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CONVENIO DE REDUCCION DE REMUNERACION

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Consultoría Laboral Gratuita dirigida a MYPES y Trabajadores. Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza. Contactar por medio de correo electrónico: cecilia.castillo@pucp.pe, celular: 955060293

CONVENIO DE REDUCCION DE REMUNERACION

 

Celebrada de una parte la empresa _______________ identificada con R.U.C. N°_______________, con domicilio en ___________________ Provincia de _____________, debidamente representada por el señor ___________________ identificado con D.N.I  N° _______________ en adelante EL EMPLEADOR; y de la otra parte el Señor (a) _____________________________________ identificado con D.N.I N°_____________________, con domicilio en ______________________________ Provincia de ________________ y Departamento de ______________ en adelante EL TRABAJADOR, el presente acuerdo de reducción de remuneraciones en los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERO, EL TRABAJADOR viene prestando sus servicios a EL EMPLEADOR en calidad de _________________________ según consta en el T-Registro y Declaración PLAME desde el _____________ de ___________ del ______________.

La remuneración bruta que percibe EL TRABAJADOR asciende a la suma de _______________________.

 

SEGUNDO, EL TRABAJADOR, de manera voluntaria ante la seria crisis originada por la Emergencia Sanitaria COVID-19, y reconociendo la voluntad del EMPLEADOR de mantener el vínculo laboral, ha aceptado que su remuneración sea reducida en               __________________ por el tiempo que dure el estado de emergencia antes referido.

Por lo tanto, a partir del día ______ de ______________ de ______________ EL TRABAJADOR percibirá una remuneración bruta mensual de __________________.

 

TERCERO, EL EMPLEADOR se compromete a restituir la remuneración original del TRABAJADOR vigente a la fecha de suscripción de este convenio, una vez que se supere el estado de Emergencia Sanitaria COVID-19, sin perjuicio de extender o acordar nuevos términos con EL TRABAJADOR, y hasta que la empresa recupere su situación económico-financiera.

 

CUARTO, EL EMPLEADOR en el marco de la Emergencia Sanitaria impuesta por el gobierno, y al no dedicarse a las actividades esenciales permitidas para seguir operando, acató desde el día 16.03.2020 la paralización total de sus actividades con la finalidad de frenar el avance del COVID-19 y asegurar la salud de sus trabajadores. Como consecuencia, se ha visto económica y financieramente afectada al no poder generar ingresos, y por lo tanto imposibilitada de cubrir la totalidad de las planillas de los trabajadores.

 

QUINTO, EL EMPLEADOR se compromete a aplicar la suspensión temporal de labores con goce de haber compensable de acuerdo con lo dispuesto por el MINTRA y el art. 26 del D.U. N° 029-2020 de fecha 20.03.20, al ser una medida proporcional y necesaria para la preservación de la relación laboral, junto con el acuerdo de  la reducción de la remuneración; y por su parte EL TRABAJADOR se compromete a compensar los días y horas no trabajados, pero efectivamente remunerados, con las vacaciones y/o con horas compensables.

 

SEXTO, EL EMPLEADOR se compromete a respetar el vínculo laboral del TRABAJADOR, con todos los beneficios y derechos que le corresponden a su régimen, los que serán abonados considerando la remuneración pactada.

 

_____ de_______ del _________

 

 

 

 

    ____________________                                              _______________________

EL EMPLEADOR                                                             EL TRABAJADOR

HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN EL PERÚ DE LA ÉPOCA REPUBLICANA

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[…] Para acceder al artículo completo comunicarse al número: 921525828. Se acepta yape, plin o transferencias bancarias. Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza.

HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN EL PERÚ DE LA ÉPOCA REPUBLICANA

Autora: Cecilia Patricia Castillo Cieza

Revisado por el dr. Carlos Ramos Nuñez.

Año 2018

24 páginas.

Problema: el derecho colectivo de trabajo entendido como el derecho a la sindicalización y a la huelga, es un derecho que no ha evolucionado mucho con los años desde su implantación en el Perú. Se puede notar que este siempre ha sido un derecho de los trabajadores pero que en la realidad solamente lo pueden ejercer los trabajadores que tienen cierta estabilidad laboral que permite que no sean despedidos y también los trabajadores que están sujetos a plazo indeterminado, pero no es un derecho que realmente puedan ejercer los trabajadores con régimen eventual o a plazo determinado.

Hipótesis: No se han dado las condiciones legales ni políticas necesarias para que haya un derecho sindical poderoso y esto tiene sus antecedentes desde la época de la república, esto se debe a factores políticos con el fin de que no haya revueltas sociales, porque quiere favorecerse la contratación barata y con derechos laborales mínimos a favor de las empresas.

