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Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo
Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos; y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención.
A nivel nacional, la construcción y el mantenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) significa hacer uso de todos los medios a disposición para crear una mayor conciencia general, aumentar el conocimiento sobre los peligros y los riesgos, y la comprensión de su prevención y control. El compromiso nacional tripartito y la actuación nacional son elementos fundamentales para fomentar mejoras duraderas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre SST contribuye tal fin.
El trabajo decente debe ser un trabajo seguro. Por ese motivo, la OIT y sus mandantes deben ser líderes en la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, consolidando lo que se ha logrado, así como compartiendo los principios de buenas prácticas en SST en todos los sectores productivos y lugares de trabajo. Juntos debemos construir las alianzas necesarias para propiciar los cambios que buscamos para la construcción de una cultura de la prevención en materia de SST.
Véase el siguiente enlace: http://www.ilo.org/legacy/english/osh/es/story.html
Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo: ámbitos y responsabilidades
Estela Ospina Salinas
Con alguna frecuencia, las funciones específicas de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son concebidas de forma insuficiente y, a veces errónea, por los empleadores. Este comentario tiene como finalidad establecer algunas definiciones generales que permitan un conocimiento más certero del tema.
De acuerdo con la legislación vigente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) se define como “un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”[1].
Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) precisa que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones están definidas en el reglamento, el cual está conformado “en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador”.
En consecuencia, ambas normas establecen con claridad la composición bipartita y paritaria de esta instancia de diálogo y preventiva al interior de las organizaciones que cuenten, en el Perú, por lo menos con 20 trabajadores. El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo precisa que el Comité tiene como objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
Dentro del marco descrito, el deber de prevención del empleador implica obligaciones de medios y de resultados. Entre ellos, designar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (unidad orgánica), sea propio, común o tercerizado. Es esa la instancia que debe asumir la gestión ejecutiva de la prevención de riesgos laborales por cuenta del empleador al interior de la organización.
A su vez, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como responsabilidad central el garantizar el diálogo social bipartito al interior de todas las organizaciones con más de 20 trabajadores. Además, debe de facilitar los procesos de participación de los trabajadores en la gestión preventiva de sus organizaciones.
Hasta aquí, hemos delineado, de forma general, el ámbito regulatorio en el cual se inscriben los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y señalado su área de responsabilidad. En una próxima entrega desarrollaremos sus funciones específicas como instancia de diálogo dentro de las empresas. Se adjunta el Documento de Trabajo No. 8 sobre “Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y la participación de los trabajadores. Instituto Laboral Andino.
[1] Art.1, inc. p de la Decisión No 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.