UNA DECISIÓN ÉTICA ¿EL 6 DE JUNIO LA TOMAREMOS?

Recién caigo que hace un año no escribía aquí. Se pasó el tiempo volando, pues con la pandemia lo primero es que ¡hay que sobrevivir!  Y quienes queremos vivir tenemos que pensar en el futuro ¿Y qué futuro queremos para nuestro país?   De eso trata este post.   NO voy a a decirte por qué votar por uno u otro candidato, solo que hagas un voto racional y ético; con el cerebro y no con el hígado; pues —si algún dia llegan las vacunas — tenemos mucho por reconstruir, mucho por construir, mucho que mejorar como sociedad, como país.

 

Estamos en ese momento de la vida donde debemos enfrentar situaciones conflictivas, complicadas, poco deseadas, pero que exigen ineludiblemente tomar decisiones. Y, a veces, la toma de decisiones se debe concretar escogiendo entre dos, tres o más alternativas, que en este caso son:

  1. Votar por el candidato que salió primero en la elección del 11 de abril
  2. Votar por la candidata que salió segunda el 11 de abril
  3. Votar en blanco (es una opción, muestra asepsia, falta de definición)
  4. Anular mi voto (muestra rechazo al sistema democrático, a los candidatos)
  5. No ir a votar.

El tema se complica cuando estas alternativas generan dilemas, es decir, se hace necesario elegir entre estas opciones y todas ellas son igual de buenas o igual de malas. Y el tema se complica más, cuando la elección se debe dar en un ambiente de incertidumbre (es decir, donde no tienes garantía de que la decisión que tomas es la correcta o marcará la diferencia, pues el tuyo es un voto más entre casi 25 millones).

Y entonces, una decisión ética es la que se debe tomar entre opciones igualmente validas, legitimas, pero donde las opciones pueden ser contradictorias o excluyentes entre sí. El 6 de junio, muchos deberán tomar una decisión y escoger alguna de esas opciones. Y deberemos asumir las consecuencias que ello genere.

Ante los resultados del 11 de abril,  muchos opinologos y politólogos dicen que es preocupante que los partidos políticos estén en crisis.  Para mi lo preocupante es otra cosa: como han surgido “lideres” de un momento a otro, sin que nadie los conozca o conozca sus ideas, pero aun así la población manifieste un  espíritu de sumisión ante las nuevas figuras; Y ahora siguen al  líder desconocido y momentáneo con la alegría y convicción de coincidir con la multitud sumisa e irreflexiblemente que. también lo sigue (¡lo que les da certeza de estar en el lado correcto!)

Nuestro país está en un ambiente de creciente Polarizacion política porque la 2da vuelta promueve el surgimiento de lideres antagonistas (La polarización se acredita en la incapacidad para hablar de política con personas de distintos puntos de vista de forma ecuánime y ponderada; recurriendo a suspicacias y suposiciones de la mala fe ajena, incurriendo en reproches e incriminaciones viscerales, demostrando agresividad ante la discrepancia y transformando la conversación en pendencia, la reflexión en odio).

Por tanto miseria moral, hemos olvidado que Vivir en sociedad implica tener instituciones que sirvan a todos por igual, respetando las características y diferencias de cada uno; vivir en sociedad implica renunciar a vivir todos bajo mi ideología, implica dejar de imponer mi religión, mi certeza de que mis ideas son validas pues son la verdad que hará felices a todos todo el tiempo (aunque algunos ahora no lo crean o no lo quieran) y entendemos que “mi paraíso” puede ser el infierno para el discrepante

Actualmente, lo que más me llama la atención es la nula capacidad de autocrítica y la falta de visión de que esto refleja un deterioro institucional de la vida en democracia. Mis amigos y colegas, todos profesionales, han dejado de lado su imparcialidad y objetividad ante lo que sucede y son incapaces de relatar los hechos históricos sin sus propios sesgos, pues a ellos ya no les importa servir a la verdad y a la justicia, sino a la visión personal que ellos tienen de “la verdad”, de “la justicia”, pues todo es relativo: todo es un “constructo” social. 

