1989: Faith No More, Red Hot Chilli Peppersy Beastie Boys. Un acercamiento a la nueva era
Artículo escrito por Sebastián Chávez Durán
Correo: sebastianchavezduran@gmail.com
1989: Faith No More, Red Hot Chilli Peppersy Beastie Boys. Un acercamiento a la nueva era
En este escrito no pienso tocar todos los discos de 1989, uno por que son demasiados, y la verdad no he tenido oportunidad de escuchar absolutamente todos los discos que salieron en ese año.
Mi obsesión por los años tiene dimensiones especiales, cada año -musicalmente hablando- tiene una manera especial, ya que cada año, dentro de este maravilloso mundo del rock, un año tiene matices y distintas ejemplificaciones de ejecutar instrumentos y demás.
Los años que llevo en mi corazón son 1973 y 1977, ya que estos años son espectaculares en temas de música, otro año -qué no lo tenía completamente dentro de mi mapa- es 1989, ¿por qué menciono esto?, desde 1989 para 1990, el sonido de las distintas bandas se centraron en el sonido, además en ese año hubieron tres discos totalmente fusión qué creo ayudó a crear un nuevo género que todavía no queda claro que nombre tiene -aunque muchos lo hayan nombrado funk rock o funk rap- para mi no tiene un nombre claro, ya que es un sinfín de una base de mezcla de géneros, qué incluso se acerca a lo más «zappatesco» por así mencionarlo, antes que otra cosa, estos tres discos en mención son el Mother´s Milk de Red Hot Chilli Peppers, lanzado en agosto de ese año, también el Paul´s Boutique de Beastie Boys, lanzado en julio de ese año, y también el The Real Thing de Faith no More lanzado en junio.
Por otro lado, hay otro disco más (dentro de este genéro hibrido) cómo por ejemplo el Stormy Weather de la super banda Thelonious Monster -qué para ese momento no tenía una máxima masificación comercial- de parte de ellos vendría un poco después, otro disco extraordinario.
Pero regresando al tema anterior qué tienen estos tres discos en especial, como primer punto la grabación, el tema de la producción fue espectacular, en el caso de los Red Hot -Michael Beinhort- fue un caso muy importante para ese grupo y justo en ese año, anteriormente había ya trabajado con Afrikaa Bambataa, y con distintos pioneros del hip hop de la época, además de distintos artistas ligados al jazz cómo por ejemplo Herbie Hancock, muy ligado la música experimental de la época, posteriormente trabajó con Korn, con Marilyn Manson, Social Distorsion y demás artistas, este productor le dio un enfoque especial a la banda, ya que la restableció por completo y logró definir un sonido único a partir de este disco. Previamente Red Hot había tenido un problema, primero por la prematura muerte de Hilel Slovak por una sobredosis de heroína, y por otro lado además la renuncia del baterista Jack Irons, por la muerte de este, por eso tiene una cosa medio especial.
Ahora mencionar esto también es importante, yo no soy productor ni mucho menos, la relación entre los productores y músicos puede variar constantemente, -cúando por ejemplo hablo de este caso- me acuerdo la relación de Charly García con Miguel Abuelo, en la primera grabación de la maqueta de los Abuelos de la Nada, qué practicamente todos los días se agarraban a golpes. A ciencia cierta no sé cómo habrá sido la relación de este productor con los Red Hot, -pero eso sí- de algo estoy muy seguro, después de soportar la muerte de uno de tus integrantes y por otro lado la inoportuna salida de tu baterista, no debe debe de ser fácil soportar todo eso, y el productor (dentro de este aspecto) pudo re surgir con la banda, y llevarla a otro nivel a partir de este disco.
Por otro lado, el album Paul´s Boutique, de los Beastie Boys es para mí «de los discos más puros de hip hop», -aunque eso sí- algunos elementos de dub, de los Beastie Boys, -el rap blanco-, qué empezó con una nueva matiz, canciones bien ejemplificadas, súper bien hechas,además mencionar qué este disco -para los distintos especialistas en el genéro, significó un cambio importante en la improvisación y también en la ejecución. La producción fue básicamente en el hogar de Matt Dike, y la remasterización en Record Plant de la Capitol Records.
Siento que la masificación del Hip Hop cómo género se pudo dar a partir de este disco, -puede ser qué esté hablando demasiado- pero este disco marcó por un lado, una nueva identidad a partir del rap blanco, cómo música me acuerdo una masificación constante como artistas de principios de los años ochentas como Houdini, o Grandmaster Flash, Patrice Rushen o Linda Lewis o Neneh Cherry; es un género que con los distintos años de esa década se fue afianzando hasta lograr una masificación más social llevado hacia lo comercial, lo mejor de ese año dentro del género fue este disco y el Fight the power de Public Enemy, cada uno por su lado tratando de llevar a la masificación única de este género, me parece -desde un punto de vista personal- fue el padre del rap blanco, -a partir de este disco- empezaron a salir más raperos blancos, incluso de los pocos qué habían antes, sabemos que el primer disco Discensed to III fue el primer disco y se logró masificar en popularidad cómo banda, pero este lo noto más íntimo inclusive interesante, la forma de grabarlo y samplearlo, me parece qué más gente inclusibve se interese por el género, y bueno personas qué inclusive no lo habían disfrutado antes,
El tema con Faith no More fue distinto, The real thing, fue un disco que simplemente disparó, un grupo con un combo súper fresco de heavy, punk, rap, funk, además mencionar que fue la primera participación de Mike Patton, como vocalista principal del grupo, y el disco que también marcó la calidad vocal de Patton, Patton venía de Mr. Bungle, un grupo under con una fanaticada frecuente, las guitarras, los teclados, el bajo la batería, todo sumó de una manera original para que este gran disco salga a flote, y pueda posteriormente tener una fanaticada impresionante, y hasta estos días inclusive no haya dejado de seguir a la banda.
