REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

 

ÁMBITO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edificar sobre un inmueble, que hayan ejecutado edificaciones después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta el 31 de marzo del 2010, siempre que cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias.

Entiéndase como Edificaciones las siguientes:
Edificación nueva, Ampliación, Remodelación, Refacción, Acondicionamiento, Puesta en valor histórico monumental, Cercado y Demolición.

No son permitidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles calificados como Monumentos Históricos.

Asimismo, sólo se podrán regularizar aquellas edificaciones que cumplan con lo establecido en los parámetros urbanísticos y edificatorios, y en las normas técnicas aplicables a la construcción.

MULTA POR REGULARIZACIÓN:

El valor de la multa por concepto de regularización será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.

BIENES DECLARADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL O EN ZONAS MONUMENTALES
Las obras en zona monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Nº 27580 no pueden ser regularizadas.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
En caso de no cumplirse con los parámetros urbanísticos y edificatorios, y el marco regulatorio de la Ordenanza Nº 315-MM se procederá a la demolición correspondiente.

ESTIMADO VECINO

En caso desee Regularizar su Edificación puede comunicarse con nosotros vía email al: victorggc@yahoo.es

Consulte sobre NUESTROS SERVICIOS sin compromiso, somos un grupo de Arquitectos & Abogados con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Cordiales Saludos.

 

 







































































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