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La implementación del arbitraje de consumo en el Perú

Jessica Cornejo

Área de Consultoría

 

Como consumidores, en ocasiones nos hemos visto inmersos en situaciones en las cuales nos vemos enfrentados con nuestro proveedor, con motivo de la adquisición de bienes o servicios que no han colmado nuestras expectativas. Ante estas situaciones, probablemente lo primero que se nos viene a la mente, a efectos de poder satisfacer nuestros reclamos y quejas es contactar con INDECOPI.  Sin embargo, ante un reclamo formal ante esta entidad, nos topamos con que esta no tiene la competencia para exigir al proveedor que nos resarza plenamente la magnitud del daño que efectivamente nos ha causado por la adquisición de un bien o servicio defectuoso, por ejemplo, aquello que habríamos ganado o percibido de haber adquirido el bien o servicio esperado. Con ello, el consumidor, sin culpa alguna, debe asumir parte de los costos del daño.  Al respecto, corresponde plantearse si existen otros mecanismos que resarzan la magnitud del daño del que como consumidores hemos sido víctimas, a lo cual respondemos que sí. ¿De que mecanismo se trata?, del Arbitraje de Consumo.

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Algunas cifras del Centro de Arbitraje PUCP demuestran nuestro crecimiento

En la sección económica del diario El Comercio (29/6/2013) apareció una noticia donde se señala que en el Perú los arbitrajes crecen entre 20% y 30% al año, debido a la mayor actividad económica del país .  Asimismo, se indica que el 90% de todos los casos de arbitraje en el Perú se encuentran centralizados en tres centros de arbitraje: la Cámara, OSCE y el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú (). En realidad hablar de estadísticas en arbitraje es difícil porque no existe información disponible y oficial de todos los casos que se da en el Perú. No dejando de reconocer, los esfuerzos que viene haciendo la OSCE por brindar información transparente sobre una porción de casos relativos a contrataciones del Estado.

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Ética en la resolución de conflictos: más allá de los códigos

Autora: Marlene Anchante Rullé

En este post quiero compartir algunas reflexiones sobre la ética en los profesionales dedicados a la resolución, gestión o transformación de conflictos. No lo haré como especialista en ética o moral (porque no lo soy) pero sí como profesional alerta a la coherencia entre el ejercicio profesional y la conducta ética. Entendiendo por conducta no solo lo que se hace, sino también lo que se piensa y siente. Creo importante enfatizar esta tríada porque a lo largo del desarrollo de la resolución de conflictos, los códigos de ética han puesto (y siguen poniendo) énfasis en la preocupación por formular estándares para la conducta ética, de los negociadores, conciliadores, árbitros, entre otros (Femenia, s/n; Malandi, 2002). No obstante, lo que en el fondo está en juego, como sostiene Frisancho (2008) para el caso de los jueces, y que creo aplica para nuestro caso, es un alto nivel de autonomía moral, capacidad de discernimiento y razonamiento crítico. Estos tres elementos están más allá de un recetario de “conductas inaceptables” que deban ser sancionadas.

A manera de ejemplo, tomaré algunas situaciones que fueron comentadas por el Dr Zolezzi a propósito de su participación en el 5° Congreso Internacional de Arbitraje PUCP, realizado la semana pasada: a) instituciones o empresas que recurren siempre a los mismos árbitros. El árbitro sabe que procurar que quien lo nombró “gane” es una buena inversión porque lo volverán a nombrar como árbitro, b) árbitros que no hacen su trabajo sino lo delegan en asistentes juniors. Hecho grave porque el nombramiento de árbitro es de responsabilidad personal, precisamente debido a la trayectoria ética y profesional, c) El árbitro que se arrima al trabajo del co-arbitro “super eficiente”. Al momento de laudar, “el super eficiente” dice: “yo tengo un proyecto de laudo”. Y hace ganar a los que lo nombraron como árbitro. Para las situaciones b) y c) personalmente he tenido la oportunidad de escuchar justificaciones del tipo: “eso es común en el medio arbitral”, “es que se trata de personas sumamente ocupadas”, “el arbitraje se está contagiando del Poder Judicial”, o simplemente “así funcionan las cosas en el arbitraje”. Respuestas que no hacen otra cosa que enfatizar cuestiones ambientales en la conducta de los árbitros. Ante estas situaciones nos preguntamos dónde queda la independencia, autonomía y honestidad del árbitro (válido también para otros terceros neutrales que intervienen en relaciones conflictivas) y que es base de su capacidad para laudar o impartir justicia.

Según Frisancho (2008) existen dos asuntos claves que son la base del comportamiento moral en las personas: a) la capacidad de diferenciar moralidad de convención y, b) el anticiparse a las emociones que uno experimentará frente a un conflicto ético. En el primer caso, se trata de identificar y argumentar acerca de las razones por las que algo es considerado inmoral. Mientras que, en el segundo caso, se trataría de reconocer anticipadamente emociones producto de una transgresión moral y razonarlas. De modo que, si considero que no haría algo por vergüenza o culpa, dichas emociones podrían asociarse con: a) la posibilidad de recibir un castigo –algo externo- o b) una sensación de incoherencia personal –algo interno-, más allá de observadores externos o posibles castigos. Estas emociones que se pueden anticipar frente a un conflicto ético, actúan como factores motivadores de la conducta de las personas, tanto para desencadenar como frenar comportamientos. En las tres situaciones narradas por el Dr Zolezzi, precisamente la capacidad de razonar con autonomía y confrontar emociones morales con la propia coherencia personal, aparecen como deficientes. Esto nos muestra lo imperioso de abordar los aspectos éticos más allá de códigos de conducta, y exigirnos (personal y colectivamente) una reflexión constante acerca de nuestro ejercicio profesional y prácticas éticas en el campo de la resolución de conflictos.

Referencias:
Femenia, Nora. Un marco ético para la mediación. Consulta del 11 de setiembre del 2011. http://www.mediate.com/articles/Un_marco_etico.cfm

Frisancho, Susana (2008). Jueces y corrupción: algunas reflexiones desde la Psicología del desarrollo moral. Consulta del 9 de setiembre del 2011. http://idehpucp.pucp.edu.pe//images/docs/revista%20memoria%204.pdf

Malandi, Ricardo (2002). Ética discursiva y ética aplicada: Reflexiones sobre la formación de profesionales. Revista iberoamericana de educación, Nº 29.
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