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Continuación/ CAPÍTULO 2

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Parte 2 del artículo , disponible solo para la venta.

30 soles por el artículo completo parte 1 y parte 2.

Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza

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Se acepta yape, plin y transferencias al número 921525828

CAPÍTULO 2

LAS LEYES Y SOCIEDAD CAMPESINA POSTERIORES A LA REFORMA AGRARIA

Previamente se mostró la gran expectativa que se generó entre la población campesina por la implementación de la reforma agraria en el Perú; aunque fue un militar el que la realizó, muchos se identificaron con él porque por primera vez en su historia sentían que se los tomaba en cuenta para su bienestar y que eran protagonistas del mayor cambio social- económico del siglo XX. Es más, parecía que el sueño de Mariátegui, para entonces dictado hace más de treinta años, por fin se hacía realidad pues finalmente los campesinos tendrían posesión sobre sus tierras. Sin embargo, como se adelantó al finalizar el capítulo anterior, esta no fue completamente efectiva ni acertada en su aplicación, sino que tuvo varios deslices que se han identificado ya posteriormente a su aplicación y que aún hoy se critican mucho. En ese sentido, solo bastaría con observar la realidad social, posterior a esta ley, del ahora oficialmente denominado campesino, para reconocer objetivamente si se favorecieron en relación con la tenencia de sus tierras, y en otros aspectos que se incluirán para que la redacción no resulte monótona. Además, siguiendo la estructura del capítulo anterior, posteriormente se mostrarán y analizarán las legislaciones que involucran a la época post reforma agraria.

2.1. Fracaso de la Reforma Agraria de Velasco: Causas y Consecuencias

Muchos autores coinciden en que la reforma agraria, más allá de generar un bienestar para el país, lo que dejó como resultado fue más bien un retroceso en varios ámbitos, especialmente en lo económico. Por ejemplo, es necesario recordar que uno de los principales sustentos económicos del Estado era la agroindustria que estaba en crecimiento durante esta época, sobre todo la que se ubicaba en la costa norte del país, pues ahí se producía azúcar en grandes cantidades para la exportación. Sin embargo, Velasco la nacionalizó expropiándoselas a sus dueños. Al parecer a las comunidades campesinas no les afectaba, porque solo se estaba afectando a los intereses de los dueños de las grandes haciendas, por lo tanto parecería que estas medidas se dieron para favorecer a estas grandes masas de trabajadores, pues en muchos casos se procedió a distribuir estas tierras entre los campesinos pero en forma de parcelas para su uso y producción. Sin embargo, estas parcelas fueron entregadas en forma colectiva, pues parece que se pretendía hacer un cambio a largo plazo, por ello no las desarticuló totalmente sino que “el general Velasco conservó la gran propiedad e incluso la amplió, llamándola cooperativa o sociedad agrícola de interés social. Bajo esos nombres se proyectó el latifundio y el campesinado percibió al Estado como nuevo dueño” (Zapata 2009). Por lo tanto, como se dijo en el capítulo anterior, de alguna manera se mantuvo un tercero intermediario que se encargaba de controlar lo que se producía, así como en el sistema latifundista. Es por esta razón que no se puede considerar que el campesino tuvo pleno control sobre sus tierras, a pesar de que la reforma agraria en sí tenía como principal objetivo aquello. Es por ello, que muchos se desilusionaron de esta ley.
Otra crítica que se le hace es que estas “rara vez buscaban consolidar las prácticas tradicionales indígenas de tenencia de tierras y manejo de recursos naturales”(Plant 2002:17), es más se cuestiona si la ley de reforma agraria se hizo para los campesinos porque las medidas que se tomaron se hicieron sin el pleno conocimiento de las actividades en el campo, es decir, se hizo la ley en nombre de los campesinos sin consultárseles, de hecho hubiera sido muy provechoso si se hubieran tomado los modelos de organización y trabajo que los campesinos conocían; por el contrario, el modelo de desarrollo agrario les fue impuesto. Esto demuestra una falta de participación activa del campesino. Así lo indica la siguiente cita:

En Perú, donde las tierras de la reforma se distribuyeron de forma colectiva, el gobierno introdujo nuevos modelos de producción colectiva o cooperativa en lugar de fortalecer las

[…]

