Porque (re)crear y expresarse no es igual a copiarse

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Imagínate todas las cosas que tu hijo puede crear con la tecnología digital de hoy, mezclar música con imágenes y textos, elaborar un video que pueda colgar luego en su propia página web; piensa también en los contenidos que un profesor puede preparar con todo ello para comunicarse con sus alumnos; o imagínate todo lo que tú y un grupo de amigos pueden hacer con esta misma tecnología para expresar algo, para ayudar a alguien, para apoyar una causa justa o para realizar una actividad sin ánimo de lucro. Considera además que Internet nos permite ahora compartir todas esas creaciones con un número extraordinario de personas de un modo prácticamente instantáneo y sin ninguna complejidad. Sin embargo, dentro de esa misma realidad, las formas en que actualmente podemos crear y compartir nuestra cultura a través de la Red cae desproporcionadamente dentro del ámbito de acción de las regulaciones impuestas por las leyes, a tal punto que hacer todo esto de forma libre y basados en el sentido común nos puede llegar a convertir en vulgares transgresores de la ley.

En los tiempos de hoy, somos testigos de la manera en la que conforme Internet se ha integrado a nuestra vida diaria, ha venido cambiando las formas en las cuales la cultura se produce y se transmite, e inclusive la manera misma en que se transforma. Por ejemplo, en la escuela esto se traduce en darles a los estudiantes la capacidad para que se comuniquen en el lenguaje del siglo XXI, para que puedan aprender a expresarse -toda vez que la educación consiste también en darles una forma de construir significado-. Decir que eso implica solamente enseñarles a escribir es como si hace algunos años nos hubiéramos preocupado solamente por enseñarles a deletrear. Por estos días, el texto es solo una parte –y desde un tiempo atrás no la más efectiva– de la construcción de significado (Lessig 2005:44 y Enséñame a pensar 2008).

Necesitamos pues, comprender que las consecuencias de aplicar este tipo de leyes sobre las formas de crear y expresarse en Internet nos conducen más hacia una cultura del permiso, justificándose su aplicación bajo la premisa de que es preciso para proteger la propiedad intelectual. No hay duda que la piratería está mal, y que todo aquel que la realice debe ser castigado, eso debe quedar claro, no estamos en contra de ello, sin embargo, antes de llamar piratería a todo este tipo de situaciones, deberíamos poner en contexto dicho concepto. La idea es una cosa así:

«El trabajo creativo tiene un valor; cada vez que use, o tome, o me base en el trabajo creativo de otros, estoy tomando de ellos algo con valor. Cada vez que tomo de alguien algo con valor, debería tener su permiso. Tomar de alguien algo con valor sin su permiso está mal. Es una forma de piratería». (Lessig 2005:30)

El problema de todo esto es que la teoría del si hay valor hay derecho no hace distinción entre los usos de ese valor, esto es entre: publicar la obra de alguien, transformarla o basarse en ella, y expresarse a través de la misma. Cuando se instauraron las leyes del copyright solo se preocupaban de que alguien publicara algo; hoy en día, las leyes del copyright se ocupan de todas estas actividades sin distinción alguna, dejando muy poco margen de excepción a la regla.

Esto sin embargo tiene su explicación, antes de que las tecnologías de Internet hicieran su aparición, los mecanismos de publicación eran caros; lo cual significaba que la mayoría de las publicaciones eran comerciales. En la actualidad Internet es un gran instrumento democrático, que le otorga al ciudadano de a pie una forma de expresarse de una manera mucho más fácil que cualquiera de las formas antes conocidas y a costos cada vez menores.

Por tanto, necesitamos ser conscientes del punto central de este tema: no se trata de si la propiedad intelectual debería estar protegida, sino de cómo es que debería estarla. No de si deberíamos hacer cumplir los derechos que la ley concede a los dueños de dicha propiedad, sino de cuál debería ser la mezcla específica de dichos derechos. No de si hay que pagar a los artistas, sino de si las instituciones diseñadas para asegurar que se pague a los artistas tienen también el derecho a controlar la forma en la que la cultura se desarrolla.

Coincidimos en lo malo que hay en duplicar y vender la obra de otro. Pero sea cual sea ese mal, crear y expresarse utilizando la obra de otro no es copiar la obra de otro. Sin embargo, de acuerdo a la normativa actual (Indecopi 1996: 9) “Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor” (artículo 37 del Decreto Legislativo 822 de nuestra normativa nacional publicado el 24 de abril de 1996 y vigente desde el 24 de mayo del mismo año). Si queremos ampararnos en los casos de excepción tenemos que estar frente a: obras de dominio público (70 años después del fallecimiento del autor, artista intérprete y/o ejecutante de dicha obra); expresiones de folklore (obras colectivas anónimas que se transmiten de generación en generación, desconociéndose a sus autores); derecho de cita (requiere justificación); obras vistas y oídas en acontecimientos de actualidad; los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo y judicial; la noticia del día y los simples hechos o datos. Esto significa por ejemplo que si grabas a tu hijo en la actuación de su colegio haciendo una coreografía con sus compañeros e interpretando una canción del momento (con copyright) y luego colocas directamente dicho video en tu blog para que todos puedan verlo, es ilegal; si además colocas el video para que otros puedan descargarlo, tu falta se agrava, pero si también resulta todo un boom el video y tienes una buena cantidad de visitas, tu penalidad (generalmente económica) aumenta. Sucede que antes de hacer esto tienes que pedir permiso, o mejor dicho, pagar por ello. (APDAYC 2008)

Pero ¿están realmente este tipo de usos creando una copia? Por ejemplo tal y como nos lo hace notar Lessig, si leemos un libro, si se lo damos a alguien, si dormimos sobre el mismo, si lo usamos como apoyo, o si lo revendemos, esos actos no están regulados (la ley del copyright declara expresamente que después de la primera venta de un libro, el dueño del copyright no puede imponer ninguna condición más sobre la formas en las que un comprador dispone del libro). Desde luego, no podemos reimprimirlo, crear una copia y venderlo puesto que de hecho este uso es justamente lo que el copyright pretende limitar, con justa razón. De otro lado, hay una pequeña cantidad de casos que están sin regular ya que la ley los considera “usos justos” siguiendo la política a favor del bien público, es el caso del derecho de cita por ejemplo. En este contexto, los usos posibles de un libro están divididos en tres tipos: usos sin regular; usos regulados; usos regulados que, no obstante, se consideran “justos” sin que importe la opinión del dueño del copyright.

Antes de Internet todo esto era equilibrado, sin embargo actualmente el derecho de propiedad que es el copyright se ha vuelto desequilibrado, inclinando las cosas hacia un extremo. La oportunidad de crear, transformar y expresar queda debilitada en un mundo en el que todo ello requiere pedir permiso y tal vez la participación de un abogado. Debemos tener en cuenta que millones de jóvenes van llegando a la mayoría de edad conjuntamente con esta idea diferente de usar y compartir que les resulta tan natural cuando están en Internet; tenemos entonces que ser capaces de llamarlos ciudadanos y no delincuentes (Lessig 2005:166). Ciertamente, algo debemos hacer para cambiar el rumbo en el que vamos; para ello, una historia que puede ayudarnos a entender con mayor claridad todo este tema es la siguiente:

«En la época en la que los hermanos Wright inventaron el aeroplano, las leyes estadounidenses establecían que el dueño de una propiedad presuntamente poseía no solo la superficie de sus tierras, sino todo lo que había por debajo hasta el centro de la tierra y todo el espacio por encima, hasta “una extensión indefinida hacia arriba” […] En 1945, […] cuando Thomas Lee y Tinie Causby, granjeros de Carolina del Norte, empezaron a perder pollos debido a aeronaves militares que volaban bajo (los pollos aterrados aparentemente echaban a volar contra las paredes de los cobertizos y morían), los Causby presentaron un demanda diciendo que el gobierno estaba invadiendo sus tierras. Los aviones, por supuesto, nunca tocaron la superficie de las tierras de los Causby. […] El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo en oír el caso de los Causby. El Congreso había declarado públicas las vías aéreas, pero si la propiedad de alguien llegaba de verdad hasta los cielos, entonces la declaración del Congreso podría ser vista como una “incautación” ilegal de propiedades sin compensación a cambio. El Tribunal reconoció que “es una doctrina antigua que según la jurisprudencia existente la propiedad se extendía hasta la periferia del universo”. Pero el juez Douglas no tuvo paciencia alguna con respecto a la doctrina antigua. En un único párrafo, cientos de años de leyes de propiedad quedaron borrados. Tal y como escribió para el Tribunal:

[La] doctrina no tiene lugar alguno en el mundo moderno. El aire es una autopista pública, como ha declarado el Congreso. Si esto no fuera cierto, cualquier vuelo transcontinental sometería a los encargados del mismo a innumerables demandas por allanamiento. El sentido común se rebela ante esa idea. Reconocer semejantes reclamaciones privadas al espacio aéreo bloquearía estas autopistas, interferiría seriamente con su control y desarrollo en beneficio del público, y transferiría a manos privadas aquello a lo que solo el público tiene justamente derecho» (Lessig 2005:18).

El sentido común se rebela ante esa idea, que en este caso no es otra cosa que impedir que intereses privados se antepongan a lo que sin lugar a dudas constituye una ganancia pública, incluso si para ello era necesario actualizar la ley.

En nuestro caso, si bien es cierto que ya hay iniciativas que buscan plantear alternativas serias a estos temas, es necesario que todos nos demos cuenta de esta situación, pues como dice Lawrence Lessig: «Creo que fue bueno que el sentido común se rebelara contra el extremismo de los Causby. Creo que estaría bien que el sentido común volviera a rebelarse contra las afirmaciones extremas hechas hoy día por la “propiedad intelectual”. Lo que las leyes exigen hoy se acercan cada vez más a la estupidez de un sheriff que arrestara a un avión por allanamiento. Pero las consecuencias de esta estupidez serán mucho más profundas» (Lessig 2005:26).

Bibliografía

APDAYC
2008 «RESUMEN DE TARIFAS PARA EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET)» [en línea].
Asociación Peruana de Autores y Compositores – Tarifario
Visitada el 7 de abril de 2008
«http://www.apdayc.org.pe/tarifarios.htm»

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. JUNTA DE EXTREMADURA. ESPAÑA
2008 «Enséñame a pensar» [en línea].
Enséñame a pensar – En marcha con las TIC
Visitada el 7 de abril de 2008
«http://enmarchaconlastic.educarex.es/2008/04/01/ensename-a-pensar/»

INDECOPI
1996 «Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor» [en línea].
DECRETO LEGISLATIVO 822 – LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Visitada el 7 de abril de 2008
«http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/DECRETOLEGISLATIVO822.pdf»

LESSIG, Lawrence
2005 «Free Culture: How Big Media uses Technology and the Law to lock down Culture and control Creativity». Traducción de Antonio Córdoba / Elástico, corregida por Daniel Alvarez Valenzuela. Chile: LOM Ediciones.

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