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Nueva regulación en la subsanación de propuestas en la Ley de Contrataciones del Estado

Las recientes modificatorias a la normativa de Contrataciones del Estado han regulado nuevos supuestos para la subsanación de propuestas.

Así, el artículo 68º del Reglamento indica que: cuando se omita la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión (siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas.

Es la primera vez que nuestra legislación nacional regula de dicha manera la subsanación de propuestas ¿Qué opinan al respecto?

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