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Una alarmante opinión sobre el Coronavirus.

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Una alarmante opinión sobre el Coronavirus.

La humanidad se ha salvado de muchas pandemias en su historia, pasando desde la peste negra en el siglo XIV, la gripe española en los inicios del siglo XX, el h1n1, la gripe de SARS en los inicios del siglo XXI y ahora un nuevo brote de coronavirus de fines del año 2019.

No existe algo más aterrador que ver que la ciencia ficción parecía ser un presagio de lo que ocurriría en la vida real. Que The Walking Death o que La noche de los muertos vivientes de George A. Romero pueda ser un escenario real. Y es que no es exagerado. La naturaleza de esta enfermedad del Coronavirus es desconocida, a pesar de que el reporte oficial afirme que se trata de un virus que proviene de la sopa de murciélago. Francamente inverosímil.

Lo cierto es que ayer jueves 06.02.2020 falleció el médico  Li Wenliang quien en diciembre de 2019 alertó del brote de un virus parecido al SARS, una especie de neumonía aguda, y que luego fue detenido por el gobierno Chino por “propagar noticias falsas”. Se afirma por medios serios como la BBC y CNN que el gobierno chino intentó callarlo, de hecho lo detuvieron por alertar con noticias falsas y por causar caos en la población. El médico solamente compartió en su wasthapp chino a su grupo de contactos entre ellos compañeros médicos, para que así se protejan de ser contagiados.

El médico  de 34 años estuvo tratado por especialistas en un ambiente controlado, con todos los cuidados debidos, es que se trata de una celebridad por muchos chinos quienes reconocen su valentía por alertar al mundo de una posible pandemia y así tratar de salvar vidas. Es no solamente triste sino que alarmante que a pesar de las privilegiadas condiciones, el doctor haya fallecido. Eso nos hace ver todo el espectro de lo que pasa con la gente común en China. Actualmente están encerrados en sus casas, y los que tienen síntomas están asistiendo a los hospitales donde lo único que encuentran son filas largas de personas con síntomas esperando a ser atendidos para afirmar o descartar la enfermedad. El problema consiste en que personas que quizá no estuvieron contagiadas, terminan contagiándose en la espera de ser atendidos.  Muchos otros que sufren de otras enfermedades o tienen alguna emergencia simplemente son ignorados quedando abandonados a su suerte.

Lo más increíble del caso es que el gobierno Chino hasta el día de hoy intentó negar que el doctor había fallecido. Afirmaban que estaba “muy grave”. No se entiende por qué intentan ocultar una realidad, y si esto es una prueba más de que el gobierno Chino miente de absolutamente todo lo que está pasando.

Los médicos y enfermeras cumplen una vital labor, actúan como militares ante una amenaza que no se ve, no se siente, no se toca. Están agotados trabajando larguísimas jornadas, abandonando a sus familias para atender enfermos que no disminuyen sino que van en aumento a cada minuto. Esta situación incontrolable es el apocalipsis en Wuhan.

Y es que la enfermedad es tan letal que te coge desprevenido. Actualmente se sabe que se contagia por el aire. Y es que una persona contagiada al toser lanza gotas de saliva y el aire lo esparce, de tal forma que otras personas alrededor, y sin mayor contacto con el enfermo y que al solo pasar a su costado ya adquirieron la enfermedad. ¿Y saben qué es lo más aterrador? Una persona contagiada no sabe que porta la enfermedad hasta una semana después donde se siente como enfermo con gripe, fiebre, neumonía y muerte. Lo más aterrador es que en ese periodo de incubación donde aún es asintomático, la persona puede contagiar a otras personas, sí, sin saber que está enfermo puede enfermar a otras. Se estima que un solo enfermo puede contagiar a otras 14 personas más, y que uno se puede contagiar por la vista, por la boca, por la nariz. Y hasta el momento no se tiene una cura, pero se estima que hasta que se encuentre una vacuna, pasaría recién un año hasta que se pueda controlar. Esta enfermedad es increíblemente letal, más aún que el SIDA.

China intenta calmar al mundo. Lo cierto es que dos cruceros ya han sido detenidos y tienen a 7000 personas en cuarentena sin poder salir de esos cruceros. Ellos están encerrados en cuartos y escuchan que tosen en las otras cabinas. Les reparten alimentos que se espera no estén contaminados por el aire, por la tos, por los mismos que envían la comida de cuarto en cuarto. Muchas ciudades Chinas, con miles de  habitantes, lleno de comercio, turismo también están en cuarentena. Es una pesadilla.

Además, se sabe que China está construyendo un hospital en 10 días. Se sabe que hay drones vigilando que las personas usen mascarillas, que no salgan de sus hogares, etc ¿Si no fuera tan preocupante acaso harían todo esto?

Lo que me sorprende de China, más allá del Coronavirus es la política totalitaria China. Parece que vivimos en el mismísimo escenario de una película de ciencia ficción, donde la tecnología es usada para espiar a los ciudadanos, y para callarlos.

Uno creería que en pleno siglo XXI, año 2020, los ciudadanos tienen más libertad para opinar, moverse, expresarse, hablar. Pero la realidad ha comprobado que no es verdad. Google te espía, tu teléfono celular te espía, tus redes sociales te espían. Tu teléfono te escucha. Sí, eres muy importante, eres un instrumento para el marketing, para las ventas. Eso es lo que abunda en occidente, ya no es una teoría conspirativa, es la vida real. Sin embargo, cuando esto es usado para controlar tu libertad de opinar, de expresarte, de mostrarte al mundo, eso es más alarmante. En oriente, en China, sucede así. Existen drones vigilándote para ver si estas protestando contra el gobierno, opinando contra alguna medida, no importa si es equivocada o certera, creo que eso es lo menos importante. Incluso recuerda a una escena de Game of Thrones donde el “maestro de los susurros” usaba a  los niños como espías en plena edad media, pero ahora los espías son aparatos tecnológicos.

En un artículo pasado escribí sobre cómo sería si China fuera la nueva potencia mundial, y aún lo reflexiono, imagino TLCs rigurosos, derechos laborales minimizados, vidas sumamente controladas por la tecnología. Esto parece ser el sueño de Goebbels, el ministro de propaganda  Nazi.

Esto no hace más que alertar que efectivamente China oculta mucha información sobre la situación real actual del Coronavirus. Hace una semana salió el video de una enfermera china que alertaba de las verdaderas cifras del Coronavirus, hace una semana estimó que en realidad eran 90 mil los infectados, y que los muertos eran miles que eran enterrados en fosas comunes para ocultar así el verdadero nivel de desgracia de azota al país.

El gobierno Chino no hace más que recordarme al régimen Nazi. Recordemos que en esa época los alemanes de a pie, privilegiados, desconocían de la magnitud del genocidio contra los judíos, tanto así que actualmente existen negacionistas del holocausto.

Lo que sí es muy alarmante es que China no pueda controlar su propio virus, a pesar de ser un país del primer mundo, con alta inversión en tecnología y en medicina. No podríamos imaginar qué sucedería si esa enfermedad llegara a países menos favorecidos, como el Perú. No es de sorprender que en la noticias del Perú no se informa en absoluto sobre esta pandemia mundial y mucho menos de su gravedad y alcances. Tal vez sería vivir mejor en la absoluta ignorancia y rezar porque esta desgracia no llegue.

Bill Gates, por el año 2015 ya había alertado al respecto de que lo que asesinaría a la humanidad no serían los ataques y explosiones nucleares o los ataques terroristas, sino que lo que asesinaría a la humanidad serían las pandemias, y que los gobiernos y líderes millonarios en vez de invertir en armamentos, en investigaciones nucleares, deberían invertir en investigación contra las pandemias.

Lo cierto es que es poco probable que se controle todos los escenarios posibles en lo que se pueden producir pandemias. Puede sonar descabellado, pero como cada fin de semana, veía Ancient Aliens y mencionaban que estos brotes de pandemia suceden porque existe sobrepoblación y de manera natural se esparcen estas enfermedades para acabar con parte de la humanidad. Puede suceder incluso que un cometa caiga a la tierra trayendo consigo virus del espacio y que esto sea el origen de muchas pandemias.

Es muy atrevido afirmar que la tercera guerra mundial ya comenzó, y el ataque empezó con ataques de virus, pero lo cierto es que el mismo Wuhan tiene un laboratorio que investigaba al respecto. La nueva guerra sería con un asesino silencioso, efectivo y mortal como una pandemia.

Fuentes:

Coronavirus en China: quién era Li Wenliang, el doctor que trató de alertar sobre el brote (y cuya muerte causa indignación)

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51371640

Coronavirus kills Chinese whistleblower doctor – BBC News

https://www.youtube.com/watch?v=y6iikPfpXl0

El héroe silenciado de Wuhan

https://www.youtube.com/watch?v=0t-Cj1tJTTU

Coronavirus | Alerta Mundial ¿Algo se Oculta?

https://www.youtube.com/watch?v=revbE9OfWp8

Urgente: La Verdad del Coronavirus #coronavirus

https://www.youtube.com/watch?v=nXSHOPWKY0A&t=20s

Coronavirus: Hombre se contagia en tan solo segundos tras estar en contacto con enfermera

https://www.youtube.com/watch?v=LXGCZ7CnYIM

La VERDAD del CORONAVIRUS Y Su Creadora [REVELADO] | Virus Wuhan, China 2020

https://www.youtube.com/watch?v=A6ml7dqKt9w

Coronavirus: ¿Qué está pasando? ESTO lo debe saber todo el mundo

https://www.youtube.com/watch?v=nUD2GllBzcg

Coronavirus 2019 (nCoV) ¿ Llego el final ? ¿ Es una pandemia ?

https://www.youtube.com/watch?v=qPEBIu-arPc

Más allá de Wuhan día 8, un mapa que preocupa

https://www.youtube.com/watch?v=JAAI7hzzK-Y

ALERTA MUNDIAL: LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA ! LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CALLE !

https://www.youtube.com/watch?v=91AW5LGsMjY

ALERTA MUNDIAL: MUCHOS CHINOS Y COREANOS ESTÁN INFECTADOS CON EL CORONAVIRUS Y LA SITUACIÓN ACTUAL

https://www.youtube.com/watch?v=FuH0PmrL0zk

Recopilación: Situación en China , Wuhan por epidemia por coronavirus

https://www.youtube.com/watch?v=J7hEbkZHjag&t=117s

 

 

 

Mi opinión sobre Augusto Alvarez Rodrich y su asesoría al GG de Osinergmin

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A Augusto Alvarez Rodrich le contrataron para que de asesorías de coaching al GG de Osinerming, según dicen por el monto de 34 mil soles, para que éste sepa responder ante su evidente responsabilidad frente a la tragedia en Villa el Salvador donde murieron calcinados, hasta el momento, 22 personas entre niños, jóvenes y ancianos. Sí, todos los peruanos hemos pagado esa asesoría para que el sujeto aprenda a hablar. No sé pero a mi me da la impresión de que en realidad le pagaron para que limpie la imagen de Osinerming en el periódico La República, del que Augusto es un “un miembro importante de la plana periodística del diario La República”. Quise averiguar si era accionista o algo, pero lo que sí puedo afirmar es que de hecho, desde el año 2013-2014 ha tenido el interés -personal al parecer- de luchar contra el monopolio del Comercio, cuando la República también quiso comprar ese porcentaje que le daría mas presencia en los mmcc. Lo cierto es que su imagen ya daba mucho que reflexionar, luego de que el 2015, la periodista Perla Berrios lo denunciara por haberla despedido injustificadamente aun cuando estaba embarazada, aunque en realidad era un despido nulo no quiso ser repuesta. A lo que voy es que es antietico por no decir ilegal usar su periódico para blindar a los claros responsables de esta tragedia. Creo que los periodistas deben hacer su trabajo y exponer a los responsables y no blindarlos.

