ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
La Ley 29300 (que modifica a la Ley 29090) señala que las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, podrán ser regularizadas hasta el 15 de junio del 2009, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29090.
Si bien la Ley 29300 amplió el plazo para acogernos al Procedimiento de Regularización ya señalado, la Ley 29090 establece “Límites Temporales” para ello, conforme se detalla a continuación:
1. Sólo podemos Regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007.
2. El plazo para iniciar el Procedimiento de Regularización de las Edificaciones vence el 15 de junio del 2009.
¿QUÉ SUCEDERÁ EL 16 DE JUNIO DEL 2009?
1. Habrá caducado el plazo establecido para iniciar el Procedimiento de Regularización de Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y el 25 de setiembre del 2007.
2. No será posible iniciar el Procedimiento de Regularización de Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y el 25 de setiembre del 2007.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA EL QUE NO REGULARIZÓ?
Conforme lo establece el Reglamento de la Ley 29090, aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo, serán DEMOLIDAS por la Municipalidad correspondiente.
¿QUÉ EDIFICACIONES PODRÁN SER MATERIA DE REGULARIZACIÓN A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DEL 2009?
Sólo las Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas antes del 20 de julio de 1999.
FIN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN EN EL PERÚ
Conforme al tenor de la Ley 29090, a partir del 16 de junio del 2009 ya no existirá en el Perú Procedimiento alguno para realizar la Regularización de Edificaciones concluidas después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra.
La Ley 27157 distinguió 02 Procedimientos de Regularización para las Edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso:
1. Para Edificaciones concluidas antes del 20 de julio de 1999.
2. Para Edificaciones construidas con posterioridad al 20 de julio de 1999.
La Ley 29090 al derogar el Título II de la Ley Nº 27157 dejó sin efecto el Procedimiento de Regularización de las Edificaciones construidas con posterioridad al 20 de julio de 1999 sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra.
Mediante el Procedimiento de Regularización Derogado:
1. Era posible regularizar en cualquier momento las Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas desde el 20 de julio de 1999, puesto que no existía un límite temporal respecto a la fecha de culminación de la obra.
2. No existía plazo de caducidad para iniciar Procedimiento de Regularización de las Edificaciones.
Al haber sido derogado el Procedimiento de Regularización establecido para las Edificaciones construidas con posterioridad al 20 de julio de 1999, la Ley 29090 se convierte en el único instrumento vigente que permite realizar este Procedimiento.
En caso de no ampliarse nuevamente el plazo para acogerse a dicho Procedimiento, estaremos en presencia del Fin del Procedimiento de Regularización en el Perú.
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