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Proponen Reformas en el Sistema Privado de Pensiones

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Ha sido rechazada recientemente por el Congreso una propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que busca introducir un cambio importante en la modalidad de captación de nuevos afiliados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Bajo la nueva modalidad, dicha captación sería licitada, resultando ganadora la AFP que ofrezca cobrar la comisión más baja.

Dos importantes rasgos del régimen propuesto son la retención por tres años de los nuevos afiliados por la AFP ganadora, y el hecho de que ésta deberá cobrar a sus afiliados antiguos la misma comisión –en principio más baja– que estará cobrando a los nuevos. Una manera de generalizar la reducción de comisiones a todo el Sistema Privado de Pensiones (SPP) sería extender esta regla y hacer que todas la AFP participantes en la licitación bajaran sus comisiones al nivel ofrecido en la licitación, pero no está claro si la propuesta del MEF contempla esto.

La propuesta del MEF busca estimular la competencia entre las AFP con el propósito de lograr una reducción en las comisiones, las cuales resultan muy elevadas en comparación a las cobradas por administradoras similares que operan en otros países de la región, y que permitieron a las AFP colocarse durante varios años entre las empresas más rentables listadas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), aunque esta situación cambió a partir del 2006, tras la entrada de una nueva AFP en el mercado.

El rechazo de esta reforma por el Congreso constituye un gran triunfo para las AFP, las cuales tienen una propuesta propia, pero en el sentido de cobrar la comisión como un porcentaje del valor del fondo acumulado por los afiliados, y ya no como un porcentaje de su ingreso salarial. Este cambio busca –como veremos luego– aumentar significativamente los ingresos totales de las AFP, resultado de un incremento de las comisiones cobradas a los afiliados que tienen más años en el SPP, a pesar de las menores comisiones que pagarían los afiliados con menos tiempo de permanencia.

El rechazo por el Congreso de la propuesta del MEF ha sido bastante apresurado, y parece ser el resultado de la influencia política de los bancos dueños de las AFP. Para poder hacer una evaluación de ambas propuestas, es importante identificar en más detalle algunos de los efectos de la reforma promovida por las AFP, tanto para el SPP en su conjunto, como para un afiliado individual típico.

En el caso del SPP en su conjunto, dicho cambio de régimen resultaría en ganancias significativas para las AFP. Según información de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el año 2010 el valor promedio del fondo de pensiones fue de 74,399 millones de soles, el monto de aportaciones 5,149 millones, y el total de comisiones cobradas 847 millones. Si asumimos ahora que, de adoptarse la propuesta de las AFP, la comisión anual a cobrarse sería igual a 2% del valor del fondo –que es la tasa habitual de los fondos de inversión–, el monto de las comisiones que cobran subiría en 76% a un total de 1,488 millones. Igualmente, como porcentaje del valor del fondo, el monto de las comisiones subiría de 1.1% a –obviamente– 2%, y de 14.1% a 22.4% como porcentaje del total de los pagos hechos por los afiliados (Aportaciones + Comisiones).

Hay que advertir, sin embargo, que esta comparación a nivel agregado no toma en cuenta la existencia de afiliados no cotizantes –alrededor del 50% del total– que actualmente no pagan comisiones, pero que tendrían que hacerlo si se cambia el régimen. Esto implica que el total de comisiones pagadas por un afiliado activo promedio subiría en menos de 76%.

En el caso de un afiliado individual, bajo las nuevas reglas de juego propuestas por las AFP, el monto de comisiones a pagar aumentaría en el caso que el valor de su fondo (que denotaremos F) sea mayor que su ingreso salarial anual (W), o sea, si F > W. ¿Cuál es la probabilidad de que esto ocurra? Eso depende –obviamente– de los valores de W y de F, los cuales –a su vez– dependen de una serie de variables. El valor del fondo de un afiliado depende de su salario (W), de la tasa de aportación, del número de periodos que ha aportado (n), y de la tasa de rentabilidad del fondo (r). Igualmente, dado un salario inicial, el valor de W depende de la tasa de variación del salario (w).

Partiendo de eso, es muy sencillo mostrar luego que la probabilidad de observar F > W deberá subir si aumenta el número de periodos de aportación (n), y/o la tasa de aportación (a), y/o la tasa de rentabilidad del fondo (r); pero que deberá bajar si aumenta la tasa de variación del ingreso salarial (w).

De hecho, es también muy sencillo hacer los cálculos y determinar –para valores dados de a, de r, y de w– cuántos años de aportación continua (n) se necesitan para que F sobrepase a W y, por tanto, aumente el monto de las comisiones a pagar. Efectivamente, de acuerdo con la SBS, la rentabilidad real anual de un fondo tipo 2 entre 1994 y 2009 fue de 9%. Por otro lado, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la tasa de variación de sueldos y salarios reales urbanos a nivel nacional fue básicamente nula durante el periodo 1996-2007. Además, un cálculo sencillo –hecho en base al número de cotizantes activos al final de cada año durante el periodo 1993-2009– nos indica que el número de años de cotización de un afiliado activo promedio es 10 años.