Opinión sobre pagarle a Odebrech

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De acuerdo con el AED. Si ponemos en la balanza el pago por información de Odebrech vs la indemnización por corrupción de Odebrech: indemnización a favor del Estado por parte de cientos de corruptos entre empresarios, políticos, árbitros, etc, nos sale a cuenta. Fin. Basta de decir que el acuerdo no nos favorece. Y de tergiversar este avance con reflexiones sobre la Prisión preventiva y cómo todos los corruptos se están yendo a la cárcel, y que esto es un circo hecho por los fiscales para distraer.
El único interés aquí es acabar con los corruptos, hay que tener 2 dedos de frente para creer que los fiscales y jueces que luchan contra la corrupción reciben millones de soles por este servicio, así como Odebrech pagó coimas a los árbitros. Hasta que no prueben esto, no hay duda para darse cuenta de cual es el lado correcto.

 

 

https://www.youtube.com/watch?v=XPfdw2ZVDBM

Las protestas en Chile, el otrora “Suiza latino”

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Las protestas en Chile, el otrora “Suiza latino”

Chile era una olla a presión que iba a estallar tarde o temprano. Lo que sucede con Chile es que es un país que sigue la teoría económica de Milton Friedman, donde todo se privatiza: la salud, la educación e incluso el agua; donde la población depende de sí misma para subsistir. Incluso, persisten las AFPs al mismo estilo que fue aplicado en Perú, donde las empresas aseguradoras son las que se benefician de los aportes obligatorios que tienen que hacer las personas de a pie, frente a una maquinaria de seguros construida de manera fallida donde los únicos que sufren los embastes económicos son los mismos aportantes, y peor aún es que los efectos lo sufren en su vejez.

En Perú, vivimos en un estado social y democrático de derecho, donde las necesidades básicas están cubiertas por el Estado, suena ideal, sin embargo, podemos advertir que la calidad en los servicios de salud públicos es paupérrima, y las universidades de baja calidad abundan a consecuencia de la privatización y la creación de universidades con fines de Lucro durante los años 90, el sistemas de pensiones privado prácticamente es inexistente y el público ha sido arrasado. Como consuelo, en materia de educación, podemos notar la actual excelente labor titánica de SUNEDU porque ha cerrado universidades que son grandes e imponentes, cuyos dueños tienen presencia en el gobierno, y que a pesar de ello, no cumplen con los estándares de calidad.

Los chilenos no habían protestado ante la injusticia de manera tan extrema como hace unas semanas, a lo mucho hace unos años se veían protestas donde se pedía una educación gratuita y de calidad, o donde protestaban contra las AFPs. Actualmente, los chilenos protestan por servicios públicos gratuitos y de calidad, porque al parecer el chileno no puede pagar para ser chileno. Es importante especificar que no se está protestando por un cambio de modelo económico, sino que se pide un estado más inclusivo, con rostro más humano.

Chile hasta hace unos años había sido denominado como “la Suiza de Latinoamérica”, o el país latinoamericano que había logrado surgir como el modelo donde el liberalismo extremo había tenido éxito.

Se jactaban de que su PBI era alto. Ahora entra en discusión si el desarrollo social de la población de un país se mide de acuerdo con el tamaño del PBI. Es evidente que no. En un modelo como el Chileno, una persona usa su remuneración para pagar absolutamente todos los servicios para poder mantener su calidad de vida: alimentos, educación, salud, desempleo, etc. E incluso todos esos servicios son muy costosos. Evidentemente, la capacidad de ahorro de un ciudadano bajo ese contexto queda mermado o inexistente.

Recordemos que esas mismas políticas fueron implantadas por Thatcher y Reagan en los años 70 en plena guerra fría, generando una grave crisis entre los ciudadanos porque no podían pagar los costos de vida. Llama la atención que en Islandia, en los 80, también se privatizaron muchas empresas pero se invirtieron en servicios públicos de calidad, y que ahora Islandia sea un país rico. Sin ir muy lejos, en Perú con el fujishock se sinceraron los precios subsidiarios por la inflación y se privatizaron empresas, a consecuencia de ello aumentó la brecha entre ricos y pobres, pero a diferencia de Islandia, en Perú ese dinero fue a parar a la corrupción.

En este contexto de unión entre el empresariado y el gobierno, es que los nuevos ricos, o grandes empresas surgen y se benefician. Los ricos se hacen más ricos, y los pobres se hacen más pobres. La desigualdad aumenta.

Este tipo de políticas genera una brecha alta entre los ricos y los pobres, no en términos despectivos sino que realistas. Con ricos me refiero a como  en el  caso del Perú: los “Nuevos 12 apóstoles de la economía peruana”, de acuerdo con el historiador Durand, que son las familias Miro Quesada, Acuña, Pastor, etc.

https://larepublica.pe/politica/1103405-los-nuevos-12-apostoles/

De acuerdo con Pickety, en su libro “El Capital en el siglo XX”, bajo un contexto europeo o más francés, propone que la riqueza debe ser redistribuida, es decir, que un ejecutivo que gana 10 millones de dólares al mes debe pagar un porcentaje de impuestos del 80% como fue en EEUU hasta antes de la era Reagan, sí, como se puede observar, los liberales tienen a reducir los impuestos de las empresas o de los que ganan sueldos multimillonarios.

Para no ir muy lejos, otro ejemplo sería como el de los árbitros que beneficiaron a Odebrech y que el día de ayer 05.11.2019 fueron encarcelados preventivamente por haber recibido coimas de 1 millon de soles para beneficiar a Odebrech en el arbitraje contra el Estado, cuando debieron haber recibido 140 mil soles por sus servicios. En fin.

Y todo esto ¿cómo se relaciona con los derechos laborales? En la frustrada Política Nacional de Productividad y Competitividad de diciembre de 2018, y en la Agenda País que es una propuesta de la Confiep para hacer del Perú más “competitivo y productivo”, proponen que se les reduzca impuestos para que así contraten a plazo indeterminado a los trabajadores. Además, que se les reduzca impuestos para capacitar a los trabajadores.  Los 12 Apóstoles le rehúyen a los impuestos, y están dispuestos a meterse en la misma bolsa que los microempresarios para confundir a los desinformados, diciéndonos que los derechos laborales son costosos y que por eso existe tanta informalidad laboral. Cuando todos sabemos que actualmente ya existen regímenes especiales de las microempresas y agroindustria que reducen derechos laborales.

En fin. Parece que la redistribución o el poco elegante llamado “chorreo” de Toledo, es una alternativa para acabar con esta brecha abismal entre ricos y pobres.

Aun así me sorprende que haya economistas ultraliberales como Axel Kaiser, que incluso cuestionan la razón de la existencia del sueldo mínimo, y que afirman que este debe ser fijado entre el trabajador y la empresa como en un contrato civil, regresando al siglo XIX. Excluyendo la participación del Estado como supervisor, e incluso cuestionando conceptos básicos como la razón de la existencia de los derechos laborales, que tiene una naturaleza tuitiva.

Esto, añadido a que el sector empresarial propone en la Agenda País despedir sin causa! Lo cual resulta inverosímil y añadiría que atentaría contra la seguridad jurídica de los contratos laborales. Dado que los trabajadores vivirían en incertidumbre de saber si tendrán trabajo al día siguiente. Lo cual se contradice con la teoría liberal de que los contratos y la propiedad se respetan en una sociedad civilizada. Incluso para Adam Smith, tal idea es antiética, de acuerdo con la Teoría de los sentimientos morales.

Si a la realidad chilena le agregamos lo que propone el empresariado peruano de contratar a plazo fijo y despedir sin causa, se acuña el desastre social y no me sorprendería que surgiera un nuevo Sendero.

¿Perú debe preocuparse? De acuerdo con el economista Oscar Dancourt     entrevistado por el parlamentario andino Alan Fairlie, el Perú ha crecido solamente 3%, estancado así entre el 2013 y 2018, mucho antes de la ridícula crisis entre el ejecutivo y el congreso. Y que la inmigración venezolana ha creado más desastre: desempleo.

Entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=Qz2iohAeChM

¿A qué se debe esto? El Perú es un país primario exportador que depende de vender recursos minerales a países como China. El gigante asiático es una competencia directa de EEUU, y luego de las peleas de Huawei con EEUU parece que el mundo ha temblado un poco y nuestras economías dependientes de vender piedras también.

Lo peor es que el Perú parece estar condenado a ser dependiente, la misma constitución lo señala. No se puede hacer empresas, solamente está autorizado cuando las empresas privadas no produzcan.

Art. 60 de la Constitución: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no publica, recibe el mismo tratamiento legal.”

Además que no sorprendería que los Tratados de Libre Comercio con China nos prohíban a producir industrias que hagan empresas en base a los recursos naturales, todo ello reservado para las industrias chinas. La minería no produce trabajo como si las empresas e industrias, China genera trabajo para los chinos. Es por eso que China es tan rica y Perú es tan pobre. A ello, añadámosle los conflictos sociales como de Tía María, conflictos sobre lo único con lo que subsistimos.

¿A donde voy con todo esto? El sector empresarial suele culpar a los derechos laborales como los que detienen el desarrollo de un país cuando claramente los problemas son mucho más grandes.

Será por eso que en Perú trataron de implantar la Política Nacional de Productividad y Competitividad publicada en diciembre de 2018 y reformada por el Plan Nacional de Competitividad del 28 de julio de 2019? Es decir, reducir los derechos laborales porque de aquí a unos 20 o 30 años China puede tomar la posta como el nuevo líder del orden mundial, y ya conocemos cómo es su sistema de derechos laborales: made in china.

Para no terminar como Chile, el Perú debe apostar por las medidas no monetaristas sino enfocadas en invertir en el capital humano: inversión en educación de calidad y con propósitos: educación técnica, educación en derechos laborales, tributos, educación para la creación de empresas, en economía. De tal forma que los ciudadanos estén capacitados para el trabajo y hagan empresas de calidad que generen más trabajo.

Este es un pequeño artículo, actualmente estoy trabajando en un libro que desarrolla muchos temas tratados aquí.

****Continuará.

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El libro recomendado de la semana:

Quiero recomendar el libro de la historiadora peruana Marie Arana. “SILVER,SWORD,AND STONE” Three Crucibles in the Latin American Story. Que da una visión a por qué repetimos los mismos errores en Latinoamérica, y que el racismo es un grave problema que está invisibilizado. Al respecto, estrictamente las razas no existen, solo fenotipos o grupos étnicos, pero aun así es interesante.

 

Adjunto la reseña del New York Times. https://www.nytimes.com/2019/08/27/books/review/silver-sword-and-stone-marie-arana.html

 

LA TRILOGÍA DE LA PELÍCULA EL PADRINO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

FACULTAD DE DERECHO

LA TRILOGÍA DE LA PELÍCULA EL PADRINO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO

Trabajo final que como parte del curso Derecho y Literatura presenta la alumna:

Cecilia Patricia Castillo Cieza
20102340

Diciembre, 2017

ANÁLISIS DE LAS ESCENAS RELEVANTES PARA EL DERECHO, DE LA TRILOGÍA DE LA PELICULA EL PADRINO
Lo que pretendo hacer en este trabajo es identificar y comentar los aspectos jurídicos más saltantes que se tratan en la trilogía de la película el Padrino (Coppola, 1972), comparándolo con los temas correspondientes en el sistema jurídico peruano.
Es en el Padrino I y II donde se presenta la trama de la historia, nos muestra a una familia de origen italiano que vive en EEUU de mediados del siglo XX, cuyo jefe de familia es don Vito Corleone y cuenta cómo se convirtió en el Padrino, quien es líder de una de las 5 familias más poderosas de la mafia en EEUU. Posteriormente Michael Corleone ocuparía su lugar convirtiéndose en el nuevo Padrino. Esta familia se hizo adinerada gracias que se dedicaban a los negocios ilícitos para entonces como los juegos de azar, la venta de licor, y también invertían en negocios lícitos como la hotelería o como lo llaman a los negocios del “entretenimiento”. Para lograr establecerse tenían contactos políticos, con senadores, la prensa, incluso posteriormente con el Vaticano.
Al parecer el contexto social de la época era de 1946, cuando regía la prohibición de la venta de licor en los EEUU y por eso era un negocio ilícito comercializar este producto, tal como lo serían las drogas en la actualidad. Entonces las personas que venden ese licor se hacen millonarias porque no pagan impuestos, venden al mayor precio posible dada la demanda de un producto escaso y de difícil acceso, pero evidentemente estarían en peligro de ser atrapados pero para evitar ello tienen contactos políticos, en la policía, en la prensa, quienes son corruptos porque aceptan sobornos a cambio de ofrecer ese favor.
Debido a que son 5 familias que se encargan de los negocios ilícitos en USA, la familia de Vito Corleone es respetada en la comunidad porque Vito Corleone es reconocido por cumplir a su palabra, tenía autoridad y respeto por su sola presencia, y también era temido porque ordenaba asesinar; además es quien tiene contactos en la política, tal como señala en una escena donde dice que no puede participar en la venta de narcóticos porque si no perderá los contactos políticos. Pero eso no quita que deje de estar en peligro tal y como sucede en la película. Dado que se basa en las relaciones de favores, de si te hago un favor entonces me debes un favor, entonces Vito al negarse a participar en la venta de narcóticos es víctima de un ataque que casi le cuesta la vida. Constantemente se relacionan así, si no cumplen, si no hacen favores o si son traidores son asesinados. Esta es la regla de la mafia donde dicen que “el ataque fue por negocios, no fue personal”.
E incluso, no queda claro si la justicia se aplica a estos casos, es decir, si logran identificar a los asesinos y si son procesados, más bien parece que estas matanzas entre las mafias son una situación común y que son arreglos entre ellos y las autoridades no intervienen. Comparándolo con la realidad peruana se parece a los llamados “ajustes de cuenta” que hay entre las bandas de criminales que parece que no llegan a investigarse.
A continuación, presentaré las escenas más importantes y relacionadas con el derecho en la trilogía de El Padrino.

El Padrino I

La película el Padrino inicia cuando la familia Corleone está celebrando el matrimonio de la hermana menor Connie. Entonces un hombre, que es de oficio un enterrador, le pide justicia al Padrino porque unos hombres maltrataron a su hija y la desfiguraron porque no se dejó ultrajar; cuenta que la justicia oficial del país liberó a esos delincuentes a pesar de la evidencia, entonces ahora busca la ayuda del Padrino.
Este hombre no tenía relación con ninguna mafia, era una persona común que vivía en la ciudad de Nueva York, pero al parecer es también de origen italiano, como muchos de los que se acercan a pedir ayuda al Padrino. Parecería que frente a las autoridades oficiales de los EEUU, los italoamericanos eran discriminados porque no obtenían la justicia que pedían frente a situaciones de injusticia. Entonces, el Padrino era una especie de protector de la comunidad italoamericana en Nueva York, protegía como lo debería hacer la policía. Y al ser reconocido así por la población tenía legitimidad en esta especie de justicia paralela, no oficial. Esta situación me recuerda a la de la novela La hoguera de las vanidades de Tom Wolfe donde los latinos, afrodescendientes y los italoamericanos ocupaban los estratos sociales más bajos y que cuando ocurría un caso judicial siempre eran estos los que se consideraban culpables solo por su condición étnica, mientras que los hombres blancos y ricos eran consideradas las victimas e inocentes.
Por otro lado, Michael Corleone era el hijo predilecto de Vito Corleone, tenía un proyecto para él, se suponía que sería quien sería un abogado y un senador que trabajaría en el gobierno, alguien quien limpiaría el nombre de la familia Corleone. Sin embargo, Michael Corleone cambió su personalidad desde que su padre fue atacado, parece que sabía que él iba a ser el sucesor de su padre. Si bien tienen un grupo de asesinos a su cargo, Michael Corleone tuvo que asesinar al que ordenó asesinar a su padre, porque era el menos sospechoso de poder matar a alguien. Posteriormente, Michael tuvo que huir y refugiarse en Italia, Sicilia, por haber asesinado a unos líderes de la mafia, pero pareciera que no fue por querer librarse de de la justicia oficial, sino porque las otras familias iban a tomar venganza e iban a asesinarlo.
Asimismo, Sonny, quien es hijo de Vito Corleone, es asesinado porque golpeó a su cuñado como venganza por haber maltratado a su hermana, este además, estaba relacionado con otra mafia quienes también habían atentado contra Vito Corleone. Frente a esto, Vito Corleone, ni si quiera menciona que va a vengar su muerte, y mucho menos dice que va a demandar por la muerte de Sonny ante una corte penal como correspondería, además, frente a un caso penal corresponde que el fiscal inicie el proceso aun cuando nadie lo reclame porque se está afectando el bien jurídico vida y existe persecutoriedad ante ese delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Vito Corleone, lo único que señala es que no quiere más problemas y por eso no cobrará venganza, porque lo único que quiere es paz entre las familias aun a costa de la muerte de su hijo.

El Padrino II

Michael viaja a Cuba para reunirse con muchos empresarios estadounidenses. Planea invertir en La Habana, en el medio de una convulsión social que era subestimada por los políticos y empresarios, quienes solamente consideraban que los rebeldes eran unos bandidos, sin embargo, Michael observa y nota que los rebeldes no temían morir por su patria y que esa era una señal de que iban a ganar. La revolución cubana ganó y todos los extranjeros e incluso el presidente del país huyó.
Cabe señalar que Cuba era considerada un lugar favorecedor para la inversión porque el gobierno ayuda a las empresas, les reducen impuestos. Entonces, por orden de Michael, Fredo llegó a La Habana con 2 millones de dólares en un viaje de avión. Michael dice que es un ”obsequio” para el presidente, porque van a hacer inversiones ahí. Es decir, se trataba de un soborno o un arreglo bajo la mesa. Tal como sucede con el caso de corrupción de Odebrecht, donde a la empresa le resulta más ventajoso pagar una cantidad alta de soborno porque el negocio le resulta más ventajoso, pero esto es a costa de pagar por lo bajo a las autoridades oficiales.
También sucede que, Michael Corleone ordena asesinar a su hermano Fredo, porque descubre que este le traicionó, esa es una culpa con la que vive, incluso se confiesa con un arzobispo del Vaticano en el Padrino III, y luego de eso se puso a llorar por la pena contenida que sentía al haber asesinado a su hermano. Michael también confiesa que traicionó a su esposa, que se traicionó a sí mismo, que ha asesinado, y que ha ordenado asesinatos. El arzobispo le dice que sus pecados son terribles y es justo que sufra, pero que lo absuelve. Comparando esta escena con el personaje de El Extranjero podemos notar que Michael Corleone fue un hombre que al menos sí se sintió culpable por haber ordenado asesinar a su hermano, en comparación con Meursault quien no sintió ninguna culpa por asesinar con un disparo al árabe y más bien le echó la culpa al clima y que el calor fue el que le provocó disparar. En el Extranjero además Meursault no siente ningún arrepentimiento por haberlo matado sino que solamente extraña su libertad y el mar, pero no siente ninguna culpa por haber acabado con la vida de un hombre.
JUICIO EN EL PADRINO II
Se le abre un proceso judicial a Michael Corleone, se le acusa de ser el líder de una organización criminal “Corleone” comparado con la “Cosa Nostra”, y por directamente haber ordenado asesinar; lo único que necesitaban los jueces era probar esa afirmación y para eso tenían a un testigo que había trabajado con el Padrino, Vito Corleone. Es así como, en una audiencia pública, los jueces interrogan a Michael Corleone, se le dice que un testigo Cicci, afirmó que Michael es el líder de una gran mafia, tal como lo era su padre.
Entre las acusaciones de la fiscalía se señalan las siguientes:
– Se le acusa de asesinar al líder de las 5 familias de la mafia en Nueva York para tener el poder total.
– Lo acusan de comercializar con narcóticos
– Le preguntan si en 1947 asesinó él mismo a un jefe de otra banda criminal.
Al respecto, su abogado Tom Hagen, señala que su cliente Michael Corleone no acudió a la quinta enmienda aun cuando estaba en su derecho, además, entre las pretensiones de Michael Corleone, señala que colabora en el proceso judicial bajo las siguientes condiciones:
– Limpiar el nombre de su familia
– Dice que luchó por EEUU en la 2da guerra mundial
– No hay pruebas que lo acusen con la mafia o “cosa nostra”
– Solicita limpiar su nombre con la misma forma en q fue manchado
Cabe hacer un paréntesis sobre la quinta enmienda, la cual señala lo siguiente: “Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público”. [1] Esta figura constitucional otorga este derecho de forma bastante sencilla: “No se obligará [a ninguna persona]… en ninguna causa penal a atestiguar contra sí misma…”. Por lo tanto, en el juicio, la quinta enmienda le confiere a un acusado el derecho a no testificar. Esto significa que ni el fiscal, ni el juez, ni el propio abogado del acusado pueden forzarlo a subir al estrado contra su voluntad. Sin embargo, un acusado que sí elija testificar no puede optar por responder algunas preguntas y no otras. Una vez que el acusado sube al estrado de los testigos, se considera que se renunció a este derecho específico de la quinta enmienda durante todo el juicio. [2] Por lo tanto, Michael renunció a su derecho a la quinta enmienda.
Los Jueces contestan que Michael Corleone puede ser acusado por cinco cargos de perjurio debido a que tienen un testigo clave que afirma los delitos que Michael niega, alguien a quien
____________________
[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Quinta_Enmienda_a_la_Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos
[2]http://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/quinta-enmienda-derecho-autoincriminacion.html

el FBI tiene controlado en la prisión, de hecho se ve que este testigo jugaba pool con los guardias del FBI y hablaban de que acordaron darle una buena vida si declaraba.
Era importante que se determine si Michael ordenaba a matar porque se trataría de un asesinato mediato, una figura del derecho penal similar a la que se aplicó en el caso del expresidente Fujimori [3], donde el criminal es el autor intelectual del crimen pero no es el que asesina directamente.
La audiencia es suspendida para otro día. Llegado el día, y a sabiendas de que el jurado iba a presentar a un testigo clave que iba a confirmar las denuncias contra Michael Corleone, éste va preparado y lleva al hermano de ese testigo, llamado Vicento Pentangeli. Este hombre solamente fija la mirada a su hermano lo cual es suficiente para que el testigo cambie de versión y no acuse a Michael. El jurado dice que el testigo se está contradiciendo con su declaración jurada, donde dice que mataba por orden de Michael Corleone, solamente dice que los del FBI le ofrecieron un trato y que por eso inventó todo sobre Michael Corleone.

