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A PROPÓSITO DEL 28 DE ABRIL: UNA APROXIMACION A LA SITUACION DE LA ACCIÓN NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Equipo de Investigación

Paola Egúsquiza
Andrea Sánchez Matos
Carlos Guillermo Morales
Pablo Velásquez
Claudia Saldaña
César Ojeda

El presente trabajo tiene por objeto analizar los puntos fuertes y débiles de la Acción Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo, a la luz del documento “Guía de introducción a los Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo” elaborado por José Luis Castellá[1].

  1. PRIMER PUNTO FUERTE: LA ACCION NORMATIVA

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783 (en adelante “LSST”), se destaca por el reconocimiento de la universalidad subjetiva y objetiva. En el ámbito subjetivo, el artículo 2º de la LSST, contempla la protección a todos los trabajadores, y a toda persona que se encuentre en el centro de trabajo. En el segundo ámbito, el objetivo, la LSST es omnicomprensiva en cuanto a los riesgos contemplados.

Por otra parte, la LSST responde a un criterio centralizado porque regula en una norma general la acción nacional, cuyo monitoreo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Otro punto a destacar es la forma de gestión de la prevención: la LSST garantiza un enfoque integral de la prevención a través de un modelo tripartito de seguimiento a nivel nacional y regional.

  1. SEGUNDO PUNTO FUERTE: LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y APOYO

En el Perú las actividades de promoción y apoyo se encargan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que cumple una función de promoción y sensibilización en la problemática de seguridad y salud en el trabajo, y de asesoría técnica.

SUNAFIL cumple un rol fundamental, pues en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se contempla como función de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría “fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo”.

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y SUNAFIL vienen implementando, desde su creación, actividades de promoción y apoyo tanto a nivel descentralizado, como a nivel de los actores sociales.

  1. TERCER PUNTO FUERTE: LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y EL ASEGURAMIENTO

Respecto a la cobertura de los seguros, la legislación toma en consideración el tipo de actividad económica. Para las empresas que desarrollan actividades económicas de alto riesgo, sus trabajadores están cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).  Para el resto de empresas, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo que no cuenten con cobertura del SCTR pueden optar por lo prescrito en la Ley de Aseguramiento Universal de Salud.

Respecto al tipo de prestaciones son de naturaleza omnicomprensiva, pues comprende prestaciones preventivas y promocionales, prestaciones de recuperación y prestaciones económicas.

Finalmente, si las coberturas y prestaciones no permiten la recuperación y rehabilitación del trabajador, y por ende, su reinserción laboral en forma satisfactoria, éste podrá recurrir a la vía judicial, al amparo de lo establecido en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, que determina que el empleador incurre en responsabilidad civil por los eventos dañosos ocurridos en el centro de trabajo, en aplicación del artículo 53° de la LSST.

  1. PRIMER PUNTO DÉBIL: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

En nuestro país el sistema de cumplimiento se encuentra a cargo de SUNAFIL (medianas y grandes empresas a nivel nacional), y Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales (PYMES). Estas últimas tienen a su cargo la fiscalización de todo tipo de empresa en aquellas regiones en las que aún no se haya implementado Intendencias Regionales.

El número de Intendencias a nivel nacional es insuficiente. SUNAFIL cuenta únicamente con 14 Intendencias Regionales, respecto al número de Regiones y Departamentos del país. En lo que respecta al número de fiscalizadores, a la fecha SUNAFIL cuenta con 389 fiscalizadores (inspectores del trabajo e inspectores auxiliares), de los cuales sólo 114 cuentan con facultades para fiscalizar medianas y grandes empresas. Para contrarrestar este déficit, el Ejecutivo ha manifestado su compromiso de elevar a 762 el número de fiscalizadores, con lo cual se daría un incremento del 96% de la fuerza inspectiva actual al cierre del presente ejercicio.

Asimismo, no se estaría cumpliendo con el principio de universalidad que proclama la Ley, en la medida que tampoco se está fiscalizando al Sector Público, para lo cual sería necesario establecer un nivel de coordinación eficaz con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como dispone el artículo 4° de la Ley de creación de SUNAFIL.

Finalmente, para que la fiscalización surta efectos debe contar con sanciones eficaces; sin embargo, en agosto de 2017, mediante D.S. N° 015-2017-TR se ha rebajado los montos de las multas.

  1. SEGUNDO PUNTO DÉBIL: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De la revisión que se ha efectuado del Currículo Nacional de Educación Básica, elaborado por el Ministerio de Educación, se puede concluir que la materia de seguridad y salud no aparece recogida en forma expresa.

Respecto a la formación profesional universitaria sobre SST es un tanto más extendida, sobre todo en las disciplinas científicas ligadas a las actividades productivas con un alto nivel de exposición al riesgo, por lo que podríamos calificarlo como un componente de débil desarrollo.

  1. TERCER PUNTO DÉBIL: ACTIVIDADES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

No contamos con un registro unificado, dado que las estadísticas son registradas sectorialmente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, EsSalud, originando un elevado subregistro de las notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica boletines mensuales estadísticos sobre las notificaciones efectuadas por los empleadores y centros médicos asistenciales a través del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Lima, 28 de abril de 2018

[1] Este artículo de investigación surgió como resultado de las reflexiones del Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo 2018-I y se publica con autorización de quienes lo elaboraron.

