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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
ORDENANZA N° 544 /MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020; el Informe N° 338-2020-SGFC-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 088-2020-SGOP/GOSP/MM del 26 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 015-2020-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 094-2020-GAJ-MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 252-2020-GM/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 092-2020-SG/MM del 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, dentro del marco legal establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, en el numeral XII del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de aprobar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;
Que, en observancia del artículo 38° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente; asimismo, se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo que mediante los Decretos Supremos Nros. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; además, el artículo 11° del mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades; asimismo, señala en el numeral 3.2 del citado artículo que, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los citados Lineamientos, así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Que, con Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores; además, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, se aprobaron “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del sector construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;
Que, mediante Ordenanza N° 540-MM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de abril del 2020, se aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”;
Que, mediante publicación de “Fe de Erratas” del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM con fecha de publicación 11 de mayo del 2020, se rectifica los artículos 5° sobre “Bancos y otras entidades financieras”, y artículo 6° sobre “mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados”, de la norma acotada; por lo que resulta necesario modificar el Anexo I de la Ordenanza N° 540-MM;
Que, mediante el Informe N° 338-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 27 de mayo de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control señala que es necesario aprobar las medidas de control y seguridad para prevenir la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta; señala además que es necesaria la modificación de la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores”, a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9° concordado con el 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, con Informe N° 088-2020-SGOP/GOSP/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas señala que a la ordenanza deben incorporarse las disposiciones relativas a la seguridad y control en los trabajos que se desarrollarán en la vía pública y que están relacionados a la ejecución de obras de edificaciones privadas;
Que, a través del Informe N° 015-2020-GAC/MM, de fecha 27 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 338-2020-SGFC-GAC/MM y 088-2020-SGOP/GOSP/MM, solicitando la opinión legal respectiva en atención a la necesidad de contar con una normativa de seguridad y control de las obras de edificación que reinicien sus actividades, según la priorización que viene efectuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la modificación de la Ordenanza N° 480/MM;
Que, con Informe N° 094-2020-GAJ-MM de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las Obras de Edificación Privada en el Distrito de Miraflores; y asimismo, opina que es necesaria la modificación del “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores”, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM;
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN PRIVADA Y MODIFICA LA ORDENANZA N° 480-MM EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES.
Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las Obras de Edificación Privada en el Distrito de Miraflores”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo III, “Medidas de Emergencia Sanitaria”, que forma parte integrante de la presente ordenanza, respecto de los Códigos de Infracción 19-122; 19-125 Y 19-130; a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM;
Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, de compromiso de cumplimiento de los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por el Gobierno Nacional en Anexo IV, y el modelo de Carta de Responsabilidad de Cumplimiento de Protocolo Sanitario en Anexo V, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miraflores, 4 de Junio de 2020
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
ANEXO I
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD
FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN PRIVADA
Artículo 1.- Finalidad
La presente tiene por finalidad regular las medidas de control y seguridad en las obras de edificación privada, en el distrito de Miraflores, con la finalidad de prevenir, disminuir o evitar el contagio y propagación del COVID-19; así como habilitar las acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento, garantizando la prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.
Artículo 2.- Objetivo
La presente normativa define la metodología de supervisión y control en el reinicio de las actividades de la construcción en la coyuntura de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, como medio de promoción del cumplimiento de las disposiciones normativas de alcance nacional y local, así como de las acciones de fiscalización que ejecuta la Municipalidad de Miraflores.
Artículo 3.- Cumplimiento de la normativa
3.1. Entiéndase que el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución N° 087-2020-VIVIENDA – “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades”, es responsabilidad del residente de obra, conforme lo señalado en literal c) del numeral 6.1 de las VI. Disposiciones Específicas de la normativa citada.
3.2. El residente de obra presentará a la Municipalidad, una Declaración Jurada (Anexo IV) a través de la cual señale que viene cumpliendo con el Protocolo Sanitario al que se refiere la norma citada en el numeral precedente. Dicha declaración jurada se presenta con una periodicidad quincenal, a través del canal virtual que brindará la Municipalidad.