El Padrino III

Michael funda una Fundación llamada Vito Corleone, y designa a su hija Mari Corleone como directora. Señalan que la fundación se dedica a ayudar a los pobres de todas las naciones, y que da fondos para los artistas. Michael Corleone, ya con avanzada edad, se relaciona con el Vaticano y hace una contribución de 100 millones de dólares para los pobres de Sicilia en nombre de la Fundación Vito Corleone.
Evidentemente, todo es una apariencia, considera que estando al lado de una persona tan poderosa como el Papa va a tener el respeto que siempre ha esperado para él y su familia y así dejará de ser menospreciado por ser un mafioso. Es como la compra de indulgencias en la edad media, porque cree que relacionándose con el Vaticano y aportando dinero su alma será perdonada, y según la escala de Dante en la Divina Comedia, no irá al infierno a congelarse por cometer pecados, por todos los asesinatos que hizo.
Derecho societario en el Padrino III
Un arzobispo del Vaticano le pide ayuda a Michael, le cuenta que estuvo a cargo del banco del Vaticano, y que sus amigos usaron el nombre de la iglesia para enriquecerse, entonces que si ese dinero se perdió es su culpa. El déficit consta de 600 millones de dólares. Por su parte, Michael tiene conocimiento de que la iglesia tiene el 25% de una corporación inmobiliaria, la más grande del mundo que vale unos 6 mil millones de dólares, sin embargo, el voto del Vaticano es necesario para el control.
Michael, como hombre de negocios, no se deja embelesar por la religión sino que le propone al arzobispo un negocio, o “una oferta que no podrá rechazar”, le dice que a cambio de su deuda le dé el control del 25% de esa inmobiliaria. Éste acepta. Enfatizan en que este trato con la inmobiliaria puede hacerlo el hombre más rico del mundo y toda la historia del pasado de su familia desaparecerá, solamente si paga los 600 millones.
Asimismo, hay unas reglas de directorio, dado que esa inmobiliaria tiene accionistas y se reúnen de acuerdo a lo que pactaron y de acuerdo a la ley. Señalan que el Papa en persona tendría que aprobar que Michael sea accionista. Los otros accionistas discrepan con que Michael sea miembro del accionariado porque conocen su pasado. Según el derecho peruano, los accionistas sí podrían negarse a aceptar a una persona en el accionariado aun por causas _________________
[3]https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a33fa7804e3b3c7482268aa826aedadc/13.+Doctrina+Nacional+-+Ra%C3%BAl+Pariona+Arana.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a33fa7804e3b3c7482268aa826aedadc

subjetivas porque la ley no puede obligarte a contratar con otra. Frente a esta situación se evidencia la discrepancia de los accionistas, algo muy común en las relaciones de accionistas.
A pesar de la posición de los otros accionistas, según las reglas del directorio, el Vaticano es el que decide en última instancia, entonces aceptaron a Michael Corleone. Posteriormente van a Roma para que el Papa ratifique y la decisión sea válida. Gracias a que el arzobispo frente al cual confesó sus pecados fue escogido Papa entonces acepta que Michael sea accionista.
El deseo de Michael que proviene del de su padre, es legitimar a la familia Corleone, es decir, hacerla legal y fuera de las relaciones con la mafia. Es por eso que Michael quiere que Inmobiliaria sea legal, sin embargo, los viejos socios de las otras 5 familias quieren compartir ese trato con la Inmobiliaria, y también quieren limpiar su fortuna, hacerla legal como lo hizo Michael. Pero Michael solamente quiere salir de esa relación con los mafiosos y por eso vende el negocio de los casinos del que era líder y donde todos los mafiosos habían invertido dinero, a cambio les da sus utilidades. En una situación de derecho societario legal, cuando los empresarios se reúnen pueden haber rencillas si un empresario quiere salirse del negocio, pero no pueden obligarlo a quedarse porque la negociación es libre, sin embargo en una relación de negocios con la mafia Michael está en peligro porque pueden asesinarlo, como efectivamente sucede posteriormente. Michael quiere vengarse del ataque que sufrió y para eso debe seguir en la mafia ordenando a matar, a pesar de que hizo de todo para limpiarse de los actos mafiosos.
Al final de la trilogía, por error es asesinada la hija de Michael Corleone cuando en realidad querían asesinar a Michael, buscaban asesinarlo justamente porque no aceptó incluir a los jefes de las cinco familias como accionistas en la Inmobiliaria. Muchos años después, Michael ya de muy avanzada edad muere solo en su jardín recordando toda su vida.

La importancia de los abogados en el Padrino

Es tan importante la presencia de los abogados en el Padrino que incluso Vito Corleone quiso que su hijo Michael sea abogado, para posteriormente ser senador y así ocupar un puesto en el gobierno y con eso lograr limpiar el nombre de la familia Corleone porque estaba desprestigiado porque los conocían como mafiosos y asesinos. Sin embargo, Michael Corleone fue el sucesor del Padrino y se convirtió en el jefe de la mafia.
Por su parte, Michael hizo lo propio con su hijo, quería que Tomas sea abogado pero él lo rechazó y dejó la universidad para convertirse en cantante de ópera. No quería ser parte de los negocios de la familia porque sabía que eran mafiosos. Su padre dijo que está dejando la grandeza y el poder para ser nada. Esta escena fue parecida a la del abogado de Manhatan en la novela La hoguera de las Vanidades de Tom Wolfe, donde él creía que por ser abogado, además de ser blanco y rico, era un hombre muy poderoso y que era lo mejor en la escala social de EEUU.
Además, para Michael los abogados eran tan importantes que cuando Vincent, hijo ilegítimo de Sonny, se contacta con él y le dice que le permita trabajar para él, este le contesta que no necesita “rufianes sino abogados”. Vincent le dice que los abogados no van a ayudarlo a asesinar a sus enemigos, y que está en peligro.
Mención aparte tiene el personaje Tom Hagen, quien es el “consigliere”, su origen es que fue adoptado por la familia Corleone, como un consejero o mentor importante para la familia: es el abogado de la familia Corleone, es el que soluciona los problemas. Comparándolo con la Divina Comedia, en caso de que diera malos consejos al Padrino se iría al octavo círculo, el de la malicia, donde según Dante están los consejeros fraudulentos y están encerrados en lenguas de fuego. Sin embargo, Tom Hagen siempre fue fiel a la familia Corleone así que merecería estar en el purgatorio.

Si desea apoyar a la autora puede yapear a este QR, se le agradecerá por contribuir con la investigación.

Entrevista a Manuel Atienza sobre victoria de Trump

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Fuente: https://entreabogadosteveas.wordpress.com/2016/11/10/que-piensa-manuel-atienza-sobre-lo-sucedido-ayer-con-trump/

Qué piensa Manuel Atienza sobre lo sucedido ayer con Trump?
Posted on November 10, 2016 | Leave a comment
Desde hace algunos días, el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, Manuel Atienza se encuentra en Monterrey, Nuevo León, México. He tenido la fortuna de verlo seguido y de charlar sobre muchas cosas.

Ayer, martes 8, comentábamos lo absurdo y peligroso que sería un triunfo del candidato republicano a la presidencia de Estados Unidos. Hoy, miércoles 9, es toda una realidad.

A mi, sinceramente, todo esto me rebasa. Carlos Monsiváis decía que “o ya no entiendo lo que está pasando o ya pasó lo que estaba yo entendiendo“, pues algo así. Le pregunté a Manolo sus impresiones y esto me contestó, me limito a transcribirlas…

¿Qué piensas de lo sucedido ayer con el triunfo de Donald Trump?

Es un horror sin paliativos. Una muestra de lo mal que va el mundo. Todo lo que parecía que no podía ocurrir, está ocurriendo: el Brexit. El referéndum en Colombia, y ahora la victoria de Trump. Cabría pensar que hay un precedente: la elección de Berlusconi en Italia. Pero eso fue un fenómeno más bien local y que afectó casi exclusivamente a los italianos. Ahora, sin embargo, nos afecta a todos y, claro, de manera muy especial a los mexicanos. Es difícil saber qué se puede hacer cuando, además, tanta gente supuestamente de izquierda se deja arrastrar por el nacionalismo y el populismo.

¿Y en cuanto a la retórica de Trump, algo qué decir?

Yo tendría incluso dudas en hablar aquí de retórica. Las mentiras, los insultos, las amenazas y la pura estupidez que caracterizan el discurso de Trump parecería pertenecer más bien a otro género. La retórica supone un nivel de sofisticación que está por encima de las capacidades de Trump. Pero la cosa terrible es que haya tantos millones de estadounidenses que lo avalan, o sea, tanta gente que, simplemente, no atiende a razones.

Naamin Tinoco. Cambio de sexo en el DNI, Tc.

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Fuente: El Comercio.
La decisión del Tribunal Constitucional de reconocer a las personas transexuales el derecho al cambio de sexo en su DNI y de dejar de considerar el transexualismo como una patología ha sido bien recibida por personas como Naanim Timoyko.

Nacida como Néstor Harry, Naamin es la primera transexual que logró ser reconocida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec como mujer a pesar de no haber nacido con dicho sexo biológicamente.

“Yo creo que ha llegado el momento de la libertad para las personas como yo, que optan por cambiar de sexo y nombre. Somos mujeres y no estamos enfermas”, dijo a El Comercio.

La Sentencia del Tribunal Constitucional dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial que señalaba que el sexo era un elemento inmutable y que no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Dicha supuesta inmutabilidad se asoció con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendida como un trastorno o una patología.

“Que el transexualismo no sea considerado como una patología por el TC es un avance muy grande y es un triunfo para esta comunidad de personas, porque de hoy en adelante obtendrán el DNI con el sexo y nombre adecuados más rápido. Era lo único que faltaba”, expresó.

La batalla de Naamin

Debido a que en el Perú, la única vía para cambiar el nombre y sexo en el DNI es la judicial, Naamin tuvo que librar una batalla legal para lograr el reconocimiento de su identidad de género.

A fines del 2003, inició el proceso para lograr el reconocimiento en su documento de identidad, el cual se prolongó hasta el 2011. En el 2008, el Decimosexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada su demanda para ser reconocida como mujer en su partida de nacimiento.

Dos años después, en el 2010, el Juzgado Especializado Civil 39 capitalino emitió una resolución para modificar el nombre. Con ambos fallos, Naaminn fue al Reniec para poder tramitar el cambio.

Cabe precisar que la Senten

Opinion: Juez que liberó a 29 delincuentes

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Esta mañana canal 2 entrevistô al juez que liberó a los 29 delincuentes, entre policias, sicarios, asesinos. El juez se defiende diciendo que el fiscal no estableció claramente qué se les demanda , que no hay elementos de culpabilidad o fuga , que habia armas en la casa de uno de los delincuentes pero que “puede ser de otro de sus familiares” . Su asistente cita una casacion a favor de los delincuentes. Que “no hay elementos suficientes de culpabilidad ” en el “caso concreto”.. Que tiene que verse los “elementos de proporcionalidad”. Enserio???? osea que esos delincuentes , asesinos y extorsionadores ya identificados no tienen elementos de culpabilidad? … Son demasiado garantistas con los delincuentes!! Ojo que tienen antecedentes ! Hay policias y delincuentes involucrados ahi. Osea, donde esta el criterio del juez? El sentido comun? Ptm. Ese juez es un peligro publico.
Ya estan todos dispersos y en fuga, ahora la vida de los policias que los atraparon debe estar en peligro y la vida de todos nosotros tambien.
Enserio no veo ninguna justificacion para el juez, es indefendible.
Da miedo que nuestra vida e integridad este en las manos de jueces tan idiotas.
Si faltaban “elementos de prueba” le hubieran dado prision preventiva pues! Mientras van investigando pero los dejaron libres!