Se adjunta versión completa del Trabajo Grupal SST

MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES JÓVENES: 28 de abril

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Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo:
Organización Internacional del Trabajo

Según las estimaciones más recientes publicadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2,78 millones de trabajadores mueren cada año a causa de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo . Alrededor de 2,4 millones (86,3 por ciento) de estas muertes se producen por enfermedades relacionadas con el trabajo, mientras que algo más de 380.000 (13,7 por ciento) son el resultado de accidentes de trabajo. Cada año, se produce un número de lesiones profesionales no mortales casi mil veces mayor que el de lesiones profesionales mortales. Se calcula también que, cada año, las lesiones profesionales no mortales afectan a 374 millones de trabajadores, y muchas de ellas tienen graves consecuencias en su capacidad para obtener ingresos a largo plazo (Hämäläinen y otros autores, 2017).

Independientemente de su edad, todos los trabajadores tienen derecho a un trabajo en condiciones seguras y saludables. Los 541 millones de trabajadores jóvenes de entre 15 y 24 años de edad representan más del 15% de la fuerza de trabajo del mundo y, en algunas regiones, pueden sufrir hasta un 40% más de lesiones profesionales no mortales que los trabajadores adultos de más de 25 años.

Varios factores de riesgo que afectan específicamente a los trabajadores jóvenes incrementan sus posibilidades de sufrir daños derivados de los peligros en el lugar de trabajo. Estos factores de riesgo pueden ser inherentes a su temprana edad (por ejemplo, su estado de desarrollo físico, psicosocial y emocional) o estar influidos por ésta (por ejemplo, su nivel de competencias, experiencia o educación). A menudo, los trabajadores jóvenes no conocen sus derechos como empleados, ni sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) como empleadores jóvenes, y pueden ser especialmente reticentes a notificar los riesgos para la SST.
Su presencia significativa en sectores económicos peligrosos y su exposición a los peligros que comportan estos sectores aumenta aún más el riesgo que corren de sufrir lesiones y enfermedades profesionales. La OIT ha preparado este énfasis con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 2018, cuyo objetivo es promover una generación segura y saludable. Los trabajadores jóvenes registran índices de lesiones profesionales notablemente superiores a los de los trabajadores adultos. Según datos recientes sobre la situación en Europa, la incidencia de las lesiones profesionales no mortales es más de un 40% superior entre los trabajadores jóvenes de 18 a 24 años que entre los trabajadores adultos (EU-OSHA, 2007). En los Estados Unidos, el riesgo de que los trabajadores jóvenes entre 15 y 24 años sufran una lesión profesional no mortal es aproximadamente el doble que para los trabajadores de 25 años o más (CDC, 2010). La menor incidencia de las enfermedades profesionales entre los trabajadores jóvenes se debe probablemente a que para que una enfermedad profesional se manifieste suele ser necesario un período prolongado de exposición y/o latencia. Además, es difícil obtener datos precisos sobre las enfermedades profesionales, en particular cuando se trata de datos sobre enfermedades profesionales provocadas por la exposición a peligros en el lugar de trabajo durante la juventud (EUOSHA, 2007).

Además del incalculable sufrimiento humano que traen consigo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales también conllevan un considerable costo económico, que representa una pérdida anual estimada del 3,94 por ciento del PIB mundial (OIT, 2017c). El costo para la sociedad que comportan los trabajadores jóvenes que sufren lesiones profesionales graves y secuelas a largo plazo puede ser mucho mayor que el de los trabajadores adultos que sufren lesiones similares. Las consecuencias de las lesiones profesionales son más graves cuando se producen al principio de la vida profesional de una persona joven. Un trabajador joven con una deficiencia prolongada puede, a consecuencia de la misma, dejar de ser un miembro activo de la sociedad y no poder aprovechar la educación y formación recibida.

Muchos países están haciendo inversiones significativas en el empleo, la educación y la formación, el desarrollo de las competencias y la creación de puestos de trabajo para los jóvenes Es sumamente importante incluir la seguridad y salud en el trabajo (SST) en estos programas. Para hacerlo, es necesario entender y abordar los factores de riesgo específicos para la SST a que se enfrentan los trabajadores jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.

La OIT mantiene un compromiso de larga data con la promoción del trabajo decente y las condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los trabajadores durante su vida laboral. Insiste en la importancia que reviste la mejora de la SST para los trabajadores jóvenes, tanto para promover el trabajo juvenil decente como para contribuir a los esfuerzos desplegados para luchar contra el trabajo infantil peligroso.

Por último, en su incorporación al mundo del trabajo, es fundamental para los trabajadores jóvenes contar con el apoyo y la representación de las organizaciones de trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos y expresar sus preocupaciones. La mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores jóvenes contribuirá al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 sobre “trabajo decente y desarrollo económico”. Ayudará a alcanzar la meta 8.8. relativa a los entornos de trabajo seguros y sin riesgos para todos los trabajadores para 2030 y la meta 8.7. sobre la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025. El logro de estas metas exige la colaboración entre autoridades públicas, empleadores, trabajadores y sus organizaciones, así como con otras partes interesadas clave, con objeto de crear una cultura de la prevención centrada en la seguridad y la salud de la próxima generación de la fuerza de trabajo mundial.

Generación Segura y Saludable