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LA VICTORIA: Regularización de Edificaciones sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 234-2016-MDLV que establece “Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2016-A/MLV

La Victoria, 28 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

VISTO; el Informe Nº 465-2016-SGOPCYCU-GDU/MLV de 13 de octubre de 2016 de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Informe Nº 159-2016-GDU/MDLV de 21 de octubre de 2016 de Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 609-2016-GAJ-MLV de 26 de octubre de 2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 234-2016-MDLV, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización;

Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación;

Que, mediante Informe Nº 465-2016-SGOPCYCU-GDU/MLV de 13 de octubre de 2016, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano pone en conocimiento a Gerencia de Desarrollo Urbano que mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-ALC de fecha 29 de julio del 2016, se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV cuya vigencia finaliza el 31 de octubre del 2016, asimismo se remite el informe Nº 268-2016-JGFM-SGOPCYCU-GDU/MDLV donde se recomienda ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV hasta el 31 de diciembre de 2016, así como actualizar dicha ordenanza en lo considerados 1, 7 y 8, así como agregar el articulo 10 con respecto a las cargas técnicas por incumplimiento de los parámetros edificatorias de altura y área libre;

Que, mediante Informe Nº 159-2016-GDU/MDLV de 21 de octubre de 2016, Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta a Gerencia Municipal a fin de llevar a cabo la prórroga de la vigencia de la ordenanza, y la modificación propuesta en el presente mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de diciembre del 2016;

Que, mediante Informe Nº 609-2016-GAJ-MLV de 26 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente solamente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV hasta el 31 de diciembre del 2016;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20 Y DEL Artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV que establece “Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria”, hasta el 31 de diciembre del 2016.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los extremos la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTA

Alcalde

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”