Todos nos damos cuenta por nuestro sentido comun que hay elementos que los señalan sospechosos. El juez no puede ir en contra del sentido comun. Ademas debe haber elementos juridicos que hagan que los delincuentes esten presos un tiempo hasta que se investigue a fondo. Los delincuentes tneian antecedentes y hay pruebas ..pero que el juez considera que no son suficientes porque él no los considerar. De toda la defensa que dio el juez vi un apego a proteger a los delincuentes y no a las victimas , ya que hay muertos de por medio.
Ademas hubo un trabajo de investigacion policial de 8 meses! La captura de esos delincuentes no fue de la nochr a la mañana o porque se entregaron. Aqui todo es sospechoso, se ve el capricho del juez de no querer ver lo obvio.
Esos delincuentes lo son desde el 2011, estan identificados y tenian orden de captura. Son un peligro publico y en vez de dejarlos libres debieron darles prision preventiva que es de 8 meses aprox, hasta que se termine de investigar. Eso corresponde. Es evidente que es una organizacion delincuencial que opera desde hace muchos años.
Y claramente tienen derecho de defensa pero eso no significa impunidad. Como ha ocurrido con su liberacion y fuga.
Y claro que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario , pero aqui hay elementos suficientes de certeza de que son culpables. Eso no descarta que se deba investigar mas y seguir un proceso. Pero todo eso se frustro con la liberacion. Las leyes no son blanco o negro, es complejo pero debe interpretarse el caso concreto de acuerdo con el criterio.
Tiene que volver a una clase de derecho penal No somos o blanco o negro, razonamos bastante. No somos la “boca de la ley” , o unos titeres sin criterio.

Indulto al expresidente Alberto Fujimori

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

Facultad de Derecho

Indulto al expresidente Alberto Fujimori

Monografía que como parte del curso Introducción a la Metodología de Investigación presenta la alumna:

Cecilia Patricia Castillo Cieza
20102340

Diciembre, 2012

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………..iv
CAPíTULO I
Aspectos contextuales y teóricos en torno al indulto humanitario………….5
1.1.Datos generales sobre la figura del indulto y su vinculación
con la sentencia condenatoria del expresidente………………………6

1.1.1.Alcances y precisiones sobre el indulto humanitario………………..8

1.1.2.Precisión de los términos centrales de la sentencia
Condenatoria del expresidente Fujimori: delitos de lesa
humanidad y secuestro agravado y su compatibilidad
con el indulto humanitario…………………………………………….11

CAPíTULO II
Compatibilidad del indulto humanitario y la Condena de Fujimori……16
2.1.Indulto Humanitario en los casos de los sentenciados por
Terrorismo…………………………………………………………………16

2.1.1.Caso indulto a Fujimori y su similitud con el caso
Crousillat…………………………………………………………………18

2.2.Consecuencias legales del posible otorgamiento
del indulto………………………………………………………………….21

2.2.1.Consecuencias para el derecho nacional e internacional…………24

2.2.2.Soluciones Alternativas al Indulto: arresto domiciliario…………….25

Conclusiones…………………………………………………………………..28

BIBLIOGRAFíA…………………………………………………………………29

Introducción

El expresidente Alberto Fujimori ha solicitado, por medio de su familia, al presidente Ollanta Humala el indulto humanitario, aduciendo que su estado de salud es grave. De acuerdo a ello, este trabajo analiza de manera objetiva ciñéndose a lo legal, aunque también tomando en cuenta lo político, los hechos transcurridos en este caso, apoyándose para su desarrollo en datos periodísticos, en base a revistas y doctrina legal. Todo ello por el hecho de que es un tema de coyuntura política nacional, aunque por ello no deja de ser un caso jurídico.

CAPÍTULO I
Aspectos contextuales y teóricos en torno al indulto humanitario
El expresidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de lesa humanidad, secuestro agravado y allanamiento de morada en el año 2009 en el fallo emitido por la sala penal especial de la Corte Suprema de Justicia, entonces presidida por el doctor César San Martín.
Desde entonces han sucedido intentos por parte de la defensa del expresidente, el doctor César Nakasaki, de desmentir los delitos por los que su defendido fue sentenciado bajo el sustento conocido y replicado de que no existen pruebas fehacientes que comprueben la vinculación de su defendido con los delitos por los que se le imputa. A raíz de ello y dado el nivel de gravedad de los delitos por los que se le condena, ha resurgido la explicación teórica en derecho penal de la autoría mediata, la cual se menciona que es muy común en los delitos cometidos por autoridades de un Estado, según lo demuestra la propia historia.
Sin embargo, este controvertido fallo, que es desde donde se origina la disputa entre los que defienden y contradicen la sentencia, ha generado dudas de si verdaderamente y expresamente el expresidente Alberto Fujimori fue condenado por los delitos que incluso los medios de comunicación constantemente resaltan en las portadas. Para precisar ello es de vital importancia analizar la sentencia condenatoria del expresidente, dado que a partir de ello es posible determinar legalmente, y con relación ya propiamente con el tema que planteo, de si es posible legalmente el otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori.

1.1.Datos generales sobre la figura del indulto y su vinculación con la sentencia condenatoria del expresidente

El tema del indulto a Fujimori actualmente está muy expandido por ser un tema controversial debido, sobre todo, a las posturas políticas de las cuales es imposible desprenderse. Muchos personajes públicos, tanto autoridades en el tema por ser abogados y especialistas, como personajes mediáticos tienen su posición al respecto aunque claramente relacionada con una postura política o muy subjetiva, antes que una postura objetiva y alejada de los sesgos políticos. Es por ello que el presente trabajo, motivado por la coyuntura mediática, ha decidido desarrollar desde una postura objetiva y legal el tema de si es posible legalmente el otorgamiento del indulto al expresidente Fujimori.
Es imposible no reconocer que es un tema que divide a un país pues por un lado se encuentran los familiares de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos, quienes han esperado muchos años para obtener justicia y para que se condene a los responsables de la muerte de sus seres queridos, donde Alberto Fujimori es uno de los encontrados responsable; y por el otro lado, está la situación que plantea el Fujimorismo de que su líder se encuentra en un estado de salud delicado por padecer de cáncer. En esta situación límite que se presenta cabe preguntarse si es posible que un condenado por delitos de lesa humanidad, y que incluso padece de un supuesto cáncer, pueda acogerse del específico indulto que se solicita que es el humanitario. Es en base a esta premisa planteada que se desarrollará el trabajo. Ante todo es importante precisar también los términos y conceptos que se usarán durante el desarrollo del trabajo, por ese motivo en este primer apartado se presentará la parte teórica, por ser necesaria para una mejor comprensión.
Con el fin de hacer más explicativo el desarrollo del tema se procederá a explicar a la figura del indulto. En primer lugar, el indulto es reconocido en el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política, donde se establece que es una de las atribuciones del presidente. Según se menciona en varios libros, la Constitución actual no precisa los alcances del indulto, sino que es de interpretación amplia porque le otorga al presidente un amplio margen de decisión; sin embargo, como menciona el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa, en una sentencia para el Caso Alfredo Jalilie: “[la] gracia presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República pero regulada en su ejercicio por principios constitucionales y normas jurídicas, en consecuencia, pasible de ser sometida a control jurisdiccional”[1]. Por lo tanto, a pesar de que le otorga un amplio margen de discrecionalidad al Presidente de la república, éste no puede actuar despóticamente desconociendo el control jurisdiccional ni el control que de éste, según el Tribunal Constitucional, es competente el Poder Judicial o el mismo Tribunal según lo ampara los artículos 138 y 201 de la Constitución Política (Castillo 2008:74). En esta misma sentencia el exmagistrado menciona que es debido a esta discrecionalidad que se hace imprescindible la justificación o motivación de las razones por las que se decidió por una postura.
Por otro lado, existen posturas como la del constitucionalista Javier Valle Riestra que menciona que “el presidente Humala puede conceder el indulto a favor del exmandatario Alberto Fujimori Fujimori sin cumplir con las condiciones establecidas en la ley” [2]. Esta postura es despótica y se ha replicado múltiples veces, porque justifican que el origen del indulto es en sí despótico, y como no tiene control expresamente establecido por la Constitución se malentiende que no tiene control alguno, sin embargo, como se mencionó anteriormente, sí existe control jurisdiccional porque así lo estima el Tribunal Constitucional tanto así como lo defiende la siguiente cita:

[1] Sentencia del TC: EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC
[2] Opinión del constitucionalista Javier Valle Riestra en RPP

[…] en el Estado constitucional de Derecho no existen poderes exentos de control. De ahí que el ejercicio de la facultad presidencial del derecho de gracia también está sujeto a límites constitucionales y legales, aunque de manera especial. El artículo 118º inciso 21 de la Constitución, ciertamente, no establece de manera expresa cuáles son esos límites; pero sólo de él no puede colegir que dichos límites sean inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. […] El derecho de gracia, en efecto, no es absoluto. (EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC)

Asimismo, si bien el Presidente tiene la última decisión para decidir sobre el otorgamiento de la gracia presidencial a un procesado o condenado, ésta no está exenta de control porque para otorgarse debe pasarse por un proceso largo a cargo en, primera instancia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[3] presidido por la ministra Eda Rivas, dentro de esta institución se encuentra la Comisión de Indulto y Derechos de Gracia por Razones Humanitarias la cual se encarga de estudiar los pedidos de indulto, en este caso el tipo de indulto específico que es el humanitario, para analizar si procede a entregarse al Presidente de la república. De acuerdo con esto, es necesario señalar que existe, por lo tanto, dos tipos de Indulto “existen las llamadas gracias por razones humanitarias, y el indulto y derecho de gracia común” (Gómez 2008: 94). Aunque la autora también menciona que “la recomendación o no de cualquier Comisión no determina la decisión final del Presidente” (Gómez 2008: 92), en este punto es necesario precisar que si bien no determina la decisión sobre el indulto el Presidente sí debe motivar, según menciona Marcial Rubio, su decisión porque en ello consiste la diferencia entre un acto discrecional y un acto arbitrario (Castillo 2008: 80). Por otro lado, existe la posibilidad de que el indulto sea revocado en caso de encontrarse infundamentado.
1.1.1. Alcances y precisiones sobre el indulto humanitario.

