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BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL INMOBILIARIO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

A fin de enfrentar la gran informalidad existente en el ámbito inmobiliario y para promocionar la actividad de la construcción, desde julio de 1999 el Estado viene implementando el procedimiento de Regularización de Edificaciones en el Perú.

Así surgió la Ley 27157 publicada en el 20/07/1999, la misma que establece entre otros, el procedimiento para la tramitación de la regularización de edificaciones, permitiendo a los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en dicha Ley.

A la fecha se han emitido una serie de normas legales reglamentando o determinando criterios para su aplicación, pero todas manteniendo el mismo objetivo: obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones a fin que los propietarios puedan contar con su dominio inscrito ante los Registros Públicos.

Si bien la tramitación de la regularización de edificaciones resulta engorrosa por la cantidad de normas legales que lo regulan, no podemos dejar de lado los múltiples beneficios que conlleva contar con Nuestra edificación debidamente saneada.

BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL INMOBILIARIO:

1. TENER LA TITULARIDAD DE DOMINIO:
Dicha calidad le otorga todas las atribuciones que la ley le confiere a todo propietario, tales como: usar, disfrutar, disponer, reivindicar un bien.

2. TENER REGISTRADO SU DERECHO DE PROPIEDAD ANTE SUNARP:
Lo cual generará una publicidad registral que le otorgará exclusividad en su Titularidad de Dominio sobre su predio y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros que lo pretendan.

3. INCENTIVARÁ LA INVERSIÓN EN LOS BIENES INMUEBLES:
No existirá temor de invertir en el mejoramiento de su espacio físico ni en sus negocios, porque la titularidad exclusiva sobre su predio lo protege.

4. AUMENTA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES:
La declaración de existencia legal de su edificación y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros, aumentan el valor de su inmueble.

5. FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES:
La propiedad exclusividad permite su fácil transferencia y circulación en el mercado.

6. FACILITA EL GRAVAMEN DE LOS BIENES:
La propiedad exclusividad permiten el acceso al crédito, al ser objeto de garantías.

Como puede apreciar, la regularización de edificaciones permitirá un mayor desarrollo tanto a nivel individual como colectivo, elevando la calidad de vida de los propietarios y de la población en general y generando mayor inversión no solo inmobiliaria sino también comercial.

Con nuestro apoyo y asesoramiento Usted podrá Edificar y Registrar su propiedad en forma rápida y eficaz.


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Saludos Cordiales.

















































































VOLVIÓ EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN EN EL PERÚ – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

La Ley 29476 amplia el plazo establecido en la Ley 29300, ley que modificó el primer párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Por tanto, las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2010, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29090.

En otra oportunidad realizaremos un análisis integral de esta norma (Ley 29476) que modificación de la Ley 29090, sin embargo, para intercambiar criterios lo invitamos a leer la Ley 29476 y plantear sus comentarios:

LEY Nº 29476
Viernes, 18 de diciembre de 2009

LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY NÚM. 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Modifícase el artículo 1 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.
Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Incorpórase un último párrafo al artículo 2 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación
(…)
Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 29060, Ley del Silencio
Administrativo.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícase el numeral 1 del artículo 3 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Definiciones
Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:

1. Habilitación urbana
El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (…)”

Artículo 4.- Modificación del artículo 4 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícanse los numerales 6.1 y 6.2 del punto 6 del artículo 4 de la Ley núm. 29090, Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Actores y responsabilidades
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son:
(…)
6. Los Revisores Urbanos
6.1 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. Emiten el informe técnico de su especialidad para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edificación.
Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley. No puede emitir informe técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual.
6.2 Los profesionales que deseen desempeñarse como Revisores Urbanos deben inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, implemente la municipalidad provincial correspondiente, mediante decreto de alcaldía; previamente, los profesionales deben obtener la certificación de habilitación profesional de competencia emitida por el colegio profesional respectivo. Un Revisor Urbano puede inscribirse en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento de Revisores Urbanos.
Los Revisores Urbanos se desempeñan de manera individual o asociada. Los campos de especialidad, los requisitos y procedimientos para la inscripción, la actuación y lo referente a la supervisión del Revisor Urbano se establecen en el Reglamento de Revisores Urbanos, aprobado por decreto supremo.”

Artículo 5.- Modificación del punto 7 del artículo 4 de la Ley núm. 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícanse el primer y el segundo párrafo y el literal b), e incorpórese el literal d) en el punto 7 del artículo 4 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Actores y responsabilidades
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son:
(…)
7. Delegados Ad hoc
Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente.
Las instituciones con funciones específicas acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes
casos:
(…)
b. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para proyectos de edificaciones de uso residencial mayores de cinco (5) pisos hasta de diez (10) pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican o que se encuentran próximas a las zonas de riesgo.
No requieren pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edificaciones de vivienda de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue sólo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.
(…)
d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, para proyectos de edificación de uso residencial, mayores de diez (10) pisos y las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público.”

Artículo 6.- Modificación del punto 9 del artículo 4 de la Ley núm. 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Agrégase un párrafo al punto 9 del artículo 4 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Actores y responsabilidades
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son:
(…)
9. Las municipalidades
Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.”

Artículo 7.- Modificación del artículo 10 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícase el artículo 10 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 10.- Modalidades de aprobación
Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:
a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².
c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida.
d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
e. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos.
f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En la presente modalidad, no están contempladas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el INC.
No están incluidas en esta modalidad las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.

2. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante el procedimiento con firma de profesionales responsables, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley.
El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares.
La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días útiles para la verificación administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y, de veinte (20) días para el supuesto de habilitaciones urbanas; así como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto.
Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación.

Pueden acogerse a esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.
b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad.
c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida.
d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.
e. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

3. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores
Urbanos o Comisiones Técnicas
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.
Para el caso en que el interesado opte por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las obras.
Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica, la municipalidad
competente convocará a la Comisión Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días útiles para edificaciones y cuarenta (40) días útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo, de acuerdo a la Ley núm. 29060, Ley del Silencio Administrativo.
La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala las excepciones correspondientes.

Pueden acogerse a esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma.
b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
d. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m² de área construida.
e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área construida.
i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área construida.
j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
k. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

4. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.
La municipalidad competente convoca a la Comisión Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días útiles para edificaciones y cuarenta (40) días útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.
La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo señala las excepciones que correspondan.

Deben seguir esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento integral.
b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas.
c. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica, comercio y Usos Especiales (OU).
d. Las edificaciones para fines de industria.
e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área construida.
f. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área construida.
g. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes.
h. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizará únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y la preindependización una vez obtenida la licencia de edificación. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

5. Verificación Administrativa:
La Verificación Administrativa del expediente, posterior al otorgamiento de la licencia se
realiza en los siguientes supuestos:

a. En el caso del numeral 1, la Verificación Administrativa, a cargo de la municipalidad respectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados.
b. Para los numerales 2, 3 y 4, la Verificación Administrativa se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Verificación Técnica:
Mediante la Verificación Técnica la municipalidad respectiva, a cargo de los supervisores de obra, supervisa que la ejecución de las obras estén en correspondencia con las normas y el proyecto aprobado.
La Verificación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas.
Si a consecuencia de la Verificación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente:

a. Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva.
b. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.
c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva.

Los costos de la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica están comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verificación Técnica no puede ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fines de supervisión de las obras.”

Artículo 8.- Modificación del artículo 11 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícase el último párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 11.- Vigencia
(…)
Los informes técnicos de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses.”

Artículo 9.- Modificación del artículo 16 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Incorpórase el literal o. al artículo 16 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 16.- Requisitos
Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el expediente, son los siguientes:
(…)
o. Estudio de mecánica de suelos. Los documentos a que se refiere este artículo deben ser
presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.”

Artículo 10.- Modificación del artículo 19 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Modifícase el último párrafo del artículo 19 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 19.- Recepción de obras
Una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, en original y copia, los siguientes documentos:

a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana.
b. En el caso de que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, debe presentar los documentos señalados en los literales b. y c. del artículo 16, según corresponda.
c. En el caso de que sea persona jurídica, debe presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas.
d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.
e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.
f. Comprobante de pago por derechos de recepción de obras.
g. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando se requiera, y memoria descriptiva. Deben ser presentados en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia en archivo magnético.
h. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal g.

Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo verifica en el acto de presentación que los documentos coincidan; sella y firma en cada uno de ellos en original y copias.
El funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del
control urbano para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada.
b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.
c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral.

