Publican Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

El 1 de enero del presente año ha sido publicado el Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Esta norma entrará en vigencia a los 30 días calendario de publicado el Reglamento del OSCE (que hasta la fecha no ha sido publicado).

Uno de los aspectos más importantes introducidos es el referido a la determinación del Valor Referencial, pues se dispone que se deben tomar como mínimo 2 fuentes: cotizaciones, precios históricos, estructuras de costos, entre otros, siempre que la información esté disponible

En relación con los plazos de las etapas de los procesos, se ha previsto que para Licitaciones y Concursos Públicos entre la convocatoria y la presentación de propuestas debe existir como mínimo 22 días hábiles y entre la Integración de Bases y la presentación de propuestas 5 días hábiles.

En las Adjudicaciones Directas el plazo será mínimo de 10 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y 3 días hábiles entre la Integración y la presentación de propuestas.

Un importante cambio en los plazos es el de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios que tendrán 2 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas.

En caso se trate de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de LP, CP o AD desiertas y para la ejecución y consultoría de obras el plazo será de 6 días hábiles.

Con la nueva normativa se prevé que todos los actos realizados durante el proceso se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.

De otro lado se ha previsto para el caso de bienes y servicios que las propuestas económicas no pueden ser mayor al valor referencial. Mientras para la ejecución de obras pueden llegar al 110%. En cuanto al límite mínimo, para consultorías y ejecución de obras será de 90%, no existiendo límite mínimo alguno para bienes y servicios.

Respecto de los sistemas de contratación, se ha previsto, adicionalmente al de suma alzada y precios unitarios, un Esquema Mixto (suma alzada y precios unitarios)si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada.

Asimismo, el nuevo Reglamento permite que el Comité Especial pueda corregir errores aritméticos en procesos convocados bajo sistema de precios unitarios.

En el caso de los Factores de Evaluación se ha incorporado como factor, para bienes, servicios y obras, el Cumplimiento de la Prestación que acredite que no se ha incurrido en penalidades en las prestaciones presentadas en la Experiencia del Postor

Para el caso de servicios en general se establece como obligatorio el factor experiencia del postor.

Tanto para bienes como para servicios la antigüedad de la experiencia del postor será de 8 años.

De igual modo, para el caso de servicios de consultoría y ejecución de obras se han previsto factores que deben ser incluidos de forma obligatoria y los rangos de puntajes para cada uno de ellos.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, para efectos de la elevación de observaciones de procesos cuyo valor referencial sea igual o mayor a 300 UIT será resuelto por el OSCE en 10 días hábiles, si el monto es menor será resuelto por el Titular de la Entidad en 8 días hábiles.

De igual modo, los recursos de Apelación en procesos cuyo valor referencial sea menor a 600 UIT (S/ 2`130,000) serán presentados y resueltos por el Titular de la Entidad que convocó el proceso.

En caso de procesos cuyo valor referencial sea igual o mayor a 600 UIT el recurso será presentado y resuelto ante el Tribunal.

Los plazos para la interposición de recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella serán de ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

El recurso contra actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

La norma bajo comentario establece el deber de la Entidad y del Tribunal de informar en el SEACE la interposición del recurso.

Asimismo, el Tribunal será competente para conocer las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública

La garantía por interposición de recurso de apelación será otorgada a favor del OSCE o de la Entidad por un equivalente al 3% del valor referencial del proceso, ítem, etapa, tramo, lote o paquete.

La vigencia de la garantía ante la Entidad será de 20 días calendario y ante el Tribunal 30 días calendario, debiendo renovarse de ser el caso. En caso de desistimiento se ejecutará el 100% de la garantía.

La Entidad deberá resolver en un plazo de 12 días hábiles desde que el recurso es presentado o desde que fue subsanado.

En el capítulo de Ejecución Contractual, en aras de la transparencia, se ha dispuesto que deberá registrarse el contrato, orden de compra u orden de servicio en el SEACE dentro de los 10 días hábiles de perfeccionada.

Otra novedad introducida es la Garantía de la Seriedad de la Oferta que respalda la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato, el monto será establecido en las Bases y no podrá ser menor del 1% ni mayor al 2% del valor referencial. Para las menores cuantías y procesos según relación de ítems cuyo valor corresponda a una AMC bastará con una declaración jurada.

Dicha garantía tendrá una vigencia de 2 meses a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de propuestas.

De otro lado, para efectos de la resolución del contrato no será necesario realizar un requerimiento previo cuando ésta se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o de otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos bastará comunicar la resolución vía notarial sin previo requerimiento.

Dentro de las causales de aplicación de sanción habrá sanciones económicas no menores de 1 ni mayores de 4 UIT cuando el árbitro o tribunal arbitral no remita el laudo al OSCE.

Asimismo, para efectos de interponer el recurso de reconsideración deberá presentarse una garantía equivalente a 1 UIT.

Igualmente, el dispositivo regula el procedimiento para realizar las contrataciones electrónicas, importante avance como parte de la fase transaccional del SEACE.

Puntuación: 4.52 / Votos: 29

Comentarios

  1. percy060959 escribió:

    hola:
    por favor me puede dar un ejemplo de estos comentarios:
    1. se dispone que se deben tomar como mínimo 2 fuentes, entre presupuestos y cotizaciones actualizadas (provenientes de proveedores que se dediquen a la actividad materia de la convocatoria) obtenidos de portales webs, catálogos, entre otros. Asimismo, cuando la información esté disponible tomará precios históricos, estructuras de costos, descuentos por volúmenes, entre otros.
    2. Un importante cambio en los plazos es el de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios que tendrán 2 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas.
    3. Otra novedad introducida es la Garantía de la Seriedad de la Oferta que respalda la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato, el monto será establecido en las Bases y no podrá ser menor del 1% ni mayor al 2% del valor referencial. Para las menores cuantías y procesos según relación de ítems cuyo valor corresponda a una AMC bastará con una declaración jurada.
    gracias

  2. Jenny Violeta Ruiz M. escribió:

    Hola:
    En referencia a las garantías, éstas deben ser sólo Cartas Fianzas emitidas por entidad Bancaria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto 2009. Lo que significa, que de ninguna manera se podrá presentar Cartas Fianzas emitidas por entidades supervisadas por la SBS que no son Bancos.

  3. Jose Luis Rojas escribió:

    En relacion a la modificatoria en los años de experiencia del postorme parece que 08 años es demaciodo y restringe la participacion de otros postores

  4. Pablo Penagos escribió:

    Hasta donde he leido, la experiencia se mide por "facturacion" en los ultimos 8 años. Cúal es la lógica de esto????; si en los ultimos 20 años he sido consultor ad-honorem de gobiernos, naciones unidas, etc y soy el mejor en un tema determinado, pero no he "facturado", seré eliminado dee cualquier concurso?

  5. Paola escribió:

    quisiera comentes en que casos se deber presentar carta fianza x garantia de seriedad de la oferta y que casos se podra presentar solo una declaracion jurada ?

  6. elisa-zambrano Autor escribió:

    Estimada Paola,

    Cuando se trata de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas (sea Pública o Privada) se presentará una carta fianza como garantía de seriedad de oferta.

    Cuando el proceso sea una Adjudicación de Menor Cuantía o cuando el monto del item corresponda a una AMC bastará presentar una Declaración Jurada.

    Elisa Zambrano

  7. benjamincalleja@yahoo.com escribió:

    De igual modo, los recursos de Apelación en procesos cuyo valor referencial sea menor a 600 UIT (S/ 2`130,000) serán presentados y resueltos por el Titular de la Entidad que convocó el proceso….
    LAS RESOLUCIONES DEL CONSUSODE HAN IDO GENERANDO JURISPRUDENCIA SOBRE DIVERSOS ASPECTOS POR LOS CUALES LOS POSTORES RECLAMABAN….TODO ESTO SE TIRARA POR LA BORDA…
    mas queso para los ratones

  8. RAUL SENCICO escribió:

    EN QUE PARTE DE LA LEY PUEDO ENCONTRAR LOS MONTOS QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA REALIZAR CADA TIPO DE PROCESO.
    GRACIAS POR LA ATENCION

  9. elisa-zambrano Autor escribió:

    Estimado Raúl,

    Los topes para determinar el tipo de proceso de selección se encuentran previstos en la Ley Nº 29289

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