Centrando la atención en el indulto humanitario que es el tema en cuestión, porque es el que solicita la familia Fujimori, existen aún varios puntos por

[3] Minjus portal web: http://www.minjus.gob.pe/
resolver. Precisamente el único requisito que se requiere para otorgar el indulto humanitario es determinar la gravedad del estado de salud de la persona condenada; según se señala en el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias: el Indulto humanitario se diferencia del Indulto común en que se otorgará éste a las “personas condenadas que padezcan de a) enfermedades terminales, b) enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad […]”. “Mientras que para el indulto común, según el artículo 36, solo se debe otorgar en el caso de que “los procesos penales excedan el doble del plazo de instrucción más su ampliatoria”. Según estas precisiones, el expresidente Fujimori debería encontrarse en la primera situación para estar en la posibilidad de acceder a un indulto humanitario y específicamente se ubicaría en el inciso “b)” porque sus mismos familiares han rechazado la posibilidad de que el expresidente se encuentre en un estado de enfermedad terminal. Sin embargo, no debe pasarse por alto la precisión que el inciso “b” señala, de que las condiciones carcelarias donde se encuentra el reo deben poner en grave riesgo su vida, salud e integridad; este punto ha sido muy cuestionado en el caso particular del expresidente y existen muchas opiniones de juristas y políticos al respecto.
Incluso recientemente se han publicado fotografías de la cárcel donde habita el expresidente y que muchos catalogan como “”privilegiada”, debido a que estas condiciones son claramente incompatibles con la de otros presos. Estos hechos fotográficos [4] son evidencia que niega el “mito” de que el expresidente vive en condiciones que afectan su estado de vida, salud e integridad.
Por lo tanto, para seguir analizando la posibilidad legal de otorgar el indulto humanitario a Fujimori, el trabajo se enfocará en la posición de que el

[4] Diario La República versión electrónica

expresidente se encuentra en un estado de salud muy grave [5]; además de que se tomará en cuenta la posición del médico de Alberto Fujimori, Pedro Sánchez, quien es jefe de Cirugía de Cabeza y Cuello del INEN, quien afirma que el expresidente es un paciente de “alto riesgo” pero que no padece de cáncer terminal. Mas aún debe tomarse en cuenta, según afirma, que “es un paciente portador de cáncer de lengua con recurrencias más frecuentes (eso) lo califica como un paciente de alto riesgo de perder el control de la enfermedad” [6]. Estas afirmaciones del médico llevan a que sea más complicado llegar a una solución sobre el indulto humanitario porque, por un lado, se tiene a una persona que padece una enfermedad de “alto riesgo” pero, por otro lado, vive en condiciones “privilegiadas” a la situación de otros presos e incluso tiene la disponibilidad total de los médicos. También lleva a la cuestión de si la ley de indultos, antes mencionada, abarca a este punto en específico.
Por otro lado, no debe olvidarse la parte legal que también complica la situación y es que Alberto Fujimori es una persona que ha sido condenada por delitos de lesa humanidad, es decir, que ha cometido delitos contra la humanidad y esto tiene una especial relevancia para el trabajo, por ello se desarrollará en un apartado especial. Es así como la situación del otorgamiento del indulto humanitario se complica, porque sea la respuesta del presidente Ollanta Humala favorable o no al indulto, éste va a generar consecuencias legales y no legales de todo calibre, las cuales se desarrollarán más adelante.

[5] Diario Perú 21 versión electrónica

[6] Diario El Comercio versión electrónica

1.1.2.Precisión de los términos centrales de la sentencia Condenatoria del expresidente Fujimori: delitos de lesa humanidad y secuestro agravado y su compatibilidad con el indulto humanitario.
En este apartado se analizará a los delitos por los que fue condenado el expresidente Alberto Fujimori porque, a pesar de que la figura del indulto Humanitario no considera entre los requisitos para su otorgamiento la lista de los delitos por los que la persona fue condenada, para este caso en especial sí se consideraría por las razones que en este apartado se desarrollarán. Se señala en una sentencia del Tribunal Constitucional para el caso Alfredo Jalilie y hecha por el exmagistrado César Landa: “en el caso de que el ejercicio de gracia presidencial incida en personas procesadas por la comisión de “delitos constitucionalizados” (como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, delitos de lesa humanidad, entre otros) el control jurisdiccional debe ser de grado intenso precisamente por la relevancia constitucional […]”.
Es decir, que como Alberto Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad no será sencillo que se le otorgue el indulto debido a que es un delito muy grave y como tal la Constitución y el Derecho Internacional reconocen su persecución. Se la reconoce porque las leyes internacionales en los tratados de los que el Perú forma parte lo reconocen como tales, pues en concordancia con el artículo 55 de la Constitución, forman parte de la legislación nacional y tienen rango constitucional. El tratado internacional del cual se hace mención es del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que específicamente en el artículo 7 trata sobre los “Crímenes de lesa humanidad”.
Sin embargo, con respecto a este punto relacionado con “los delitos de lesa humanidad” existen discrepancias. Primero, la legislación nacional no lo reconoce como tal, por lo tanto, no serían aplicables sino que hasta el momento solo se sobreentiende que se incluyen en la legislación peruana, como se indica en la siguiente cita: “El Estatuto de Roma es un documento vinculante para el Estado peruano, en consecuencia se debe adecuar la legislación penal peruana a los preceptos contenidos en el Estatuto de Roma, sin embargo hasta la fecha no existe la voluntad de realizar dicha adecuación. La Comisión reformadora del Código Penal Peruano aún no pone en agenda del Congreso de la República estas adecuaciones normativas del Estatuto o tal vez el Congreso de la República tampoco tiene como tema prioritario”.
En segundo lugar, es un Estatuto y por lo tanto no debe aplicarse en la legislación nacional porque no llega al nivel de los tratados, que es una condición que la Constitución impone.

Por otro lado, y un punto más político, es que Alberto Fujimori no fue condenado expresamente por delitos de lesa humanidad, esto se concluye analizando la sentencia condenatoria y abarca ya al debate de si la sentencia de César San Martín se hizo correctamente o no, lo cual está fuera de discusión para este trabajo porque en este se analizarán hechos concretos, mas no está de más incluir parte de esta discusión en el argumento. Y es que si bien Rafael Rey no es abogado sí incluyó en el debate que sostuvo con el abogado Ronald Gamarra [7] que en la condena a Fujimori “no se indica en la parte resolutiva que está sentenciado por delitos de lesa humanidad”, sino que solo menciona que está sentenciado por “delitos de asesinato con alevosía” y que es en la “parte que no es relevante, llamada la `parte considerativa´ de la sentencia” donde sí se menciona a los delitos de lesa humanidad. Precisión a la que Ronald Gamarra resolvió en responder que “Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad estemos o no de acuerdo con la sentencia”.
De acuerdo a la precisión que hizo el ingeniero y simpatizante del Fujimorismo, Rafael Rey, y que puede llevar a cuestionar de si efectivamente Fujimori está condenado por delitos de lesa humanidad, lo cual es una precisión muy importante porque de acuerdo a esto se haría más sencilla la decisión sobre el otorgamiento de un posible indulto humanitario, se presenta la siguiente respuesta que está más relacionada con los avances en materia de derechos humanos. Se considera que los alcances en derechos humanos siempre están avanzando y nunca retrocediendo, por lo tanto, si se cometieron delitos contra la humanidad estos deben ser sancionados así las leyes no lo reconozcan expresamente porque justamente esta es una de las características que tiene:
[7] “Debate: Ronald Gamarra vs Rafael Rey” llevado a cabo el miércoles 10 de Setiembre del 2012 en el auditorio de EEGGLL- PUCP.

de ser perseguibles internacionalmente e incluso se debe considerar las condiciones en las que se cometieron. Para esto, debe revisarse la historia del gobierno Fujimorista que incluso está resumida en la sentencia condenatoria los hechos objetivos de su gobierno.
Además, la figura de los delitos de lesa humanidad es bastante determinante en el caso Fujimori porque es debido a esta que se le niega acogerse al indulto común. Es decir que solo podría acogerse al indulto humanitario para salir de prisión, esto porque los delitos de lesa humanidad son considerados delitos graves, perseguibles e imprescriptibles: “[…] La CIDH ha sido muy clara en señalar que en los delitos de lesa humanidad no proceden ni amnistía ni indulto. […] En consecuencia, salvo que se dé una situación de apartamiento o de desvinculación con la Corte Interamericana, considero que no procedería ni el indulto ni la amnistía. […] Lo que sí se le podría conceder sería un beneficio penitenciario” (Revilla 2009:18). Sin embargo, ni siquiera procedería beneficio penitenciario, según se analizará después. Y según su naturaleza se entiende por éstos a que “se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos, diseñada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado” (Revilla 2009: s/p), por esto es que se considera que los delitos cometidos por Fujimori son delitos de lesa humanidad.
Por otro lado, son comunes las posiciones fujimoristas de exigir por la inocencia de su líder Alberto Fujimori porque no existen pruebas directas que determinen lo contrario, pero la sala presidida por César San Martín decidió imponerle la responsabilidad por los delitos cometidos por el Grupo Colina en los casos Barrios Altos y La Cantuta bajo el título de la “autoría mediata”. La sala sustentó su posición en base a la prueba indiciaria, porque en este tipo de crímenes que se conocen como “crímenes de Estado” no existe orden directa, es decir, no existe un documento donde figure una orden dada por el expresidente que indique que se va a ejecutar tal crimen o hecho delictivo (Revilla 2009:16). Además, menciona que “[L]a sala al declarar los casos de Barrios Altos y La Cantuta como delitos de lesa humanidad, ha reiterado lo que ya señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, […] que señaló que era un crimen de lesa humanidad, pues fue un crimen de Estado colectivo y masivo” (Revilla 2009:17). Estos puntos señalados se mencionan en este trabajo porque son parte de las precisiones de la sentencia de Fujimori.
El otro punto a desarrollar, es el segundo delito con el que fue condenado el expresidente Fujimori: el delito del secuestro agravado cometido contra el periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. Es un delito relevante para desarrollar, a diferencia del delito de allanamiento de morada, por el que también fue condenado, porque habría una ley [7] firmada por el entonces presidente Alejandro Toledo donde se menciona expresamente en su artículo 2: “[l]a improcedencia de indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia” a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Por lo tanto, el expresidente Fujimori no podría acceder a un indulto, reducción de pena ni amnistía porque fue condenado por este delito; sin embargo, vale la cuestión de si el indulto al que se refiere esta ley es solo el “común” o si también abarca al indulto humanitario.
Evidentemente el indulto humanitario tiene una particularidad especial, que está en relación a la gravedad de la salud del condenado; por lo tanto, si se llegara a determinar que la salud del expresidente es muy grave, está claro que se ignoraría esta ley y se procedería simplemente a otorgar el indulto. En conclusión, la situación del expresidente depende directamente del estado de salud en el que se encuentre.
Para precisar, el delito de secuestro está tipificado en el artículo 152 del Código Penal y tiene una pena no menor de veinte ni mayor de treinta años, de acuerdo a esto y con relación al delito anteriormente desarrollado, delitos de lesa humanidad, son ambos delitos con penas altas y ambos restringen la posibilidad de otorgar un indulto en el caso concreto de que el expresidente no está grave de salud, la situación es así de simple y concreta pero se complica cuando se hace el pedido especial del indulto humanitario porque, de acuerdo a lo poco que se ha desarrollado sobre este tipo especial y específico de indulto, lo único que cabría para otorgarlo es que el expresidente se encuentre gravemente de salud. Para determinar aquello, evidentemente los médicos tienen una posición muy importante en este tipo de casos, sin embargo su posición no es siempre acertada porque, según el penalista Yván Montoya, “los médicos siempre dejan abierta la posibilidad de que el sujeto esté muy grave o medianamente grave, nunca es una posición concreta”

CAPÍTULO II
Compatibilidad del indulto humanitario y la Condena de Fujimori
Hasta lo desarrollado por el momento, queda claro que es posible el otorgamiento del indulto humanitario a una persona condenada por los delitos como los cometidos por Fujimori, incluso el considerado más grave como el delito de lesa humanidad no restringe la posibilidad del indulto humanitario, mientras que la persona que se beneficiará de esta gracia se encuentre en una grave situación de salud.

