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Comparación normativa entre la RM 448-2020 Minsa y la RM 972-2020 Minsa

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A continuación se presenta la normativa básica que debe cumplir una empresa para proteger a los trabajadores del coronavirus.

Para más información, consultoría gratuita en derecho laboral a trabajadores y empresas: contacto: Cecilia Castillo Cieza, teléfono 955060293

RM 448-2020-MINSA RM 972-2020-MINSA
DEFINICION DE AISLAMIENTO Definición general de “aislamiento

COVID-19” a personas con

sintomatología COVID-19, confirmadas o no,

en donde se les separa por 14 días desde

el inicio de los síntomas.

– Se define como “aislamiento en el ámbito comunitario” a casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 en casa solo si existen condiciones para garantizar aislamiento en habitación con adecuada ventilación y sin personas de Grupo de Riesgo. De lo contrario se le ofrecerá ser albergado en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS). Durante 14 días desde fecha de inicio de síntomas.

– En el caso de asintomáticos, se mantendrán en aislamiento 14 días desde fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico.

– Se incorpora concepto de “aislamiento hospitalario” para personas ubicadas en áreas hospitalarias

DEFINICION DE ALTA EPIDEMIOLOGICA – Se da luego de transcurridos 14 días de inicio de síntomas

– Siempre que desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado.

– Se define para caso de COVID-19 leve, luego de 14 días de inicio de síntomas.

– Siempre que desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático).

– Médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas adicionarles y postergar el alta, de ser el caso.

DEFINICION DE CASO SOSPECHOSO Se define de acuerdo a la alerta epidemiológica emitida por MINSA Se define en los siguientes términos:

Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta, y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:

– Malestar general

– Fiebre

– Cefalea

– Congestión nasal

– Diarrea

– Dificultad para respirar (señal de alarma)

– Pérdida del gusto (ageusia)

– Pérdida del olfato (anosmia)

b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG; infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual mayor o igual 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días, y que requiere hospitalización).

DEFINICION CASO PROBABLE Aplicable a quienes cumplan cualquiera de los siguientes criterios:

a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19 en:

– Radiografía de tórax, opacidades nebulosas, de morfología a menuda redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Tomografía computarizada de tórax, múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

DEFINICION CASO CONFIRMADO Se define como caso sospechoso con prueba positiva o reactiva COVID-19 (prueba de reacción de cadena de polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT PCR y/o una prueba rápida de detección de IGM/IGG) Caso confirmado en los siguientes supuestos:

a) Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID 19, mediante prueba molecular SARS-COV2 positiva.

b) Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-COV2

c) Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2.

Definición CASO DE INFECCIÓN ASINTOMÁTICA DE COVID -19 Se considera a toda persona asintomática identificada a través de estrategias de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2.
DEFINICION CONTACTO DIRECTO Se define a:

– Persona que comparte o compartió el mismo ambiente de caso confirmado en distancia menor a 1 metro y por al menos 60 minutos sin ninguna médica de protección.

– Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de caso confirmado

– Personal de salud que no ha usado EPP o no aplicó protocolo de desecho durante evaluación de caso confirmado.

Nueva definición incluye a cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Persona que estuvo a menos de 2 metros de distancia de caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 durante al menos 15 minutos en un periodo que abarca desde 2 días antes el inicio de síntomas (o para casos de infección asintomática desde 2 antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.

b) Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19.

