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Acta de JGA sobre contrato consigo mismo: “autocontrato”

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Se produce por ejemplo cuando un accionista de una sociedad arrienda a la sociedad, de la cual es accionista, un bien. Un ejemplo más concreto es un contrato de arrendamiento de vehículo entre un accionista y la sociedad, donde el bien que se cederá en uso es un vehículo que usará exclusivamente el gerente general.
En este caso que propongo, el GG es el dueño del vehiculo, y arrendará a la sociedad el vehiculo, como es GG entonces representa a la sociedad, asi que se constituye la figura de que contrata consigo mismo.

Una autora, Sheilla Giulliana Lazo Diaz, ya desarrolló la problemática académica al respecto, citaré algunas de sus investigaciones que considero concisas y prácticas, no hay nada más que agregar:

En el Perú, la Ley General de Sociedades no autoriza ni prohíbe el acto jurídico consigo mismo, sin embargo nos planteamos una primera interrogante: ¿Existen límites para que su celebración tenga eficacia? La respuesta es sí. Dichos límites no son una invención del legislador peruano, en cuanto lo ha previsto para la representación voluntaria (artículo 166 del Código Civil); sino que estos tienen una fundamentación doctrinaria fuertemente cimentada, que pueden resumirse en dos presupuestos: es inadmisible i) cuando la ley lo prohíbe ii) o cuando suscita un conflicto de intereses. Ahora bien, una segunda interrogante es planteada de la siguiente manera ¿Es posible aplicar los mismos límites regulados en el artículo 166 del Código Civil al autocontrato en los negocios jurídicos celebrados por los administradores societarios?

Link: https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&rlz=1C1PRFC_enPE632PE632&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=actos+celebrados+consigo+mismo

Por mi parte, aportaré en mi blog, brindando un modelo de acta de JGA donde el punto de agenda es el contrato de arrendamiento (o acto jurídico consigo mismo), conforme al caso planteado al inicio.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE XXXX S.A.C
15 de julio de 2015

En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 a.m., se reunieron en el domicilio de la compañía, sito en avenida VVVVVVVV provincia y departamento de Lima, los siguientes accionistas de XXXX S.A.C.:

• AUGUSTO, propietario de 751,667 acciones nominativas de un valor de Un Nuevo Sol cada una, representativas del 65% del capital social.

• JAVIER , propietario de 289,103 acciones nominativas de un valor de Un Nuevo Sol cada una, representativas del 25% del capital social.

• JOSÉ, propietario de 115,641 acciones nominativas de un valor de Un Nuevo Sol cada una, representativas del 10% del capital social.

Total: 1’156,411 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.

QUORUM Y APERTURA
Estando presentes los accionistas titulares que representan el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto, y habiendo manifestado por unanimidad su deseo de llevar adelante la presente junta, acordado unánimemente los asuntos a tratar en la misma, la Junta General de Accionistas de XXXX S.A.C. se entendió convocada y quedó válidamente constituida, conforme a lo previsto en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades.

PRESIDENCIA Y SECRETARIA
Actuó como Presidente el Sr. Javier y como Secretario el Sr. José, elegidos por unanimidad para el ejercicio de dichos cargos.

La agenda propuesta por el señor Presidente y aprobada unánimemente por los accionistas era la siguiente:

AGENDA ÚNICA

1.El Presidente manifestó que, conforme a lo acordado de forma unánime, el único punto de agenda a tratar era la autorización al Gerente General, el Sr. José identificado con DNI No. 44444444, para realizar el arrendamiento de un vehículo en nombre y representación de la Sociedad.

DESCARGO DE LA AGENDA

1.AUTORIZACIÓN AL GERENTE GENERAL, EL SR. JOSÉ IDENTIFICADO CON DNI No. 444444, PARA REALIZAR EL ARRENDAMIENTO DE UN VEHÍCULO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Iniciando su exposición, el señor Presidente manifestó a la Junta General de Accionistas que, en virtud a las actividades comerciales que desarrolla la Sociedad, resultaba conveniente a sus intereses, arrendar el siguiente vehículo:

a) Vehículo automóvil marca _______, con Placa de Rodaje N° ________, inscrito en la Partida Electrónica N° _________ del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima.

Continuando con su exposición, el señor Presidente dio a conocer a los señores accionistas que, en la medida que el vehículo que se va a adquirir pertenece al señor José, identificado con DNI No. 444444, quien es el gerente general de la Sociedad; resulta necesario autorizar al mismo, para que éste en su calidad de gerente general de la Sociedad y propietario del vehículo descrito anteriormente, pueda contratar consigo mismo, llevando a cabo el arrendamiento sobre el vehículo. Asimismo, el señor Presidente añadió que, sin perjuicio de las facultades que a la fecha posee el señor José en su calidad de gerente general, se le otorguen las facultades que resulten necesarias a fin de que se lleve a cabo el arrendamiento del vehículo señalado. En ese sentido, se le otorgan las siguientes facultades:

a) Pactar el precio, condiciones, plazo y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades de la operación autorizada mediante el presente acuerdo.
b) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para llevar a cabo la operación descrita anteriormente, sean éstos públicos o privados.