3.3. En cada etapa de construcción en la cual se encuentre la edificación tendrá un nivel (1 a 3) de exigencia de medidas de vigilancia sanitaria, que para efectos de la supervisión y fiscalización se aplicará conforme el siguiente cuadro matriz:
3.4. Cada etapa de una edificación requiere una demanda en el rendimiento de personal, en el primer grupo se encuentran operarios, oficiales, ayudantes, capataces; y en el segundo grupo, el personal de asistencia técnica y administrativa, entiéndase estos últimos como ingeniero residente, ingeniero supervisor, gerencia de proyectos, prevencionistas, administrador, planillero, almacenero, entre otros. En ese sentido, la exigencia de las medidas de vigilancia sanitaria, prevista en la normativa sectorial y en la presente norma, deben ser coherentes con el tamaño y complejidad de cada una de las obras en sus diferentes etapas, es decir, según la etapa en la que la obra inicie o reinicie el constructor asume un nivel de exigencia acorde con las operaciones.
Artículo 4.- Medidas de Control y Seguridad
La presente normativa busca complementar las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, estableciendo las siguientes medidas para el control y seguridad:
4.1. La realización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al cual refiere la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, implica individualizar y adaptar la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento o de los medios con que cuenta el lugar de labores. Esta individualización y adaptación a la obra concreta podrá formalizarse por el constructor mediante un protocolo de actuación que, integrado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá poner en conocimiento del supervisor de obra, inspector de fiscalización y/o el personal de salud en el momento del control.
4.2. Se deberá minimizar al máximo las actividades que obliguen congregar al personal, debiéndose realizar en turnos escalonados priorizando minimizar el aforo y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan.
4.3. No se permitirán aglomeraciones en la vía púbica en el ingreso y lugares adyacentes a la obra de edificación.
4.4. Durante el control se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de las medidas sanitarias relacionadas a los equipos de protección personal (guantes, gafas, mascarillas, etc.) no debiendo compartirse con otros trabajadores, siendo conveniente marcar, con rotulador indeleble las iniciales y otro identificador. Asimismo, se verificarán estaciones de limpieza y desinfección que, conforme el protocolo, deberán contar con agua, jabón y papel secante para el lavado de manos y/o solución hidroalcohólica al 70%.
4.5. Para efectos del funcionamiento de la sala de ventas de la edificación, supone su instalación en el nivel 1 de cuadro matriz señalado en el numeral 3.3 de la presente norma, esta deberá cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 6.8 del Protocolo aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y en lo que sea aplicable, las medidas de bioseguridad aprobadas en la Ordenanza N° 540-MM.
4.6. La supervisión del cumplimiento de las medidas de vigilancia sanitaria estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, de manera conjunta con la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y la Subgerencia Salud y Bienestar Social.
Artículo 5.- Paralización de obra por crisis sanitaria
Si durante el control efectuado por la Municipalidad se detectara un caso de contagio por COVID-19, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y el residente de obra, se dispondrá la paralización hasta que se haya comprobado la afectación del personal involucrado y la zona debidamente desinfectada o fumigada según sea el caso.
Artículo 6.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras de edificación de viviendas unifamiliares, obras de acondicionamiento y/o de refacción
Conforme lo señalado en el Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, la edificación de viviendas unifamiliares cumplen con medidas preventivas específicas, no requiriendo la presentación de un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en ese sentido estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento del Protocolo Sanitario (Anexo IV) en su nivel exigencia. Igual manera es aplicable a las obras de acondicionamiento y/o refacción.
En el control de obras de edificación de viviendas unifamiliares, de acondicionamiento y/o refacción se recomienda priorizar la recopilación de información mediante el siguiente orden: i) recursos digitales (llamadas/video llamadas a los administrados), ii) Presencial Exterior (entrevista con los administrados y análisis en el lugar); y iii) Presencial Interior (con la autorización del administrado y a criterio del técnico a cargo de la inspección y emisión de informe técnico).