Mis temas favoritos de este disco, son el cover de Sabbath, War Pigs, que el bajo le da un toque increíble, además de From Out Nowhere, y bueno el súper conocido Epic, son temas que le dan una identidad pura al disco, me llama la atención la calidad de la guitarra de Jim Martin, y la subida de volumen al bajo de Mike Gould, qué hacen que bueno este género medio avant garde para la época pudiese despegar con una gran energía.
El tema de la producción estuvo manejado por Matt Wallace qué desde principios de los años ochenta, produjo a distintas bandas incluyendo Bowling for Soup y Blues Traveler. En Faith no More, produjo absolutamente todo hasta el disco Angel Dust de 1992, igual, desde distintas perspectivas Wallace, está entre el antes y después de la banda y recibir a Mike Patton con semejante disco, fue único, y además la verdad….tremenda bienvenida.
Pero a lo qué quiero ir desde un principio ¿Qué tienen en común estas tres bandas y por qué tan importante el año? El tema no es tan complejo, estos tres discos dieron una nueva perspectiva, además de un nuevo giro para estas bandas, con el Mother´s Milk, y la entrada de John Frusciante le dio «una lavada de cara» al grupo y fue la bienvenida hacia la masificación de Red Hot, a partir de este disco encontraron su género musical más puro, y además el gran camino para lo que sería el Blood Sugar Sex Magik del año 1991.
Por otro lado, el Paul´s Boutique de Beastie Boys, ejemplificó la masificación del grupo, a partir de este disco fue fundamental para el movimiento del rap blanco, ya que es una masificación del género, Beastie Boys, fue un tema muy raro dentro del género, ya que era un círculo cerrado, y este disco, -siendo una mezcla entre rap, reggae y dub- sigue marcando una diferencia, ya que el disco anterior, sabiendo que fue un justo hit, fue un gran primer disco, -una mezcla única entre rock y rap- en este segundo disco, tomando elementos nuevos como el reggae y el dub- además de los elementos anteriores se masificó como banda y a partir de este elemento se creó un género único qué catapultó al rap hacia otro nivel.
Para finalizar estos tres discos en su momento cumplieron características esenciales dentro de estos distintos grupos, ya que ayudaron a masificar el sonido esencial de cada uno de ellos , plasmarlos y crear a partir de estos distintos músicos sonidos interesantes que después definirían el sonido esencial de estos grupos.
Ese año -1989- tiene para más, seguiré escribiendo y publicando más sobre las bandas que sacaron disco ese año.
Escrito por Sebastián Chávez Durán
Artículo escrito el 08 de agosto 2018.
Una aproximación hacia el rock peruano de los 90´s
Un artículo escrito por Sebastián Chávez Durán.
Contacto: sebastianchavezduran@gmail.com
Una aproximación hacia el rock peruano de los 90´s
Escribir sobre este tema no es fácil…es muy complejo esquematizar a partir de décadas lo qué es, fue y será el rock peruano, es un tema fascinante pero también muy difícil de investigar.
Voy a tratar de redactar desde una distinta perspectiva, porque si es claro, viví parte de los noventas, pero la verdad era muy pequeño y no tuve la oportunidad de ir a conciertos o ver un poco la movida local. Redactaré a partir de lo que he leído y conversado con distintas personas que saben y estuvieron de cerca a esta época.
Existen distintos investigadores que han hablado sobre este tema, además de distintas publicaciones alternativas que trataron en su momento de impulsar el rock peruano de esta década. Para mí, una década gloriosa, dónde también surgieron nuevas ideas frescas para hacer nueva música, además de tratar de impulsar lo nuevo además de ingenioso…
Sin más preámbulos…empecemos
En el Perú durante la década de todos los años ochenta, fue interesante el desarrollo de la cultura en general, existía un número fuerte de organizaciones destinadas a la comunicación, a la educación, y dentro de estos aspectos también se favorecía al descubrimiento de la música “sin querer”, por así decirlo.
La influencia subterránea de la época vino a partir de un movimiento literario que se llamó Kloaka, ellos básicamente querían romper con todos los cánones literarios establecidos a partir del sistema.
Mayormente sabemos de este movimiento subterráneo y todo lo que significó durante la década de los ochenta y cómo incluso llegó a “culturizar” a una generación que lo pedía a gritos, y este tipo de música fue un destape cultural, humano, que estaba buscando la juventud de esa época, e incluso demostrar a partir de este movimiento que las cosas no estaban bien.
Por otro lado, también encontramos en los ochenta, la generación de la música comercial, que se encontraba destinada hacia varios géneros en su gran mayoría el pop rock o la New Wave que recién estaba naciendo, hubieron grupos importantes, como por ejemplo Río, Trama, Jas, Arena Hash, que incluso fueron radiales y tuvieron distintos éxitos en las emisoras de la época.
En los noventas todo fue distinto, para algunos músicos, el rock subterráneo como movida, decae a partir del año 88 o 89, por otro lado también no había dinero para grandes discográficas y el país estaba complicado por el tema de la deuda externa, -este tema particularmente creo que fue el que afianzó la crisis musical/cultural en el país, ya que se sabe, que cuando no hay dinero lo primero que se viene abajo es la cultura en todas sus vertientes-
Es interesante, cómo es que pocas personas por esta época trataron de “empujar un poco el bote” – sin tener dinero de por medio- por ejemplo el claro caso de Miki Gonzáles que con el estudio Villa Ruby (posteriormente adquirido por Mar de Copas) trato de generar distintos espacios de grabación para bandas nuevas de la época como por ejemplo Cimarrones (si, ese mismo proyecto liderado por “Chevo” Ballumbrosio) o por ejemplo, distintos grupos como Asesinados por su arte, que en su momento no se conocían mucho, pero pudieron salvarse por alguna u otra grabación, además de un compilado de temas sueltos hechos por el mismo Miki, me parece que en el año 92…93.
