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APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2009 EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El pasado jueves 22 de octubre de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Sobre dicho Decreto he publicado dos artículos anteriormente, sin embargo, debido a la gran cantidad de consultas y comentarios sobre su aplicación en los Concursos Públicos realizados ante las Entidades del Estado obligadas a acatarlo, decidí investigar y obtuve el siguiente resultado:

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ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre el alcance del Decreto de Urgencia 099-2009 que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, a continuación aclararemos algunos puntos sobre el particular:

La primera parte del Art. 1° del Decreto de Urgencia 099-2009 dispone que las Entidades Públicas que deben acatar dicha norma son las siguientes:

Ø Entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444
Ø Gobiernos Regionales
Ø Gobiernos Locales

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DÍAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

A partir del día de hoy viernes 23 de Octubre del 2009 entra en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Su expedición tiene por finalidad dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales.

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MUNICIPALIDADES DONDE ES POSIBLE REGULARIZAR EDIFICACIONES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Como ya sabemos la Ley 29090 determinó un plazo máximo para iniciar los Procedimientos de Regularización de Edificaciones concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007, lo que motivó que en muchas Municipalidades Distritales de Lima – Perú no se acepte el ingreso de este tipo de expedientes administrativos.

Por experiencia propia podemos manifestar que algunas Municipalidades Distritales de Lima – Perú están permitiendo el ingreso de expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones.

Esto es posible debido a que estas Municipalidades no están aplicando la Ley 29090 por diferentes motivos, ya sean por considerar que dicha norma atenta contra la seguridad pública, por motivos presupuestales o por la preocupación de no dejar sin existencia legal a un gran número de edificaciones construidas sin licencia de obra en su Distrito.

Un elemento común en estas Municipalidades es que todos los expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones son revisados por Comisión, lo cual nos parece correcto porque no debe significa una puerta abierta a las irregularidades.

Finalmente, con la finalidad de colaborar con una gran parte de la población de Lima ? Perú que a la fecha no cumplió con Regularizar su Edificación construida sin Licencia de Obra, a continuación proponemos una encuesta que servirá para verificar en que Municipalidades Distritales de Lima ? Perú es posible iniciar nuestra Regularización de Edificaciones.

¿En su Municipalidad le han permitido ingresar Expedientes de Regularización de Edificaciones a partir de Abril del 2009?

 


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CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE “LICENCIA DE EDIFICACIÓN” – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Conforme lo estableció el Decreto Supremo 024-2008-Vivienda, las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence el 03 de Diciembre del 2008.

La adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Municipalidades a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29090, implica la incorporación en su TUPA de los procedimientos administrativos detallados en el Reglamento de la Ley 29090, incluida la determinación del monto por los Derechos del Trámite.

La Ley 29090 expresamente establece los montos que deberán ser tomados en consideración por las Municipalidades al momento de establecer los Derechos de Trámite correspondientes.

Dichos montos podrían ser interpretados como “Topes Máximos” si consideramos que las Municipalidades pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los Derechos del Trámite establecidos en su TUPA, a fin de incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario.

Por ello, a partir del 03 de Diciembre del 2008 los TUPAs de las Municipalidades deberán establecer los montos por Derechos del Trámite señalados en el Reglamento de la Ley 29090, incluido el Procedimiento de Licencia de Edificación.

Actualmente las Municipalidades se encuentran disconformes con el Monto establecido por la Ley 29090 para los Derechos del Trámite por Licencia en la Modalidad “A”, puesto que sólo ascendería a S/. 10.50 Nuevos Soles (0.3% de la UIT) por todo concepto.

A CONTINUACIÓN DETALLAMOS LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN SEÑALADA EN LA LEY 29090:

Los derechos correspondientes a la licencia de edificación:
 No serán mayores a 1.5% del valor de la obra para los primeros 3 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1.4% del valor de la obra para el excedente a 3 000 m² hasta los 10 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1.3% del valor de la obra para el excedente a 10 000 m² hasta los 20 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1.2% del valor de la obra para el excedente a 20 000 m² hasta los 30 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1% del valor de la obra para el excedente a 30 000 m² de área construida.
 En ningún caso el valor total de la licencia de edificación excederá de cien (100) UIT. El valor de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales.
 Los derechos correspondientes a las clases de licencias, incursos en la Modalidad “A”, ascenderán hasta 0.3% de la UIT, por todo concepto.
 Los derechos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos previos, establecidos en el artículo14º, no excederán al 1% de la UIT. “

Lo invitamos a plantear su comentario.


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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre la aplicación inmediata de la Ley 29090 a los Procedimientos Administrativos en Trámite, ponemos en conocimiento de toda la Comunidad lo siguiente:

La Ley 29090 entró en vigencia el día siguiente de la publicación de los Reglamentos (de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y el de Verificación Administrativa y Técnica), esto es, el 28 de Setiembre del 2008.
Por tanto, desde el 28 de Setiembre del 2008 quedaron derogadas las Leyes 26878 y 27135, el Título II de la Ley 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la Ley 29090.

Sin embargo, si Usted inició un Procedimiento Administrativo al amparo de las normas derogadas antes señaladas y aun se mantiene en trámite, tiene dos opciones:

Primero:
Presentar una solicitud escrita manifestando que se acoge a lo establecido en la Ley 29090.

Segundo:
Exigir la aplicación de la normatividad anterior hasta la culminación de su Procedimiento Administrativo, al amparo de lo establecido en la Ley 29090.

Esperamos que este comentario le sea de utilidad para defender sus Derechos Adquiridos en forma adecuada, puesto que tiene el amparo de la Ley para ello.
Lo invitamos a plantear su comentario.


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