![](http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/d/d8/Thomas_Hobbes_(portrait).jpg/200px-Thomas_Hobbes_(portrait).jpg)
En primer lugar tengo que mencionar que para Hobbes la idea de Estado de Naturaleza no era algo de lo cual él haya estado seguro de su existencia; sin embargo este Estado se caracteriza por un constante peligro a la seguridad y a la vida de los individuos, en el que todos están en constantes guerras y enfrentamientos y en el que
“cada hombre es enemigo de los demás” (Hobbes, 2006, pág. 103). El hombre por naturaleza es un
“homo homini lupus” (Chevallier, 1965, pág. 56); es egoísta, busca el dominio, la gloria y la comodidad, en resumen, su provecho personal.
En tal situación, dice Hobbes, es imposible el desarrollo de las diversas actividades económicas y el consecuente progreso, ya que el hombre solo se preocupa por mantenerse seguro y evitar el mal supremo: la muerte violenta, y
“la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve” (Hobbes, 2006, pág. 103). En este Estado de Naturaleza, al no existir derecho, todos son dueños de todo y a la vez, de nada; ya que no hay ley que determine la posesión real y efectiva de las cosas, no hay esto es mío y eso es tuyo, esto es, lo que Bobbio llama ius in omnia (Bobbio, 1992: 96).
![](http://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/fotos/locke.jpg)
Para Locke, a diferencia de Hobbes, el Estado de Naturaleza si existe y es la situación natural en que se encuentran las personas. (Locke, 2000: 45). En este Estado natural, los individuos gozan de dos características fundamentales: la perfecta libertad y la igualdad. La primera sobre los objetos, los actos y las personas para que uno las ordene como crea conveniente; y la segunda para que nadie tenga más ni menos que los demás, sino que la distribución del poder sea recíproco. Sin embargo, y aquí la diferencia con Hobbes, este Estado de naturaleza no es un estado de licencia, ya que si bien el hombre tiene libertad de disponer de sus cosas y de su propia persona,
“no tiene la libertad de destruirse a sí mismo” (Locke, 2000: 37). Pero, ¿qué garantiza este Estado de naturaleza?, una sola ley natural: la razón, ya que esta enseña que
“siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones” (Locke, 2000: 38). Si alguien incumple con esta ley natural, el castigo incluye la reparación y la represión, únicas razones por las que alguien puede hacer daño a otros (Suárez-Iñiguez, 2009: 133)