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La Llave

Recuerdo cuando trabajaba en Consucode y atendí a un proveedor que acudió para hacer una consulta legal, luego de contarme la enorme “injusticia” que cometió la Entidad a la que vendió y todas las cosas que “no sabía” que tenía que hacer, empecé a orientarlo y le dije:

-Yo: Bueno señor, de acuerdo con la Ley de.. (interrupción inmediata)
-Señor: ¿Qué Ley?

También recuerdo haber atendido a un logístico que tenía un caso complejo y quería saber el artículo “que hablaba de eso”, llamaba para que le dijera el artículo específico porque “no tenía tiempo” de revisar la Ley (pero sí de llamar).

Estos casos reflejan una situación común: muchas personas y empresas venden al Estado sin haber leído la Ley de Contrataciones y, en algunos casos, sin saber que existe. Algunos logísticos tienen la última edición de la Ley pero no la leen. Me pregunto, entonces ¿cómo participan o trabajan?

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¿Cuántos de ustedes llevan su Ley a un acto público, cuando se registran como participantes, cuando acuden a una Entidad a efectuar un trámite o la tienen a la mano cuando reciben una llamada telefónica de un proveedor? La respuesta debería ser: todos

Seamos o no abogados, la llave para comprender y participar en este mundo de las Contrataciones es tener y revisar constantemente la norma. Claro está que si tengo abogado en la empresa el asunto es distinto pero si no es el caso, es una obligación.

Sin la Ley debo decir que están 50% perdidos, 50% en desventaja frente a la competencia y 50% de distancia para lograr una plaza en el trabajo.

Si no leyeron la Ley antes de participar en una licitación y luego se enteran que había requisitos que seguir y no los cumplieron, no pretendan destruir el sistema, derogar todo y reformar las compras públicas, sino reconocer el error y empezar con un método de lectura veloz.

Generemos una cultura de responsabilidad e información empezando con el ejemplo.

Y tú, ¿tienes la Ley siempre en tu escritorio? Envíenme las fotos de su Ley, de celulares o cámaras, todo vale, la mejor foto será premiada con la última edición, cortesía del blog.

¡Que tengan un buen inicio de semana!

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Nueva Publicación: Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Estimado lector,

Se acaba de lanzar al mercado una importante publicación sobre Contrataciones del Estado, la cual sin duda será de consulta obligatoria por los operadores y estudiosos de la materia. Se trata del libro titulado “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, concordado y comentado” elaborado por los reconocidos Ingenieros Walter Vicente y Carlos Llanos.

En el libro “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, concordado y comentado” los artículos de la Ley y los del Reglamento se encuentran concordados entre sí, con la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, las normas para procesos de selección del FONAFE, el Código Civil, el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, entre otros.

Asimismo, diveros artículos cuentan con comentarios que -además de la cita legal en la que se amparan- se sustentan en la experiencia personal y profesional de los autores.

El libro cuenta además con un Índice temático-alfabético, que permite ubicar con facilidad los artículos (de la Ley o del Reglamento) relacionados con los temas que requiera consultar el lector.

Desde aquí felicitamos tan importante publicación y estamos seguros tendrá excelente acogida.

Para obtener información, sírvase llamar al 562-2198

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Aprueban Directiva sobre Disposiciones sobre la Documentación, Obligaciones y/o Requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases

Con fecha 19 de junio del presente año, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) aprobó la Directiva N° 007-2008/CONSUCODE/PRE mediante la cual se establecen una serie de lineamientos que deberán observar las Entidades al elaborar las Bases de los procesos de selección que convoquen.

Cabe señalar que dicho instrumento ha compilado aquellos criterios dispuestos en Pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE con motivo de la elevación de observaciones y Resoluciones del Tribunal que pese a constituir directrices al momento de la elaboración de las Bases, no estaban siendo observadas por diversas entidades.

Pasaremos a señalar, de manera enunciativa, la mayoría de ellos:

– El costo por concepto de Registro de Participantes no podrá ser mayor al costo de reproducción, excluyendo de ese modo conceptos como movilidad, viáticos, entre otros.