Un juego de copias de los planos de replanteo de trazado y lotización y de la memoria descriptiva correspondiente es remitido a la municipalidad provincial para su conocimiento.
El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad.”

Artículo 11.- Modificación del artículo 25 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícase el artículo 25 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 25.- Requisitos
Los requisitos para solicitar una licencia de edificación, que conforman el expediente, son
los siguientes:

Para la Modalidad A:
a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables.
b. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios. En caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorización del acreedor.
c. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
e. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, acompañando la boleta de habilitación respectiva; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia.
Para el caso de edificaciones, ampliaciones, modificaciones así como obras menores no mayores a 30 m2, sólo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura, y boleta de habilitación; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia.
En la demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, y la que requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil, acompañando la boleta de habilitación profesional.

f. Comprobante de pago de la licencia de edificación.

En los casos de las obras de las edificaciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sólo presentarán lo señalado en los literales a, b y f que anteceden, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva.

Para la Modalidad B:
a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
b. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios.
c. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
e. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
f. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
g. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el Reglamento. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa.
Se adjunta, asimismo, la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra y es exigida por la municipalidad el día previo al inicio de las obras. En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria de edificación.
h. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal g.
i. Comprobante de pago de licencia de edificación.

Para las Modalidades C y D:
a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
b. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios. En caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorización del acreedor.
c. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
e. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
f. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
g. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados Ad hoc del Indeci o el CGBVP. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa.
Se adjunta asimismo Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra a ejecutarse, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra y es exigida por la municipalidad el día previo al inicio de las obras.
h. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal g.
i. Estudio de impacto ambiental y vial, en los casos que se requiera, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
j. Informe técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda.
k. Comprobante de pago de licencia de edificación.

Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.

Artículo 12.- Modificación del artículo 28 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícase el artículo 28 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 28.- Conformidad de obra
Una vez concluidas las obras de edificación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de fábrica. Este documento, acompañado con los planos o gráficos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edificación, los siguientes documentos en original y copia, según sea el caso:

Para la Modalidad A:
a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación.
b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados para la Modalidad A, en los literales b. ó c. del artículo 25, según corresponda.
c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
e. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edificación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas.
f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establece en el Reglamento respectivo.

Para las Modalidades B, C y D:
a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación.
b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados en los incisos b. o c. del artículo 16, según corresponda.
c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
d. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura y declaratoria de fábrica otorgada por el constructor, en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia digital.
e. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d.
f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados.

Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y autoriza la inscripción registral de la declaratoria de fábrica.
Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de fábrica, correspondan a la licencia otorgada.
b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.
c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y la declaratoria de fábrica. Documentos que dan mérito a su inscripción registral.

Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo.
Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo.”

Artículo 13.- Modificación del artículo 29 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modifícase el artículo 29 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 29.- Del registro
29.1 De la inscripción preventiva – predeclaratoria de fábrica
Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año.
Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la respectiva preindependización y prerreglamento interno.

29.2 De la inscripción – declaratoria de fábrica
El formulario, una vez sellado, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica.
En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el formulario debe contener la especificación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo.

29.3 De la escritura pública
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante escritura pública si así conviniese a su derecho.”

Artículo 14.- Modificación del artículo 31 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Modifícase el artículo 31 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

“Artículo 31.- De las tasas
Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad.
El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/ o edificación será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obras según sea el caso.
No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.”

Artículo 15.- Derogación de artículos de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Deróganse el numeral 2.3 del artículo 2 y los artículos 32 y 33 de la Ley núm. 29090, Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERA.- Declaratoria de Edificación

La declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la presente Ley, se denomina declaratoria de edificación, considerándose válida la documentación emitida por los gobiernos locales y entidades vinculadas al procedimiento de obtención de licencia, que contenga tal denominación. Dichas entidades deben adecuar sus procedimientos con la nueva denominación.

SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Las municipalidades, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), no eximiéndose a la aplicación de lo establecido en la presente Ley, desde el día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Ampliación de plazo
Amplíase el plazo establecido en la Ley núm. 29300, Ley que Modifica el Primer Párrafo del Artículo 30 de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas
A fin de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turística, amplíase el plazo de la Ley núm. 29167, Ley que Establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, por el plazo de un (1) año contado a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.
Si para la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia, por la naturaleza de las obras o donde se encuentran ubicadas, se requieren informes o autorizaciones de entidades especializadas, dichas entidades los emiten en el plazo establecido por el artículo 4 de la Ley núm. 29167. Vencido dicho plazo, no es exigible la presentación de los documentos, aplicándose el silencio administrativo positivo.

TERCERA.- Procedimiento especial transitorio para establecimientos de salud y educación
Las solicitudes de licencias de edificación, ampliación o remodelación de establecimientos de educación y salud, a desarrollarse en la zona declarada en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, se atienden mediante la Modalidad B: Con firma de Profesionales responsables.
Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria
Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA.- Adecuación de la Reglamentación

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, adecuará los Reglamentos de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a lo establecido en la presente Ley.


Esperamos su Comentario sobre el particular.


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ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS ANTE LAS MUNICIPALIDADES DEL PERÚ

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El pasado 29 de Setiembre del 2009 se llevó a cabo en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima el Seminario denominado: “Análisis y Propuestas para mejorar los Procedimientos Urbanísticos ante las Municipalidades del Perú”.

Dicho evento sirvió para analizar la Ley 29090 y la normatividad urbana vigente.

Uno de los temas abordados fue “La Ley 29090 o la necesidad de una legislación inclusiva en materia de Habilitación Urbana y Edificatoria” cuyo expositor fue el Ing. Guido Valdivia Rodríguez – Director Ejecutivo del Instituto Ciudades Siglo XXI – Universidad Ricardo Palma.

Pese a que no somos partidarios de toda su propuesta, creímos conveniente publicar una síntesis de su exposición a fin que los Profesionales del Rubro y Público en general puedan plantear sus comentarios respectivos teniendo como punto de partida la propuesta de uno de los creadores de la Ley 29090.

LA LEY 29090 O LA NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN INCLUSIVA EN MATERIA DE HABILITACION URBANA Y EDIFICATORIA

Ing. Guido Valdivia Rodríguez
Director Ejecutivo del Instituto Ciudades Siglo XXI – Universidad Ricardo Palma

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LA CONSTRUCCIÓN
En el Instituto Ciudades Siglo XXI de la URP se impulsa un cambio en los procedimientos normativos.
A través de un convenio de asistencia técnica con CAPECO se platearon estas ideas.

A raíz de una iniciativa legislativa de una Ley General de Edificaciones propusieron modificaciones que fueron recogidas por la Ley 29090, por lo que son defensores de esta norma.

Manifiestan que la Ley 29090 tiene una serie de atributos que la hacen necesaria:

1. Porque es indispensable propiciar un marco normativo inclusivo, que promueva la formalidad en toda la población, desde los sectores bajos a los altos.
2. No puede dejarse de lado que hay una política habitacional en ejecución que tiene 07 años de desarrollo, por lo que dicho marco político debe tener un correlato en los procedimientos administrativos.
3. Para poder consolidar una oferta inmobiliaria sostenible que vaya abatiendo el déficit habitacional del país, se necesita empresas competitivas y por lo tanto, es necesario que una ley de procedimientos administrativos vaya en línea con esta búsqueda de la competitividad empresarial y excelencia profesional.
4. Esta Ley 29090 favorece la seguridad en las edificaciones.

1. ¿PORQUÉ ESTA LEY 29090 ES INCLUSIVA?
El Artículo 1° de la Ley 29090 dice “Promueve la inversión inmobiliaria…”

En el Perú existen 02 tipos de inversión inmobiliaria:
a. Inversión Inmobiliaria Empresarial
b. Inversión Inmobiliaria Familiar

Hernando de Soto: En los barrios urbano marginales del Perú en el año 1995 había S/.36,500’000,000 de inversión inmobiliaria.

Esto comparado con el stock de créditos inmobiliarios (que es un indicador de la formalidad en la construcción) verificamos que la inversión inmobiliaria familiar es mucho mayor que la inversión inmobiliaria formal.

Los créditos hipotecarios ascienden al 4% del PBI, cuando en otras realidades son de hasta 10% como en el caso de Chile.

Por tanto, cuando hablamos de inversión inmobiliaria tenemos que hablar de estos 02 componentes (inversión Inmobiliaria Familiar y Empresarial).