Artículo 7.- Exigencia en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común
Las obras de edificación que se ejecuten en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común, deberán cumplir con las disposiciones del Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, para lo cual deben contar un plan interno de prevención y control del COVID-19, conforme los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, para lo cual deberá presentar copia de la Carta de Responsabilidad de Cumplimiento de Protocolo Sanitario ante la Junta de Propietarios y/o Copropietarios de la Edificación (Anexo V), la cual es requisito indispensable para el inicio de obras.
Artículo 8.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras complementarias de mejoramiento de redes de agua y desagüe en la vía pública
Las obras que se desarrollan en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de una obra de edificación privada, contempla un foco de contagio dado que la obra no está limitada por una barrera sólida; por ello, a fin de generar el menor impacto y molestias en la población y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y las medidas de control y seguridad señalado en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.6, se deberá considerar lo siguiente:
• El desmonte que se genere durante el transcurso del día sea retirado antes de concluir la jornada laboral.
• Obras que por su magnitud aborde más de una cuadra deberá programarse y ejecutarse por tramos o secciones.
• Durante las horas que no se encuentre laborando deberá habilitar la vía, dejándola libre de obstáculos (zanjas abierta, material, equipos, herramientas, elementos de señalización, desmonte, etc.); en caso de la zanja abierta, deberá colocar planchas de acero a fin de permitir la libre circulación de tránsito peatonal y vehicular.
Para el caso de estas obras y según su envergadura se procede a la aplicación de las sanciones que le correspondan según el Anexo II y Anexo III.
Artículo 9.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras correspondientes a conexiones eléctricas y de telecomunicaciones
Las obras que se desarrollan en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de una obra de edificación privada, contempla un foco de contagio dado que la obra no está limitada por una barrera sólida; por ello, a fin de generar el menor impacto y molestias en la población, y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y las medidas de control y seguridad señalado en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.6, se deberá considerar lo siguiente:
• El desmonte que se genere durante el transcurso del día sea retirado antes de concluir la jornada laboral.
• Obras que por su magnitud aborde más de una (01) cuadra deberá programarse y ejecutarse por tramos o secciones.
• Durante las horas que no se encuentre laborando deberá habilitar la vía, dejándola libre de obstáculos (zanjas abierta, material, equipos, herramientas, elementos de señalización, desmonte, etc.); en caso de la zanja abierta, deberá colocar planchas de acero a fin de permitir la libre circulación de tránsito peatonal y vehicular.
Las medidas sanitarias antes y durante se lleve a cabo la ejecución de trabajos de conexiones eléctricas y de telecomunicaciones en la vía pública, serán las siguientes:
• Se colocará en un lugar visible para los trabajadores, aquellas recomendaciones adoptadas para evitar un posible contagio de COVID-19.
• Se establecerán horarios y zonas específicas para la recepción de materiales.
• Se debe evitar el contacto entre las personas que estén presentes en la obra: no debe saludarse extendiendo la mano, con abrazos o similar.
• Antes de ingresar a zona de trabajo se deben lavar las manos y colocarse los guantes y mascarilla apropiados.
• En la medida de lo posible, se distribuirá el trabajo para mantener la distancia de seguridad. La planificación de obra tendrá en cuenta la distribución de equipos de trabajo para minimizar la coincidencia de trabajadores de diferentes brigadas cerca, en la medida en que sea posible.
• Se pedirá a todos los trabajadores de la obra, en la medida de lo posible, que guarden distancias durante la ejecución de los trabajos y en todo el recinto de la obra. Se coordinarán los mismos para distribuirlos en diferentes áreas. En caso de no mantenerse la distancia de seguridad recomendada, se deberán utilizar los equipos de protección individual según caso.
• Se limitarán las tareas en las que puede haber mayor probabilidad de contacto entre el personal.
• Es importante asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como manijas de puertas, barandillas, equipos de trabajo. Los detergentes habituales son suficiente
• Se evitará el acceso de personal ajeno a la empresa ejecutora que no sea esencial para el desarrollo de la actividad.