De ser verdad que las comunidades Nativas son menos desarrolladas que las Campesinas, se revela indirectamente la importancia de la legislación, pues como se vuelve a recalcar, es tardíamente recién en esta nueva Carta Magna cuando se les considera expresamente; por lo tanto, su subdesarrollo se puede deber en parte, a la nula protección legal que tuvieron durante sus siglos de existencia republicana. Es por ello, que a pesar de que muchas veces las legislaciones sean “letra muerta”, tampoco se puede prescindir de su existencia.
Es también importante no omitir que en esta nueva Carta Magna se crea un capítulo especial dedicado al tema Agrario. Pertenece al Título III, del Régimen Económico, Capítulo VII denominado “Del Régimen Agrario”. En esta se hace evidente que “asumió la existencia de la Reforma Agraria y la incorporó en sus normas, aunque atenuó algunos de los aspectos más drásticos del Decreto- Ley que fue aprobado en Junio de 1969” (Rubio 1999: 509). De esta, los artículos que se analizarán son los siguientes:

Artículo 157.¬ El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes. Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa. Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras.

Según Marcial Rubio, este artículo está reformulado del original que fuera de la ley de Reforma Agraria, pues era muy drástico “particularmente en lo que se refería al concepto de conducción directa de la tierra […] lo que influía en la posibilidad de retener o de ser despojado de la propiedad de tierra agropecuaria”. Lo que también se identifica de este artículo es que “el Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra” de quien sea propietario, sea en forma comunal o individual, es decir que no se puede expropiar la tierra a ningún propietario; a modo de ejemplo, no se puede hacer lo que hizo Velasco: expropiar tanto a latifundistas como a empresas agroindustriales por ser propietarios, pues según este artículo estaría transgrediéndose la ley. A continuación, se presentará al siguiente artículo: “Artículo 159.¬La reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación. Con ese fin el Estado: Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria. […]”
Lo interesante de este artículo es que reconoce la importancia de la Reforma Agraria, y ya propiamente recalca su principal objetivo que es prohibir el latifundio y el minifundio. Principalmente el minifundio será una realidad que deba solucionarse porque mientras esta permanezca se hará difícil que los campesinos puedan desarrollarse plenamente; se dice que la Reforma Agraria de Velasco más se preocupó por los latifundios antes que por los minifundios, lo cual fue un grave error que en los años ochenta se tuvo que afrontar. Para comprender la gravedad del asunto es necesario definir minifundio, se le entiende como un terreno de pequeñas dimensiones que sirve de sustento para el campesino por lo que no le permite producir más para que pueda comerciarlo. Así lo confirma la siguiente cita:

Si se realiza dentro del marco limitado del minifundio no logra elevar significativamente el nivel de vida de la mayoría sino que beneficia más a los ricos; y, en realidad, se persigue con ella la estabilización de los equilibrios existentes. Podría decirse que no hay este peligro en el Perú donde se ha realizado una reforma agraria radical; pero no es así, pues si bien ésta ha liquidado el latifundio, uno de los más grandes vacíos ha sido el olvido del problema del minifundio. (Figallo 1980: 59)

2.2.1. Análisis de algunos artículos de las legislaciones emitidas entre los años 1980
y 1990
Continuando con la línea histórica, en el año 1980 se convocaron a elecciones presidenciales en la que se impuso como ganador Fernando Belaúnde Terry, este sería su segundo mandato, así daría inicio al periodo denominado “retorno a la Democracia”. Las principales medidas que tomó su gobierno en lo que se refiere al tema agrario está sintetizado en la siguiente cita:

Sus primeras disposiciones legales apuntan a revertir los logros alcanzados en la reforma agraria, sin que estas sean contrarias al espíritu de la Constitución de 1979, en cuya discusión participó activamente su partido Acción Popular. Una de las manifestaciones más palmarias del rumbo pro reintegracionista de la gran propiedad de la tierra en el área rural es precisamente el famoso Decreto Legislativo Nº2. Con este decreto se pone fin al proceso de la reforma agraria y se derogan buena parte de los articulados del Decreto de Ley Nº 17716. (Robles 2002: 120)

