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Análisis del Nuevo Régimen laboral de jóvenes

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La Ley se dedica a jóvenes entre 18 y 24 años de edad, y el Congreso justifica su creación en vista de la realidad laboral donde el 57%, según las cifras señaladas, no tienen contratos laborales formales. Además que, como lo menciona la Ley, se busca aumentar la empleabilidad de los jóvenes determinando que éstos laboren en actividades que han estudiado o que los ayude a insertarse en el mercado laboral y que, además, serán inscritos automáticamente en la Bolsa de Trabajo del Ministerio para que puedan conseguir otro empleo cuando sus contratos estén a punto de terminar.

A continuación se analizará si hay alguna diferencia sustancial con respecto a la Ley General, el Decreto Legislativo N° 728, LPCL. En primer lugar, con respecto a la duración del contrato sujeto a este régimen, la norma en su artículo 6 establece que el régimen es de naturaleza temporal por un plazo de 5 años, lo cual entiendo que se trata de que cada contrato laboral según este régimen especial durará un plazo máximo de 5 años. Mientras que en el artículo 7 de la Ley se menciona que bajo este régimen habrá un plazo determinado de por lo menos 1 año, lo cual es un cambio importante porque se asegura que acogido el joven trabajador bajo este régimen laboral entonces podrá laborar mínimo 1 año, sin el riesgo de que unilateralmente el empleador termine la relación laboral antes de ese plazo. Y si ello ocurriera, se aplica el artículo 8, donde el empleador debe indemnizar al trabajador despedido antes del plazo: “el empleador deberá pagarle en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos”. Considero que se aplica a casos donde se constituye un despido arbitrario, donde no hay causas justas para despido, lo que en el DL 728 está regulado en el artículo 38. Y al ser un despido arbitrario o fraudulento, artículo 34 de la LPCL, según sentencias del TC correspondería también la reposición.

En segundo lugar, con respecto al artículo 9 sobre la Desnaturalización del régimen laboral juvenil, se considera que este contrato será de duración indeterminado, es decir, que no se tiene que renovar el contrato en cada periodo, esto siempre que sea una de las causales determinadas por la norma. Lo cual considero que es importante debido a que así el trabajador tiene más protección porque está protegido por la Ley que le permite conservar el trabajo que tiene, mientras que el empleador será cuidadoso con los plazos y de mala fe no desnaturalizará el contrato laboral.

Otros cambios sustanciales que se observan son que, la Ley establece en su artículo 14 que el descanso vacacional es de 15 días por cada año completo de servicios, lo cual evidentemente es un cambio con respecto a la LPCL por cuanto se regula que el descanso es de 30 días al año y en el artículo 19 se establece que se pueden vender al empleador un máximo de 15 días de descanso. Ahora no se podrá vender ningún día de descanso puesto que los días mínimos de descanso vacacional al año son 15. Mientras que el período de prueba que esta mencionado en el artículo 7, ha disminuido a 60 días (2 meses), lo cual es diferente al del DL 728 donde en el art 10 establece que es de 3 meses. Evidentemente es un cambio que beneficia al trabajador juvenil porque en menos tiempo puede finalmente acceder a la protección laboral que no tenía en el período de prueba.

Es importante resaltar, que la Ley establece en su artículo 3 que para todo lo que no esté mencionado en la misma será de aplicación el DL 728, LPCL, en ese sentido, acaso lo cuestionado por las organizaciones civiles y políticas de que ahora con esta Ley hay menor protección para el trabajador joven por cuanto en su artículo 11  establece que este régimen especial comprende con estos derechos: remuneración mínima, jornada de trabajo de 8 horas y 48 semanales, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido justificado; pero no establece CTS ni Asignación Familiar.

Entonces como solamente establece expresamente estas protecciones, cabe preguntarse si restrictivamente se ocupa de estas protecciones o es que también le corresponde al trabajador  CTS, Asignación familiar debido a que estas están incluidas en el régimen general. Recordemos que la Ley dice que lo que no regula será cubierto por la LPCL, y en este caso la Ley no niega expresamente que no tengan estos derechos, como de otro lado sí establece cuando dice que las vacaciones solamente serán de 15 días. Este es un tema que genera polémica, y que el profesor Mujica se ha expresado de esta forma: No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?

“No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?”

Por otro lado, cabe precisar que este es un régimen que muchos cuestionan si era necesario, de legislarse porque ya estaba cubierto por la LPCL, por eso profesores como Mujica cuestionan si en aras de supuestamente proteger a los que mayormente se les violenta sus derechos se está restringiendo más derechos, entonces solamente era un tema de hacer respetar los derechos y no de legislar un régimen especial. O es que acaso, este régimen hace atractivo que se aplique para que las empresas quieran contratar a los jóvenes de manera formal, frente a ello, se observa que no sería atractivo, sino que es una obligación de las empresas acatarlo por un máximo de 25% de su total de planilla. A menos que si se trate  de atractivo porque las empresas no pagaran CTS, ni gratificaciones, ni asignaciones. Incluso dice la norma que si se desnaturaliza el régimen especial, osea si se le aplica este régimen a los trabajadores después de cumplidos los 25 años, entonces será indeterminado su contratación pero bajo este régimen, que es sin los beneficios mencionados. Frente a todo ello, hay cuestionamientos, entrampamientos, que cabe que las autoridades aclaren estos puntos.

Recordemos que la Ley se construye sobre la base política, pero una vez publicada ya no es cuestión política sino que se aplica sin cuestionarla hasta que se derogue.

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