De esta manera, podemos decir que un afiliado activo típico del SPP mantuvo su salario real constante (w = 0), obtuvo una rentabilidad real anual r = 9% y ha realizado aportaciones de 10% de su salario (a = 10%) durante n = 10 años. Realizando los cálculos apropiados usando dichos valores, se puede encontrar que al octavo año tal afiliado típico ya debe tener un fondo acumulado cuyo valor F es mayor que su ingreso anual W, por lo que deberá pagar mayores comisiones si se adopta la regla propuesta por las AFP, resultado que es consistente con el que se obtiene a nivel agregado.

Usando esta información –y si consideramos “correcta” la propuesta de las AFP–, podemos decir que el afiliado típico pagó comisiones excesivas durante los primeros siete años de su incorporación al SPP, y comisiones muy bajas (o por debajo de las que habría fijado el mercado) durante los tres últimos años de su permanencia. Otra manera de ver este resultado es señalando que mientras bajo el esquema actual los afiliados antiguos resultan favorecidos y los afiliados nuevos desfavorecidos, con el sistema propuesto por las AFP, la situación sería al revés. De cualquier manera, es muy claro que las AFP serían los principales favorecidos de adoptarse el cambio que proponen.

Pasando ahora a la cuestión de la evaluación de las propuestas, es importante señalar que la modalidad de comisión que las AFP consideran correcta es –efectivamente– la más apropiada para este tipo de esquemas financieros, en el sentido de que, bajo dicha modalidad, los ingresos de las AFP dependerían también de su performance y capacidad para administrar los fondos, lo cual permitiría una mayor convergencia de intereses entre los afiliados y las AFP.

Pero, si esa es la regla correcta, ¿por qué no fue adoptada al crearse el SPP en 1993? La razón principal fue porque el valor de los fondos era aún muy pequeño para generar ingresos suficientes para permitir a las AFP la obtención de utilidades. Usualmente, la forma como los fondos de inversión superan este problema es fijando una inversión o valor inicial de entrada en el fondo por los afiliados. En el caso del SPP, la solución fue obligar a los trabajadores a subsidiar a las AFP mediante el pago de comisiones excesivas.

En todo caso, la manera cómo se debió resolver dicho problema al crearse el SPP en 1993 –al menos en el caso de los trabajadores que pasaban del SNP al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)– era compensando a los trabajadores por sus aportes al SNP. Esa compensación pudo haber sido usada luego por los trabajadores para hacer su inversión inicial en el SPP. El gobierno de entonces decidió, en vez, compensar a los trabajadores otorgándoles Bonos de Reconocimiento, los cuales no solamente no pagan ningún interés en términos reales, sino que son redimibles solo al momento de la jubilación del afiliado. Esta decisión se entiende si tomamos en cuenta que la creación del SPP también fue una manera del gobierno de sacarse de encima una deuda con los trabajadores afiliados al SNP. De esta manera, podemos decir que los trabajadores también han subsidiado al Estado.

Por tanto, si bien la propuesta de las AFP busca, de alguna manera, corregir las reglas de juego, el propósito final de las AFP podría no ser tan noble, sino simplemente aumentar sus ingresos y, al mismo tiempo, sabotear el ingreso de nuevas AFP en el mercado, pues es importante remarcar que con el cambio que proponen se impediría –en la práctica– el ingreso de nuevas AFP al mercado, dado que ellas tendrían que iniciar sus operaciones con fondos muy pequeños –o tendrían que arrebatar afiliados a las AFP ya existentes, para lo cual tendrían que bajar sus comisiones de manera significativa– lo cual limitaría fuertemente el nivel de sus ingresos.

Además, existen otras formas de lograr una convergencia entre los intereses de un afiliado (el principal) y su AFP (el agente). Una sería la inclusión en los fondos de inversión de acciones de las AFP, lo cual es algo que las reglas de juego actuales ni siquiera contemplan como posibilidad. En todo caso, si finalmente se adopta la propuesta de las AFP, sería pertinente obligarlas a devolver el subsidio que han recibido de sus afiliados más antiguos. Una forma de hacerlo sería permitiendo a dichos afiliados continuar bajo el régimen presente por un número adicional de años que garantice la devolución del subsidio por las AFP.

Finalmente, es preciso entender que el problema de fondo es que el SPP es un mecanismo financiero que no ha sido creado por el libre mercado, sino que se trata de un sistema obligatorio en el cual se fija a los afiliados tanto el precio a pagar (la comisión) como la cantidad a comprar (el monto aportado), algo que no se podría dar en un mercado libre.

La manera usual como se justifica la necesidad de establecer un sistema obligatorio es por la existencia de cierta “miopía” de los trabajadores, quienes manejan un horizonte temporal limitado al momento de tomar sus decisiones de gasto y ahorro, lo que constituye una suerte de “falla del mercado”. Una solución radical sería, simplemente, refutar dicha “miopía” y eliminar el SPP. Otra solución, menos radical, sería otorgar beneficios tributarios a la porción del ingreso ahorrada por los asalariados, dándoles total libertad para escoger los activos que desean adquirir con sus ahorros.
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