• En los casos en los que se utilice vehículos o equipos de trabajo y/o herramientas, antes de cambiar de usuario, se establecerá la oportuna limpieza. La limpieza podrá ser realizada con lejía diluida en agua.
• Se mantendrá una distancia de seguridad de un (01) metro con el resto de trabajadores. Cuando, por la naturaleza del trabajo, no pueda mantenerse la distancia de seguridad, se deberá comunicar dicha circunstancia al responsable directo.
• En ningún caso se compartirán equipos de trabajo como arneses, protectores auditivos u oculares, cascos, lentes, guantes y cualquier otro equipo de protección.
• Si es posible, las empresas pondrán un termómetro a disposición de los trabajadores en el botiquín de primeros auxilios con el fin de que ellos mismos se puedan tomar la temperatura corporal.
• En caso de ser posible se adoptará un horario continuo de trabajo, estableciéndose, en caso necesario, los turnos correspondientes y evitar alimentarse en la zona de trabajo.
• Se colocarán, si es posible, papeleras con pedal y tapa para tirar los pañuelos y guantes desechables usados.
Para el caso de estas obras y según su envergadura se procede a la aplicación de las sanciones que le correspondan según el Anexo II y Anexo III.
ANEXO IV
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO
El (La) que suscribe ……………………..…..…., identificado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……………….……………, en representación de ….…………
……………. con RUC N° …….…………………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Contratista ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….……………………………………., de la Urbanización ……………………………………….…..…, del distrito de Miraflores.
□ Para iniciar la ejecución de las obras autorizadas mediante Licencia de Edificación N° ………………………………y priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
□ (i) Para realizar trabajos de acondicionamiento y refacción; (ii) para realizar trabajos en vivienda unifamiliar con Licencia de Edificación N° ……………..; (iii) Para realizar trabajos de remodelación, modificación, ampliación en viviendas o comercios sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común o de copropiedad, con Licencia de Edificación N° …………..
DECLARO BAJO JURAMENTO, lo siguiente:
1. Que cuento con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la reanudación de la ejecución de la obra, así como con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, de acuerdo a lo que establece la Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, para tal efecto se adjunta listado de trabajadores según el nivel de exigencia y grupos de trabajo. (Sólo aplica para proyectos que requieren priorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento)
2. Que conozco los condiciones, alcances y disposiciones establecidas mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.
3. Que me comprometo a que, en el proceso de ejecución de las obras, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se cumplirán los Lineamientos y Protocolos Sanitarios dictados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4. Que me comprometo a respetar, cumplir y hacer cumplir toda disposición y marco normativo vigente y el dispuesto frente al Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, que determine el Gobierno, sometiéndome a la paralización de obra inmediata, y las sanciones que correspondan, por no cumplir los compromisos asumidos y/o detectarse falsedad en lo declarado.
Miraflores, ……… de ……….……………………….. del 20…….
Firma : _____________________________________
Nombre: …………………………………………………….
DNI o CE N°: ………………………………………………
ANEXO V
CARTA DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO ANTE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Y/O DE COPROPIETARIOS DE LA EDIFICACIÓN
Sres. Junta de Propietarios y/o Copropietarios.-
El (La) que suscribe ……………………..…………………………..…., identificado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……………….……………, en representación de ….………….……….……. con RUC N° …….…………………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Contratista ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….………………………………………………………………………., de la Urbanización ……………………………………….…..…, del distrito de Miraflores.
□ Para iniciar la ejecución de las obras autorizadas mediante Licencia de Edificación N° ………………………………………………
□ Para realizar trabajos de acondicionamiento y refacción.
CUMPLO CON COMUNICAR, que nos hacemos responsables del cumplimiento del Protocolo aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y en lo que sea aplicable las medidas de bioseguridad aprobadas en la Ordenanza N° 540-MM, ante la Junta de Propietarios de la Edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y común o ante los copropietarios de la Edificación.
Miraflores, ……… de ……….……….. del 20…….
Firma : _____________________________________
Nombre: …………………………………………………….
DNI o CE N°: ………………………………………………
FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”
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