NORMAS CONTABLES E INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA: EL CASO DE SUNAT

Estimados blogueros:

Algunas reflexiones sobre el uso de las normas contables en la interpretación tributaria de SUNAT. Preparé un artículo completo en ENFOQUE CONTABLE de Análisis Tributario N° 1, mayo de 2011 denominado “Las NIIF y la Interpretación de las Normas Tributarias por SUNAT”.

Saludos,


Por: Luis Durán Rojo

En el siglo XX se desarrolló un proceso de “normativización” de los principios contables, bien sea en el marco de un Estado concreto, por ejemplo como el caso de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Norteamérica (US GAAP), o en el de instancias privadas de orden trasnacional con posterior asimilación por un Estado en particular, que es el caso de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) posteriormente renombradas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), producidas dentro de la actividad del IASB.
Aunque el nombre lo insinúe, ese proceso de “normativización” de los principios contables no ha originado al interior de los ordenamientos jurídicos donde se ha producido, una inclusión clara como fuente normativa estatal jurídica, sino que en muchos casos (como en el Perú) no es claro si nos encontramos frente a normas jurídicas o a doctrina, y en este caso juridizada o sólo del ámbito de la experiencia contable.
Efectivamente, en nuestro caso, con el reconocimiento realizado en el artículo 223° de la Ley General de Sociedades de los principios de contabilidad generalmente aceptados como elementos centrales para elaborar los Estados Financieros, no necesariamente se estableció su inclusión como normas jurídicas. A su vez, con el posterior reconocimiento, por parte de la Contaduría Pública de la Nación (hoy Dirección Nacional de Contabilidad), de que dichos principios en realidad eran las NIIF oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), tampoco se produjo una aceptación generalizada por parte de los operadores de que nos encontrábamos ante una norma jurídica.
Ahora bien, dada la cercanía entre el fenómeno tributario y la dinámica contable, cada vez se usa con mayor regularidad los principios de la Contabilidad para llenar de contenido las normas tributarias, especialmente en materia de Impuesto a la Renta (IR). Con la exigencia de su uso obligatorio en el Perú, se intensificó la utilización de las NIIF en materia impositiva, pero no hay uniformidad entre las autoridades tributarias (SUNAT, Tribunal Fiscal y Poder Judicial) respecto al tipo de fuente jurídica de que se trata (norma jurídica, doctrina, etc.) ni a las reglas temporales de su uso, especialmente en casos en que una versión de ese tipo de normas fuese sustituida a nivel internacional y/o oficializada por el CNC para su uso en Perú.
Las razones jurídicas que esos operadores jurídicos vienen dando para utilizar las normas contables a efectos de llenar de contenido las normas tributarias han sido diversas y poco uniformes, e incluso en determinados casos tales razones simplemente no han existido.
En el caso de la SUNAT, el uso de las normas contables puede apreciarse en los pronunciamientos que emite para absolver las consultas institucionales que, según el artículo 93° del Código Tributario (CT), pueden enviar las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, para conocer el sentido y alcance de las normas tributarias. Ello resulta más relevante si tomamos en cuenta que conforme al segundo párrafo del artículo 94° del CT el pronunciamiento que emita la SUNAT será de obligatorio cumplimiento para sus distintos órganos.
De una revisión de esos pronunciamientos institucionales de SUNAT podemos llegar a la conclusión de que esta entidad no mantiene un patrón constante respecto al uso de las normas contables como fuente interpretativa de las normas tributarias y, lo que es más sorprendente, no tiene claro el tipo de fuente de que se trata. De hecho, se puede ver que en algunos casos la SUNAT usa las normas contables de manera directa sin señalar la razón para hacerlo, en otros lo hace refiriendo que ello se enmarca en lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del CT, e incluso hay casos en los que las normas contables no son usadas por la Administración Tributaria pese a que se analizan disposiciones tributarias con evidente raigambre contable.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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