A partir del año 93, nace en Lima, una nueva movida hardcore, tomando elementos de rock subterráneo, además de influencia fuerte extranjera, de esta movida salieron nuevos grupos, cómo por ejemplo Futuro Incierto, Amenaza Kambiaria (un súper grupo, con base muy fuerte), pateando tu kara, Héroe Inocente,además de otras…salieron de esta nueva corriente de bandas nuevas.
Año importante para el reggae y los distintos sonidos jamaiquinos a partir del año 92, con el disco debut de Pochi Marambio y Tierra Sur “Mi marimba”, un disco roots, que dejó a la distinta fanaticada de la época con los ojos bien abiertos, por lo que además pudo lograr ese disco, otros grupos de reggae como por ejemplo Mundo Raro y Hojas Cks, bandas que sonaron bastante por Radio Miraflores en esa época, pero digamos musicalmente hablando distintos a lo que fue Tierra Sur.
Se tiene que resaltar que en las distintas movidas de los noventa, presentaban distintos grupos, su material a partir de revistas o “fanzines.” Hubo apoyo hasta cierto punto de distintos distritos como por ejemplo El Agustino, que sacó la primera edición del festival Agustirock, por ahí en el año de 1989, y año tras año este evento fue creciendo cada vez más e incluso es muy recordado el festival del año 1992, con Los Mojarras –dicho sea de paso, grupo del distrito- entro como cartel fuerte, además del grupo Vanguardia.
Cómo último punto me gustaría comentar los discos de la época que más me impactaron, como por ejemplo el primero de los Nosequien y los nosecuantos del año 1990, qué se llamó “No somos nada”, disco súper divertido que traía temas como el himno Magdalena además de Vanidad, qué es un tema que me gusta mucho de ellos.
Por otro lado también estaba el “No existen técnicas para olvidar” de Pedro Suárez Vertiz, su primer álbum de solista de 1994, que tiene temas como por ejemplo Tambaleando y Cuéntame, que son dos súper temas, en el disco se reconoce la influencia de los Stones, tan fuerte como él la tiene.
Un disco impresionante, además de ser muy experimental, fue “El Aire” (1996) del grupo con el mismo nombre, liderado por JJ Castro, que en ese momento básicamente grabó el disco con músicos de Mar de Copas, me parece que además fue producido por Wicho García.
Otros grandes discos de esa época podría ser “La hora del té”, de los Zopilotes, producido por discos hispanos en el año de 1998, es un disco excelente, muy ska con toques de rock fuerte, cuando hablo de este disco se me viene a la cabeza por ejemplo temas como “Hola Jenny” y “La hora del té”. Otro disco que me llamó la atención fue “Mundo Cachina” de la banda de Pelo Madueño, La liga del sueño, este es un disco exquisito, ya que se muestra como el grupo fue mejorando mucho musicalmente, y además este disco no se parece a ninguno de los anteriores que tuvo, se tiene que mencionar la influencia fuerte del grupo de la movida española, Radio Futura.
Para cerrar los discos no me puedo ir sin mencionar al Ghetto (1998) un grupo de ska latino con diferentes matices y músicos implicados en este proyecto como por ejemplo Bruno Macher (en la actualidad el frontman en Sabor y control) y por otro lado Carnaval Patético, otro gran grupo liderado por Danny Ska, qué sacó un único disco en el año 1999.
Para concluir un poco esta aproximación mencionar, que las personas implicadas en esta movida de los noventa, fueron los únicos responsables en sacar el tema musical adelante, ya que era muy difícil, uno de los pocos grupos que tuvo apoyo de una disquera internacional, fue el de Pedro Suárez Vertiz, que pudo sonar fuerte gracias a Sony music, en especial en Colombia.
Existe una gestión en el año 94, para que Los Zopilotes vayan a tocar al primer festival rock al parque de Colombia, pero la verdad no manejo ese tipo de información o quién los llevó.
Los pequeños productores, y las personas que investigaron durante esta época fueron de gran ayuda para que algunas bandas puedan por lo menos tener algo grabado, ya que no había dinero destinado a la música, excepto que distintas bandas pusiesen de su bolsillo, las grandes productoras terminaron desapareciendo, y todo lo “under”, o “hazlo tú mismo”, se volvió prácticamente la frase inacabable por esa época.
Escrito el 24 de febrero 2019
Por Sebastián Chávez Durán
Racismo en Repshop Av 28 de Julio Miraflores
Estaba viendo el Podcast de “Dudas eternas” que conducen en youtube Merlín, Kevin Zavaleta y Gianfranco Hereña, el tema era “Qué significa ser Limeño”, y decidí escribir una serie de artículos relacionados con mis vivencias personales o que he visto debido a que considero tener una experiencia larga sobre temas sociales.
Estuve hace unas semanas en Repshop tomando un café mientras esperaba a mi novio, en ese momento una señora anciana y de rasgos europeos pero peruana decidió enfrentar a un joven y le dijo “Por qué te robas la galleta”.
El joven era un chico de unos 25 a 30 años, que le respondió de manera enfática pero educada y le dijo ¿qué le pasa señora, yo no he robado ninguna galleta, de qué está hablando?
Mi novio y yo fuimos testigos de esa acusación.