DEFINICION CUARENTENA Se define al procedimiento por el cual persona asintomática tenía restringido desplazamiento fuera de vivienda por 14 días o menos, cuando existe contacto cercano con caso confirmado, a partir del último día de exposición con el caso. Se define al procedimiento por el cual se restringe desplazamiento fuera de su vivienda a personas expuesta a caso sospechoso, probable o confirmado, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso, independiente del resultado de las pruebas de laboratorio.
EPP Equipo de protección personal Equipos de Protección  Personal  (EPP):  Son dispositivos,  materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental).
NUEVOS NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICION: RIESGO BAJO Se define a aquellos puestos de trabajo que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-COV2 así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metros de distancia con el público en general; o en el que se pueden usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. Se mantiene texto, pero se varía la distancia de contacto a 1.5 metros.
NUEVOS NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICION: RIESGO MEDIO Se define a aquellos puestos de trabajo que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza, no se puede usar o establecer barreras físicas para el trabajo. Se mantiene texto, pero se varía la distancia de contacto a 1.5 metros.
NUEVOS NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICION : RIESGO ALTO Y MUY ALTO – Riesgo ALTO: Trabajo con riesgo de potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero no expuestos a aerosoles.

– Riesgo MUY ALTO: Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud).

– Riesgo Alto: Se mantiene igual que RM 448-2020

– Riesgo MUY ALTO: Se mantiene el texto de la RM 448-2020 pero se adiciona que se da cuando ello ocurra “durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados)”.

Trabajador Este concepto incluye: a)a los trabajadores de la empresa, b)al personal de contratas, sub contratas, o de cualquier tercero, destacado o desplazado  a la empresa principal, c)a las personas que, sin vinculo laboral, prestan servicios dentro del centro de trabajo. En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha registrado en la Planilla Mensual -PLAME. El termino trabajador, usado para el objeto del presente lineamiento, comprende situaciones no laborales-los incisos b) y c)-únicamente para el objeto del presente lineamiento. Toda persona natural que desempeña una actividad  laboral
subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
REGISTRO DE PLAN DE VIGILANCIA Se señala que se registra ante el MINSA. Se señala que se registra ante el “Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID 19).
LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO
LINEAMIENTO 2: EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO
TOMA DE TEMPERATURA Aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. No aplica en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores Control de temperatura obligatorio al ingreso al centro de trabajo. Se eliminan referencias a que es aleatorio y opcional en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores
Pruebas serológicas o moleculares Para la vigilancia de la COVID 19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, las mismas que están a cargo del empleador. Para la vigilancia de la COVID 19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, las mismas que están a cargo del empleador, debiendo estar debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID 19 (SISCOVID-19)
Pruebas para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo Aplicación de pruebas no obligatorias, solo bajo indicación del profesional de salud. Aplicación de pruebas no obligatorias, solo si es que trabajadores presentan síntomas compatibles con COVID-19 o son contacto directo de caso confirmado.
Dar el alta del paciente No se recomendaba la prueba molecular ni serológica a los trabajadores que tuvieron prueba positiva. No deben realizarse pruebas diagnosticadas de laboratorio para definir el alta del paciente.
Seguimiento clínico de caso sospechoso o contacto de caso confirmado Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o Inter diario Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o Inter diario, pero el seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del MINSA.
caso sospechoso El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N 193-2020/MINSA, Documento técnico: prevención, diagnostico y tratamiento de personas afectadas por la covid 19 en el Perú, Documento técnico ambulatorio de personas afectadas por la covid-19 en el Perú o el que haga sus veces.(pág. 13, rm 972-2020, 7.222.
trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnostico de la COVID-19 En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener 14 días calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento 0 cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. (Pág. 14, 7.2.2.2)
el empleador procederá con otorgar el descanso medico Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso de la COVID-19 o contacto directo con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso medico con indicación firmada por el medico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de los trabajadores de la institución. (pg.14, 7.2.2.2)
LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO
  El empleador asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón liquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o liquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso  del  centro  de  trabajo,  estableciéndose  el  lavado  de  manos  o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o use del alcohol para la higiene de manos. Se debe tener en cuenta que el use de alcohol en gel/liquido no reemplaza al lavado de manos.
LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
Reporte de sintomatología COVID-19 Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19. Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID 19 constatado por un profesional de la salud.
Educación sobre estigmatización Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID19. (pg.15,7.2.4 rm 972-2020)
LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
Distanciamiento físico dentro de ambiente laboral Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1 metro. Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1.5 metros.
Campamentos o albergues para trabajadores Distanciamiento entre camas será no menor de 1.5 metros. Distanciamiento entre camas será no menor de 2 metros.
Barreras físicas Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente
Mujeres gestantes Se recomienda no postergar el uso de descanso pre y post natal correspondiente. No se debe postergar el uso de descanso pre y post natal correspondiente.
Mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia
deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible por la naturaleza de
sus labores, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.
LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su use correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional al SARS-CoV-2, cumpliendo los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Anexo 3).
El use de equipo de protecci6n respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes) es de use exclusivo para trabajadores de salud que trabajan en ambientes con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que cause la COVID-19.
De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los  mínimos  estándares  de  protección  respiratoria.  Los trabajadores de ambientes de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente.
LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO COVID-19
Momento de toma de temperatura Se controla la temperatura corporal de todos los trabajadores al ingresar y finalizar la jornada laboral – Se controla la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar.