2.1.Indulto Humanitario en los casos de los sentenciados por terrorismo
Este apartado trata sobre el indulto a personas condenadas por terrorismo debido a que en los constantes debates, tanto privados como públicos, entre políticos y abogados se ha discutido este tema; incluso se ha comparado con el caso Fujimori al decirse que si estas personas fueron indultadas entonces cabría la posibilidad de que a un expresidente, que entre sus méritos tiene el de “haber acabado con el terrorismo”, le correspondería el indulto. A partir de ello, se analizará los casos de dos personas, cuyos casos fueron alarmantes para la opinión pública debido a que fueron condenados por terrorismo y, a pesar de ello, indultados. Son los casos de Nancy Ruiz Nano y de Gerardo Saravia. De la primera no se tiene mucha información, pero fue mencionada en un debate que sostuvo Rafael Rey y Ronald Gamarra, se mencionó que si bien no fue condenada por delitos de lesa humanidad, sí fue condenada por terrorismo y por lo tanto debió cumplir la totalidad de su pena. O al menos como en el caso de Lori Berenson, debió cumplir varios años de su condena antes de poder otorgársele algún beneficio penitenciario, pero al parecer fue indultada instantáneamente, como lo informa la siguiente nota periodística:
Según la “Resolución Suprema Nº 250-2001-JUS, con los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 1 y 6 de junio del 2001”, se otorga el indulto a […] Junto a ellas fueron liberados Nancy Ruiz Nano (condenada por ser integrante de un destacamento de aniquilamiento y capturada con ametralladoras, pistolas y municiones el mismo día en que fue detenido Abimael Guzmán en 1992), Francisco Cusihuamán (detenido en un vehículo en que llevaba 200 kilos de anfo, 45 cartuchos de dinamita y armas) y Catalina Vega (sentenciada por el asesinato de Orlando Tapia Alvarado, candidato a la alcaldía de Barranca). (Correo 2012)[11].

Estas personas, en palabras del exprocurador anticorrupción, Ronald Gamarra, sí habrían cometido delitos de lesa humanidad pues asesinaron a personas y, según lo expresó para el caso Fujimori, matar aunque sea a una sola persona es cometer delitos de lesa humanidad. Pero lo determinante en estos casos es que ellos no fueron condenados por el delito de lesa humanidad, por lo tanto a pesar de ser terroristas sí cabría la posibilidad de que sean indultados, sin la necesidad de que el indulto sea humanitario. Aquí se abre otra cuestión, de si el delito de terrorismo constituye un delito de lesa humanidad, pero es una respuesta que escapa al desarrollo del tema.

Lo que sí es un hecho concreto es que durante los gobiernos de Alberto Fujimori, Valentín Paniagua y Alejandro Toledo se procedió a indultar a personas sentenciadas por terrorismo debido a que sus derechos fueron vulnerados por haber sido sentenciados por jueces sin rostro, por haber sido capturados y condenados arbitrariamente y sin pruebas; y por muchas otras causas más. Lo muy probable es que entre aquellos indultados se haya infiltrado verdaderos terroristas que se vieron favorecidos con tal medida, pero es cierto que muchos de estos indultos fueron necesarios porque no se podía condenar a una persona por el delito de terrorismo sin tener las suficientes pruebas que lo incriminen. Al respecto, se encuentra la ley 26655 que se dio durante el gobierno de Fujimori para indultar a las personas condenadas por jueces sin rostro y con penas amplias:

[11]
Artículo 1o.- Créase una Comisión Ad-hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.

2.1.1.Caso indulto a Fujimori y su similitud con el caso Crousillat
El caso Crousillat fue muy mediático, desarrollado en diciembre de 2009, deja un claro precedente para que la dación del indulto humanitario sea otorgada de manera más estable y conforme a derecho. Los hechos de este caso son que Crousillat fue indultado por el presidente de entonces, Alan García, específicamente le otorgó el indulto humanitario, aduciendo que el preso José Enrique Crousillat se encontraba grave de salud. Este hecho se desarrolla en partes, en primer lugar, la dación del indulto porque se encontraba grave de salud; en segundo lugar, se lo encontró desarrollándose normalmente luego de ser liberado; en tercer lugar, debido a estos hechos se solicitó la anulación del indulto humanitario, captura y retorno a la cárcel al empresario liberado.
De acuerdo a estos hechos, se hace evidente que el desarrollo gira en torno al estado de salud del empresario televisivo, debido a que este fue el factor determinante para que se le otorgue el indulto humanitario y para que después éste sea anulado. El punto determinante para que se le despoje del indulto fue que se lo veía desarrollándose normalmente en público, lo cual produjo la cuestión sobre la gravedad de su estado de salud. En relación a esta situación, el profesor Yván Montoya [9] considera que es grave que se indulte a una persona que no tiene motivos para ser indultada, porque se atentaría contra la “finalidad de la pena” que es preventivo general o resocializadora, es decir, no habría una retribución, según la Teoría Retribucionista de la pena, de parte del
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[8] Yván Montoya en el evento de la Asociación Civil Iter Criminis: “Conversando sobre el indulto: aspectos esenciales a partir del caso Fujimori”, llevado a cabo el 27 de noviembre de 2012.
preso hacia la sociedad por haber cometido el delito por el que fue condenado. Por lo tanto, como el señor Crousillat no se encontraba en un estado de salud grave no cabría el indulto humanitario, ni mucho menos el indulto “común” y se procedería a anular el indulto . Por lo tanto, como lo mencionó en su momento el penalista Lamas Puccio al referirse a este caso: “[Crousillat] Está enfrentando la condena de la cual fue objeto y, por tanto, al haberse anulado el indulto […] volver a su situación jurídica primigenia, tiene que cumplir esa condena” [9]. En consecuencia, Crousillat tuvo que volver a prisión y concluir su pena.
Lo relevante del caso Crousillat para este trabajo es que es un precedente para el caso Fujimori, ya que en caso de que se lo indulte y aun no se confirme la gravedad de su estado de salud, según lo que menciona Yván Montoya: “se estaría ante la situación de que se ha otorgado el indulto humanitario a una persona que no se ha arrepentido, no está grave, hará política; es decir, no se ha resocializado porque sigue pensando en aplicar sus mismas políticas (por las que fue condenado). Entonces, es una “burla” y no se cumplió el fin de la pena”. De esta forma se atentaría contra el derecho de justicia de las víctimas, por lo tanto, se sigue con la postura de que no cabría ningún problema en indultarlo si es que su situación de salud es lo bastante grave como para que se le de el indulto humanitario, pero como se desarrolló en la primera parte, éste debe cumplir los requisitos que señala la ley, pues si bien su otorgamiento es discrecional, no es arbitrario.
Cabe resaltar del caso Crousillat, que el señalado responsable por la dación del indulto humanitario fue el Ministro de Justicia del entonces gobierno aprista: Aurelio Pastor, quien fue destituido del cargo dado el escándalo que sobrevino al saberse el verdadero estado de salud del empresario indultado. Es así como se hace efectivo el mandato constitucional de que el presidente es un
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[9] El Comercio
irresponsable políticamente, ya que si bien firmó la dación del indulto humanitario, el responsable por tal acto fue el Ministro de Justicia.
Otro punto importante de este caso y que debe tomarse en cuenta, es que el desarrollo legislativo peruano sobre el indulto es muy reducido, se concentran en los artículos 85 y 89 del Código Penal. Por lo tanto, y como lo confirma el caso Crousillat, entendemos que el indulto tiene un alto contenido político y económico, los cuales lo complementan, antes de estar simplemente determinados por la gravedad del estado de salud de la persona. Esto se hace evidente cuando aparecen en las noticias casos de “presos comunes” que solicitan el indulto humanitario, no se les es otorgado y al poco tiempo fallecen en prisión; como las personas fallecieron es efectivo que su estado de salud sí era grave y, por lo tanto, sí debieron ser indultadas. Sin embargo, distinto es el caso de los presos que son muy mediáticos como en el caso Crousillat y Fujimori, éstos claramente tienen el poder político y económico para poder burlar la justicia utilizando la única prueba requerida para acceder al indulto humanitario: informe médico, manipulándola a su favor; incluso obteniendo seguidores a su causa como lo demuestran las estadísticas del mes de Octubre de 2012: “[E]l 59% de peruanos apoya el indulto al expresidente Alberto Fujimori, mientras que un 36% lo rechaza, según la encuesta nacional de Datum” [10]. Este punto, es una clara muestra de que se está haciendo política con el tema del indulto, y esto claramente busca influir en las decisiones que tome el presidente Humala.
Además que, como se vuelve a recalcar, los informes sobre la salud de los interesados en el indulto humanitario son muy amplios de interpretación, no son concretos y determinantes en establecer si una persona está muy grave como para poder acceder al indulto, hecho que hace muy subjetivo la dación del indulto humanitario. Los responsables de revisar este punto son, como ya se mencionó, la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, y no pueden actuar de manera arbitraria, sino que en los casos del otorgamiento del indulto
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[10] Encuesta de Datum publicada por RPP
humanitario deben ceñirse en lo que determinen los doctores especialistas y, en caso de que no se llegue a un acuerdo conjunto deberían desestimar el pedido de indulto, pero debe enfatizarse en la vital unión de posiciones de los médicos y los miembros de la comisión de indultos para determinar si este procede.
Por otro lado, el hecho de que el preso Crousillat, luego de la revocatoria de su indulto, se diera a la fuga es una posibilidad que muchos presos que hayan sido indultados tomarían en cuenta, porque la ley no imposibilita que la persona indultada no pueda salir del país o deba mantenerse en su domicilio. Esto se entiende cuando se analiza el artículo 89 del Código Penal que determina que “el indulto suprime la pena impuesta”, por lo tanto si la persona indultada ya no cumple ningún tipo de pena, entonces sí podrá cambiar de domicilio o salir del país, esto no es propiamente “fugar”. El caso de Crousillat sí fue fuga porque para el momento que viajó a otro país, el indulto ya había sido revocado, por lo tanto, aún era un preso y debía cumplir la pena impuesta.

2.2.Consecuencias legales del posible otorgamiento del indulto
Una de las consecuencias legales del otorgamiento del indulto humanitario a Fujimori, y si las razones fueron claras para otorgarlo, es que el gobierno peruano será visto internacionalmente como un país que es caritativo con su expresidente. Así de simple, porque queda claro que las consecuencias son ante todo políticas. La segunda consecuencia es que este caso quedará como un precedente para otros supuestos donde haya un expresidente condenado por una pena alta y que sufre de una enfermedad que lo adolece y que, como consecuencia de ello, es indultado.
Por otro lado, si resultase que el expresidente no tuvo razones suficientes para ser indultado, mas que el simple hecho de tener más de 65 años pero no de padecer de una enfermedad grave, ni que el ambiente de la cárcel afecta su salud; entonces este hecho marcaría una sensación de impunidad y sería un grave hecho que equivaldría a un retroceso en materia de derechos humanos, hasta el momento alcanzados. Sería un grave precedente que dejaría al Perú en una situación donde entra en conflicto con el derecho internacional, específicamente entraría en conflicto con la CIDH y con las organizaciones de derechos humanos, porque quedo claro en ambas que el expresidente sí cometió los delitos por los que fue condenado. Las organizaciones de derechos humanos, a propósito, han expresado su rechazo al indulto de Fujimori aduciendo que no existen hechos suficientes para indultarlo. Una de estas organizaciones es CEJIL, quienes el 3 de octubre de 2012 expresaron mediante una carta al Presidente Humala su rechazo al indulto:

Debido a la gravedad de los crímenes por los cuales el ex Presidente Fujimori fue condenado, le exhortamos no ceder ante las presiones de concederle el indulto humanitario a menos que estén plenamente demostrados los criterios para concederlo.
El juicio y condena al ex Presidente Fujimori fueron un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en América Latina en general. Es por ello que su Gobierno debe afirmar el Estado de derecho en el Perú y no ceder ante presiones que desconocen la legalidad nacional e internacional en esta materia.

