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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SURCO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Surco, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió la Ordenanza 335-MDS mediante la cual se regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia por campaña.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA:
Ø Formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote).
Ø Condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de La Molina, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de La Molina ha emitido la Ordenanza 187 mediante la cual establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que exista la posibilidad de disponerse la demolición de las construcciones realizadas sin licencia de edificación, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema.

Por ello la Municipalidad de La Molina ha emitido una norma de carácter temporal que otorga la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

 

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MUNICIPALIDADES DONDE ES POSIBLE REGULARIZAR EDIFICACIONES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Como ya sabemos la Ley 29090 determinó un plazo máximo para iniciar los Procedimientos de Regularización de Edificaciones concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007, lo que motivó que en muchas Municipalidades Distritales de Lima – Perú no se acepte el ingreso de este tipo de expedientes administrativos.

Por experiencia propia podemos manifestar que algunas Municipalidades Distritales de Lima – Perú están permitiendo el ingreso de expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones.

Esto es posible debido a que estas Municipalidades no están aplicando la Ley 29090 por diferentes motivos, ya sean por considerar que dicha norma atenta contra la seguridad pública, por motivos presupuestales o por la preocupación de no dejar sin existencia legal a un gran número de edificaciones construidas sin licencia de obra en su Distrito.

Un elemento común en estas Municipalidades es que todos los expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones son revisados por Comisión, lo cual nos parece correcto porque no debe significa una puerta abierta a las irregularidades.

Finalmente, con la finalidad de colaborar con una gran parte de la población de Lima ? Perú que a la fecha no cumplió con Regularizar su Edificación construida sin Licencia de Obra, a continuación proponemos una encuesta que servirá para verificar en que Municipalidades Distritales de Lima ? Perú es posible iniciar nuestra Regularización de Edificaciones.

¿En su Municipalidad le han permitido ingresar Expedientes de Regularización de Edificaciones a partir de Abril del 2009?

 


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INC – INTERVENCIÓN EN LA LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Uno de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090 es El Instituto Nacional de Cultura – INC, el cual acreditará Delegados Ad hoc para los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

Debemos recordar que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece dentro de las medidas de protección de los bienes inmuebles que, “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura“.

Asimismo, dentro de las medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles se encuentra la Prohibición de Regularización: Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC.

La Ley 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Para fines de la Ley 29090 debe entenderse por Edificación: El resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Asimismo, para efectos de la Ley 29090, se considerarán las siguientes Obras de Edificación:

Edificación nueva
Ampliación
Remodelación
Refacción
Acondicionamiento
Puesta en Valor Histórico Monumental
Cercado
Demolición

PUESTA EN VALOR HISTÓRICO MONUMENTAL:
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.
El Instituto Nacional de Cultura – INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

ACTORES EN LA LEY 29090:
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090. Éstos son:

El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano
Los propietarios
Profesionales responsables del proyecto.
Responsable de la habilitación urbana y/o edificación
Comisión Técnica
Los Revisores Urbanos
Delegados Ad hoc
Delegados de Servicios Públicos
Las municipalidades
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Registrador Público

DELEGADOS AD HOC:
Son los representantes acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

El Instituto Nacional de Cultura – INC acreditará Delegados Ad hoc en los siguientes casos:
Para proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

FUNCIONES IMPUESTAS POR LA LEY 29090 AL INC
La Ley 29090 establece que el Instituto Nacional de Cultura – INC debe ejecutar las siguientes funciones:

1. Elaboración del listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.
2. Remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado antes señalado.
3. Acreditar a sus representantes para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

Debe tenerse presente que la Ley 29090 no considera como obras de edificación a la “Regularización de Edificaciones”, por lo que le otorga un tratamiento diferenciado.

PROHIBICIÓN DE REGULARIZACIÓN
Cabe agregar que, la Prohibición de Regularización establecida como medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, establece además:

1. La Responsabilidad Penal de quien concede autorizaciones en vía de regularización.
2. La Responsabilidad Penal para quien ejecuta las obras.
3. La paralización y/o demolición de obras públicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos:
a. Cuando se realizan sin contar con la autorización previa.
b. Cuando, contando la obra con la autorización respectiva, se comprueba que ésta se ejecuta contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura – INC o sus recomendaciones, o modificando o alterando las estructuras originales, produciendo la agresión o destrucción del patrimonio cultural.
4. Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura – INC se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que irrogue serán asumidos por los infractores.
5. La orden de paralización de obra o de demolición conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo imposibilidad material demostrada.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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REGULACIÓN DE EDIFICACIONES y HABILITACIONES URBANAS – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

VIGENCIA:
En el Perú, desde el
28.Set.08 los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación son regulados por la Ley 29090.

FINALIDAD:
Dicha Ley que fue dictada con el propósito de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

NORMAS QUE DEROGA:

Derogó a la Ley 26878 (Ley General de Habilitaciones Urbanas) y al Título II (Declaratoria de Fábrica) de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se le opongan.

REGLAMENTO DE LA LEY 29090:
El Decreto Supremo 024-2008-Vivienda que entró en vigencia el 28.Set.08, establece que las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence este 03 de Diciembre próximo.

NOVEDADES DE LA LEY 29090:
Entre las principales se pueden mencionar: la implementación de cuatro
Modalidades para la obtención de las Licencias de Habilitación o de Edificación; la creación de los Revisores Urbanos; la Normalización Edificatoria, y la Promoción Edificatoria.

La creación de los Revisores Urbanos ha generado polémica en el medio, debido a la autonomía en el ejercicio de sus funciones que les ha brindado la ley; así, ahora su Informe técnico favorable respecto de los proyectos verificados es un requisito para la autorización de la licencia respectiva, sin requerirse de Dictamen de la Comisión Técnica para ello (Ex Comisión Técnica Calificadora de Proyectos).

DEBATE SOBRE LA LEY 29090

REVISORES URBANOS VS. COMISIÓN TECNICA

VERIFICACIÓN PREVIA DE PROYECTOS

La norma reglamentaria establece que la verificación de proyectos de edificación tiene como finalidad garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente físico y construido.

La Ley 29090 establece dentro de los requisitos para solicitar una licencia de edificación en la Modalidad “C”, la presentación de un Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o Dictamen de la Comisión Técnica.

Si bien corresponde al Administrado elegir si la Evaluación Previa será efectuada por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano, el debate actual se centra en la posibilidad de reemplazar el Dictamen de la Comisión Técnica con un Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos.

¿NOS CREA INSEGURIDAD LA AUTORIZACION OTORGADA POR LEY 29090 A LOS REVISORES URBANOS PARA APROBAR LOS PROYECTOS DE OBRA EN LA MODALIDAD “C”?

DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO:
Resulta indiscutible que una persona individual tiene mayores posibilidades de error frente a un Órgano Colegiado como lo es la Comisión Técnica.

DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO:
A fin de subsanar la desproporción cuantitativa señalada anteriormente, previamente desarrollaré algunos aspectos que nos ayudarán a determinar si es posible que un Informe Técnico de un Revisor Urbano puede ser cualitativamente similar a un Dictamen de la Comisión Técnica.

Considerando que a la fecha no han sido seleccionados los Revisores Urbanos, tendremos que analizar si los requisitos señalados para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos resultan suficientes como para garantizarnos si el Informe Técnico de los Revisores Urbanos nos brindará similar seguridad que el otorgado por un Dictamen emitido por la Comisión Técnica.

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos han sido divididos en 03 categorías, las cuales se detallan a continuación:

SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LOS REVISORES URBANOS

Categoría A:
Podrán verificar todo tipo de habilitación urbana y/o edificación señalada en el listado de Competencias de los Revisores Urbanos detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 15 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 50,000 m² en proyectos que hayan ejecutado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, cuando en dicho período hayan informado al menos 15 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 15,000 m².

Categoría B:
Podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta diez (10) Has., y proyectos de edificación cuya superficie total construida no supere los 20,000 m² que correspondan al listado de Competencia detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 10 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 30,000 m² en proyectos que hayan edificado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos 10 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 10,000 m².

Categoría C:
Podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta cinco (05) Has., y proyectos de edificación cuya superficie total construida no supere los 10,000 m² que correspondan al listado de Competencia detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 05 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 15,000 m² en proyectos que hayan ejecutado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos 05 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 5,000 m².

LISTADO DE COMPETENCIAS DE LOS REVISORES URBANOS:
a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma.
b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m². de área construida.
e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área construida.
i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área construida.
j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
k. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO

Tomemos por ejemplo a los Revisores Urbanos de la Categoría “C”, por requerirse de menores requisitos para postular a dicho cargo.

¿El hecho que un Revisor Urbano de la Categoría C, tenga 05 años de Colegiado, 15,000 m² en proyectos y 02 años como revisor de proyectos en comisiones, lo equipara cualitativamente con la Comisión Técnica para la calificación de proyectos de edificación de hasta 10,000 m²?

Consideramos que dichos requisitos de inscripción resultan insuficientes para cumplir con la finalidad de garantizar de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, puesto que se obvian aspectos académicos, otorgando prioridad sólo a la experiencia profesional.

La experiencia profesional no nos garantiza que los Revisores Urbanos tendrán los conocimientos adecuados como para evaluar la aplicación de las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, los Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas que regulan el predio y obra materia de trámite.

COMISIÓN ESPECIAL DE REVISORES URBANOS:

Al parecer será la Comisión Especial de Revisores Urbanos la que nos garantizará, con la evaluación y supervisión de los Revisores Urbanos, que los seleccionados posean los conocimientos técnicos adecuados sobre la aplicación de las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, los Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, El Reglamento Nacional de Edificaciones y normas que regulan el predio y obra materia de trámite.

Esperamos que la Comisión Especial de Revisores Urbanos (conformada por representantes de la Municipalidad Provincial, la Dirección Regional de Vivienda, del Colegio de Arquitectos y del Colegio de Ingenieros), seleccione y acredite a los más idóneos Revisores Urbanos; y principalmente supervise sus labores, sancionando ya sea administrativa, civil y penal, a aquellos que incurran en responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad que le corresponde a la Comisión Especial de Revisores Urbanos la obliga a ser estricta en el cumplimento de sus labores de supervisión y sanción, puesto que de no ser así, no se cumpliría con la finalidad de garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias.

COMENTARIO:

Por lo manifestado, resulta preocupante la eventual riesgo que pueda existir en una edificación construida con un Proyecto aprobado por un Revisor Urbano, puesto que, como ya se ha demostrado, resulta sumamente difícil equiparar un Informe del Revisor Urbano con un Dictamen de la Comisión Calificadora, tanto desde el aspecto cuantitativo como cualitativo.
b>Si lo que se busca es dar celeridad a las construcciones, esta no debe obtenerse reduciendo la seguridad a que todos nosotros tenemos derecho.

CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS

Otorgada la Licencia de Obra, la Municipalidad deberá realizar el control y verificación de las mismas.

Recordemos que con la ley anterior (Ley 27157) la gran mayoría de proyectos ingresaban a la Municipalidad bajo la modalidad de Licencia Automática (Anexo “D”).
Esta opción obligaba al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, bajo la supervisión de obra por parte de la Comisión Técnica Supervisora.

Dicha supervisión en la práctica era inexistente (salvo contadas excepciones) debido a que las Municipalidades no contaban con personal destinado para dicha labor o con el presupuesto adecuado.

Con la Ley 29090, el 20% del monto cancelado por Licencia de Obra será destinado para realizar el Control y Verificación de las Obras, la misma que deberá ser realizada por la Municipalidad respectiva con personal propio o mediante la contratación de los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CAP

Como es de nuestro conocimiento, el CAP ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29090, la misma que fue admitida por el Tribunal Constitucional.

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional:
Si Usted está interesado en el procedimiento que a seguirse ante el Tribunal Constitucional, a continuación señalamos un extracto del mismo:

Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso sólo termina por sentencia.
El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días para contestar la demanda.
El Tribunal emplaza con la demanda al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones.
Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente.
En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes.
Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.
El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.

Debe tenerse presente que la admisión de la demanda obedece al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Constitucional, no implicando un reconocimiento de lo pretendido por el demandante.

Esperamos que a partir de estos comentarios sobre la polémica “Revisores Urbanos vs. Comisión Técnica”, Usted forme su criterio respecto a si nos crea inseguridad la autorización otorgada por Ley 29090 a los Revisores Urbanos para aprobar los Proyectos de Obra en la Modalidad “C”.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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