– Toma de temperatura se realiza por personal capacitado, en la zona frontal o temporal de cada trabajador.

Seguimiento Cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento Profesional de salud hace seguimiento cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento y se indicará evaluación médica.
Evaluación Medica Cuando tenga una temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios, se indicará evaluación médica de síntomas de COVID-19 y deberá retornar a su domicilio para aislamiento domiciliario. La evaluación médica de síntomas de COVID-19 se indicará a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37,5°C o con síntomas respiratorios, deberá retornar a su domicilio para aislamiento, y se debe gestionar su tratamiento y seguimiento.
Responsabilidad del seguimiento El personal de SST es responsable de hacer seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer un registro en la ficha F300 del SICOVID-10, solicitando acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción.
Plazo de aislamiento El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será como máximo por 14 días, puede extenderse excepcionalmente por evaluación médica.
Seguimiento de contactos Lo mismo pero daba fechas priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días . Este podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos. Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DIRESAS/GERESA de su jurisdicción, según corresponda.
Alta de trabajadores El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 debe hacerse a través del formato de Alta de la ficha F300 del SICOVID-19.
OTRAS CONSIDERACIONES
Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado – Obtienen alta después de 07 días de la prueba serológica, sin necesidad de repetirla.

– Obtienen alta después de 14 días de la prueba molecular, sin necesidad de repetirla.

Obtienen alta 14 días después de prueba positiva. No se requiere nueva prueba molecular para el alta.
Casos sospechosos Obtienen alta 14 días después del inicio de síntomas. Contactos cercanos: obtienen alta 14 días desde el contacto con caso confirmado. No hay referencia expresa a estos casos en esta parte de los Lineamientos.
Regla general de reincorporación El personal que se reincorpora es evaluado para determinar su estado de salud, previo al reinicio de labores, no requiere prueba de laboratorio para COVID-19.
Grupos de Riesgo Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente Trabajo Remoto Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto. En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sea de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
ANEXO 1: PROFESIONAL DE SALUD
Tipo 5
101-500
Un profesional médico y un profesional de enfermería Debe contar con un profesional médico y de preferencia un licenciado de enfermería, uno de ellos debe capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes para implementar el Plan para la Vigilancia, prevención y control de la COVID 19 en el trabajo. El servicio de cada profesional debe tener una duración mínima de 18 horas semanales.
Tipo 6

500+

Un profesional egresado o graduado en medicina ocupacional y un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes. Un médico especialista o egresado de medicina ocupacional o, en su defecto, grado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o SST o equivalentes. Y, un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.
ANEXO 2: FICHA DE SINTOMATOLOGÍA DE COVID-19 PARA REGRESO AL TRABAJO (DECLARACIÓN JURADA)
Síntomas para últimos 14 días 1. Sensación de alza térmica o fiebre

2. Tos, estornudos o dificultad para respirar

3. Expectoración o flema amarilla o verdosa

4. Contacto con personas con un caso confirmado o COVID-19

5. Detalle de medicación que toma trabajador

A lo anterior se añade como síntoma:

– Pérdida de gusto y/o olfato.