Comunicado sobre Registro de Participantes en Menores Cuantías para Bienes y Servicios

El día de ayer ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado Nº 001-2009/OSCE-PRE mediante el cual se efectúan una serie de precisiones para el Registro de Participantes en procesos de Menor Cuantía para Bienes y Servicios.

A continuación, anexamos el Comunicado.

COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LAS ADJUDICACIONES
DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:

El artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas.

Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores.

En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Ahora bien, en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

Jesús María, marzo de 2009

Puntuación: 4.22 / Votos: 9

Comentarios

  1. JAIME ROBLEDO escribió:

    CUAL ES EL MONTO MAXIMO PARA QUE UNA ADJUDICACION SEA CONSIDERADA UNA MENOR CUANTIA

  2. elisa-zambrano Autor escribió:

    Estimado Jaime,

    Los límites para realizar una Adjudicación de Menor Cuantía dependen del objeto contractual y son los siguientes:

    Bienes: Menores de 36.920
    Servicios: Menores de 21,300
    Obras: Menores de 120,700

  3. Flora Guerrero Prado escribió:

    Gracias ELISA ZAMBRANO.

    Respuesta de conmsulta anterior me fue muy útil.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *