La propuesta del Reglamento sobre la mesa

Autoras: Cinthia Navarro y Vania Melgar

El evento “Ley de Consulta Previa. Retos para su implementación” se llevó a cabo el día miércoles 30 de noviembre del presente año en las instalaciones del Centro Cultural PUCP. Tuvo como expositor a Ivan Lanegra, Viceministro de Interculturalidad; seguido por los comentaristas: César Guzmán-Barron Sobrevilla, Director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos –PUCP; Alejandro Diez, Profesor Principal PUCP; y Carlos Mora, Gerente de Asuntos Sociales y Ambientales de Pacific Stratus Energy S.A; y moderado por Carlos Eduardo Aramburú, Profesor Principal PUCP. Al debate asistió un gran número de participantes de la sociedad civil, comunidad universitaria, organizaciones sociales e interesados en el tema.

A partir de la presentación del borrador del Reglamento de Consulta Previa por Iván Lanegra, los panelistas desarrollaron una serie de reflexiones entorno a los retos que deberá enfrentar este reglamento para poder alcanzar una implementación efectiva y adecuada a los contextos y necesidades de las poblaciones indígenas de nuestro país.

Alejandro Diez sostuvo que si bien el reglamento se está adecuando a los estándares internacionales (Convenio 169 de la OIT), el reto radica en la adecuación de la ley a los procesos y dinámicas sociales; en ese sentido se estaría respondiendo a un imperativo jurídico mas no a un imperativo social que aborde la complejidad de la realidad. Precisó en esa línea que el Convenio 169 tiene una concepción ideal de comunidades indígenas. Sin embargo éstas han demostrado ser más complejas en sus formas de relacionarse, de comunicarse, formas de interpretación, de participación y estilos de negociación. De acuerdo a Diez, resulta fundamental, entonces, la incorporación de un enfoque intercultural en la gestión de los funcionarios públicos que conducirán este proceso; así como la elaboración de guías que permitan la contextualización de los procedimientos.

Aunado a esa idea, César Guzmán-Barrón resaltó que la Consulta será un proceso de aprendizaje para todos los actores. De modo que es fundamental evaluar si el Estado y sus funcionarios se encuentran en la capacidad de asumir este proceso desde un enfoque intercultural y de reconocimiento del otro como interlocutor válido. A propósito del artículo 9 del Proyecto de Reglamento sobre el derecho de petición, cuestionó los límites que debieran existir entre un Estado paternalista, que define quién debe ser consultado, y las comunidades que exigen ser consultadas. En ese sentido, planteó la necesidad de generar mecanismos para reducir las asimetrías de poder, intrínsecas a este proceso. Por ello el Dr. Guzmán –Barrón propone la importancia de capacitar a las comunidades de modo que comprendan el marco legal sobre el que se llevará a cabo la consulta.

Por su parte, el antropólogo Carlos Mora planteó el reto que tiene el Estado para disponer del tiempo que demandará la consulta así como los recursos humanos y económicos necesarios para llevar adelante este proceso de manera eficiente. Es por ello que pidió esclarecer los procedimientos administrativos correspondientes así como las competencias de los actores involucrados.

Un aspecto importante resaltado por el Viceministro es la voluntad del Gobierno para someter a espacios de discusión el borrador de la reglamentación e incorporar las opiniones de los diferentes actores sociales. Así también será importante incluir en la mesa de elaboración del reglamento a profesionales y académicos de diferentes disciplinas a fin de tener una mirada holística a todas las aristas de este proceso. En ese sentido, será fundamental el rol que juegan las universidades como espacios de difusión de conocimiento e investigación para comprender la realidad de estas comunidades.
Finalmente, será también importante pensar creativamente sobre los mecanismos de participación efectivos que promuevan la apropiación del proceso por parte de las comunidades consultadas; el empoderamiento de los grupos; y el fortalecimiento de la ciudadanía indígena; de modo tal que tenga un impacto dinamizador del proceso en otros grupos similares.

Como hemos visto, a la luz del Proyecto de Reglamento se plantean retos y escenarios a enfrentar. No obstante, la aprobación de la Ley de Consulta Previa así como su reglamentación se constituyen como precedentes para avanzar en el largo proceso de reconocimiento y construcción de ciudadanía de grupos vulnerables como los Pueblos Indígenas.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Comentarios

  1. LUIS PRETELL PAREDES escribió:

    El Reglamento de la Ley de Consulta debe contemplar las siguientes definiciones para hacer más viable el proceso.
    1. DEFINICION DE AFECTACION DIRECTA

    Este concepto es clave, pues sólo se consulta si una medida genera una afectación directa (Art. 1 de la Ley), por lo que una determinación errónea de o no clara de este concepto puede llevar a distorsionar la acción a realizar, tanto para la entidad promotora de la medida como para las comunidades originarias.

    Se plantea los siguientes conceptos:

    • Afectación Directa: Es la producción de cambios sustanciales originados por las Medidas que recaigan sobre el Territorio del Pueblo Indígena u Originario y que tenga consecuencias directas sobre la identidad cultural, Derechos Colectivos, calidad de vida y desarrollo
    • Aspectos Materia de Consulta: Son las Medidas que, en mérito a su ejecución, generen o produzcan una Afectación Directa en los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios.

    Estos conceptos están relacionados a circunscribir la Afectación a un TERRITORIO, es decir a relacionarla con un espacio geográfico en donde están ubicadas los Pueblos Originarios para que en ese contexto evaluar si sus Derechos Colectivos se verán afectados.

    Además este concepto permite determinar el momento de desarrollar la consulta, es decir, se impulsa la consulta sólo si los efectos de Medida generarán un impacto de manera inmediata. Por ejemplo: La incorporación de un proyecto al Plan de Promoción no genera una Afectación Directa, por lo tanto la consulta sobre este proyecto estaría dado en otro momento, por ejemplo previo a la recepción de propuestas.

    2. DEFINICION DE TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

    Los problemas relacionados con la consulta están intrínsecamente vinculados con las tierras y territorios de los pueblos originarios, por lo que al igual que la Afectación Directa es clave para impulsar un proceso de consulta de manera correcta, y sobre todo para determinar de manera posterior los efectos jurídicos que de ello se desprenderán.

    Se plantea el siguiente concepto:
    Territorio: Aquella circunscripción geográfica reconocida a un Pueblo Indígena u Originario, y registrada en la Base de Datos.

    Este concepto tiene un correlato con lo expresado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos que dice: “Inicialmente debe decirse que el territorio que es un espacio geográfico en el cual se desenvuelve la dinámica de las sociedades indígenas, y con el cual está vinculada la cultura, la historia y la identidad de un grupo determinado. Este espacio es reclamado como un derecho colectivo, indispensable para la sobrevivencia, identidad y reproducción como pueblos diferenciados.”
    El concepto planteado en la propuesta hace mención a Ámbito Geográfico. Definido como sinónimo de territorio. Es mejor usar el término territorio, pues le circunscribe a un ámbito espacial donde se analiza la consulta previa, además es el principio para reconocer una titularidad sobre un espacio geográfico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *