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Grados académicos en Derecho en la PUCP

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Los estudiantes de derecho, sobre todo cuando estamos en los primeros ciclos, muchas veces desconocemos los grados académicos que existen y lamentablemente muchos recién se enteran de esta realidad cuando están en los últimos ciclos de la carrera, cuando de haberlo conocido durante los primeros ciclos muchos quizá hubieran realizado un mejor plan de vida académico.

No debemos ignorar que este mundo globalizado lo que busca es rapidez, incluso muchas veces los empleadores demandan que desde jóvenes seamos egresados de la carrera de derecho y tengamos nuestro título profesional, sin embargo, la realidad es que la mayoría de estudiantes de derecho de la PUCP obtiene el título profesional muchos años después de haber egresado. Este es un problema que debe preocupar a nuestras autoridades y deben plantear soluciones.

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Como
parte de la carrera de un universitario es importante conocer las etapas por
las que se debe pasar en la vida universitaria para finalmente lograr el
ansiado titulo que certifique la graduación de un estudiante para convertirse
en un egresado titulado o licenciado, porque la finalidad de hacer una carrera
universitaria como es la de derecho que tiene una duración aproximada de 6 años
es conseguir el título de licenciado de derecho. Sin embargo, ¿qué tanto
sabemos de los caminos que debemos recorrer para lograr este objetivo? ¿Cuál es
el objetivo profesional que como estudiantes tenemos con la carrera de derecho
que escogimos? ¿Qué requisitos debemos cumplir como estudiantes de la
Universidad Católica para ser abogados titulados? ¿Luego del título
universitario qué sigue?

Existen muchas más interrogantes que muchos como estudiantes de derecho debemos hacernos y que este trabajo se ha propuesto a responder. Para tal fin y ha sabiendas de que queremos ser específicos y no generalizar la forma de obtención del titulo de abogado en todas las universidades del Perú es que este trabajo se circunscribe a la Universidad Católica, ello en atención al artículo  18 del CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS que establece lo siguiente: “Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece […]”.  De esta forma consideramos que este trabajo puede servir como guía para los estudiantes de esta prestigiosa casa de estudios. Además que este trabajo también incluye dentro de su redacción algunas curiosidades sobre el tema de las prácticas pre profesionales, la nueva ley universitaria, sobre la realización de una tesis, colegiatura, ejercicio profesional etc.

 

 

I.BACHILLER EN DERECHO Y SUS ALCANCES

1.ACLARACIÓN DE DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para entrar en sintonía es importante precisar algunos conceptos. El sentido común hace cuestionar sobre el significado de las siguientes “categorías”: graduado, egresado, bachiller, licenciado, abogado sin título y “tinterillo”; todo ello en relación con los grados académicos en la carrera de derecho. Dentro de la misma discusión, se analizará también sobre el abogado que se titula con tesis y el que lo hace de otra forma.

Iniciamos con “Egresado”, quien sería simplemente el estudiante que ha concluido el número de cursos requeridos por la carrera de derecho. En la misma línea, el “Graduado” sería según la actual ley universitaria (en adelante “Ley”): “CAPITULO VII  DE LOS GRADUADOS   ARTICULO 62°- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios Correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a Ley y al Estatuto de la Universidad”. Y el artículo 22 de la misma ley establece que “Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato”. De esta forma se entiende que todas las universidades peruanas, incluyendo la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante PUCP) tienen la misma forma de obtención del grado académico de Bachiller, esta casa de estudios en específico otorga un certificado que acredita que un estudiante culminó sus cursos; por tal motivo este certificado de bachiller es un grado que equivaldría a que graduado y bachiller signifiquen lo mismo y por consiguiente, egresado, graduado y bachiller también vendrían a significar lo mismo pues no existen diferencias entre ellos y para lograr ello no se requiere ningún tipo de trabajo académico o tesis para que un graduado  o egresado consiga el grado académico de bachiller. Sin embargo, la nueva ley universitaria plantea acabar con este llamado “bachillerato automático”, de tal forma  que para conseguir el bachillerato sea requisito presentar un trabajo de investigación parecida a la tesis, en tal caso si habría diferencia y orden de jerarquía entre los “egresados” y los “bachilleres”.

Con respecto a las formas de conseguir el bachillerato, estas están determinadas por cada universidad en su estatuto (art. 18 de la Ley), y son diferentes de acuerdo a la carrera. En la carrera de derecho de la PUCP es de la siguiente forma:

“Para optar el Grado Académico de Bachiller en Derecho se requiere:   1. Haber aprobado todas las asignaturas y cumplido con todos los requisitos contenidos en el Plan de Estudios vigente. […] 2. Haber acreditado el  conocimiento de alguno de los siguientes idiomas: alemán, francés, inglés, italiano y japonés en el nivel establecido en el Reglamento para la acreditación del conocimiento de idioma extranjero ante las unidades académicas de la Universidad. […]    3. Certificado de notas de Derecho, completo, sólo para los alumnos de código 70 y anteriores. […]”

 

Con respecto a la definición de bachiller, se infiere del análisis anterior que se obtiene este grado luego de concluidos los créditos de la carrera de derecho y están certificados por un diploma que entrega la universidad.

Por otro lado, el ARTICULO 22°  de la Ley especifica que  “Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y su equivalente que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional […]”. Este artículo adelanta la siguiente definición que corresponde desarrollar: la licenciatura; licenciado sería aquel que ya es bachiller y ha realizado un trabajo de investigación o tesis, los requisitos los incluye el artículo 23 de la Ley:

“Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional […].”

 

Además de la presentación de una tesis, en la PUCP se puede optar el Título Profesional de Abogado por cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del graduando: “1. Presentación y sustentación de una tesis.  2. Presentación y sustentación de una memoria sobre el desempeño en el campo profesional del graduando y que comprenda un período no inferior a tres años posteriores a haber egresado de la Facultad.  3. Presentación y sustentación de dos expedientes.  4. Presentación y sustentación de un informe sobre un expediente. […]”

Con respecto a este punto, la nueva Ley Universitaria que se discute actualmente plantea en el artículo 25 que un universitario solo podrá graduarse y obtener el título con la realización de una tesis, sin que sea posible otro medio. Esto en razón de que la finalidad de esta ley es justamente promover la investigación universitaria desde el pregrado.

 

Por otro lado, al revisar los códigos de ética que controlan el desenvolvimiento de los profesionales del derecho como son el código de ética del abogado y el Código Voluntario de Buenas Prácticas, notamos que precisan la definición de lo que para estos significa ser abogado o abogada y la determinan como “aquel Profesional que posee un título de licenciado o licenciada en Derecho. Entiéndase que las menciones que el Código efectúa a los profesionales  del Derecho no pretenden establecer discriminación alguna entre hombres y mujeres, quienes ejercen la profesión del Derecho en igualdad de oportunidades”. Es así que a partir del grado académico de licenciado es que se inician las diferencias entre egresado sin tesis y egresado con tesis, debido a que aquel abogado que realizó la tesis o un trabajo de investigación será un abogado con título o tendrá el título de licenciado en derecho mientras que uno que no lo tiene solo será un bachiller o un abogado sin título.

Hasta este punto se ha analizado las diferencias que existen entre los términos anteriormente presentados, todos ellos se refieren a los estudios universitarios de pregrado. Estos son la base para continuar con la línea académica de especialización lo cual vendría a ser el postgrado, la ley menciona en su “ARTICULO 24°- Los grado de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos […]” y que “para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller; o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos”.

 

2.EL TÍTULO PROFESIONAL

Luego de aclarados los conceptos con respecto a los distintos grados académicos que existen y de acuerdo a ello notar sus diferencias, es que a continuación desarrollaremos específicamente a lo que atañe al trabajo: la relación entre el abogado y el título profesional.

 

2.1.ALGUNAS CIFRAS Y ESTADISTICAS

El destacado profesor de la PUCP Lorenzo Zolezzi1 en su libro: “La profesión de abogado en Lima: una aproximación empírica” revela un estudio sobre los  abogados egresados de la PUCP en base a datos estadísticos, es una muestra hecha en el año 1982, en esta ubica a los abogados en las categorías: “Recibido de abogado”, “Recibido solo de bachiller” y “Simplemente egresado”. Estas estadísticas revelan datos reales que muestran cómo está distribuido en grados académicos el universo de profesionales del derecho, sobre el promedio de abogados que tienen titulo frente a quienes no lo tienen y también nos facilita información sobre los diversos tipos de actividad laboral en los que se desenvuelven, además de otros datos como la relación entre el abogado y la investigación.

A pesar que son estadísticas de hace 31 años y que el mismo autor advierte que fue un estudio hecho de manera somera, y que por tal motivo tienen poca confiabilidad; aun así es de gran importancia actualmente ya que es posible que a partir de ellas obtengamos un aproximado de lo que es actualmente dado que no existen estudios de este tipo. Consideramos importante la realización de estos estudios

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1.Lorenzo Zolezzi, profesor emérito de la PUCP.

 

porque sirven de sondeo para conocer detalles sobre esta profesión y sirven de sustento para llegar a conclusiones mas precisas sobre algún tipo de estudio que se haga en relación a la profesión del derecho, como en este trabajo que incluye estadísticas o promedios sobre la profesión del derecho porque nos permite observar los cambios en relación a investigación académica de los abogados, en relación a las actuales formas de actividad laboral en las que se desempeñan, etc. Este libro entonces es de gran utilidad porque muestra con franqueza cómo es el abogado en Lima, eso nos permite conocer a la persona que ejerce esta profesión y entenderla un poco más.

A continuación desarrollaré algunos puntos interesantes del libro. En primer lugar menciona a la investigación, inicia con la hipótesis de que los abogados que tienen un origen humilde donde el padre de este es un comerciante y el joven estudió derecho para “ascender socialmente” y evitar tener la misma suerte que el padre. Este tipo de abogado es, según el autor, una persona que ve al derecho como un negocio o una empresa de la que puede generar dinero y “hacerse rico”, es por ello que le importa poco la investigación de los temas del derecho y no aporta con artículos y estudios académicos sino que solo ejerce el derecho con un fin monetario.

Es así que el autor hace mención de la profesión del derecho como empresa, haciendo así incluso una valoración ética porque califica a este tipo de abogado como un profesional que desnaturaliza la profesión del derecho que el entiende como una carrera que debe aportar a la sociedad con trabajos académicos y no esperar hacerse rico con ella.

Es así que es mal visto el abogado este tipo de abogado, quien generalmente ejerce la profesión independientemente, sin contar con el respaldo de un estudio de abogados. Sin embargo, durante su investigación notó que este abogado de orígenes humildes no era el único que según las estadísticas ejercía la profesión de esa forma sino que incluso abogados de apellido, de familias pudientes y de familias de tradición de abogados incurrían en estas prácticas, es así que se desbarató su argumento y se llegó a la conclusión de que el origen socio económico del abogado no determina su calidad profesional ni ética.

En segundo lugar, estudia el monto de ingresos que tiene el abogado de acuerdo a su clasificación. Así por ejemplo, el abogado que trabaja en una empresa generalmente tiene mayores ingresos que uno que ejerce la profesión independientemente. Los abogados de estudio se encontrarían en el segundo lugar y en tercer lugar se encuentran los abogados que trabajan en el Poder Judicial, con respecto al nivel de ingresos respectivamente. También hace mención a algunos estudios de abogados que tenían prestigio en aquella época, muchos aún conservan el prestigio, y justo de acuerdo al estudio es que el abogado tenía mayor reconocimiento y valor como profesional. Evidentemente, los profesionales del derecho que tenían mayor reconocimiento e ingresos económicos eran los que tenían mayores estudios, titulados, los que habían realizado una tesis y los que eran especialistas en alguna rama del derecho.

Es así que desde este época el que un abogado se haya titulado con tesis goza de mayor prestigio y valor en la sociedad, pero sobre todo dentro del círculo de los profesionales del derecho.

 

 

2.2.TITULACIÓN CON TESIS

 

“La elaboración de una tesis constituye una prueba de madurez intelectual. Quien la haya terminado puede afrontar mejor que quien no la hizo, los retos académicos y profesionales […]” (Carlos Ramos Nuñez, pág 29)

En el Perú un estudiante de derecho se puede titular con tesis o con expediente, el primero toma más tiempo entre 9 meses y 3 años2

e incluso requiere inversión económica para la investigación. El expediente, por otro lado, resulta atractivo si uno se quiere titular rápido pero “no abre tantas oportunidades”3 como una tesis exitosa.

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2. Umberto Eco. Libro: Cómo se hace una tesis: técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura.

El profesor Carlos Ramos en su libro4: “Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento” da consejos sobre cómo hacer una tesis de derecho y lo explica de manera amena y motiva a los estudiantes de derecho a titularse con tesis. Advierte que hay profesionales o estudiantes que desconocen de los grados académicos que existen, es asi que esta afirmación hace que este trabajo de investigación sea de utilidad para todo aquel que quiera conocer más sobre este tema. El profesor, además, recomienda entre muchas cosas que los estudiantes de derecho que cursan pregrado no deben esperar a acabar la carrera de derecho para realizar la tesis o pensar en hacerla porque ya están en la capacidad de hacer una, sin embargo, advierte que el joven que quiere hacer la tesis no se precipite sino que debe también confiar y escuchar los consejos de su asesor de tesis pues este puede ayudar a que no se desperdicie tiempo ni dinero en investigaciones que no aportaran al trabajo.

El profesor también alerta sobre una realidad que ha visto constantemente en la facultad de derecho de la PUCP. Resulta que muchos egresados de la carrera de derecho demoran muchos años después de haber egresado para recién hacer una tesis. Esto se debe a muchos factores externos que a continuación vamos a desarrollar, para el profesor son “excusas” que hacen retrasar un trabajo que no debería parecer un calvario. La primera de ellas es que acabada la carrera de derecho muchos egresados ya tienen trabajos y responsabilidades que han ido surgiendo con los años y ello demanda tiempo y dinero que no están dispuestos a dejar por temor a perderlos todo solamente por realizar un trabajo de investigación que también demanda tiempo y

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3.  Romy Chang. Profesora de derecho penal. En sus clases siempre aconsejaba que hagamos una tesis porque es nuestra “carta de presentación” y nos abre muchas oportunidades.

4. Libro del profesor Carlos Ramos: “Cómo hacer una tesis y no envejecer en el intento”

dinero. Es así que dejan pasar aproximadamente 3 a 5 años después de haber egresado de la carrera de derecho para recién embarcarse en conseguir su título profesional y mejor aún si lo consiguen luego de haber realizado una tesis. Es por ello que muchos egresados prefieren conseguir el titulo profesional realizando trabajos sobre expedientes pues no demanda tanto tiempo ni dinero, es más práctico.

Sin embargo, resulta que el mundo globalizado actual demanda rapidez y entre ello ya no resulta novedoso ser un abogado titulado sino que este debe ser un abogado titulado con tesis y a penas haber egresado de la universidad. Es decir, el mercado demanda que el abogado sea un egresado titulado y con tesis.

Y si es una realidad conocida ¿por qué es que la facultad de derecho pareciera que no resuelve el problema? Por ejemplo, en la Facultad de Ingeniería de la PUCP la tesis es como un curso adicional que tiene créditos y si no se realiza no se gradúan de ingenieros. Esta sería una medida de solución que obligaría a que los estudiantes realicen un trabajo de investigación para que puedan graduarse de la carrera de derecho.

Lo cierto es que actualmente se discute la nueva Ley Universitaria, donde el espíritu central de la ley es promover la investigación en las universidades y por tal motivo plantea una serie de reformas, entre ellas, el que los estudiantes se gradúen como bachiller solamente realizando una tesis y que consigan el título profesional de abogado realizando y siguiendo la línea de investigación de la tesis de bachiller. Es por ello que en una parte de la ley  se menciona que se le obligará a las universidades a tener incluso en sus sucursales una biblioteca. Esto es importante enfatizarlo porque justamente si no se tiene buenas bibliotecas entonces es menos probable tener buenos trabajos de investigación, justamente lo que demanda una buena tesis. Y no solamente buenas tesis sino serias y que aporten a la sociedad, porque como dice el profesor Eguez del curso de Mercantil: “A mi no me gusta ser miembro como juez de grado porque veo cada tesis que da vergüenza”. Y es que lamentablemente muchos universitarios han pasado 4 años en la facultad de derecho sin haber estudiado a conciencia los cursos básicos de derecho civil, constitucional o bases romanistas del derecho civil que justamente son los cursos que son la base para la realización de cualquier tesis de derecho. Como menciona el profesor Carlos Ramos en su libro, ya antes presentado, es que muchos egresados no saben cómo iniciar una tesis de derecho, no saben escoger el tema para la tesis. Personalmente conozco a personas ya egresadas hace 3 años que recién están realizando su tesis y es curioso notar que hacen una tesis relacionada con temas muy específicos que no se han visto en la facultad de derecho y que por ello llevan cursos en otras universidades como la Cayetano Heredia porque su tesis está en relación con temas de biología y afines a esas carreras. Realizar una tesis de ese tipo es lesivo pues demanda mucho tiempo y dinero, e incluso es como volver a estudiar una carrera.

Por ello, es que el profesor Carlos Ramos aconseja que para realizar una tesis de derecho se deben usar los conocimientos y herramientas ya estudiadas durante los 4 años de estudio de derecho en la facultad.  Y en específico para escoger el tema de tesis debe buscarse en las noticias relacionadas con temas de derecho que se publican todos los días en los diarios de la capital, y buscar entre ellos el tema que genere mayor interés en el tesista. Porque el requisito básico para iniciar una tesis es encontrar un tema de investigación que “despierte el interés” del que la va a realizar.

Llegado a este punto, ¿importa mucho precisar los términos presentados? Desde un punto de vista práctico lo que sería relevante es justamente lo que plantea el título del trabajo: ¿puede un egresado de derecho sin titulo profesional ser gerente legal? O en términos amplios, ¿un egresado de derecho puede ejercer la carrera de derecho aun no teniendo titulo profesional? Sin embargo, después de lo visto en mi experiencia de investigación para este trabajo, considero necesario mencionar estas verdades y no pasarlas por alto porque sirven de reflexión y advertencia en la redacción de este trabajo un dato interesante publicado por el actual decano del CAL y profesor de la UNMSM Raúl Chanamé, resulta que muy pocos egresados de derecho, ya titulados con título o con expedientes realizan estudios de post grados. Es decir, muy pocos se preocupan por capacitarse más y especializarse en alguna rama del derecho, ello también implica que hay menos aportes académicos de investigación.

 

2.3.RAZONES POR LAS QUE UN ABOGADO NO TIENE TITULO PROFESIONAL

Ya el capítulo anterior se adelantó algunas razones o “excusas” de porqué los egresados de derecho no realizan una tesis para conseguir el título profesional. Ahora precisaré otra razón, esta la menciona el profesor Carlos Ramos en su libro, ya citado; resulta que algunos abogados suelen decir que no importa ser titulado con tesis porque a sus clientes tampoco les importa que sean titulados o más específicamente, que sean titulados con tesis, porque no saben qué es un titulo profesional ni cómo se consigue y tampoco le preguntan a su abogado si es titulado con tesis. Es por eso que el abogado suele decir: “Para qué hacer tesis si mi cliente no sabe qué es un título profesional y de igual manera me llama doctor”. A lo que el profesor Ramos responde que si ese abogado hiciera tesis tendría una mejor calidad de clientes. Entonces, una de las razones principales de por qué un abogado no tiene tesis es porque no tiene el interés de tenerlo y prefiere hacer investigación con expedientes que es mas fácil, este sería un tipo de abogado “mediocre” porque teniendo la capacidad y dinero para realizar una tesis de derecho no la hace porque sabe que la ignorancia de sus clientes no lo demanda.

Por otro lado, qué ocurriría si la actual ley universitaria impone como requisito que un profesional del derecho será aquel que tenga titulo realizando una tesis. Ocurriría que los estudiantes demorarían más años para conseguir el bachillerato, que apropósito se consigue con tesis, que es una primera tesis. Entonces, tendrían que dedicar tiempo para llevar los cursos y además hacer un trabajo de investigación que sea importante y que aporte a los trabajos académicos. Esto además de que otro requisito para ser bachiller es hacer un año de prácticas pre profesionales o la SECIGRA de derecho. Ambos en conjunto demandan tiempo que haría que un estudiante de derecho termine la carrera en más de 4 años, que es el tiempo que se espera. Luego de conseguido todo ello finalmente será un abogado bachiller en derecho, a partir de ese momento podrá realizar la segunda tesis, o continuación de la primera que se hizo para conseguir el bachillerato, y así conseguir el siguiente grado académico que es el titulo profesional. Entonces, después de aproximadamente 6 años recién podrá ejercer la carrera de derecho con los beneficios que implica ser un abogado titulado, como conseguir un mejor puesto de trabajo y mayores ingresos económicos. Por tal motivo antes de estudiar esta carrera se debería conocer este asunto.

Lamentablemente las personas que estudian derecho y que tienen bajos ingresos económicos serán los más perjudicados, porque muchos años después de haber decidido estudiar derecho recién podrán ejercerlo plenamente y empezarán a recuperar la inversión que se hizo durante los años de estudio de la carrera.

 

3. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE UN ABOGADO NO TITULADO

 

Como se mencionó al inicio del trabajo, el CVBP y el Código del CAL5 definen como abogado a aquel que tiene titulo profesional de abogado, por lo tanto es aquel el profesional quien ejerce el derecho y está obligado por los códigos de ética  mencionados.

Es así que precisamos que un abogado que no tiene título profesional está imposibilitado de  ejercer la carrera de derecho porque para ejercer la carrera de derecho el abogado debe estar titulado y debe estar colegiado en un Colegio de Abogados. Se entiende que un abogado titulado tiene mayores responsabilidades que uno que no lo está porque el abogado titulado puede firmar documentos que tendrán validez, mientras que uno que no es titulado no puede hacerlo y en caso de hacerlo no sería válido y eficaz esa firma pues no es hecha por un abogad titulado, incluso es un delito.

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5.CVBP: Código Voluntario de Buenas Prácticas

CAL: Colegio de Abogados de Lima

 

Lo que podría hacer un abogado sin titulo es trabajar como abogado, pero esa experiencia laboral será considerada como prácticas profesionales. Entonces que un abogado sin titulo no podría ejercer la carrera independientemente, ni representar a su patrocinado en un juzgado pues para ello debe firmar documentos y su grado profesional se lo impide.

 

3.1.EJERCER EL DERECHO SIN TENER TITULO PROFESIONAL: ¿DELITO O FALTA ÉTICA?

Es sabido que el hecho de ejercer el derecho sin contar con un título profesional no es un hecho menor sino que constituye un delito que está tipificado en el código penal, y que corresponde el delito de “ejercicio ilegal de la profesión”. Citamos los artículos correspondientes del código penal:

Artículo 362    El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

 

Artículo 363 El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

 

Artículo 364  El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al Artículo 362º, incisos 1 y 2.

 

Queda claro entonces que no estamos ante un hecho de falta ética sino que es un delito que de consumarse afectaría a las personas que contratan con un abogado que finge ser un abogado titulado. Sin embargo, no es una falta ética sancionada por los códigos citados porque estos códigos rigen para los abogados titulados que ejercen el derecho, mientras que en este caso el abogado no es titulado. Es así que concluimos que no es una falta deontológica, porque no afecta a la ética profesional, pues no son profesionales del derecho los que incurren en estas prácticas.

 

3.1.1.La figura del Abogado tinterillo

El abogado tinterillo sería aquel que puede ser un abogado que ya es bachiller pero que no tiene título profesional, y que a pesar de ello ejerce la profesión del derecho, tiene clientes y los representa como lo haría un abogado titulado. Este sería un ejemplo de abogado tipificado en el delito del capítulo anterior.

Pero peor aún puede tratarse personas que no han estudiado derecho, ni son bachiller, ni abogados sin titulo; pero que tienen los conocimientos prácticos del desempeño laboral del abogado y que con el fin de conseguir dinero estafan a las personas que requieren de asesoría legal y de labores legales como “gestores de documentos”. La siguiente cita es una nota periodística del año 2004 sobre los abogados tinterillos:

 

Estos individuos ejercen ilegalmente la abogacía, […].Los falsos profesionales del derecho son sujetos inescrupulosos que estafan a la población, convirtiéndose además en canales o puentes de la corrupción en el Poder Judicial.
A diario se encargan de tramitar cualquier documento que tenga que ver con una diligencia ante las oficinas del Estado o entidades particulares.
Se ubican siempre en pasillos de los ministerios, del Palacio de Justicia, Módulos Básicos, Ministerio Público, ONP, Sunat, entre otras instituciones, aunque ahora cuentan con sus propios estudios o consultorios jurídicos populares.
Sus improvisadas oficinas constan de una mesita para colocar la máquina de escribir, una silla para el susodicho abogado de los apuros, otra banca para el cliente y su herramienta de trabajo: la máquina de escribir.
Decenas de denuncias Los tinterillos desempeñan su oficio con pleno conocimiento de cualquier tema afín a su desempeño, revela el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Ulises Montoya Alberti. Muchos de ellos tiene un poco de estudios superiores, casi abogados, otros sólo son bachilleres y unos cuantos menos instruidos, pero conocen el oficio al dedillo, agrega. Alicia Machuca Huamán, directora de Defensa Gremial del CAL asegura que día a día, la Orden recibe decenas de denuncias de litigantes estafados.
“Estos individuos tienen título profesional de abogado, sellos y hasta la firma del estudio donde aparentemente laboran, obviamente, bien falsificado”, insiste. La doctora Machuca advirtió que existen muchos procesos que fueron anulados por ser ejecutados por un ‘tinterillo’. Muchas veces, por ignorancia, se omite cerciorarse de la clase de abogado que se contrata. Para evitar ser estafados es necesario pedir la acreditación de abogado y acudir a las oficinas de la dirección de defensa gremial del CAL”, enfatizó.6

 

A partir de esta cita notamos que son personajes que lejos de ser excepcionales, están por todos lados.

 

3.1.2.¿Constituye una limitación al libre ejercicio de la profesión?

Por otro lado, de ninguna manera se deberá entender que este hecho es una limitación al “libre ejercicio de la profesión”. Porque si bien este no es un derecho que está expresamente mencionado en la Constitución, sí es un derecho que está comprendido dentro del derecho fundamental a la “libertad de trabajo”, sin embargo, como todo derecho fundamental este derecho también tiene limitaciones, como lo menciona la siguiente cita extraída de una sentencia del TC7:

 

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6. Nota periodística del diario La República, versión electrónica.

<http://www.larepublica.pe/02-05-2004/tinterillos-dejan-sin-trabajo-en-lima-cinco-mil-abogados>

7. EXP. N.° 03833-2008-PA/TC. MADRE DE DIOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03833-2008-AA.html>

 

[…]el derecho al libre ejercicio de la profesión, en tanto derecho fundamental, no es ajeno a limitaciones establecidas por ley; más aún cuando el ejercicio de la profesión comprende responsabilidad frente a terceros en la medida que se desarrolla en el marco social, justificándose las limitaciones impuestas por el Estado a través de leyes amparadas, por ejemplo, en el respeto a los derechos de los demás, en la seguridad de todos y en las justas exigencias del bien común y el interés público.

Es así que la limitación para ejercer la profesión, se podría entender que es tener el título profesional de abogado pues la ley lo ha establecido así debido a la naturaleza de la profesión y su impacto en la sociedad, es por ello que amerita mayor regulación. En consecuencia, como medio para evitar que las personas o clientes sean estafados por falsos abogados es que existen los Colegios de Abogados, por ello se desarrollará un pequeño apartado sobre ello en el siguiente capítulo.

 

3.1.3.Colegiatura Obligatoria de los abogados

Este apartado es importante, hay varios profesores entre ellos el profesor de PPJJ de la PUCP Maximiliano Salazar que discrepan con que haya una colegiatura obligatoria para los abogados porque los obligan en contra de su voluntad a inscribirse en un colegio de abogados, tienen que pagar mensualmente un dinero y no se sabe en qué lo invierten, y si no se deposita el dinero no pueden votar en las elecciones al decanato del Colegio de Abogados (en adelante CAL) e incluso están imposibilitados de ejercer la profesión.

Se considera que el colegio de abogados es una institución que si bien tiene problemas de reputación, mucho se habla sobre corrupción y tráfico de influencias, aporta en el sentido de que lleva un control y orden sobre los abogados que ejercen la profesión del derecho en el Perú. Así, cuando un abogado ejerce la profesión generalmente al presentarse ante un juez, por ejemplo, muestra su número de registro en el CAL o incluso cuando firma documentos estampa un sello con su nombre y su número de registro en el CAL.

Esto hace que exista un orden, hace que un cliente se encuentre más protegido porque sabe que el abogado al que está acudiendo está colegiado y ello da cierta confianza y seguridad al cliente de saber que está contratando con un abogado real: un abogado titulado y no un estafador. Conociendo el número de CAL también puede averiguar sobre los antecedentes del abogado y decidir si contratar o no sus servicios. Concluimos que el número de registro en el CAL sirve como protección al consumidor.

En vista de lo desarrollado, consideramos que la colegiatura le otorga otro nivel al abogado, un nivel superior jerárquico con respecto de los abogados bachilleres o sin titulo, pero ello también le da mayor responsabilidad y justamente este punto es lo relevante, que cuando un abogado ya es colegiado y, por ende tiene titulo, tiene sobre si mayores responsabilidades que le son conferidas por el mismo CAL, entonces ya hay ciertos comportamientos y conductas que le son reclamados al ejercer la profesión de abogado. Esto es una responsabilidad sui generis porque detrás de la imagen del abogado hay todo una responsabilidad con relación a la profesión, es así que el primer numeral del Código Voluntario de Buenas Prácticas (en adelante CVBP) establece:

 

1. Misión del Abogado / Artículo 1. Misión de la profesión. El ejercicio de la profesión de Abogado tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y del Estado Constitucional de Derecho. La probidad e integridad de la conducta del Abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que ejerza la profesión, es esencial para el adecuado funcionamiento y vigencia del Estado Constitucional de Derecho y la vida en sociedad.

Por lo tanto, ello nos lleva a reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía, de que no debe ser ejercida a la ligera sino que dado su carácter humanista, es sensible y su práctica debe llevarse con cuidado porque se debe abogar por la justicia y todos los valores inherentes a ella, esto en un sentido romántico de la expresión.

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Publicación adaptada de mi trabajo de investigación: “¿Un bachiller en derecho puede ser gerente legal de una empresa?”. Del curso de ética del abogado. Ciclo 2013-2.

 

 

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