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Nueva Directiva de Convenio Marco

Comparto con ustedes la nueva Directiva de Convenio Marco, publicada hoy en la web de El Peruano y del OSCE. Esta Directiva sustituye la del año 2010. Nuestra lectura de hoy.

P.D.: Recuerden enviar las fotos de su Ley de Contrataciones, para ganar la última edición, tienen plazo hasta el martes 17

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Guía para comprar por Convenio Marco

Acaba de ser publicada la Guía Práctica para efectuar compras a través del Módulo de Convenio Marco, en este documento podrá conocer en qué casos se debe comprar mediante esta modalidad, la forma de ingresar al sistema y los pasos a seguir para efectuar la compra mediante el catálogo electrónico.

Sin duda es un texto de lectura obligatoria para todos los funcionarios logísticos.

A continuación podrá descargar el documento: Guía Práctica »Leer más

Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El día domingo 18 de julio ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°154-2010-EF, mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La mayor parte de los cambios incorporados recaen en la regulación del Convenio Marco, entre los que destacan:

– Inclusión facultativa de factores de evaluación.
– No obligatoriedad de la presentación de la garantía de seriedad de oferta bajo dicha modalidad.
– No aplicabilidad de plazos ni procedimiento de suscripción del contrato.
– Vigencia del Convenio Marco de un año, renovable hasta un máximo de hasta 3 años (incluyendo periodo original).
– Plazo máximo de pago de 20 días calendario, luego de la conformidad.

El dispositivo también establece que se facilitará el trámite para la inscripción de empresas extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Asimismo, se ha precisado un aspecto que en la práctica se viene reiterando y es el referido a la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El Decreto Supremo en mención ha precisado que la constancia deberá solicitarse dentro de los 15 días hábiles de haber consentido la buena pro o de haberse agotado la vía administrativa. Además, precisa que el proveedor deberá gestionar la constancia en dicho plazo independientemente de que se cumpla el procedimiento y plazos para la suscripción del contrato.

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