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Establecen criterio interpretativo para acreditación de la experiencia del postor

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Con fecha 09 de Julio del presente año, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado publicó el Acuerdo N° 010/2008.TC mediante el cual fija con carácter general el criterio a considerar para evaluar la validez de los comprobantes de pagos presentados para acreditar la experiencia del postor.

El citado acuerdo menciona que el artículo 64° referido a los factores de evaluación para la adquisición de bienes, señala que podrá establecerse como factor de evaluación, entre otros, la Experiencia del Postor considerando el monto facturado, sin especificar los documentos para su acreditación.

De otro lado, refiere el Tribunal, el artículo 66° establece que para la contratación de servicios podrá considerarse, entre otros, el factor de evaluación Experiencia del Postor en función del monto facturado, para ello el referido artículo señala que dicha experiencia de acreditará con la copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio con un máximo de diez (10) servicios.

El Tribunal señala que dado que la experiencia es la práctica reiterada de una conducta en el tiempo debe evaluarse los documentos que evidencien la efectiva ejecución del servicio o entrega del bien.

En el caso de la validez de los comprobantes de pago deberá remitirse a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la tranferencia de bienes, la entrega en uso y la prestación de un servicio. Para el caso de las facturas, dicho Reglamento señala que la misma es emitida una vez entregado el bien o prestado el servicio no condicionándose su validez la constancia de cancelación.

En tal sentido, establece como criterio interpretativo que para la validez de los comprobantes de pago que acrediten la experiencia del postor no podrá exigirse la constancia de cancelación, ya que por sí mismos acreditan fehacientemente la prestación del servicio o la entrega del bien. »Leer más

Bienvenida al blog

Qué duda cabe que en los últimos meses se vienen produciendo una serie de cambios en la regulación de las contrataciones estatales. Más allá del impacto que ello genere es necesario conocer cada una de las modificaciones.

Esperamos que este sea un espacio que facilite estar al tanto de lo que sucede en la regulación y práctica de la Contratación Estatal.

Queda usted bienvenido a enviar sus opiniones y comentarios para así contribuir a que nuestro sistema de contratación pública se nutra de la participación de todos los actores involucrados.

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Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento del OSCE.

Esta norma introduce una serie de cambios en diversos aspectos sustanciales del sistema de contratación pública.

Llama la atención el incremento de supuestos en los cuales no resulta aplicable la norma, convendría hacer una reflexión sobre las posibles consecuencias que ello traerá. Entre los más llamativos encontramos, los contratos de locación de servicios o servicios no personales con personas naturales y las contrataciones por montos iguales o inferiores a 3 UIT (10,650).

De igual modo, se ha aumentado el número de principios que de acuerdo con la Ley aún vigente es de ocho (8). Se incorporan los principios de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad y de Sostenibilidad Ambiental.

Entre los cambios más importantes en la Fase de Actos Preparatorios encontramos la nueva estructura del Comité Especial, la cual deberá ser de tres (3) miembros no permitiéndose los cinco (5) como se regulaba anteriormente.

Asimismo, se ha consignado la obligación de incluir en el expediente de contratación las ofertas no ganadoras. Con esto, se percibe la intención que toda aquella documentación presentada en el proceso de selección sea conocida y accesible.

Un cambio sustancial es el referido a la responsabilidad en los casos de fraccionamiento indebido, ahora ésta recaerá en el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad y no en el Titular de la Entidad.

Por otro lado, el valor referencial tendrá una antigüedad máxima de tres (3) meses para el caso de bienes y servicios y de seis (6) meses para el caso de obras. Como sabemos, la actual normativa establece un antigüedad de seis (6) meses para todo tipo de objetos contractuales.

Entre las novedades introducidas para la Fase de Selección, encontramos que los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta cuyo monto será establecido en el Reglamento. La garantía de seriedad de oferta ha sido objeto de diversos cuestionamientos pues encarece costos para proveedores y puede resultar un freno para ingresar al mercado de las compras públicas.

Quizás uno de los cambios que ha trascendido al ámbito político y que mayor atención ha tenido por parte de la prensa ha sido la competencia para resolver los recursos de apelación.

La nueva norma ha empleado del criterio de cuantía, por lo que, para aquellos procesos cuyo valor referencial sea inferior o igual a las 600 UIT (S/. 2´130,000) el recurso será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Mientras que para aquellos procesos cuyo valor referencial supere dicho umbral los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal.

MSMS

En la Etapa de Ejecución Contractual se han realizado notorios cambios. Se eleva de 15 a 25 el porcentaje para realizar prestaciones adicionales en bienes y servicios. Igual porcentaje será empleado para efectuar reducciones. Recuérdese que la norma actual no permite la reducción para el caso de bienes.

De otro lado, para efectos de la declaración de nulidad del contrato se han incrementado aquellos supuestos en los cuales no se haya empleado el proceso de selección correspondiente o se haya celebrado el contrato estando pendiente un recurso de apelación.

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