Lo que ocurre es que el expresidente Fujimori, más allá de que verdaderamente se encuentre delicado de salud, pero no lo suficiente como para ser indultado, no tiene otra forma legal para que pueda salir rápidamente de prisión. Solamente le resta pedir el indulto humanitario, y el hecho de que tiene antecedentes médicos que certifican sus malestares hace aun más creíble el hecho de que se encuentra delicado de salud, sin embargo, reitero que no estaría lo suficientemente grave como para obtener el indulto humanitario. Esto debido a que han pasado muchos años desde que empezaron sus malestares, según lo registra la prensa, estos empezaron durante su gobierno en los años 90, cuando fue operado de la cavidad bucal; sin embargo, desde entonces su salud no se ha visto dramáticamente disminuida, incluso durante los años después de haber vivido en el Japón siguió haciendo política, por lo tanto, no habría de sorprender que en un posible indulto a su favor seguirá ejerciendo proselitismo político. Y esto no sería favorable si lo que se busca es tranquilidad social y política, porque es muy probable que los familiares de las víctimas de su gobierno encausen protestas en contra del indulto, al hacerse claro que el indultado vuelve a hacer política, esto se refleja en los resultados de una encuesta: “El estudio también refleja una mayoritaria negativa del regreso a la política del exmandatario. Un 76% de encuestados considera que Fujimori no debe volver a la vida política” [11]. Evidentemente esto generaría un ambiente de impunidad, dado que no se estaría cumpliendo con la finalidad de la pena, que es que el reo cumpla su condena impuesta para que los familiares de las víctimas tengan la sensación de que se hizo justicia.
Por otro lado, se recalca que entre los hechos no legales que demuestran que el expresidente no se encuentra grave de salud están las notas periodísticas, resumidas en la siguiente cita:

En declaraciones a la prensa la semana pasada, la hija del ex mandatario, Keiko Fujimori, confirmó que su padre no padece una enfermedad terminal. En todo caso, para poderse otorgar el indulto humanitario se tendría que confirmar, con una evaluación médica rigurosa e independiente, el estado de salud del ex mandatario para poder luego tomar cualquier decisión.

No se puede afirmar que las condiciones carcelarias del ex mandatario impidan que reciba el cuidado que pudiera requerir. Fujimori es el único reo en las instalaciones de DIROES, vive en una instalación construida especialmente para él, y goza de pleno acceso a tratamiento médico cuando ha sido necesario, como se ha constatado a través de los años. (CEJIL: 2012)

Por otro lado, actualmente a Fujimori se le está abriendo un proceso judicial por el caso de los “diarios chicha”, lo cual claramente no estaría exento de desarrollo en el caso de que el expresidente sea indultado. Este proceso penal seguirá desarrollándose normalmente porque el indulto solo está referido a una

[11] Encuesta Datum de Octubre del 2012.
condena concreta, en este caso la de 25 años, por lo tanto, se desarrollaría un caso a parte del hasta ahora tratado.

2.2.1.Consecuencias para el derecho nacional e internacional
“El presidente de la sala declaró que los cargos contra Fujimori, preso desde hace 18 meses, están probados “más allá de toda duda razonable”. La sentencia considera probadas las acusaciones sobre los cuatro cargos contra Fujimori y fue adoptada por unanimidad por los tres magistrados del caso. Supone un fallo histórico que marcará un precedente para casos de abusos a los derechos humanos en todo el mundo”

Las consecuencias para el derecho nacional, en el supuesto de que el expresidente no debiera ser indultado porque su situación no corresponde con la requerida para acceder a un indulto humanitario, es que crearía inconformismo en la sociedad; se generaría caos y un clima de impunidad con las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta. Esta es una consecuencia social política. La consecuencia propiamente legal es que los abogados de las víctimas procederían a llevar el caso del indulto a Fujimori a la CIDH, con el fin de que la anulen. Otra consecuencia legal es que se corre el riesgo de desestimar, con esta acción, a las órdenes de la CIDH y sucedería una mala relación con la misma.
También es posible que este caso sirva como precedente vinculante del cual se puedan acoger los casos de envergadura internacional como del dictador Videla en Argentina, quien a propósito en el año 2010 fue condenado a cadena perpetua por la matanza de 31 presos, situación parecida a la de Alan García, pero esa es otra historia. De este punto también resalta la característica de imprescriptibilidad que tienen estos delitos, de tal forma que pasan los años y en cualquier momento se puede abrir un proceso penal incluso en contra de una persona de casi 80 años, como Videla, por haber cometido delitos contra la humanidad o delitos de lesa humanidad.
Estos casos, de presidentes condenados por delitos de lesa humanidad o delitos contra la humanidad, son vistos y resueltos por el derecho internacional como premisa de que todo estado miembro del mismo está determinado a obedecer lo que sus leyes demandan. Por tanto, no es posible desconocer los alcances del derecho internacional aduciendo que la legislación nacional no contempla la persecución y pena de determinados delitos ya establecidos en la comunidad internacional y ya castigados a sus autores en todo el mundo. En consecuencia, el juicio y posterior condena a Alberto Fujimori no es un capricho de la Sala de la Corte de Justicia o una persecución arbitral en su contra, sino que se ha hecho según corresponde con el derecho internacional, que también condena a expresidentes que con cargo de autoría mediata han cometido delitos contra la humanidad, entendiéndose estos como: “política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos, diseñada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado”, este describiría el tipo penal del delito de lesa humanidad, el cual sí corresponde con el cometido por Alberto Fujimori. De esta forma queda claro que la justicia alcanza incluso a las altas esferas de poder.
De otro lado, el caso de Barrios Altos y la Cantuta está siendo visto por la CIDH, haciendo un control de si se avanzó con la persecución y condena de los responsables de los mismos. De acuerdo a ello, en un escenario en el que uno de los máximos responsables de aquellos delitos está siendo indultado constituiría una grave disminución de los derechos alcanzados hasta nuestros días.

2.2.2.Soluciones Alternativas al Indulto: arresto domiciliario
En muchas entrevistas en programas periodísticos a abogados, se concordó en la posibilidad de que se cree una ley que permita que el expresidente, en caso de encontrarse mal de salud pero no lo suficiente como para ser indultado, sea trasladado a su casa en condición de arresto domiciliario.
Aunque esta ley se haría con “nombre propio”, lo cual tiene una restricción constitucional porque lo ideal es que las leyes tengan carácter general; sin embargo, constituiría una solución que representaría un precedente para solucionar casos como este, no solo dirigido hacia altos funcionarios o presos mediáticos sino que hacia todos los presos comunes.
Esta medida parece ser la más razonable, y sería bastante benéfica para el reo que padece de una enfermedad que si bien no es grave, sí atenta disminuye su estado de salud. En base a esta premisa, consideramos que la ley sería de la siguiente manera: “El preso que padece de una enfermedad no grave pero que sí disminuye su estado de salud, pasará a vivir bajo arresto domiciliario en su domicilio”. Con la finalidad de que en este obtenga una mejor calidad de vida y se dedique exclusivamente a mejorar su estado de salud. Estaría bajo aquel régimen hasta que cumpla su pena, con esta medida no se imposibilita la posibilidad que tiene el reo tenga beneficios penitenciarios que hagan reducir el tiempo de su pena. Además, dado que esta medida tiene la finalidad de mejorar la condición de salud del reo, no consentirá que el reo vuelva a dedicarse a desenvolverse en actividades relacionadas con la que fue condenado. Si llegase a incumplirse estas condiciones señaladas se procederá a incrementar los años de pena y en consecuencia, los de arresto domiciliario. El reo que no disponga del apoyo familiar para subsanar los gastos para su atención médica, tendrá a su disposición el seguro de salud público, de tal manera que no existirán excusas para que el reo vuelva a desarrollarse en las funciones por las que fue condenado o que trabaje, porque se recalca que la finalidad de esta ley es que el reo pueda mejorar su estado de salud.
El último punto, en el caso de Fujimori sería que queda inhabilitado judicialmente para ejercer funciones políticas, esto incluye postular a algún cargo político, trabajar en cualquier sector o derivados; debido a que la finalidad de esta ley es que el reo se dedique exclusivamente en mejorar su estado de salud.
De esta manera se estaría buscando ser beneplácito con el reo de condiciones ya descritas, y si bien entra en conflicto con la finalidad de la pena que es que el reo cumpla la pena que se le ha impuesto por los delitos que cometió; esta ley busca resolver los casos de zonas grises como el caso Fujimori, donde se tiene a un reo que se encuentra padeciendo la disminución de su estado de salud, pero no de manera grave. Por otro lado, con esta ley se busca que se disminuya el hacinamiento en las cárceles y sobre todo que disminuyan los grados de inhumanidad en la que viven miles de reos de los penales de todo el Perú. También se disminuirían los casos de contagio de enfermedades entre reos, lo cual generará una disminución de gastos para el Estado.
Lo que se busca con esta ley no es impunidad, sino que dado el estado de salud del reo, se busca trato humano al mismo, de la forma que no saldrá libre como lo permite el indulto o la amnistía sino que vivirá bajo arresto domiciliario para que sus condiciones de salud se vean favorecidas.

Conclusiones

El indulto humanitario no es posible de ser otorgado al expresidente Alberto Fujimori debido a que no cumple con los requisitos que señala la ley, éstos determinados según las evidencias periodísticas que se han ido acumulando.

BIBLIOGRAFIA

CASTILLO TORRES, Percy
2008 “Las gracias presidenciales y el sistema penitenciario
nacional”. JuS: Constitucional. Lima, 2008, 5, pp. 71-86.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2009 Expediente Nº A.V. 19-2001

Estatuto de Roma
http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/

GÓMEZ PAULET, Noelia
2008 “Reflexiones sobre las gracias presidenciales a tenor de la
sentencia del tribunal constitucional sobre el caso Jalilie”.
JuS Constitucional. Lima, 2008, 5, pp. 87-93.

MEDINA OTAZU, Augusto
s/a “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”

REVILLA LLAZA, Percy Enrique
2009 “Análisis de la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori”.
Revista Jurídica del Perú. Lima, 2009, número 98, pp.15-18.

ROY FREYRE, Luis y Aníbal QUIROGA
2008 “La necesidad de la pervivencia del derecho de gracia e
indulto y sus formas de control en el estado constitucional”.
JuS Constitucional. Lima, 2008, 5, pp. 97-103.

VALLE-RIESTA, Javier
2008 “Amnistía, indulto y gracia: cosa juzgada irrevocable e
irrevisable”. JuS: Constitucional. Lima, 2008, 5, pp.49-70.

 

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INDEPENDIZACIÓN DE INMUEBLES

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La norma actualizada es la Res. SUNARP N° 097-2013- SUNARP/SN

https://www.sunarp.gob.pe/directivas/Central%20Resoluci%C3%B3n%20097-2013-SN.pdf

¿Qué ocurre si dos inmuebles fueron independizados y así consta inscrito en SUNARP, el registrador independizó un inmueble y lo registró con una partida propia pero el otro inmueble no tiene una partida propia sino que se mantuvo en la partida matriz?

Ambos inmuebles deberían tener una partida propia y la partida matriz debió eliminarse.

El problema ocurre cuando quieren vender los inmuebles, deben venderlos independizados.

Si ya se inscribió la independización entonces éste consta en título archivado, bastará entonces elaborar un escrito dirigido al registrador donde se pida que se le otorgue un número de partida propio al inmueble que no fue independizado.

Se deberá citar el título archivado.