– Los plazos establecidos en el calendario del proceso deberán ser respetados por las Entidades, otorgando plazos razonables para la formulación de consultas y observaciones así como para la presentación de propuestas.

– En los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición de bienes se podrá establecer como factor de evaluación el cumplimiento de estándares internacionales debiendo detallar el contenido y alcances de los referidos estándares.

– No deberá incluirse como requisito obligatorio el Registro de Productos Industriales Nacionales por cuanto dicho Registro fue eliminado mediante el Decreto legislativo N° 1004, publicado el 02.05.2008.

– No deberá incluirse la exigencia de visita previa al terreno o local donde se ejecutará el contrato.

– No deberá exigirse la presentación de la constancia de ser micro o pequeña empresa inscrita, ya que no existe sustento legal para ello.

– La declaración jurada de ser micro o pequeña empresa tendrá al carácter facultativo en las Adjudicaciones Directas y en Adjudicaciones de Menor Cuantía.

– Las Bases de las adjudicaciones directas (públicas o selectivas) y de la adjudicaciones de menor cuantía para la ejecución de obras no podrán requerirse determinada experiencia como requerimiento técnico mínimo.

– Las Bases de aquellos procesos de selección para la adquisición de bienes no podrán limitar a un número de documentos para acreditar la experiencia del postor.

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Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento del OSCE.

Esta norma introduce una serie de cambios en diversos aspectos sustanciales del sistema de contratación pública.

Llama la atención el incremento de supuestos en los cuales no resulta aplicable la norma, convendría hacer una reflexión sobre las posibles consecuencias que ello traerá. Entre los más llamativos encontramos, los contratos de locación de servicios o servicios no personales con personas naturales y las contrataciones por montos iguales o inferiores a 3 UIT (10,650).

De igual modo, se ha aumentado el número de principios que de acuerdo con la Ley aún vigente es de ocho (8). Se incorporan los principios de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad y de Sostenibilidad Ambiental.

Entre los cambios más importantes en la Fase de Actos Preparatorios encontramos la nueva estructura del Comité Especial, la cual deberá ser de tres (3) miembros no permitiéndose los cinco (5) como se regulaba anteriormente.

Asimismo, se ha consignado la obligación de incluir en el expediente de contratación las ofertas no ganadoras. Con esto, se percibe la intención que toda aquella documentación presentada en el proceso de selección sea conocida y accesible.

Un cambio sustancial es el referido a la responsabilidad en los casos de fraccionamiento indebido, ahora ésta recaerá en el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad y no en el Titular de la Entidad.

Por otro lado, el valor referencial tendrá una antigüedad máxima de tres (3) meses para el caso de bienes y servicios y de seis (6) meses para el caso de obras. Como sabemos, la actual normativa establece un antigüedad de seis (6) meses para todo tipo de objetos contractuales.

Entre las novedades introducidas para la Fase de Selección, encontramos que los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta cuyo monto será establecido en el Reglamento. La garantía de seriedad de oferta ha sido objeto de diversos cuestionamientos pues encarece costos para proveedores y puede resultar un freno para ingresar al mercado de las compras públicas.

Quizás uno de los cambios que ha trascendido al ámbito político y que mayor atención ha tenido por parte de la prensa ha sido la competencia para resolver los recursos de apelación.

La nueva norma ha empleado del criterio de cuantía, por lo que, para aquellos procesos cuyo valor referencial sea inferior o igual a las 600 UIT (S/. 2´130,000) el recurso será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Mientras que para aquellos procesos cuyo valor referencial supere dicho umbral los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal.

MSMS

En la Etapa de Ejecución Contractual se han realizado notorios cambios. Se eleva de 15 a 25 el porcentaje para realizar prestaciones adicionales en bienes y servicios. Igual porcentaje será empleado para efectuar reducciones. Recuérdese que la norma actual no permite la reducción para el caso de bienes.

De otro lado, para efectos de la declaración de nulidad del contrato se han incrementado aquellos supuestos en los cuales no se haya empleado el proceso de selección correspondiente o se haya celebrado el contrato estando pendiente un recurso de apelación.

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