En ningún momento la señora le dijo ninguna frase racista ni clasista, pero era curioso que justo interceptara a un chico de rasgos morenos, indígenas, etc, y lo acusó de una manera incisiva directa.
¿La señora se equivocó, vio mal, y por qué se enfocó en el joven con tanta desconfianza y odio?
¿Hay personas que serán acusadas falsamente hasta que se demuestre lo contrario, solo por su apariencia física? ¿Hay una policía de la apariencia?
El Perú, Lima, o mejor dicho “ciertos sectores de Lima” para ser más precisos, ¿se mueve en base a las apariencias?
La señora jamás le pidió disculpas, solamente se quedó callada porque al parecer se sorprendió que el joven le haya respondido en el mismo tono, enfático, voz fuerte y sin temor.
Me dio tanta pena que haya peruanos que tengan que pasar por esa incomodidad, personalmente creo que nunca he pasado por incomodidades de ese nivel pero no por eso quiere decir que no exista.
Vivimos en un Apartheid invisible que nadie quiere admitir, donde como decía Alan García hay peruanos de primera y de segunda clase.
Joan is awful puede pasar en Perú?: A propósito de la IA un comentario rápido
Joan is awful
Es el capítulo 1 de la temporada 6 de Black Mirror, básicamente muestra un mundo donde la IA se apoderó de los derechos de imagen de las personas comunes y de los actores de cine.
Muy curioso porque se estrenó en junio de 2023 y desde mayo hasta la actualidad, agosto 2023 hay una huelga de guionistas y actores de Hollywood.
Haciendo un recuento en esta línea de tiempo, aproximadamente en diciembre del 2022 se lanzó Chat GPT a nivel mundial generando una masiva atención y uso, aunque dicen que para agosto 2023 sus cifran han bajado.
Describe el futuro de ciencia ficción que aunque dudemos de eso al ver la realidad peruana, refleja un futuro cercano para EEUU y su mundo del entretenimiento, la cuestión es si ¿nos sucederá a nosotros los peruanos o a las personas comunes en general?
Me refiero a que la IA se apoderará de nuestra imagen, como intentan hacer en Hollywood, quieren lograr que los actores, primero los secundarios, los distintos a Brad Pitt que son de los pocos millonarios actores, se refieren a usar al 80% de la industria de actores para escanear su imagen, de tal forma que solo se les pague esa única vez donde se les escanea la imagen y luego las grandes industrias del entretenimiento puedan usar a perpetuidad esas imágenes en diversos proyectos.
También están en riesgo, escritores, guionistas, diseñadores, el equipo de marketing, etc. Es decir, todo el departamento creativo.
Considero que particularmente para el caso peruano sí debe considerarse o al menos alarmarnos ese abuso del derecho que se está cometiendo en tierras anglosajonas, y es importante que se creen cláusulas específicas sobre la IA, el uso y abuso de las mismas en los contratos.
Personalmente tuve la oportunidad de hacer un contrato de imagen de un personaje público en la empresa donde trabajé, íbamos a usar su imagen para spots publicitarios digitales.
Si yo fuera la abogada del actor o personaje público por supuesto que añadiría una cláusula sobre la IA, aun cuando crea que ya existe la suficiente protección en la constitución sobre el “abuso del derecho”.
La IA y los derechos laborales
No me queda duda de que el pensamiento empresarial siempre ira en esa dirección: reducir al máximo los costos, en ese sentido si alguien puede ser reemplazable lo harán con tal de ahorrar el máximo de dinero.
Sucedió en la India, un país parecido al peruano por lo caótico y la gran diferencia social entre gente demasiado rica y gente demasiado pobre. A un empresario no se le ocurrió la mejor idea de reemplazar a todo su personal de Call Center por IA, defendiendo su decisión en el punto que los robots atendían con mayor cordialidad y eficiencia las consultas de los usuarios.
Puedo afirmar casi con seguridad que el Perú tiene leyes muy fuertes con respecto a los derechos de imagen y de autor, basta con ver las altas multas y lo eficiente que suele ser INDECOPI. Sin embargo, podemos nosotros confiar en el sistema legal peruano y sus candados constitucionales o acaso ya urge crear una norma donde se especifique este tipo de cuestiones, en el caso laboral:
“Un porcentaje de trabajadores serán extranjeros, otro porcentaje IA y el otro humano nacional”.
Como todo en la realidad la IA también debe ser regulada y no podemos esperar a que nos protejan palabras sueltas y sujetas a interpretación.
Para colaboraciones, consultas de derecho de la imagen, derecho laboral por favor comunicarse al número 955060293, le atenderé con gusto.
Contacto: Cecilia Castillo Cieza.
Si desea apoyar al autor puede yapear a este QR, se le agradecerá contribuir con el proyecto:
LA COLECCIÓN DE PHARRELL WILLIAMS PARA LOUIS VUITTON – JUNIO 2023
Derecho y moda.
LA COLECCIÓN DE PHARRELL WILLIAMS PARA LOUIS VUITTON – JUNIO 2023
La estrella del desfile fue el Speedy 40 o 30, muy parecido al Keepall hecho enteramente de cuero. Y una variedad de SLG coloridos y pixeleados (Small Leather Goods, pequeñas piezas de cuero). Sin embargo, los bolsos originales de Louis Vuitton, como es de conocimiento público, no son de cuero sino de canvas que es un material creado por Louis Vuitton en 1888, el cual es una mezcla de algodón con PVC.
Material que en su momento fue innovador puesto que preservaba con mucho cuidado las piezas delicadas que se conservaban en su interior, recordemos que Louis Vuitton inició vendiendo maletas de viaje o los famosos Trunk que la aristocracia y famosos compraban para usar en sus largos viajes en altamar.
Ese material innovador permitió que los vestidos, trajes y objetos personales de la aristocracia se mantengan en perfecto estado, protegiéndolos del polvo, agua y lluvia.
La colección de Pharrell Williams para Louis Vuitton fue novedosa, por un lado porque están innovando con las piezas icónicas de Louis Vuitton, como es el monogram: el clásico logomanía del LV y el damier ebene, que así como icónicas han sido intocables.
El Damier Ebene es una pieza icónica, un monogram icónico diseñado por Louis Vuitton, fue el primer monogram hecho para diferenciarse de las otras marcas y para diferenciarse de las imitaciones de la época.
La colección fue bastante unisex, muchas prendas eran fácilmente adaptables al estilo femenino. Los sacos largos con los prints del Damier Ebene en colores distintos al clásico de cuadros negros y marrones, eran de colores vibrantes donde destacaron el verde, anajanjado, amarillo, rojo y azul. Lo mismo sucedió con los bolsos.
Tratando directamente los bolsos, podemos decir que se atrevieron mucho al agregarle colores vibrantes aunque tampoco era tan novedoso debido a que en colecciones pasadas se hicieron logotipos más grandes y bolsos coloridos. Pero antes no había sucedido con el Damier.
De esta manera están dándole protagonismo al heritage de la marca fundada en 1888, apelando a que Louis Vuitton es el rey del monogram y callando a las nuevas tendencias como el “Quiet Luxury” o al “Old money aesthetic”.
Cabe señalar que los precios son realmente altos. El bolso de colección está valorizado en 1 millón de dólares, está elaborado en piel de cocodrilo y es de color amarillo, además tiene un candado que está recubierto en diamantes. Ni si quiera Hermés con su bolso Birkin Himalaya pudo con tanto.
El bolso Speedy, no se sabe si es exactamente tamaño 25,30 o 40, que también es de colección sin embargo más “accesible” y estará valorizado en 7 mil euros según información filtrada, lo cual es un precio muy alto en comparación con el clásico bolso Speedy de canvas valorizado en 1500 dólares aproximadamente en Perú.
Adjunto imágenes.
Bolso en vernis, introducido por primera vez a los inicios del año 2000 por Marc Jacobs.
Bolso de cuero que emula la bolsa de papel que entregan en la tienda.
El Speedy 40, de cuero en color naranja que solamente se les ofrecerá a ciertos coleccionistas.
El bolso Speedy 40, en cocodrilo, con candado de diamante con un valor de 1 millón de dólares.
Abundaron los pixeleados del estilo de Minecraft.
Curiosamente Chanel también tiene un Classic Flap con perlas, Louis Vuitton no se quedó atrás, le añadió perlas y safiros.
Versión Speedy de cuero.
De mi colección personal.
No se vieron bolsos Neverfull en el desfile, posiblemente acrecentando los rumores de que ahora solamente podrán comprarse a pedido con una lista de espera, emulando al Birkin.
Un duro golpe al bolso más clásico, más falsificado y más famoso de Louis Vuitton.
Los incrementos de precios de Louis Vuitton
Hace dos semanas, entre el 12 de junio y el 23 de junio del año 2023 se realizó el incremento de precios de los bolsos de Louis Vuitton a nivel mundial. No es la única casa de lujo que sube sus precios, Chanel anunció una subida de precios para el mes de octubre aun con las denuncias de que su calidad ha disminuido dramáticamente.
Si tienen consultas de derecho a la moda y propiedad intelectual, escríbanme al número 955060293 , correo: cecilia.castillo@pucp.pe
Comparación normativa entre la RM 448-2020 Minsa y la RM 972-2020 Minsa
A continuación se presenta la normativa básica que debe cumplir una empresa para proteger a los trabajadores del coronavirus.
Para más información, consultoría gratuita en derecho laboral a trabajadores y empresas: contacto: Cecilia Castillo Cieza, teléfono 955060293
RM 448-2020-MINSA | RM 972-2020-MINSA | |
DEFINICION DE AISLAMIENTO | Definición general de “aislamiento
COVID-19” a personas con sintomatología COVID-19, confirmadas o no, en donde se les separa por 14 días desde el inicio de los síntomas. |
– Se define como “aislamiento en el ámbito comunitario” a casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 en casa solo si existen condiciones para garantizar aislamiento en habitación con adecuada ventilación y sin personas de Grupo de Riesgo. De lo contrario se le ofrecerá ser albergado en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS). Durante 14 días desde fecha de inicio de síntomas.
– En el caso de asintomáticos, se mantendrán en aislamiento 14 días desde fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico. – Se incorpora concepto de “aislamiento hospitalario” para personas ubicadas en áreas hospitalarias |
DEFINICION DE ALTA EPIDEMIOLOGICA | – Se da luego de transcurridos 14 días de inicio de síntomas
– Siempre que desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado. |
– Se define para caso de COVID-19 leve, luego de 14 días de inicio de síntomas.