Su gobierno, en lo que se refiere a temas agrarios, se centrará en detener y desarticular la Reforma Agraria de Velasco, por lo tanto a partir de este momento el tema agrario se conducirá por otra vía, según indican muchos autores, menos radical.
Así, como lo adelanta la cita, se analizará al Decreto Legislativo Nº2 conocido también como “La Nueva Ley de Promoción y Desarrollo Agrario”. Este Decreto “Si bien no deroga la Reforma Agraria, pone plazos para la conclusión de los procesos de afectación y expropiación en curso. Con el objetivo de ayudar a las cooperativas y empresas asociativas agrarias a salir de su crisis, la ley propone su disolución, vía el cambio de modelo empresarial o su reestructuración” (Fort 2008: 64). Debe recordarse que los campesinos habían entregado sus tierras a estas Cooperativas para que las administren, entonces su fracaso también les afectó y eso generó muchos descontentos entre la población campesina; por lo tanto, una manera de contrarrestar esta situación, además de eliminar a las cooperativas, lo ideal hubiera sido que se repartan estas tierras en forma de parcelas equitativas para los campesinos. De esa forma el gobierno de Belaúnde sería considerado como el que finalmente logró lo que Velasco no pudo, entregar las tierras de forma equitativa a las comunidades, aunque claro está que no era el único factor de la Reforma Agraria pero era el ideal. Sin embargo, no ocurrió tal cosa, por el contrario:

Durante su quinquenio se inicia un lento proceso de recomposición privada de la tierra y se alienta la parcelación individual de las propiedades de las cooperativas agrarias de la costa. Dentro de esta política de recomposición de la gran propiedad, el gobierno belaundista no logra restituir el viejo sistema de hacienda, pero alienta por distintos medios la privatización de lo reformado y a descapitalizar aún más a las cooperativas en manos de los trabajadores. La comunidad campesina queda en el olvido. (Robles 2002: 112)

El gobierno de Belaúnde “Ignora a la comunidad campesina en particular. Lo mimetiza en todo un conjunto de actores del agro nacional, a los que la ley denomina , en un esfuerzo por desvirtuar todo el andamiaje construido durante los años de la reforma agraria” (2002: 120). […]

 

2.2.2. La Constitución de 1993 y su retroceso con respecto a las anteriores
Constituciones

Sin adelantarnos más en el desarrollo de los temas, se procederá a analizar a las legislaciones que sobre las tierras de los campesinos se haya emitido durante este gobierno. La principal legislación que se expidió ya la adelantamos, es la Carta Magna de 1993 que expresa la tendencia neoliberal que tendrá el gobierno de Fujimori; en lo que compete a

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Trabajo de Investigación del ciclo 2011-2/ CAPÍTULO 1

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Artículo completo en venta: Partes 1 y 2.

Se acepta yape/plin al número 921525828.

Precio 30 soles.

Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza

Teléfono/ whatsapp: 921525828.

Este es el trabajo de investigación que presenté el ciclo 2011-2 y que obtuvo 20 de nota pero lamentablemente no recibió ningún premio ni fue publicado. Lo publico porque siento que es un aporte a las publicaciones académicas.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

El derecho a la tierra de las comunidades campesinas en la legislación peruana del siglo XX.

Monografía que como parte del curso Investigación Académica presenta la alumna:

Cecilia Patricia Castillo Cieza

Diciembre, 2011

A las comunidades campesinas, que una vez más son tratados como tema de estudio y que por ello no reciben nada a cambio.

RESUMEN

Las comunidades campesinas y su relación con la tierra han sido tomadas en cuenta desde la Constitución de 1920, a partir de entonces se le da importancia porque está relacionado con la economía del Estado. En este período de tiempo se ha legislado, en lo que a tierras se refiere, en función de las particularidades históricas que han venido ocurriendo; los gobiernos de cada década en este siglo han favorecido a grupos específicos sin respetar a los derechos de los campesinos a las tierras. En cuanto van pasando las décadas se ve menor interés por parte del Estado sobre el tema de las tierras y las comunidades campesinas; aún ahora el “problema de la tierra” persiste. Por ello, en esta investigación, nos centraremos en analizar si el campesino ha ejercido plenamente su derecho a la tierra, demarcado de acuerdo a la legislación que imperaba en su momento. Para esto, básicamente se hará una comparación entre la realidad histórica del campesino y las legislaciones expedidas en el siglo XX, lo que también permitirá revisar la evolución de las legislaciones referidas a las tierras de las comunidades campesinas. Este análisis llevará a concluir que las comunidades no han ejercido tal derecho.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………vi
CAPÍTULO 1
Las leyes y sociedad campesina anteriores a la reforma agraria……………………….10
1.1. Contexto social de las comunidades campesinas y su relación
con la tierra……………………………………………………………………..12
1.1. 1. Postura de los pensadores de esta época sobre el
“problema indígena”…………………………………………………………14

1.2. Legislaciones anteriores a la Reforma Agraria…………………………………21
1.2.1. Importancia de la Constitución de 1920………………………………..23
1.2.2. Constitución de 1933 y su comparación con la de 1920……………….25
1.2.3. Convenios Internacionales: Artículos referentes a las
tierras de las comunidades ……………………………………………28

1.3. Antecedentes de la Ley de Reforma Agraria………………………………….30
1.3.1. Ley de Reforma Agraria de Velasco……………………………………34
1.3.1.1. Las Cooperativas Agrarias de Producción Social…………36
CAPÍTULO 2
Las leyes y sociedad campesina posteriores a la reforma agraria……………………39
2.1. Fracaso de la Reforma Agraria de Velasco: Causas y Consecuencias………..40
2.1.1. Realidad de los campesinos: Cambios sociales y
cambios en relación con las tierras………………………………….43

2.2. Constitución de 1979: Análisis de los artículos referentes a las
tierras de las Comunidades………………………………………………….46
2.2.1. Análisis de algunos artículos de las legislaciones
emitidas entre los años 1980 y 1999………………………………..52
2.2.2. La Constitución de 1993 y su retroceso con respecto a las
anteriores Constituciones…………………………………………….58
2.3. Convenio Internacional de la OIT: Artículos referentes
a las tierras de las comunidades……………………………………………..61
CONCLUSIONES…………………………………………………………………..63
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………67

INTRODUCCIÓN

Las comunidades campesinas históricamente han existido en el territorio peruano y, de acuerdo a lo que la naturaleza les ha ofrecido, se han adaptado al ambiente y también lo han transformado para satisfacer sus necesidades. Deberá entenderse que estos grupos humanos incluso antes de la conquista española ya estaban debidamente organizados socialmente, en sus actividades productivas y trabajos agrarios; es decir, era un grupo social bastante evolucionado pero, como cualquier civilización, delimitado por su ambiente. Ya con la conquista e invasión española se harán ciertas políticas dirigidas especialmente a este grupo, pero claro que como conquistados se los trató opresivamente, denegándoles todo tipo de derechos pues aducían que si se les entregaba cierta libertad, aunque sea mínima, era posible que “el indio dormido reaccione en contra de sus opresores” y busque su revancha por medio de la independencia. Sin embargo, pasaron trescientos años de dominación española y en pocos momentos se produjo una sublevación liderada por indígenas que involucre un serio peligro, hasta el punto que ninguna consiguió la ansiada independencia; la cual, por el contrario, fue lograda gracias a la alianza entre los criollos, que incluso figuran como sus líderes, por lo tanto, una vez más se considera que los indígenas no pudieron recuperar lo que se les había sido arrebatado. Ya en la independencia muchos autores critican que no se tomó en cuenta al indígena en las políticas de Estado, una vez más eran ignorados en su propio territorio de origen cuando lo más sensato hubiera sido revalorar a la masa indígena promoviendo políticas que apunten a sacarlo de su situación de pobreza y marginación, por haber vivido trescientos años condenados a opresión por parte de foráneos, que se hicieron poderosos a costa de las explotaciones de este grupo. Entonces, una vez más se escribirá un episodio, aunque en un escenario de época distinto, donde se sigue con el mismo método heredado de la época colonial: opresión y abuso hacia los indígenas (Manrique 2006: 24-28).
En lo que atañe a este trabajo interesa revisar la época siguiente a la independiente que viene a ser el siglo XX. En las proximidades a este siglo, en lo que a comunidades indígenas se refiere, se había hecho poco en cuanto a su reconocimiento como tales pues, según lo indican las legislaciones de la época, lo que se buscaba era integrar a los indígenas a la sociedad, empezando por “culturizarlos” con los modelos occidentales para que dejen de ser “incultos”. Es decir que con esta medida no se reconocía que las comunidades indígenas eran diferentes en muchos aspectos como en cultura y también otras formas como en organización social, autoridades y su tradicional zona de asentamiento, es decir, sus tierras que era el lugar donde asentaban sus viviendas y su básico medio de producción. Lamentablemente, esta situación fue una constante que se extendió hasta 1920, cuando finalmente se hicieron legislaciones que corregían esta visión indiferente con la realidad pues se reconoció que las comunidades indígenas eran diferentes de los que habitaban en las ciudades, en muchos aspectos y también en necesidades. Y es que para esta fecha ya no se podía ignorar más que la población indígena existía ya que representaba a la mayor parte de la población; para esta misma época la mayoría de la población vivía en el campo, por lo tanto esta área de población y producción no podía obviarse en la máxima ley peruana, es así que en la Constitución de 1920 estarán expresos, aunque mínimos, algunos artículos referentes a las Comunidades indígenas, especialmente el tema que se trata es el de las tierras y no debe sorprender, ya que los temas agrarios eran de vital importancia para el Estado de las primeras décadas del siglo XX pues representaba al principal ingreso con el que se contaba. Ya más adelante se seguirán expidiendo legislaciones que buscarán especificar más el asunto de las tierras de las comunidades indígenas. Por todo ello, es muy importante preguntar si las comunidades indígenas han ejercido en realidad, durante este siglo, pleno derecho sobre sus tierras, de acuerdo al marco de lo que las legislaciones emitidas y aplicadas establecían.
El asunto de las tierras de las comunidades campesinas se ha tratado extensamente durante el siglo XX y ha sido un tema de ferviente discusión durante esta época, pues incluso se identificó como el mayor problema que debía solucionarse para que finalmente mejorase la situación de pobreza y marginación de las comunidades indígenas. Por ello, desde la perspectiva de las legislaciones se expidieron múltiples leyes que buscaban atenerse a esta necesidad, que involucraba a la mayoría de la población; pero, de la misma forma como se ilustró al inicio, se mantuvo la ignorancia y opresión hacia este grupo y las legislaciones solo quedaron escritas en el papel como buenas intenciones, pues muchas veces no se aplicaron en la realidad. Es probable que sucediera así porque más allá de atender a las necesidades de este grupo humano, que por siglos ha sido ignorado y que ha sido a costa de ellos que muchos se han hecho poderosos económicamente, se siguió con la misma tendencia heredada de la época colonial y se buscó atender principalmente los intereses de poderosos grupos económicos, es así entonces que “Las Constituciones y las leyes que se han dado a lo largo de más de 180 años reflejan parcialmente el punto de vista de las comunidades campesinas. Generalmente, las normas emitidas por el Estado han servido para confirmar o imponer los intereses de los hacendados y del Estado” (Robles 2002:22). Eso demuestra que mientras no haya un interés real por parte del Estado para poder solucionar la denigrante realidad de las comunidades indígenas y que en el proceso también se involucre a las mismas no se podrá hacer un eficiente cambio en relación de las comunidades indígenas y sus tierras.
Para realizar este trabajo, en primera instancia, se mostrará la realidad social del campesino del siglo XX con respecto a sus tierras que involucra necesariamente a su relación con el terrateniente y más específicamente con el gamonal. Luego se explicará la importancia que representó la creación de la Constitución Política de 1920 para las comunidades indígenas. Posteriormente, se compararán los artículos relativos a este tema que estén en esta Constitución con la de 1933. Después, se mostrarán y analizarán otras legislaciones como Convenios Internacionales y principalmente la Ley de Reforma Agraria, que tendrá un desarrollo especial. Estos temas serán desarrollados en el primer capítulo, que corresponde a las legislaciones previas a la Reforma Agraria, las cuales serán comparadas con la realidad de los campesinos para comprobar si efectivamente se aplicaron. En segunda instancia, se mostrarán las consecuencias de la Reforma Agraria y la nueva realidad social del ahora campesino y su relación con la tierra. En cuanto a las legislaciones se analizarán las Constituciones de 1979 y 1993, en los artículos referentes a la tierra de las comunidades; básicamente se seguirá la misma línea de desarrollo del primer capítulo pero ahora tratando la realidad social de las comunidades y las legislaciones posteriores a la Reforma Agraria.

CAPÍTULO 1

LAS LEYES Y SOCIEDAD CAMPESINA ANTERIORES A LA REFORMA AGRARIA

Luego de la independencia, en los inicios del siglo XIX, se creó un ambiente de gran expectativa entre los pueblos indígenas, dado que el alcance de esta representaba el fin de la opresión de sus libertades, arrebatadas durante los trescientos años de colonialismo. Sin embargo, la realidad sería otra pues el contexto social de las comunidades campesinas, sobre todo de la sierra, no varió considerablemente, sin cambios significativos la opresión se mantuvo, pero cambió de nombre pues ahora eran gobernados por un grupo de poder que se formó en los inicios de la república, los terratenientes. Estos eran grupos de familias adineradas que poseían grandes extensiones de áreas agrícolas productivas del país y se dedicaban a la agro-exportación en grandes cantidades (Manrique 2006:17).
Está registrado que muchas veces extendían sus tierras hasta ocupar las tierras de los pobladores campesinos aledaños, a costa de estos y sin ningún permiso, de esa forma ocupaban y se apropiaban generalmente de las tierras más productivas y les dejaban las tierras pobres. Esta situación era muy frecuente y causaba gran daño a la población dado que la tierra era básicamente su único medio de subsistencia (Manrique 2006:38). Situaciones similares ocurrían en varias áreas campesinas del Perú durante todo el siglo XIX e inicios del XX. Esta imprudencia se debe, en parte, a la falta de legislación adecuada que se encargara de controlar los abusos y también a otros factores, así se hace evidente la poca consideración al tema campesino por parte de las autoridades de esos años.
Es necesario incluir que más de la mitad del total de habitantes peruanos eran campesinos en aquella época: “Aún a inicios del siglo XX Manuel González Prada consideraba que los indios constituían las nueve décimas partes de la población; hacia fines de la década del veinte se consideraba que representaban las cuatro quintas partes (como lo sostuvo Mariátegui en numerosos textos), en la década de los cuarenta algo más de la mitad” (Manrique 2006:27). Es decir, la mayoría no estaba representada expresamente en las leyes peruanas, esto facilitaba que se produzcan abusos y que queden impunes. Es probable que este desinterés por parte de las autoridades se deba a la lejanía tanto por la distancia como a la compresión hacia las comunidades campesinas, esto hacía más difícil que la presencia del Estado sea notada por las comunidades campesinas; es por ello que el poder en esas zonas recaía en un pequeño grupo poderoso de familias terratenientes, a los cuales los campesinos debían rendir obediencia. Es necesario incluir, además, que las legislaciones sobre los pueblos campesinos indígenas eran escritas en castellano, por lo tanto, desconocidas por la inmensa masa indígena mayormente quechua hablante. Junto con esta breve presentación, en los siguientes subcapítulos se profundizará más en lo referente a la realidad social de los campesinos, y posteriormente se tratarán a las legislaciones, para luego compararlas con la realidad y demostrar la postura del trabajo.

1.1. Contexto social de las comunidades campesinas y su relación con la tierra

Para el desarrollo de este punto se mostrará a la sociedad en el campo, es así que a mediados del siglo XIX, aparece un nuevo personaje: el gamonal, que es una especie de intermediario entre el terrateniente y el campesino pues se comunica con estos en su lenguaje, quechua o aimara, y conoce cómo viven; el conocimiento profundo que tiene el gamonal sobre los indígenas le era conveniente pues le servía para tener control sobre ellos. El gamonal, se encargaba de oprimirlos, obligándolos a entregar sus tierras a los terratenientes o trabajar gratuitamente las de estos, a entregar parte de su producción y además a ofrecer otros servicios y por encima de todo debían rendirles reverencia y respeto:

En términos generales, y para todo el Perú agrario, Caballero (1981, 245) sintetiza los principales y más comunes rasgos de actuación del gamonalismo del siguiente modo: 1) Utilización del trabajo servil de los peones de las haciendas; 2) Eventual utilización del trabajo de los comuneros o campesinos libres para las obras públicas en beneficio privado de terratenientes, autoridades y clero; 3) Imposición de cargas fiscales o parafiscales por parte de las autoridades provinciales o locales (que a menudo coincidían con la persona de los terratenientes); y 4) Eventual expropiación de las tierras de cultivo y pastizales de las comunidades mediante métodos no siempre legales. (Contreras 1981: 17-18)

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