Archivo de la categoría: Saneamiento Físico Legal

Regularización de Edificaciones

COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL EN LINEA – SUNARP

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL EN LINEA – SUNARP

Si necesitas solicitar una copia literal sigue los siguientes pasos:

  • Ingresa a tu cuenta SPRL (o crearse una): https://bit.ly/3eFA5Zb
  • Ingresa a la opción “SOLICITAR CERTIFICADOS/VENTA DE BGR”
  • Elegir la copia literal de acuerdo al registro que desea (si la partida comienza con P, elegir la opción “CERT. LITERAL-SARP”)
  • Pagarlo directamente con tarjeta débito o crédito visa (NO RECARGAR EL USUARIO SPRL).
  • El plazo de calificación es de 1 a 3 días hábiles máximo.

Debes hacer el seguimiento en tu cuenta SPRL y cuando salga atendida debes descargarla por el siguiente enlace https://bit.ly/30D1veH y elegir la opción “Verificación de Certificados Literales con firma electrónica”. En el recibo de pago de la copia literal están los datos a rellenar.

Dejamos un tutorial para solicitar copia literal: https://bit.ly/2VnDVyL

FUENTE: SUNARP

En caso necesites Copias Certificadas de tu propiedad o empresa, Nosotros podemos tramitarla por Tí.

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 058-2020-SUNARP/SN – Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 058-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 009-2020-SUNARP-SNR/DTR del 28 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 423-2020-SUNARP-OGTI del 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 251-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;

Que, mediante Resolución Nº 192-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó a las oficinas conformantes de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a prestar, con ámbito nacional, el servicio de copias literales (hoy certificados literales) de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos;

Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;

Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de la Sunarp, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

Que, el literal l) del artículo 5.2 de la mencionada directiva ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional.

Artículo 2.- Entrada en vigencia.

El certificado de partida registral aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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CONSULTA EL ESTADO DE TU CIRA

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La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble pone a disposición del público este botón informativo en el portal del Ministerio de Cultura.

CONSULTA EL ESTADO DE TU CIRA

En el marco de la informatización de los procedimientos administrativos, conforme a lo dispuesto por el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, puso en marcha el nuevo sistema web ‘Consulta el estado de tu CIRA’.

Gracias a esta herramienta, el público usuario podrá conocer en línea el proceso de trámite del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Este aplicativo emblemático se encuentra en producción desde el 1 de diciembre, y a la fecha, tiene cerca de 100 visitas.

El objetivo principal es que las personas consulten con rapidez el estado del trámite del CIRA y pueda obtener un reporte exacto de su gestión sin realizar llamadas telefónicas. De esta manera, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble ha habilitado un canal de atención en línea que beneficia al público al permitir la consulta por Internet del estado de su trámite.

Para acceder a este sistema, se debe ingresar al siguiente link:

CONSULTA EL ESTADO DE TU CIRA

Allí deberá colocar el número del expediente en consulta, ingresar los dígitos del control de validación que se encuentra al costado y hacer clic en el botón ‘Buscar’.

Cabe precisar que pueden consultarse la situación de los expedientes ingresados a la institución a partir del 18 de agosto del 2014.

Fuente: Web del Ministerio de Cultura

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de San Luis, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de San Luis ha emitido el Decreto de Alcaldia Nº 017-2011-MDSL mediante la cual se prorroga el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad a fin de ampliar el plazo establecido para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones sin licencia de edificación aprobada mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25 de marzo del 2011.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ATE

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Ate, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Ate ha emitido la Ordenanza 259-MDA mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones existentes en el Distrito.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad a fin de ampliar el plazo establecido para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobada mediante Ordenanza Nº 221-MDA de fecha 13 de agosto de 2009, que autorizó que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009.
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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SURCO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Surco, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió la Ordenanza 335-MDS mediante la cual se regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia por campaña.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA:
Ø Formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote).
Ø Condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de La Molina, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de La Molina ha emitido la Ordenanza 187 mediante la cual establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que exista la posibilidad de disponerse la demolición de las construcciones realizadas sin licencia de edificación, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema.

Por ello la Municipalidad de La Molina ha emitido una norma de carácter temporal que otorga la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina.

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

 

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