ESQUEMA

1.Introducción

CAPITULO 1

1.El surgimiento de los derechos laborales y derechos colectivos del trabajo en Europa y Estados Unidos

1.1.El surgimiento de los derechos laborales en Latinoamérica

1.2.El surgimiento de los derechos colectivos del trabajo en el Perú

2.Gremios sindicales en el Perú

2.1.Confederación General de Trabajadores

3.Definición de libertad sindical

4.Los sindicatos peruanos relacionados con la política de izquierda

4.1.1900-1920: Se legisla en materia de derechos laborales y sindicatos

4.2.1936: Importante año con el presidente Benavides

5.Fuero sindical en el Perú

6.Los derechos sociales

7.El derecho de huelga

8.El paso de las relaciones civiles a las relaciones laborales en el Perú

9.Contexto social de la época republicana peruana

9.1.Migraciones masivas del campo a la ciudad

10.El concepto capitalismo como factor relevante

CAPITULO 2

1..El factor de la izquierda política en los sindicatos

2.Contexto latinoamericano de los años 80

3.Constitución de 1979

4.La estabilidad laboral como factor que incentiva la creación de sindicatos

5.Gobierno de Fujimori, los derechos laborales y la Constitución de 1993

6.Flexibilidad laboral

7.La informalidad laboral

8.Actualidad

Conclusiones

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Cabe reseñar que la historia del derecho colectivo del trabajo en el mundo, se remonta a la época en que surgieron las primeras industrias en Inglaterra y en EEUU, cuando frente al surgimiento de la revolución industrial se contraponía el interés de la fuerza de trabajo. En el siglo XIX los empresarios tenían más derechos que los trabajadores quienes incluso laboraban en condiciones precarias: más de 12 horas de trabajo diarias, pésimas condiciones de trabajo lo que produjo muchos accidentes laborales, sin ninguna protección contra el despido lo cual los obligaba a aceptar las pésimas condiciones laborales impuestas por el empleador, y la total desprotección de los trabajadores quienes prácticamente no tenían ningún derecho sino que eran considerados trabajadores obligados a trabajar aun cuando las condiciones sean paupérrimas, y los salarios bajos, pero sin tener ningún derecho laboral. [1]

En ese contexto, “los hombres de ciencia entienden por revolución industrial el proceso del paso del trabajo manual, en el oficio y la manufactura, a la producción maquinizada (fabril). La principal consecuencia social de este proceso fue la formalización de dos clases fundamentales de la sociedad burguesa-la burguesía industrial y el proletariado fabril-y el surgimiento de la lucha entre ellas” (Mijailov: 9).

Aquí es cuando surgió la necesidad de proteger al trabajador, pero en un inicio no fueron derechos entregados por una autoridad como el Estado, sino que fueron derechos reclamados por los trabajadores en conjunto y de ahí surgieron los sindicatos o derechos colectivos laborales: “Esto propició la reacción organizada de los trabajadores, planteando reclamaciones colectivas en busca de una mejora de su calidad de vida. También supuso la intervención del Estado para limitar la autonomía de la voluntad empresarial a favor del restablecimiento de un equilibrio que permitiera una negociación más pareja entre las partes. (…) De una u otra manera, la legislación protectora y sobre todo la acción de las primeras organizaciones sindicales fueron logrando que se fijen reglas básicas que limitaron el abuso de los empleadores” (Boza 2011:22).

Lo que busca este trabajo es analizar la evolución del derecho colectivo del trabajo en el Perú de tal forma de confirmar si este derecho ha sido ejercido por todos los trabajadores o si solo ha beneficiado a los trabajadores que tienen cierta estabilidad laboral y que tienen un régimen laboral indeterminado. En especial se analizará la época de la república peruana porque es aquí cuando se presentan los mayores cambios, lo cual permitirá observar su evolución y predecir la situación en el futuro.

____________

[1] Serie de History Channel: “The man who buildt America”. Año 2007.

 

CAPITULO 1

1.El surgimiento de los derechos laborales y colectivos del trabajo en Europa y Estados Unidos

Es importante ver el surgimiento de los derechos laborales aun cuando el contexto social sea aparentemente diferente debido a que se trata de orígenes anglosajones, sin embargo, es evidente la inspiración que tuvo la legislación del derecho del trabajo en el Perú y en Latinoamérica de acuerdo con lo logrado en materia laboral en estos países.

Los derechos colectivos del trabajo tienen su origen y explosión en Europa con la Revolución Industrial, y es reconocido como uno de los grandes episodios de la historia humana. Esta implicó un cambio de modos de vida generalizado e intenso y fue en tal sentido una auténtica revolución, una convulsión profunda, no sólo industrial sino también social e intelectual aunque sus traumatismos no fueran instantáneos, sino largamente preparados y prolongados en el tiempo, generando en suma una nueva civilización o una nueva cultura. (González 2015: 14)

Sin la Revolución Industrial difícilmente se hubieran producido los factores fundantes del fenómeno sindical. Los particulares caracteres de los cambios productivos y del mundo del trabajo en Gran Bretaña, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, posteriormente extendidos al resto de Europa y más tardíamente a América Latina, configuran el contexto adecuado dentro del cual se desarrollará el Derecho del Trabajo, especialmente el Derecho Colectivo. De esta manera, se produce la formación de la primera y más numerosa clase obrera. Nacen las grandes fábricas y manufactureras, generalizándose el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y contratación asalariada. Capital y trabajo (Gonzales 2015: 14).

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