– Siempre que desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático). – Médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas adicionarles y postergar el alta, de ser el caso. |
DEFINICION DE CASO SOSPECHOSO | Se define de acuerdo a la alerta epidemiológica emitida por MINSA | Se define en los siguientes términos:
Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta, y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: – Malestar general – Fiebre – Cefalea – Congestión nasal – Diarrea – Dificultad para respirar (señal de alarma) – Pérdida del gusto (ageusia) – Pérdida del olfato (anosmia) b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG; infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual mayor o igual 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días, y que requiere hospitalización). |
DEFINICION CASO PROBABLE | Aplicable a quienes cumplan cualquiera de los siguientes criterios:
a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas. b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19 en: – Radiografía de tórax, opacidades nebulosas, de morfología a menuda redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. – Tomografía computarizada de tórax, múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. – Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos. c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. |
|
DEFINICION CASO CONFIRMADO | Se define como caso sospechoso con prueba positiva o reactiva COVID-19 (prueba de reacción de cadena de polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT PCR y/o una prueba rápida de detección de IGM/IGG) | Caso confirmado en los siguientes supuestos:
a) Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID 19, mediante prueba molecular SARS-COV2 positiva. b) Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-COV2 c) Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2. |
Definición CASO DE INFECCIÓN ASINTOMÁTICA DE COVID -19 | Se considera a toda persona asintomática identificada a través de estrategias de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2. | |
DEFINICION CONTACTO DIRECTO | Se define a:
– Persona que comparte o compartió el mismo ambiente de caso confirmado en distancia menor a 1 metro y por al menos 60 minutos sin ninguna médica de protección. – Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de caso confirmado – Personal de salud que no ha usado EPP o no aplicó protocolo de desecho durante evaluación de caso confirmado. |
Nueva definición incluye a cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Persona que estuvo a menos de 2 metros de distancia de caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 durante al menos 15 minutos en un periodo que abarca desde 2 días antes el inicio de síntomas (o para casos de infección asintomática desde 2 antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento. b) Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19. |
DEFINICION CUARENTENA | Se define al procedimiento por el cual persona asintomática tenía restringido desplazamiento fuera de vivienda por 14 días o menos, cuando existe contacto cercano con caso confirmado, a partir del último día de exposición con el caso. | Se define al procedimiento por el cual se restringe desplazamiento fuera de su vivienda a personas expuesta a caso sospechoso, probable o confirmado, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso, independiente del resultado de las pruebas de laboratorio. |
EPP | Equipo de protección personal | Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental). |
NUEVOS NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICION: RIESGO BAJO | Se define a aquellos puestos de trabajo que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-COV2 así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metros de distancia con el público en general; o en el que se pueden usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. | Se mantiene texto, pero se varía la distancia de contacto a 1.5 metros. |
NUEVOS NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICION: RIESGO MEDIO | Se define a aquellos puestos de trabajo que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza, no se puede usar o establecer barreras físicas para el trabajo. | Se mantiene texto, pero se varía la distancia de contacto a 1.5 metros. |
NUEVOS NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICION : RIESGO ALTO Y MUY ALTO | – Riesgo ALTO: Trabajo con riesgo de potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero no expuestos a aerosoles.
– Riesgo MUY ALTO: Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud). |
– Riesgo Alto: Se mantiene igual que RM 448-2020
– Riesgo MUY ALTO: Se mantiene el texto de la RM 448-2020 pero se adiciona que se da cuando ello ocurra “durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados)”. |
Trabajador | Este concepto incluye: a)a los trabajadores de la empresa, b)al personal de contratas, sub contratas, o de cualquier tercero, destacado o desplazado a la empresa principal, c)a las personas que, sin vinculo laboral, prestan servicios dentro del centro de trabajo. En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha registrado en la Planilla Mensual -PLAME. El termino trabajador, usado para el objeto del presente lineamiento, comprende situaciones no laborales-los incisos b) y c)-únicamente para el objeto del presente lineamiento. | Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. |
REGISTRO DE PLAN DE VIGILANCIA | Se señala que se registra ante el MINSA. | Se señala que se registra ante el “Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID 19). |
LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO | ||
LINEAMIENTO 2: EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO | ||
TOMA DE TEMPERATURA | Aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. No aplica en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores | Control de temperatura obligatorio al ingreso al centro de trabajo. Se eliminan referencias a que es aleatorio y opcional en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores |
Pruebas serológicas o moleculares | Para la vigilancia de la COVID 19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, las mismas que están a cargo del empleador. | Para la vigilancia de la COVID 19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, las mismas que están a cargo del empleador, debiendo estar debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID 19 (SISCOVID-19) |
Pruebas para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo | Aplicación de pruebas no obligatorias, solo bajo indicación del profesional de salud. | Aplicación de pruebas no obligatorias, solo si es que trabajadores presentan síntomas compatibles con COVID-19 o son contacto directo de caso confirmado. |
Dar el alta del paciente | No se recomendaba la prueba molecular ni serológica a los trabajadores que tuvieron prueba positiva. | No deben realizarse pruebas diagnosticadas de laboratorio para definir el alta del paciente. |
Seguimiento clínico de caso sospechoso o contacto de caso confirmado | Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o Inter diario | Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o Inter diario, pero el seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del MINSA. |
caso sospechoso | El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N 193-2020/MINSA, Documento técnico: prevención, diagnostico y tratamiento de personas afectadas por la covid 19 en el Perú, Documento técnico ambulatorio de personas afectadas por la covid-19 en el Perú o el que haga sus veces.(pág. 13, rm 972-2020, 7.222. | |
trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnostico de la COVID-19 | En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener 14 días calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento 0 cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. (Pág. 14, 7.2.2.2) | |
el empleador procederá con otorgar el descanso medico | Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso de la COVID-19 o contacto directo con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso medico con indicación firmada por el medico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de los trabajadores de la institución. (pg.14, 7.2.2.2) | |
LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO | ||
El empleador asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón liquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o liquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o use del alcohol para la higiene de manos. Se debe tener en cuenta que el use de alcohol en gel/liquido no reemplaza al lavado de manos. |
||
LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO | ||
Reporte de sintomatología COVID-19 | Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19. | Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID 19 constatado por un profesional de la salud. |
Educación sobre estigmatización | Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. | Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID19. (pg.15,7.2.4 rm 972-2020) |
LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA | ||
Distanciamiento físico dentro de ambiente laboral | Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1 metro. | Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1.5 metros. |
Campamentos o albergues para trabajadores | Distanciamiento entre camas será no menor de 1.5 metros. | Distanciamiento entre camas será no menor de 2 metros. |
Barreras físicas | Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente | |
Mujeres gestantes | Se recomienda no postergar el uso de descanso pre y post natal correspondiente. | No se debe postergar el uso de descanso pre y post natal correspondiente. |
Mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna | Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible por la naturaleza de sus labores, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público. |
|
LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL | ||
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su use correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional al SARS-CoV-2, cumpliendo los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Anexo 3). El use de equipo de protecci6n respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes) es de use exclusivo para trabajadores de salud que trabajan en ambientes con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que cause la COVID-19. De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de ambientes de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente. |
||
LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO COVID-19 | ||
Momento de toma de temperatura | Se controla la temperatura corporal de todos los trabajadores al ingresar y finalizar la jornada laboral | – Se controla la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar.
– Toma de temperatura se realiza por personal capacitado, en la zona frontal o temporal de cada trabajador. |
Seguimiento | Cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento | Profesional de salud hace seguimiento cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento y se indicará evaluación médica. |
Evaluación Medica | Cuando tenga una temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios, se indicará evaluación médica de síntomas de COVID-19 y deberá retornar a su domicilio para aislamiento domiciliario. | La evaluación médica de síntomas de COVID-19 se indicará a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37,5°C o con síntomas respiratorios, deberá retornar a su domicilio para aislamiento, y se debe gestionar su tratamiento y seguimiento. |
Responsabilidad del seguimiento | El personal de SST es responsable de hacer seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer un registro en la ficha F300 del SICOVID-10, solicitando acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción. | |
Plazo de aislamiento | El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será como máximo por 14 días, puede extenderse excepcionalmente por evaluación médica. | |
Seguimiento de contactos | Lo mismo pero daba fechas priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días . Este podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos. | Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DIRESAS/GERESA de su jurisdicción, según corresponda. |
Alta de trabajadores | El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 debe hacerse a través del formato de Alta de la ficha F300 del SICOVID-19. | |
OTRAS CONSIDERACIONES | ||
Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado | – Obtienen alta después de 07 días de la prueba serológica, sin necesidad de repetirla.
– Obtienen alta después de 14 días de la prueba molecular, sin necesidad de repetirla. |
Obtienen alta 14 días después de prueba positiva. No se requiere nueva prueba molecular para el alta. |
Casos sospechosos | Obtienen alta 14 días después del inicio de síntomas. Contactos cercanos: obtienen alta 14 días desde el contacto con caso confirmado. | No hay referencia expresa a estos casos en esta parte de los Lineamientos. |
Regla general de reincorporación | El personal que se reincorpora es evaluado para determinar su estado de salud, previo al reinicio de labores, no requiere prueba de laboratorio para COVID-19. | |
Grupos de Riesgo | Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente Trabajo Remoto | Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto. En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sea de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación. |
ANEXO 1: PROFESIONAL DE SALUD | ||
Tipo 5 101-500 |
Un profesional médico y un profesional de enfermería | Debe contar con un profesional médico y de preferencia un licenciado de enfermería, uno de ellos debe capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes para implementar el Plan para la Vigilancia, prevención y control de la COVID 19 en el trabajo. El servicio de cada profesional debe tener una duración mínima de 18 horas semanales. |
Tipo 6
500+ |
Un profesional egresado o graduado en medicina ocupacional y un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes. | Un médico especialista o egresado de medicina ocupacional o, en su defecto, grado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o SST o equivalentes. Y, un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes. |
ANEXO 2: FICHA DE SINTOMATOLOGÍA DE COVID-19 PARA REGRESO AL TRABAJO (DECLARACIÓN JURADA) | ||
Síntomas para últimos 14 días | 1. Sensación de alza térmica o fiebre
2. Tos, estornudos o dificultad para respirar 3. Expectoración o flema amarilla o verdosa 4. Contacto con personas con un caso confirmado o COVID-19 5. Detalle de medicación que toma trabajador |
A lo anterior se añade como síntoma:
– Pérdida de gusto y/o olfato. |
Si desea apoyar a la autora puede yapear a este QR, se le agradecerá por contribuir con la investigación.
Consulta resuelta. Se trata de un trabajador adulto mayor y la aplicación de la suspensión perfecta.
Consultoría Gratuita Laboral dirigida a MYPES y Trabajadores. Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza. Contactar por medio de correo electrónico: cecilia.castillo@pucp.pe y celular: 955060293
Mi misión es difundir el derecho laboral y fomentar las buenas relaciones entre trabajadores y empresas.
Respuesta
Consulta resuelta. Se trata de un trabajador adulto mayor y la aplicación de la suspensión perfecta.
1.Sobre la Suspensión Perfecta, le comento que nunca fue aplicable a su caso debido a que usted es un adulto mayor, persona de riesgo, de acuerdo con el D.U. N°038-2020, artículo 4 de fecha 14.04.2020, se entiende que las personas de riesgo tienen una especial protección y si no se pudo hacer trabajo remoto entonces corresponde la licencia con goce de haber compensable. En ese sentido, su empleador le debe pagar por los meses de Abril y Mayo en los que supuestamente se aplicó la Suspensión Perfecta.
Base legal:
*D.U. N°038-2020, Artículo 4. “Trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos Los empleadores que se vean imposibilitados de cumplir con lo previsto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, porque los trabajadores pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.”
*D.U. Nº 026-2020 Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo 20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. 20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
La norma es clara, antes de aplicarse la suspensión perfecta, el empleador debió aplicar medidas menos extremas, como acuerdo de reducción de remuneración, acuerdo de reducción de horas de trabajo y remuneración o acuerdo de adelanto de vacaciones, pero no lo hizo.
Le aconsejo comunicarse con SUNAFIL, mediante mensaje en su página web o por llamadas, y reportar lo que ha venido realizando la Clínica Los Andes.
Además, le aconsejo juntar todos los documentos, correos electrónicos, mensajes que le envíe el empleador.
Si tiene un sindicato o representantes que lo represente en negociaciones con el empleador, es mejor.
Cuando se reactiven los juzgados laborales puede iniciarse un proceso judicial de considerarse necesario.
2.Sobre el convenio de modificaciones de condiciones laborales
Un convenio donde se acuerda la reducción de remuneración y la aplicación del teletrabajo.
-Sobre el Convenio considero que es legal, sin embargo, recordar que se trata de un acuerdo entre usted y el empleador, es decir que usted no está obligado a aceptarlo, incluso puede negociar y decir que por ejemplo no está de acuerdo con la nueva remuneración.
Entendiendo la situación excepcional de la Pandemia, y cuántos empleos y empresas están siendo perjudicadas, considero que debe aceptar la reducción de la remuneración.
Sin embargo, recordar que la reducción de la remuneración debe ser por un monto razonable y nunca puede ser menor que el sueldo mínimo.
-Aconsejo preguntar sobre cómo serán las condiciones laborales a partir del 15 de julio, porque en el acuerdo mencionan que este Convenio es aplicable hasta el 15 de julio.
Además, aconsejo preguntar si la remuneración de s/.3500 volverá a restablecerse en el futuro, y si es así a partir de qué fecha.
-No se deje intimidar por la frase del numeral cuarto: “La empresa y el trabajador declaran que el presente convenio ha sido suscrito de manera libre y voluntaria y que en la redacción del mismo no ha mediado vicio o dolo alguno que pueda invalidarlo”. Recordar que los derechos son irrenunciables, así que por más que diga que usted está de acuerdo con todo lo que señala y firme el Convenio, igual puede iniciar un proceso judicial posteriormente si lo considera necesario.
Art 26 inc 2 Constitución: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.
Atte. Cecilia Castillo Cieza.
Pandemia, economía, perspectivas por José E. Gonzales.
CONVENIO DE REDUCCION DE REMUNERACION
Consultoría Laboral Gratuita dirigida a MYPES y Trabajadores. Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza. Contactar por medio de correo electrónico: cecilia.castillo@pucp.pe, celular: 955060293
CONVENIO DE REDUCCION DE REMUNERACION
Celebrada de una parte la empresa _______________ identificada con R.U.C. N°_______________, con domicilio en ___________________ Provincia de _____________, debidamente representada por el señor ___________________ identificado con D.N.I N° _______________ en adelante EL EMPLEADOR; y de la otra parte el Señor (a) _____________________________________ identificado con D.N.I N°_____________________, con domicilio en ______________________________ Provincia de ________________ y Departamento de ______________ en adelante EL TRABAJADOR, el presente acuerdo de reducción de remuneraciones en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO, EL TRABAJADOR viene prestando sus servicios a EL EMPLEADOR en calidad de _________________________ según consta en el T-Registro y Declaración PLAME desde el _____________ de ___________ del ______________.
La remuneración bruta que percibe EL TRABAJADOR asciende a la suma de _______________________.
SEGUNDO, EL TRABAJADOR, de manera voluntaria ante la seria crisis originada por la Emergencia Sanitaria COVID-19, y reconociendo la voluntad del EMPLEADOR de mantener el vínculo laboral, ha aceptado que su remuneración sea reducida en __________________ por el tiempo que dure el estado de emergencia antes referido.
Por lo tanto, a partir del día ______ de ______________ de ______________ EL TRABAJADOR percibirá una remuneración bruta mensual de __________________.
TERCERO, EL EMPLEADOR se compromete a restituir la remuneración original del TRABAJADOR vigente a la fecha de suscripción de este convenio, una vez que se supere el estado de Emergencia Sanitaria COVID-19, sin perjuicio de extender o acordar nuevos términos con EL TRABAJADOR, y hasta que la empresa recupere su situación económico-financiera.
CUARTO, EL EMPLEADOR en el marco de la Emergencia Sanitaria impuesta por el gobierno, y al no dedicarse a las actividades esenciales permitidas para seguir operando, acató desde el día 16.03.2020 la paralización total de sus actividades con la finalidad de frenar el avance del COVID-19 y asegurar la salud de sus trabajadores. Como consecuencia, se ha visto económica y financieramente afectada al no poder generar ingresos, y por lo tanto imposibilitada de cubrir la totalidad de las planillas de los trabajadores.
QUINTO, EL EMPLEADOR se compromete a aplicar la suspensión temporal de labores con goce de haber compensable de acuerdo con lo dispuesto por el MINTRA y el art. 26 del D.U. N° 029-2020 de fecha 20.03.20, al ser una medida proporcional y necesaria para la preservación de la relación laboral, junto con el acuerdo de la reducción de la remuneración; y por su parte EL TRABAJADOR se compromete a compensar los días y horas no trabajados, pero efectivamente remunerados, con las vacaciones y/o con horas compensables.
SEXTO, EL EMPLEADOR se compromete a respetar el vínculo laboral del TRABAJADOR, con todos los beneficios y derechos que le corresponden a su régimen, los que serán abonados considerando la remuneración pactada.
_____ de_______ del _________
____________________ _______________________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR