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Aprueban Directiva sobre Disposiciones sobre la Documentación, Obligaciones y/o Requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases

Con fecha 19 de junio del presente año, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) aprobó la Directiva N° 007-2008/CONSUCODE/PRE mediante la cual se establecen una serie de lineamientos que deberán observar las Entidades al elaborar las Bases de los procesos de selección que convoquen.

Cabe señalar que dicho instrumento ha compilado aquellos criterios dispuestos en Pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE con motivo de la elevación de observaciones y Resoluciones del Tribunal que pese a constituir directrices al momento de la elaboración de las Bases, no estaban siendo observadas por diversas entidades.

Pasaremos a señalar, de manera enunciativa, la mayoría de ellos:

– El costo por concepto de Registro de Participantes no podrá ser mayor al costo de reproducción, excluyendo de ese modo conceptos como movilidad, viáticos, entre otros.

– Los plazos establecidos en el calendario del proceso deberán ser respetados por las Entidades, otorgando plazos razonables para la formulación de consultas y observaciones así como para la presentación de propuestas.

– En los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición de bienes se podrá establecer como factor de evaluación el cumplimiento de estándares internacionales debiendo detallar el contenido y alcances de los referidos estándares.

– No deberá incluirse como requisito obligatorio el Registro de Productos Industriales Nacionales por cuanto dicho Registro fue eliminado mediante el Decreto legislativo N° 1004, publicado el 02.05.2008.

– No deberá incluirse la exigencia de visita previa al terreno o local donde se ejecutará el contrato.

– No deberá exigirse la presentación de la constancia de ser micro o pequeña empresa inscrita, ya que no existe sustento legal para ello.

– La declaración jurada de ser micro o pequeña empresa tendrá al carácter facultativo en las Adjudicaciones Directas y en Adjudicaciones de Menor Cuantía.

– Las Bases de las adjudicaciones directas (públicas o selectivas) y de la adjudicaciones de menor cuantía para la ejecución de obras no podrán requerirse determinada experiencia como requerimiento técnico mínimo.

– Las Bases de aquellos procesos de selección para la adquisición de bienes no podrán limitar a un número de documentos para acreditar la experiencia del postor.

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