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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 058-2020-SUNARP/SN
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Nº 009-2020-SUNARP-SNR/DTR del 28 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 423-2020-SUNARP-OGTI del 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 251-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;
Que, mediante Resolución Nº 192-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó a las oficinas conformantes de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a prestar, con ámbito nacional, el servicio de copias literales (hoy certificados literales) de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos;
Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;
Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de la Sunarp, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;
Que, el literal l) del artículo 5.2 de la mencionada directiva ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;
De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.
Aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.
El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional.
Artículo 2.- Entrada en vigencia.
El certificado de partida registral aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”
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