A fines de los años 90’ se adoptaron procesos agresivos para reducir la informalidad, inspirados en la Doctrina de Soto que basaba su estrategia de desarrollo personal y social en la formalización de la propiedad.

Así se impulsaron 02 medidas:
1. La Titulación de Lotes
2. La Regularización y las Licencias

Fueron 02 ejes de una misma estrategia.
Se propiciaba un proceso muy rápido de titulación de lotes.
Para eso se creó Cofopri.

Se crean dos normas con los mismos propósitos formalizadores y simplificadores:
1. Ley 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y Licencias de Construcción
2. Ley 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas

Cofopri fue un éxito en temas cuantitativos, se titularon más de 1’900,000 lotes que implica caso más de 10 millones de personas beneficiadas con la formalización.

En cambio, las normas de Licencias de Construcción y de Habilitaciones Urbanas no funcionaron para este propósito.

En un Estudio del Banco Interamericano de Desarrollo del 2008 realizado en 06 ciudades del Perú, se verificó que existe un fracaso de estas normas y esto justificaba su reemplazo, por lo que se derogaron dichas normas.

Lo que aceleró dicho fracaso fue:
Ø La ilegalidad
Ø La pobreza.
Ø Hay una relación clarísima entre la vivienda consolidada y la mejora de condiciones de vida (según lo dice la Cepal).
Ø Viviendas inseguras de baja calidad
Ø Las ciudades desordenadas con problemas y carencias.

El diagnóstico que se hizo para proponer la Ley 29090 era que había que romper esta inercia, para en este ámbito de la inclusión lograr un cambio radical que reduzca este altísimo costo social.

Este costo social significa que el 70% de los hogares en el Perú no tengan:
Ø Asistencia Profesional
Ø Licencias de Construcción
Ø Formalidad
Ø Por tanto no tienen ninguna propiedad que pueda ser reconocida.

Por ello la Ley 29090 propone la Modalidad “A”.

La Ley 27157 (ley anterior) era inflexible porque regulaba el mismo procedimiento para las obras tanto grandes como para las chicas.

La Ley 29090 propone una condición más flexible:
Que los procedimientos de control tienen que ser proporcionales a la magnitud y complejidad de las obras.
Se postula la idea que las obras de mayor dificultad sí requieren de un control previo.
Que todas las obras (grandes y pequeñas) tengan un control de ejecución de obra.

En vez de tener un control previo para todos los proyectos se plantea una presencia Profesional obligatoria.

La garantía de la seguridad que brinda esta ley es la presencia del Profesional, no la revisión del proyecto.

La revisión del proyecto para este tipo de Procesos:
Es discutible desde el punto de vista técnico:
Porque si la Comisión tiene que revisar un proyecto elaborado por un Arquitecto de 100.00 m2, tendría que discutir también el modelo.
Existe un gran número de Profesionales que están en posibilidad de realizar este tipo de obras con una cierta capacidad.

2. ES UNA LEY 29090 ALINEADA CON LA POLÍTICA DE VIVIENDA:
Porque ésta tiene alternativas para:
Ø La Inversión Privada Empresarial, a través de viviendas nuevas en Proyectos Habitacionales ejecutadas por grandes empresas promotoras.
Ø La Inversión Privada Familiar: El Estado da subsidios para viviendas en lotes propios, para gente que ya cuenta con un lote, siendo las entidades técnicas (pequeñas empresas constructoras u ONGs) que atienden a la gente que ya tiene un lote para construirle su vivienda o mejorarla la existente.

La Política Habitacional exige que todas las intervenciones, desde el mejoramiento habitacional hasta los proyectos macro habitacionales tengan presencia profesional.

No se puede otorgar un subsidio a nadie si detrás de ello no hay un Arquitecto que diseñe, un Ingeniero que construya o una empresa que desarrolle un programa habitacional.

En los últimos año se han formado más de 2,000 Entidades Técnicas para atender este mercado de la Modalidad “A”.

Este año (2009) el gran problema ha sido que todos los subsidios destinados a esta Modalidad “A” ya fueron utilizados y el gran problema social que se ha generado es porque faltaron subsidios.

Lo que demuestra que hay un gran interés de parte de las Entidades Técnicas que implica aproximadamente 6,000 Profesionales: 2,000 Arquitectos, 2,000 Ingenieros y 2,000 Abogados (porque la Ley obliga la presencia del Abogado para garantizar una formalidad de ley).

Entonces, hay un nivel de alineamiento:
Si este año se hubieran otorgado todos los subsidios, en estas Modalidades se hubieran construido 22,000 viviendas aproximadamente, que es todo lo que se construye en los Distritos más grandes de Lima.

Si el Trámite de Licencias para estas viviendas no tiene un mecanismo expeditivo, simplemente estas empresas no son rentables, y si no son rentables vamos a condenar a la gente a la informalidad y se reproducirá el problema que tenemos.

3. EN EL OTRO EXTREMO ESTÁ LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL:
Nosotros en el tema de Licencias de Construcción estamos en el puesto 115 de 181 países y antepenúltimos en América Latina.

Los países de mayor desarrollo en América Latina han sido México, Colombia y Chile que precisamente tienen modelos de Licencias diferentes y también pueden acreditar éxitos en sus Políticas Habitacionales:
México: 1 millón de viviendas
Colombia: 150 mil viviendas con Licencia

Perú:
Tenemos 30 mil viviendas anuales con Licencia (Formales) y nuestra meta debería ser 140 mil viviendas anuales formales.
Si no llegamos a esta cifra nunca vamos a abastecer el déficit habitacional.

La Ley 29090 se inspira en la Legislación de estos países:

Chile:
Hay “Revisores Independientes”
Hay parte de las Licencias que no pasan por revisión previa.

México:
Hay “Corresponsables de Obra”
Solamente se verifican los proyectos cuando se trata de Patrimonios Históricos o hablen de Defensa Natural.
En el resto de Proyectos el “Corresponsables de Obra” está durante todo el proceso desde el diseño hasta la construcción, y eso garantiza la calidad y la seguridad de la construcción.

En esta Legislación Comparada (México, Chile, Colombia) en lo que se incide es en el Control de la Ejecución de las obras.

La Propuesta de la Ley 29090 es:
Un Control previo selectivo en función a la magnitud de la obra o del Proyecto, y
Un Control 100% a la Supervisión de las obras.

4. LA LEY 29090 FAVORECE A LA SEGURIDAD:
En la Modalidad “A” con la presencia Profesional

En la Modalidad “B” también con la presencia Profesional.
Además esta norma limita las Licencias Automáticas:
Antes habían Licencias Automáticas para cualquier tipo de obra
Ahora está limitada a un Edificio de Vivienda de 5 pisos y unos 20 departamentos aproximadamente.

En la Modalidad “C” hay revisión obligatoria previa y supervisión obligatoria previa, no como había antes:
La Ley 27157 decía: cuando ya te revisaron la supervisión era facultativa.

Hay casos sintomáticos:
El “Hotel Embassy” no hubiera podido ser tramitado con una Licencia Automática bajo la Ley 29090 aunque tenga 03 pisos, porque como no es para vivienda tiene que pasar por una revisión.

El Edificio de la Av. Reducto que se cayó tuvo licencia automática porque lo permitía la norma anterior, ahora no hubiera sido posible porque es un edificio de más de 05 pisos.

Las viviendas en Ica se cayeron la gran mayoría porque no había un Profesional detrás, cosa que con entidades técnicas, subsidio y una norma técnica que favorezca la formalidad puede funcionar.

En Las Casuarinas, lo que ocurrió fue que hubo problemas para implementar la supervisión y porque fue construida la edificación con sólo la aprobación del anteproyecto.

Con la Ley 29090 no se puede construir con un anteproyecto en consulta, como si ocurría antes, lo que da un régimen de mayor seguridad.

En General estos problemas son asociados a un tema de Supervisión.

Y estamos obligados a garantizar la supervisión de la construcción para que podamos tener obras de calidad y de seguridad.

Ejemplo:
En Surco (Casuarinas) hace un año se produjo un derrumbe por desplazamiento estando vigente la Ley 27157,

Esto nos está diciendo que el problema no es la ley, el problema es la supervisión de la obra.

Y estamos obligados a establecer procedimientos para que todas las obras tengan supervisión.
Naturalmente la supervisión será proporcional a la magnitud de la obra.

Esto es de suma importancia porque tenemos una dinámica de construcción que es mucho mayor que la existente con la Ley 27157, pero es apenas la quinta parte de la que necesitamos.