El asunto quedó al voto.

ACUERDOS

Después de deliberar sobre el particular la Junta de Accionistas de XXXX S.A.C. tomó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Acuerdo Primero.- Autorizar al señor José, identificado con D.N.I N° 44444, para que, en su calidad de gerente general de la Sociedad y propietario del vehículo descrito en la presente junta, pueda contratar consigo mismo, llevando a cabo la adquisición de los vehículos señalados precedentemente a favor de la Sociedad.

Acuerdo Segundo.- En virtud de la operación que se autoriza en la presente junta, sin perjuicio de las facultades que a la fecha posee el gerente general, se le otorgan las siguientes facultades:

a) Pactar el precio, condiciones, plazo y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades de la operación autorizada mediante el presente acuerdo.
b) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para llevar a cabo la operación descrita anteriormente, sean éstos públicos o privados.

No habiendo otro asunto que tratar, se procedió a redactar la presente acta, la que leída fue aprobada y suscrita por los presentes en señal de conformidad, levantándose la sesión a las 11:00 a.m.

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José Javier

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Augusto

Cuando firma un no accionista en un acta

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Una de las curiosidades que pasó cuando ibamos a constituir dos sociedades, fue que la esposa de uno de los socios firmó las dos actas de constitución de las dos sociedades que querían constituir, sin ser accionista!
En notaria surgió la duda de si de repente el registrador iba a considerar que se tenía que registrar a la sociedad conyugal como accionista, lo que no queríamos.
En notaria nos dijeron que iban a aclarar ante el registrador que la esposa solamente firmó en señal de conformidad. Felizmente en registros lo aceptaron y finalmente lo registraron sin obervaciones. Pero la señora también tuvo que firmar en registros.
Queda la duda de qué hubiera ocurrido si el registrador hubiera registrado una de las actas pero hubiera observado la otra aun cuando se trata del mismo tema?

ALGUNOS DETALLES SOBRE LAS INSCRIPCIONES DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

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ALGUNOS DETALLES SOBRE LAS INSCRIPCIONES DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

En la práctica entendí finalmente lo que mis profesores de PPJJ y de derecho societario intentaron explicarme. Cuando una sociedad, como llamamos en el derecho corporativo-societario a  las empresas, quiere realizar actos que obliguen a todos los socios o tener derechos dentro de la sociedad recurren para ello a realizar Juntas Generales de Accionistas (JGA) o Juntas Obligatorias Anuales (JOA) o Sesiones de directorio (SD), otro tema son las Matriculas de Acciones.

Aprendí ciertos detalles sobre como inscribir un acta de JGA, con detalles básicos recurrentes de la práctica pero no por ello menos importantes de tener cuidado.

En primer lugar, se revisan las actas de JGA. Ésta debe contener en el encabezado la fecha en que se realizó la JGA, debe incluirse el lugar donde se realizó la JGA que debe ser la dirección del domicilio de la sociedad. Luego debe escribirse el nombre de los socios o accionistas con el número de acciones que tienen. Debe incluirse quién fue el presidente y el secretario de la JGA, en la LGS dice en el art 129 que la junta es presidida por el presidente del directorio y el gerente general de la sociedad actúa como secretario. Tengan siempre cuidado con poner la hora de inicio y fin de la junta, si se equivocan en eso el registrador puede observarlo.

También tengan en cuenta que la información, en caso de no tener a la mano el libro de actas de JGA, se obtiene también de las partidas electrónicas o del estatuto de la sociedad. La información se puede obtener en la página de la SUNARP, específicamente en la sección de “Publicidad Registral en Línea” solamente escribiendo el número de partida de la sociedad.

Se acumulan los documentos necesarios para que se registre el acta, por ejemplo si se quiere inscribir una JGA sobre aumento de capital se debe adjuntar el voucher del banco donde se depositó la cantidad de dinero que se aumentará, o en su defecto el Estado de Cuenta.

Junto con las actas de JGA debe estar la certificación que por ley DS 006-2013-JUS se obliga a los gerentes generales a confirmar que las firmas de los accionistas si son verdaderas y que la junta si se realizó. Debe estar acompañada de su huella digital, la que estará registrada en la notaria y será revisada por biométrica.

Todo el trabajo se hace con coordinación con notaria, quienes elaborarán un proyecto de CC o de EP. Además Notaria puede hacer un presupuesto del costo por derechos notariales y registrales, pago necesario para que se inscriba un acta.

¿Cuándo es escritura pública o cuándo es copia certificada? Según la LGS, un EP se hace para los siguientes trámites: modificación de estatuto como aumento o reducción de capital. Mientras que una CC se hace para otorgamiento de poderes.

Con respecto al libro de matrícula de acciones, este no se inscribe, solamente se registran las transferencias de acciones en el libro.

Un dato curioso es que un mismo libro puede tener actas de junta general de accionistas y actas de sesión de directorio.

Lo más común es que cuando le hagan seguimiento a un título que esperan que se inscriba, obviamente que se encuentra en SUNARP, es que tenga estos estados: en calificación, observado, inscrito.

Más adelante seguiré escribiendo detalles de éste tipo y curiosidades sobre los registros y el derecho corporativo.