Por ello tenemos que establecer procedimientos que propicien la supervisión y el control de las obras.

LOS REVISORES URBANOS:
Son una alternativa válida que garantiza también la seguridad.
En la propuesta que se planteó inicialmente se requirió que sean los Colegios Profesionales quienes acrediten a los Revisores Urbanos y no una Comisión de representantes de varias entidades.

Hay un texto modificatorio de esta Ley 29090 en el Congreso que acoge esta propuesta para que sean los Colegios Profesionales quienes acrediten a los Ingenieros y Arquitectos que serán Revisores Urbanos.

ESTA LEY 29090 PROPICIA UN VOTO DE CONFIANZA AL PROFESIONAL:
Que a un Profesional le revisen el proyecto es un defecto del sistema.
Lo lógico es que, así como un Abogado o un Médico no tiene que pedir permiso a ningún colega para ejercer su profesión, lo mismo debería ser con los Arquitectos y con los Ingenieros.

Sabemos que es un proceso, pero si nosotros revisamos a todos, a los buenos y a los malos, nunca vamos a promover experiencia profesional, vamos a igualar para abajo. Es como si nosotros dijéramos: que como hay 10 personas que jalaron en el examen final, todos los alumnos repiten, esto no tiene sentido.

Los Colegios Profesionales, a los cuales esta Ley 29090 le concede mejores posibilidades de ejercer sus facultades, pueden establecer esta labor tuitiva de control en el ejercicio de la profesión.

Los Colegios emiten Certificados de Habilidad Profesional por cada obra. Que esta habilidad profesional sea lo que dice “Habilidad Profesional”, y si hay gente con poca experiencia, basta con que el Colegio Profesional lo diga para que esa Profesional vaya a una revisión para un proyecto de 05 pisos.
Pero un ganador doble del Hexágono de Oro no tiene sentido que alguien lo revise, o una persona que tiene 50 años de ejercicio profesional que ha construido la Residencial San Felipe, es como condenarlo a que su proyecto sufra para poder salir adelante.

Esto es algo que debemos analizar y que de alguna manera esta Ley 29090 propicia y creemos que es un paso significativo para promover la competitividad, la inclusión, la experiencia profesional y como consecuencia de eso reducir los riesgos de inseguridad en la construcción.

El peor problema para la seguridad en las edificaciones es la ausencia profesional.

Ese es el principal problema.
Y ahora hay toda una serie de instrumentos: financieros, normativos, administrativos que van en esa lógica: No es posible que los procedimientos de licencia de construcción se conviertan en un cuello de botella para esto.
Se perjudica a la población y también a los Profesionales.

FIN

Lo invitamos a plantear su comentario.


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SEDES JUDICIALES – LIMA (PERÚ)

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Estimados visitantes, con la finalidad de brindar un servicio a la comunidad en general y ahorrarles tiempo en la búsqueda de la ubicación de las distintas Salas y Juzgados de Lima, a continuación les ofrecemos una relación de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima – Perú, señalando la dirección de las distintas Salas y Juzgados.

NOTA:
(1) En caso deseen ubicar los números telefónicos de las Sedes Judiciales, sírvanse llamar al 103 desde un teléfono celular, fijo o público de Telefónica.

(2) Agradecemos anticipadamente a las personas que colaboren con Nosotros en la actualización de la presente guía, puesto que con su ayuda toda la colectividad se beneficiará con dicha información.

AGRADECIMIENTOS:
Muchas Gracias a la Srta. Ana Noriega por su gentil colaboración.
Muchas Gracias a la Srta. Yuliana Beraun por su valiosa colaboración.
Muchas Gracias a la Srta. Rosalba Bravo Puente por su valiosa colaboración.

Muchas Gracias a la Srta. Ana Noriega por su valiosa colaboración.

SEDE PRINCIPAL

ESQUINA AVENIDAS ABANCAY CON NICOLÁS DE PIÉROLA, LIMA
(EDIFICIO JAVIER ALZAMORA VALDEZ)
SALAS SUPERIORES1° Sala Civil – PISO 8°
2° Sala Civil – PISO 8°
3° Sala Civil – PISO 8°
4° Sala Civil – PISO 9°
5° Sala Civil – PISO 9°
6° Sala Civil – PISO 7°
1° Sala de Familia – PISO 2°
2° Sala de Familia – PISO 2°

MÓDULOS CORPORATIVOS JUZGADOS CIVILES Y
JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

Módulo A-13
1° Juzgado Civil – PISO 13°
2° Juzgado Civil – PISO 13°
4° Juzgado Civil – PISO 13°
6° Juzgado Civil – PISO 13°
7° Juzgado Civil – PISO 13°
11° Juzgado Civil – PISO 13°
25° Juzgado Civil – PISO 13°

Módulo B-14
3° Juzgado Civil – PISO 14°
5° Juzgado Civil – PISO 14°
10° Juzgado Civil – PISO 14°
12° Juzgado Civil – PISO 14°
16° Juzgado Civil – PISO 14°
17° Juzgado Civil – PISO 14°
22° Juzgado Civil – PISO 14°

Módulo C-15
8° Juzgado Civil – PISO 15°
14° Juzgado Civil – PISO 15°
15° Juzgado Civil – PISO 15°
18° Juzgado Civil – PISO 15°
21° Juzgado Civil – PISO 15°
24° Juzgado Civil – PISO 15°
27° Juzgado Civil – PISO 15°

Módulo 8
12° Juzgado Contencioso Administrativo – PISO 7°
13° Juzgado Contencioso Administrativo – PISO 7°
14° Juzgado Contencioso Administrativo – PISO 7°
15° Juzgado Contencioso Administrativo – PISO 7°

Módulo D-16
9° Juzgado Civil – PISO 16°
19° Juzgado Civil – PISO 16°
20° Juzgado Civil – PISO 16°
23° Juzgado Civil – PISO 16°
26° Juzgado Civil – PISO 16°
28° Juzgado Civil – PISO 16°

Módulo G-19
31° Juzgado Civil – PISO 19°
46° Juzgado Civil – PISO 19°
47° Juzgado Civil – PISO 19°
48° Juzgado Civil – PISO 19°

Módulo E-17
13° Juzgado Civil – PISO 17°
33° Juzgado Civil – PISO 17°
34° Juzgado Civil – PISO 17°
35° Juzgado Civil – PISO 17°
36° Juzgado Civil – PISO 17°
37° Juzgado Civil – PISO 17°

Módulo F-18
29° Juzgado Civil – PISO 18°
30° Juzgado Civil – PISO 18°
32° Juzgado Civil – PISO 18°
42° Juzgado Civil – PISO 18°
43° Juzgado Civil – PISO 18°
44° Juzgado Civil – PISO 18°
45° Juzgado Civil – PISO 18°

Módulo H-20
38° Juzgado Civil – PISO 20°
39° Juzgado Civil – PISO 20°
40° Juzgado Civil – PISO 20°
41° Juzgado Civil – PISO 20°

Módulo 21
49° Juzgado Civil – PISO 21°
11° Juzgado Contencioso Administrativo – PISO 21°

MÓDULOS CORPORATIVOS JUZGADOS LABORALES

Módulo 1
1° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
2° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
3° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
4° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
5° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
6° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
7° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
8° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
9° Juzgado de Trabajo – PISO 5°
19° Juzgado de Trabajo – PISO 5°

Módulo 2
10° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
11° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
12° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
13° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
14° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
15° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
16° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
17° Juzgado de Trabajo – PISO 6°
18° Juzgado de Trabajo – PISO 6°

MÓDULOS CORPORATIVOS JUZGADOS DE FAMILIA

Módulo 1
1° Juzgado de Familia – PISO 3°
2° Juzgado de Familia – PISO 3°
4° Juzgado de Familia – PISO 3°
6° Juzgado de Familia – PISO 3°
7° Juzgado de Familia – PISO 3°
8° Juzgado de Familia – PISO 3°
9° Juzgado de Familia – PISO 3°
10° Juzgado de Familia – PISO 3°
14° Juzgado de Familia – PISO 3°

De ejecución de Sentencia
15° Juzgado de Familia – PISO 4°
16° Juzgado de Familia – PISO 4°
17° Juzgado de Familia – PISO 4°
18° Juzgado de Familia – PISO 4°
19° Juzgado de Familia – PISO 4°
20° Juzgado de Familia – PISO 4°

Módulo 2
3° Juzgado de Familia – PISO 4°
5° Juzgado de Familia – PISO 4°
11° Juzgado de Familia – PISO 4°
12° Juzgado de Familia – PISO 4°
13° Juzgado de Familia – PISO 4°
21° Juzgado de Familia – PISO 4°

JUZGADOS TRANSITORIOS DE FAMILIA TUTELAR
1° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar – PISO 3°
2° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar – PISO 4°
3° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar – PISO 6°
4° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar – PISO 6°

JUZGADOS CONSTITUCIONALES
1° Juzgado Constitucional – PISO 16°
2° Juzgado Constitucional – PISO 17°
3° Juzgado Constitucional – PISO 18°
4° Juzgado Constitucional – PISO 20°
5° Juzgado Constitucional – PISO 20°
6° Juzgado Constitucional – PISO 21°
7° Juzgado Constitucional – PISO 19°
8° Juzgado Constitucional – PISO 19°
9° Juzgado Constitucional – PISO 19°
10° Juzgado Constitucional – PISO 21°

SEDE PALACIO DE JUSTICIA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N, CERCADO DE LIMA.

SALAS PENALES CON REOS LIBRES

1° Sala Penal con Reos Libres – PISO 3° – 322

JUZGADOS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

1° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 107
5° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 154
6° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 123
7° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 115
8° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 113/112
9° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 110/111
10° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 103
11° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 120
13° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 128
16° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 147
17° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 148
19° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 168
20° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 167
22° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 134
29° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 172
30° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 141
34° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 4° – 441
47° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 1° – 155

SEDE ANSELMO BARRETO
CUADRA 5 DE LA AVENIDA ABANCAY, CERCADO DE LIMA

SALAS PENALES SUPERIORES

1° Sala Penal con Reos en Cárcel – PISO 4ª
2° Sala Penal con Reos en Cárcel – PISO 4ª
3° Sala Penal con Reos en Cárcel – PISO 2°
4° Sala Penal con Reos en Cárcel – PISO 1°
3° Sala Penal con Reos Libres – PISO 4ª
5° Sala Penal con Reos Libres -PISO 3°
6° Sala Penal con Reos Libres – PISO 3°

JUZGADOS PENALES CON REOS EN CÁRCEL

3º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
4º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
18º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
24º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
28º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
32º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
34º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
38º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
44º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
45º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
46º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
48º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
49º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
50º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3º
51º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3°
52º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 3°
58º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 2°
59º Juzgado Penal con Reos en Cárcel – PISO 2°

Juzgado de Turno Permanente: Av. Abancay / Jirón Cusco 547 –Piso 1°

JUZGADOS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

37° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 2º
42° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 2º
43° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 2º
53° Juzgado Penal con Reos Libres.- PISO 2º
54° Juzgado Penal con Reos Libres.- PISO 2º
55° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 2º
56° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 2º
57° Juzgado Penal con Reos Libres – PISO 2º

SEDE DOMINGO CUETO
DOMINGO CUETO 321, JESÚS MARÍA

JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 2°
2° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 2°
3° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 2°
4° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 2°
5° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 3°
6° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 3°
7° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 3°
8° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 3°
9° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 3°
10° Juzgado Contencioso Administrativo – Piso 3°

OJO:
La Mesa de Partes de los Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes
del 1° al 17 ° se encuentra en Alzamora Valdez 1° piso desde el 05 de Agosto 2010
(SEDE PRINCIPAL- ESQUINA AVENIDAS ABANCAY CON NICOLÁS DE PIÉROLA, LIMA)

SEDE EL PROGRESO
JIRÓN MIRÓ QUESADA 549, CERCADO DE LIMA

JUZGADOS PENALES REOS LIBRES

2º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 2°
12º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 2°
14° Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 2°
15º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 3°
21º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 3°
23º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 3°
25º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 1°
26º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 4°
27º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 4°
31º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 4°
33º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 5°
35º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 5°
36º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 5°
39º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 6°
40º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 6°
41º Juzgado Penal con Reos Libres INEI – PISO 6°

SEDE CUSTER
AV. ABANCAY 459 – 451

SALA TRANSITORIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – PISO 8°

JUZGADOS TRANSITORIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

1° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 2°
2° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 2°
3° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 3°
4° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 3°
5° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 4°
6° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 4°
7° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 5°
8° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 5°
9° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 6°
10° Juzgado Transitorios Contenciosos Administrativo – PISO 6°

SEDE EDIFICIO SALAVERRY
JIRÓN ARNALDO MÁRQUEZ 1065, JESÚS MARÍA

SALAS LABORALES

1º Sala Laboral – PISO 5°
2º Sala Laboral – PISO 8°
3º Sala Laboral – PISO 8°
1º Sala Transitoria Laboral – PISO 8°

JUZGADOS LABORALES

1º Juzgado Transitorio Especial Laboral – PISO 4°
2º Juzgado Transitorio Especial Laboral – PISO 4°
21º Juzgado Laboral – PISO 2°
22º Juzgado Laboral – PISO 2°
23º Juzgado Laboral – PISO 2°
24º Juzgado Laboral – PISO 3°
25º Juzgado Laboral – PISO 3°
26º Juzgado Laboral – PISO 3°
27º Juzgado Laboral – PISO 3°
28º Juzgado Laboral – PISO 4°
29º Juzgado Laboral – PISO 4°

SEDE NAZCA
JIRÓN NAZCA 408, JESÚS MARÍA

JUZGADOS TRANSITORIOS PENALES

1º Juzgado Transitorio Penal
2º Juzgado Transitorio Penal

SALA COMERCIAL

2º Sala Comercial

 

SEDE COMERCIAL

AVENIDA PETIT THOUARS 4975 – 4979, MIRAFLORES

1º Sala Comercial – Piso 3°

JUZGADOS COMERCIALES

1º Juzgado Comercial – Piso 1°
2º Juzgado Comercial – Piso 1°
3º Juzgado Comercial – Piso 1°
4º Juzgado Comercial – Piso 1°
5º Juzgado Comercial – Piso 4°
6º Juzgado Comercial – Piso 4°
7º Juzgado Comercial – Piso 4°
8º Juzgado Comercial – Piso 4°
9º Juzgado Comercial – Piso 5°
10º Juzgado Comercial – Piso 5°
11º Juzgado Comercial – Piso 5°
12º Juzgado Comercial – Piso 5°
13º Juzgado Comercial
14º Juzgado Comercial
15º Juzgado Comercial
16º Juzgado Comercial
17º Juzgado Comercial

SEDE PUNO – CARABAYA
JR. CARABAYA N° 718, CERCADO DE LIMA

SALAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1° Sala en lo Contencioso Administrativo – PISO 11°
2° Sala en lo Contencioso Administrativo – PISO 11°
4° Sala en lo Contencioso Administrativo – PISO 11°
5° Sala en lo Contencioso Administrativo – PISO 11°

“Las Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo: 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° tienen nuevo local sito en el Edificio La Colmena Ocoña, Av. La Colmena N° 677.” (Rosalba Bravo Puente)

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

Módulo Corporativo I
1° Juzgado de Paz Letrado – PISO 6°
2° Juzgado de Paz Letrado – PISO 6°
3° Juzgado de Paz Letrado – PISO 6°
4° Juzgado de Paz Letrado – PISO 6°
5° Juzgado de Paz Letrado – PISO 6°

Módulo Corporativo II
6° Juzgado de Paz Letrado – PISO 7°
7° Juzgado de Paz Letrado – PISO 7°
8° Juzgado de Paz Letrado – PISO 7°
9° Juzgado de Paz Letrado – PISO 7°
10° Juzgado de Paz Letrado – PISO 7°
11° Juzgado de Paz Letrado Comisaría de la Av. Alfonso Ugarte
1° Juzgado Transitorio de Paz Letrado – PISO 6°
2° Juzgado Transitorio de Paz Letrado – PISO 7°

SEDE ALIMAR
AV. ARENALES CDRA. 26 – ESQUINA CON DOS DE MAYO, SAN ISIDRO.

SALAS PENALES ESPECIALES

1° Sala Penal Especial – Piso 2°
2° Sala Penal Especial – Piso 2°
3° Sala Penal Especial – Piso 3°

JUZGADOS PENALES ESPECIALES

1° Juzgado Penal Especial – Piso 4°
2° Juzgado Penal Especial – Piso 4°
3° Juzgado Penal Especial – Piso 6°
4° Juzgado Penal Especial – Piso 6°
5° Juzgado Penal Especial – Piso 5°
6° Juzgado Penal Especial – Piso 5°

SEDE LA MAR
AV. LA MAR N° 1005, AV. FEDERICO VILLARREAL N° 381, MIRAFLORES

SALAS PENALES ESPECIALES

4° Sala Penal Especial – Piso 2°
5° Sala Penal Especial – Piso 3°

SALA CIVIL
AV. LA MAR N° 1027, MIRAFLORES

7° Sala Civil – Piso 3°

SALAS PENALES CON REOS LIBRES
AV. LA MAR N° 1027, MIRAFLORES

2° Sala Penal con Reos Libres – Piso 4°
4° Sala Penal con Reos Libres – Piso 5°

SEDE DISTRITO ATE
JR. HORACIO CEVALLOS CALLE 1, URB. RESIDENCIAL PARIACHI

SALA MIXTA
Sala Mixta – Piso 3

JUZGADO MIXTO

Juzgado Mixto Calle Perseo 110-112, Parque 4, Sol de Vitarte
1° JPL – Calle los Manzanos Mz. X Lt. 16, Urb. Ceres – II Etapa.
2° JPL – Calle los Manzanos Mz. X Lt. 16, Urb. Ceres – II Etapa.
3° JPL – Calle los Manzanos Mz. X Lt. 16, Urb. Ceres – II Etapa.
4° JPL – Calle Perseo – Sol de Vitarte, Mz. G Lt. 1 – Sector G
1° J. Transitorio de Familia – Calle Perseo N° 110, Urb. Sol de Vitarte
2° J. Transitorio de Familia – Calle Cruz del Sur N° 322 / Calle Perseo 100 – Urb. Sol de Vitarte
Juzgado Transitorio Penal Av. Metropolitana N° 841 – Ate.

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUAYCAN
Av. José Carlos Mariategui S/N – Pza. Armas de Huaycán

Juzgado Mixto
Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO JESÚS MARÍA
AV. HORACIO URTEAGA N° 928, JESÚS MARÍA

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

1° Juzgado de Paz Letrado – Jesús María
2° Juzgado de Paz Letrado – Jesús María

SEDE DISTRITO BREÑA
JR. VARELA N° 1550, BREÑA (Alt. Cdra. 5 Av. Arica)

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado

SEDE BARRANCO – MIRAFLORES
AV. LARCO N° 241, MIRAFLORES

(Trasladado a Av. La mar, 1005 altura de la cuadra 8 y 9 Av. del Ejercito – Miraflores)

1° Juzgado de Paz Letrado – Piso 2°
2° Juzgado de Paz Letrado – Piso 2°
3° Juzgado de Paz Letrado – Piso 2°
4° Juzgado de Paz Letrado – Piso 2°
5° Juzgado de Paz Letrado – AFP – Piso 2°

SEDE DISTRITO PUEBLO LIBRE
AV. MARIANO CORNEJO N° 1417, PUEBLO LIBRE

1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO CHACLACAYO

Juzgado Civil Cono Este – Urb. Tilda Mz. D Lt. 21 – ATE
Juzgado de Paz Letrado – Av. Nicolas Ayllon N° 625 – 2° Piso

SEDE DISTRITO CHORRILLOS
ESQ. JOSÉ OLAYA CON OSCAR BARRERA (ALT. CDRA. 2 AV. HUAYLAS)

1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado
4° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO EL AGUSTINO
LT. 3 MZ. X1 – PJJ VILLA HERMOSA ESQ. EVITAMIENTO Y RÍO SANTA

Módulo Básico de Justicia del Agustino
Juzgado Mixto
Juzgado de Familia
1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado

SEDE LA VICTORIA
AV. ESTEBAN CAMPODÓNICO N° 157, SANTA CATALINA

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

1° Juzgado de Paz Letrado – PISO 2°
2° Juzgado de Paz Letrado – PISO 2°
3° Juzgado de Paz Letrado – PISO 1°
4° Juzgado de Paz Letrado – PISO 2°
5° Juzgado de Paz Letrado – PISO 2°
6° Juzgado de Paz Letrado XII Comisaría Radio Patrulla – Av. 28 de Julio N° 1620

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3º Sala Contencioso Administrativo

SEDE AVIACIÓN
AV. AVIACIÓN 2844, SAN BORJA

JUZGADOS TRANSITORIOS LABORALES

1º Juzgado Transitorio Laboral – PISO 3°
2º Juzgado Transitorio Laboral – PISO 3°
3º Juzgado Transitorio Laboral – PISO 3°
4º Juzgado Transitorio Laboral – PISO 3°
5º Juzgado Transitorio Laboral – PISO 3°

SEDE DISTRITO LA MOLINA – CIENEGUILLA
CALLE LOS METEORÓLOGOS MZ. “A” LT. 6, URB. LAS ACACIAS
(ALT. CDRA. 10 AV. LA MOLINA)

Juzgado Mixto
1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado

Juzgado Transitorio Penal – Calle los Ecónomos N° 111, Urb. Sta. Felicia, La Molina
Juzgado Transitorio de Familia – Calle los Ecónomos N° 111, Urb. Sta. Felicia, La Molina

SEDE DISTRITO DE LURIN
MZ. “31 A” LT. II, ETAPA DE NUEVO LURIN

Juzgado Mixto
1° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
AV. PARQUE MANUEL GONZALES PRADA N° 439

1° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO DE RIMAC

1° Juzgado de Paz Letrado – Calle 5 N° 860 – 2° piso, Urb. La Florida
2° Juzgado de Paz Letrado – Calle 5 N° 860 – 2° piso, Urb. La Florida
3° Juzgado de Paz Letrado – Av. Alcazar N° 1063, Urb. Ventura Rossi

SEDE DISTRITO SAN JUAN DE LURIGANCHO

1° Juzgado Mixto – Av. Las Flores de Primavera N° 562
2° Juzgado Mixto – Av. Las Flores de Primavera N° 562
3° Juzgado Mixto – Av. Las Flores de Primavera N° 562
4° Juzgado Mixto – Calle Berlín y Jr. Roma Mz. M2 Lote 4
4° Juzgado de Paz Letrado – Av. Las Flores de Primavera N° 562
5° Juzgado de Paz Letrado – Av. Las Flores de Primavera N° 562
6° Juzgado de Paz Letrado – Calle Berlín y Jr. Roma Mz. M2 Lote 4
7° Juzgado de Paz Letrado – Comisaría de Zarate, Av. Pirámide del Sol N° 200
1° Juzgado Penal Transitorio – Av. Polonia Mz. N -13 Lote 6, Urb. Horacio Zevallos
2° Juzgado Penal Transitorio – Jr. Tiahuanaco N° 1415, Urb. Zarate
3° Juzgado Penal Transitorio – Jr. Tiahuanaco N° 1415, Urb. Zarate
4° Juzgado Penal Transitorio – Jr. Tiahuanaco N° 1415, Urb. Zarate
5° Juzgado Penal Transitorio – Jr. Tiahuanaco N° 1415, Urb. Zarate

SEDE MÓDULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
LT 001 SEC 1, II ETAPA CIUDAD MARISCAL CÁCERES

MÓDULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
1° Juzgado Mixto
Juzgado Penal
1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO SAN JUAN DE MIRAFLORES

2° Juzgado Mixto – Av. Belisario Suarez Mz V Lt. 40, ZOA E-B. Urb.
4° Juzgado de Paz Letrado – Av. Belisario Suarez Mz V Lt. 40, ZOA E-B. Urb
5° Juzgado de Paz Letrado – Comisaría de SJM, pasaje San Juan S/N
Juzgado Transitorio de Familia – Civil – Calle Maximiliano Carranza N° 375 – Zona A
Juzgado Penal Transitorio – Calle Maximiliano Carranza N° 375 – Zona A

MÓDULO BÁSICO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MZ. L LT. 6 PPJJ. TRÉBOL AZUL

1° Juzgado Mixto
Juzgado Penal
1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO SAN LUIS
AV. DEL AIRE N° 1553, SAN LUIS

Juzgado de Paz Letrado

SEDE SAN MIGUEL
JR. JULIO VERNE N° 108, SAN MIGUEL

1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado

SEDE LINCE – SAN ISIDRO

1° Juzgado de Paz Letrado – Jr. Garcilazo de la Vega N° 1559, Lince
2° Juzgado de Paz Letrado – Jr. Garcilazo de la Vega N° 1559, Lince
3° Juzgado de Paz Letrado – Jr. Garcilazo de la Vega N° 1559, Lince
4° Juzgado de Paz Letrado – Jr. Garcilazo de la Vega N° 1559, Lince
5° Juzgado de Paz Letrado – Jr. Francisco de la Zela N° 1990, Lince

SEDE DISTRITO SANTA ANITA
CALLE LOS ALAMOS N° 300, LOS FICUS

1° Juzgado de Paz Letrado – 1° Piso
2° Juzgado de Paz Letrado – 2° Piso

SEDE DISTRITO SURCO – SAN BORJA
AV. SURCO N° 638

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado
4° Juzgado de Paz Letrado
5° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO SURQUILLO
CALLE MIGUEL IGLESIAS N° 201

1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado

SEDE DISTRITO VILLA EL SALVADOR
AV. PASTOR SEVILLA CON 1° DE MAYO, SECTOR 1
GRUPO 23 – A MZ. J LOTE 17

Juzgado Mixto
1° Juzgado Penal Transitorio
1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado
4° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado Penal Transitorio
Juzgado Transitorio de Familia – Penal

SEDE DISTRITO VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

2° Juzgado Mixto – PPJJ. José C. Mariategui, Lt. 22 Mz. 25 Sector Vallecito
4° Juzgado de Paz Letrado – PPJJ. José C. Mariategui, Lt. 22 Mz. 25 Sector Vallecito Bajo, III etapa
Juzgado Penal Transitorio – Calle Mariano Necochea N° 312 – San Gabriel Sector Belén
Juzgado Transitorio de Familia Civil – Calle Mariano Necochea N° 312 – San Gabriel Sector Belén

MÓDULO BÁSICO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
ESQ. BOLOGNESI C/ CALLE MANCO CÁPAC (ALT. CDRA. 2 AV. J. C. MARIATEGUI)

1° Juzgado Mixto
Juzgado Penal
1° Juzgado de Paz Letrado
2° Juzgado de Paz Letrado
3° Juzgado de Paz Letrado

SEDE PROVINCIA HUAROCHIRI

Juzgados Mixto – Jr. Arequipa N° 144, Pza. de Armas
Juzgado de Paz Letrado – Jr. Tacna N° 419, Pza. de Armas.

SEDE MÓDULO BÁSICO DE HUAYCAN

Juzgados Mixto – Núcleo Central Autogestionario Mz. C, Lote 3 – Huaycan
Juzgado de Paz Letrado – Núcleo Central Autogestionario Mz. C, Lote 3 – Huaycan

SEDE LURIGANCHO – CHOSICA
AV. LIMA SUR N° 787, LURIGANCHO – CHOSICA

1° Juzgado de Paz Letrado – Piso 2°
2° Juzgado de Paz Letrado – Piso 1°
1° Juzgado Penal Cono Este – Chosica – Piso 1°
1° Juzgado Penal Cono Este – Chosica – Piso 2°


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MUNICIPALIDADES DONDE ES POSIBLE REGULARIZAR EDIFICACIONES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Como ya sabemos la Ley 29090 determinó un plazo máximo para iniciar los Procedimientos de Regularización de Edificaciones concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007, lo que motivó que en muchas Municipalidades Distritales de Lima – Perú no se acepte el ingreso de este tipo de expedientes administrativos.

Por experiencia propia podemos manifestar que algunas Municipalidades Distritales de Lima – Perú están permitiendo el ingreso de expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones.

Esto es posible debido a que estas Municipalidades no están aplicando la Ley 29090 por diferentes motivos, ya sean por considerar que dicha norma atenta contra la seguridad pública, por motivos presupuestales o por la preocupación de no dejar sin existencia legal a un gran número de edificaciones construidas sin licencia de obra en su Distrito.

Un elemento común en estas Municipalidades es que todos los expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones son revisados por Comisión, lo cual nos parece correcto porque no debe significa una puerta abierta a las irregularidades.

Finalmente, con la finalidad de colaborar con una gran parte de la población de Lima ? Perú que a la fecha no cumplió con Regularizar su Edificación construida sin Licencia de Obra, a continuación proponemos una encuesta que servirá para verificar en que Municipalidades Distritales de Lima ? Perú es posible iniciar nuestra Regularización de Edificaciones.

¿En su Municipalidad le han permitido ingresar Expedientes de Regularización de Edificaciones a partir de Abril del 2009?

 


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JUNTA DE PROPIETARIOS Y PERSONERÍA JURÍDICA

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

¿Qué edificaciones deben contar con Junta de Propietarios?
Toda edificación integrada por secciones de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y que posean bienes y servicios comunes de dominio común.

Las funciones de la Junta de Propietarios son:
Administrar y gestionar el conjunto inmobiliario a efectos de la conservación de las zonas comunes y asegurar el funcionamiento correcto de los servicios (mantenimiento) para lograr una adecuada convivencia.

Funciones adicionales de la Junta de Propietarios:
El recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.

¿La Junta de Propietarios puede celebrar válidamente actos jurídicos?

En primer lugar debemos preguntarnos si la Junta de Propietarios tiene la capacidad para realizar actos jurídicos tales como:
Contratar los servicios de vigilantes particulares, conserjes.
Contratar el servicio de pintado del edificio y el restablecimiento de las áreas verdes comunes.
Abrir una cuenta bancaria para guardar los fondos recaudados.
Adquirir bienes muebles e inmuebles.

Sobre el particular existen diversas opiniones que señalan:
1. La Junta de Propietarios no tiene Personería Jurídica
2. La Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad”

1. La Junta de Propietarios no tiene Personería Jurídica:

El Tribunal Registral ha manifestando reiteradamente que la Junta de Propietarios no constituye una persona distinta de sus miembros, sino que es el resultado de la reunión de todos los propietarios de las secciones de dominio exclusivo de una edificación, por lo que las decisiones adoptadas por la Junta son en realidad las decisiones de los propietarios, siendo por lo tanto éstos quienes finalmente acuerdan los actos.

2. La Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad”:

En opinión de esta Superintendencia Nacional de los Registros Públicos las Juntas de Propietarios son entes no personificados con una “relativa subjetividad”, en virtud de los siguientes fundamentos:

a) Las Juntas de Propietarios pueden actuar como unidad, pero normalmente sin autonomía patrimonial, con responsabilidad solidaria de sus partícipes.
b) Deben tener el mismo tratamiento que las asociaciones no-inscritas y las sociedades irregulares.
c) La Junta de Propietarios para lograr sus objetivos exige el recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.

Respondiendo a la pregunta ¿ La Junta de Propietarios puede celebrar válidamente actos jurídicos? debemos manifestar lo siguiente:

La Junta de Propietarios no puede celebrar válidamente actos jurídicos por no contar con personería jurídica, esto es por no constituir una persona distinta a sus miembros.

Sin embargo, con la finalidad de dar fluidez al tráfico patrimonial actualmente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos considera para efectos registrales, que la Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad” que le permite actuar en forma unitaria en el tráfico contractual, pudiendo celebrar contratos o adquirir bienes.

Finalmente debemos tener en cuenta lo siguiente:

Si bien la Junta de Propietarios se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble, dicha inscripción no le otorga personería jurídica o status de persona jurídica, lo que significa que la junta de propietarios no puede ser sujeto de derechos y de obligaciones.

Esta “relativa subjetividad” o capacidad mínima con que cuenta la Junta de Propietarios no le otorga una autonomía patrimonial, por lo que necesariamente existirá una responsabilidad solidaria de sus partícipes y con el beneficio a los terceros de invocar solo los pactos y acuerdos favorables a ellos.

Observamos que cada día el Derecho le otorga mayores atribuciones a la Junta de Propietarios, situación que veremos perfeccionada en un futuro cercano con el otorgamiento de su personería jurídica.

Mientras tanto, si somos parte de una edificación integrada por secciones de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y que posean bienes y servicios comunes de dominio común, tenemos la obligación legal de constituir una Junta de Propietarios y otorgar un Reglamento Interno para regular nuestras relaciones obligacionales y reales con nuestros vecinos.

En caso desee constituir su Junta de Propietarios y/o Reglamento Interno puede comunicarse con nosotros.


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FIN DEL PLAZO PARA REGULARIZAR – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Sin tener en consideración que la Ley 29300 es una norma sancionadora y de redacción ambigua, muchas Municipalidades de Lima – Perú han dado por concluido el plazo para regularizar las edificaciones construidas sin licencia de obra concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007.

Citando el caso de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, desde junio del 2009 ya no aceptan el ingreso de expedientes sobre Regularización bajo la Ley 29090 manifestando que interpretaron mal el cómputo de los 180 días calendario señalado por la Ley 29300.

Para la Municipalidad Distrital de San Borja, la Ley 29300 al modificar el primer párrafo del Art. 30° de la 29090, el plazo de 180 días calendario otorgado para regularizar las edificaciones antes citadas debe ser computado desde la entrada en vigencia de la Ley 29090, por tanto, dicho plazo venció el 27 de Marzo del 2009.

Ahora nos preguntamos:
¿Qué pasará con los expedientes ingresados ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco entre el 28 de Marzo del 2009 y el 31 de Mayo del 2009?

Considerando que a la fecha venció el plazo para Regularizar las Edificaciones en el Perú al amparo de la Ley 29090

¿Cree Usted que las Municipalidades del Perú iniciarán medidas coercitivas de demolición masiva?
Esperamos su Comentario sobre el particular.


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ACELERAR LA CONSTRUCCIÓN PARA ENFRENTAR LA CRISIS

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El 19 de Marzo del 2009 el Presidente de la República se reunió con Alcaldes y Directivos de Empresas Constructoras con la finalidad de exponer los problemas que impiden el aceleramiento de la construcción en el Perú y plantear sus sugerencias.

Algunos de los problemas tratados por la mayoría de los participantes fueron:
La inseguridad generada por los “Sindicatos” de construcción civil.
Las reducidas alturas de edificación permitidas en la Ciudad de Lima.
El incremento de la tasa de interés bancaria del 9% al 12%
El elevado valor del fierro en el Perú

El Presidente de la República Alan García Pérez brindó algunas propuestas, tales como:
Brindar seguridad a los inversionistas constructores respecto de los abusos que vienen generando los dirigentes sindicales, mediante un seguimiento inicial y posterior captura de los mismos, para lo que solicitó la colaboración de los Promotores o Constructores para la identificación de dichas personas.
La expedición de la Ley de Saneamiento Físico Legal (Desprecarización)
Realizar construcciones en los cerros ubicados al este de Lima, brindando exoneraciones tributarias para los que inviertan en dichas zonas.
Implementación de centros comerciales en cada Distrito.
Realizar proyectos de inversión inmobiliaria en la Isla San Lorenzo.
Construcción de un túnel desde el trébol de Javier Prado hasta el Aeropuerto.
Descentralización en el tratamiento de las zonas y microzonas a nivel Distrital.
La Revisión del proceso de calificación de los Monumentos Históricos.

Por su parte, la Ministra de Vivienda Nidia Vílchez Yucra manifestó que su Sector ha implementado las siguientes propuestas:

Proporcionar la habilitación urbana hasta la implementación servicios de saneamiento para los grandes proyectos inmobiliarios.
Proporcionar un listado de cerca de 400 terrenos a nivel nacional, listos para invertir en construcción en forma inmediata.
Financiamiento en el crédito mi vivienda de hasta el 40% del total.

Finalmente, el Presidente de la República Alan García Pérez manifestó que proporcionaría a todos los participantes el resumen de las 38 intervenciones realizadas en dicha reunión, a fin de tratar los temas principales en una futura reunión de trabajo.

Esperamos que por el bien del Sector Inmobiliario Peruano se lleguen a implementar las principales conclusiones y acuerdos por adoptarse, a fin de enfrentar adecuadamente la crisis internacional.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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INC – INTERVENCIÓN EN LA LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Uno de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090 es El Instituto Nacional de Cultura – INC, el cual acreditará Delegados Ad hoc para los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

Debemos recordar que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece dentro de las medidas de protección de los bienes inmuebles que, “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura“.

Asimismo, dentro de las medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles se encuentra la Prohibición de Regularización: Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC.

La Ley 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Para fines de la Ley 29090 debe entenderse por Edificación: El resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Asimismo, para efectos de la Ley 29090, se considerarán las siguientes Obras de Edificación:

Edificación nueva
Ampliación
Remodelación
Refacción
Acondicionamiento
Puesta en Valor Histórico Monumental
Cercado
Demolición

PUESTA EN VALOR HISTÓRICO MONUMENTAL:
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.
El Instituto Nacional de Cultura – INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

ACTORES EN LA LEY 29090:
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090. Éstos son:

El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano
Los propietarios
Profesionales responsables del proyecto.
Responsable de la habilitación urbana y/o edificación
Comisión Técnica
Los Revisores Urbanos
Delegados Ad hoc
Delegados de Servicios Públicos
Las municipalidades
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Registrador Público

DELEGADOS AD HOC:
Son los representantes acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

El Instituto Nacional de Cultura – INC acreditará Delegados Ad hoc en los siguientes casos:
Para proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

FUNCIONES IMPUESTAS POR LA LEY 29090 AL INC
La Ley 29090 establece que el Instituto Nacional de Cultura – INC debe ejecutar las siguientes funciones:

1. Elaboración del listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.
2. Remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado antes señalado.
3. Acreditar a sus representantes para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

Debe tenerse presente que la Ley 29090 no considera como obras de edificación a la “Regularización de Edificaciones”, por lo que le otorga un tratamiento diferenciado.

PROHIBICIÓN DE REGULARIZACIÓN
Cabe agregar que, la Prohibición de Regularización establecida como medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, establece además:

1. La Responsabilidad Penal de quien concede autorizaciones en vía de regularización.
2. La Responsabilidad Penal para quien ejecuta las obras.
3. La paralización y/o demolición de obras públicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos:
a. Cuando se realizan sin contar con la autorización previa.
b. Cuando, contando la obra con la autorización respectiva, se comprueba que ésta se ejecuta contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura – INC o sus recomendaciones, o modificando o alterando las estructuras originales, produciendo la agresión o destrucción del patrimonio cultural.
4. Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura – INC se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que irrogue serán asumidos por los infractores.
5. La orden de paralización de obra o de demolición conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo imposibilidad material demostrada.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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REGLAMENTO INTERNO – LEY 27157

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En el Perú, la Ley 27157 (publicada el 20.07.99) estableció, entre otros temas de importancia, dos exigencias para todos los Edificios de Departamentos, Quintas, Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales, y otras Unidades Inmobiliarias con Bienes Comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos:

Primero.-
Deben contar con un Reglamento Interno.

Segundo.-
Todos los Reglamentos Internos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación (20.07.99), deberán adecuarse a lo que ella establece.

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.

Debe tener presente que el Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado, establece en forma clara y precisa las reglas necesarias para lograr una convivencia pacífica y en armonía con nuestros vecinos, brindándonos la calidad de vida que cada uno nos merecemos.

BENEFICIOS DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERNO:

A continuación enumeramos los principales actos que su Junta de Propietarios podrá realizar válidamente luego de adecuar su Reglamento Interno a la Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común).

1. Regularizar la Constitución de la Junta de Propietarios
o Realizar su inscripción ante la SUNARP.
o Determinar al Presidente si existiera pluralidad de propietarios.
o El Presidente de la Junta de Propietarios gozará de las facultades de representación procesal.

2. Realizar el cobro judicial por el incumplimiento o retraso (mora)
o En el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.
o El hecho que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.

3. Obtener el Saneamiento Registral de su Edificación
o Alcanzar el reconocimiento legal e inscripción de su Edificación
o Registrar una Ampliación en la edificación vía Regularización de Fábrica.

4. Optar por un “Criterio Razonable” para determinar:
o El porcentaje de participación en los bienes comunes.
o El monto a cancelar por concepto de mantenimiento de los servicios comunes, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.
o Los “Criterios Razonables” pueden ser: criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc.
o Con la normatividad anterior (Decreto Ley 22112) el único criterio permitido para determinar porcentaje de participación en los bienes comunes y los gastos era el del “área construida de su sección”.

5. Asimismo, podrá:
o Establecer limitaciones a los usos permitidos por las normas vigentes, para las secciones de propiedad exclusiva.
o Determinar que bienes comunes serán intransferibles.

6. En cuanto se refiere a la administración, uso y disfrute de las Unidades Inmobiliarias y de los bienes o servicios comunes, podrán regular:
o Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, arrendatarios u otros poseedores.

RECOMENDACIONES:

Con nuestro Apoyo y Asesoramiento Usted y sus Vecinos podrán adecuar su Reglamento Interno y Junta de Propietarios en forma rápida y eficaz.


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