Y por eso, en este clima de polarización todo es blanco o negro, todo es binario: tú o yo, los míos o los tuyos, y  cuando hablamos de un líder o candidato presidencial procedemos a hablar de “nosotros” y de “uds”; hablamos de que unos somos los buenos, los otros son los malos; nosotros somos los éticos, los otros son los malos, los inmorales, los corruptos, el virus que debe ser erradicado.y por ello “los muertos” de mi tribu duelen, conduelen, son héroes y más, pero “los muertos” del otro, los muertos del enemigo, no valen igual, no duelen: están bien muertos.

Reitero, pues muchos no nos hemos dado cuenta: al hablar de “nosotros, los buenos” aludimos a los que votarán como yo, y al hablar de los que votarán por la otra opción electoral  los identificamos con “los malos”, “los cómplices”, “los responsables de los males del Perú”.   No hemos aprendido a ser vivir e democracia, a ser tolerantes en la discrepancia, a ser racionales, prudentes con nuestros dichos, e incurrimos en la trivialización que elimina la noción de ciudadanía donde todas las personas somos seres con igualdad de dignidad, derechos y deberes; se elimina la noción de que todos somos personas que debemos respetar y cumplir las leyes que son generales (para beneficiar a todos) y abstractas (para regular muchas situaciones), para lograr el bien común de todas las “tribus” que conforman el Perú.

 

Y pensando en la importancia de nuestro lenguaje y su repercusión en nuestra conducta cívica ¿saben qué es lo que encontré?

PRIMERO.- El diccionario de la RAE define a la política como “Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados[1];  Es decir, hay una palabra en el diccionario que alude a la actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos;  a la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo; arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado”.

SEGUNDO: En el idioma de Cervantes tenemos dos palabras que aluden a los vicios y defectos vinculados al accionar político:

A.- Politiquería: Es el acto, la acción de intervenir, tratar de política con superficialidad y ligereza, con intrigas y bajezas.

B.- Politicastro: Político inhábil, rastrero (bajo, vil, despreciable), mal intencionado, que actúa con medios y fines turbios.

 

TERCERO.- En el habla inglesa tenemos hasta tres (3) contenidos semánticos para aludir todo lo que nosotros señalamos con Politica:

  • POLITY son las actividades de las personas vinculadas con el concepto de Estado y Gobierno (en sus diferentes formas: democracia, monarquía, aristocracia). Se relaciona con los estudios de ciencia política, teoría política y políticas públicas. Contiene los principios y convicciones que guían la acción política. Es el espacio donde uno encuentra satisfacción en los principios y convicciones porque ensalza el ejercicio de la responsabilidad, de lealtad y de servicio a la sociedad. Es lo que encontramos en los editoriales de los medios periodísticos.
  • POLITICS está más vinculado los operadores políticos, a las personas que se dedican a la actividad política. Políticos aluden a Víctor Raúl Haya de la Torre, Fernando Belaúnde Terry, José Carlos Mariateguí, etc. Es lo que se encuentra en una sección del diario que resume los debates parlamentarios o interpoderes Ejecutivo vs Legislativo (antes de las secciones policiales y deportivas).En sede nacional,  este es el nivel en que nos encontramos: con politicastros haciendo politiquería.
  • POLICY está más vinculado a las políticas, programa o planes de acción y a los principios para la gestión de algo concreto, en beneficio del conjunto de la población o de sectores concretos, adjetivado. Nos permite medir los avances y logros de la política de sus operadores políticos (politics) pues alude a un esquema racional de intervención en el poder político: Se escoge un problema público, se diagnostica la situación concreta, se incorpora en la agenda de gobierno, se fijan los objetivos a lograr, se examinan los recursos con que contamos para usar, se diseñan los estrategias de intervención para alcanzar dichos objetivos; se eligen los indicadores de gestión y logro; se designa al equipo de profesionales y técnicos que llevarán a cabo esto para que el ciudadano obtenga una prestación razonable de un servicio público necesario para su bienestar. También alude al comentario de lo que va en una noticia. Ej. Política cultural, política sanitaria, política comercial, etc.

 

Y, entonces, reitero: no voy a decirte por quien votar, sino solo quiero suplicarte que cuando lo hagas, realmente hayas pensado en tu voto con la cabeza y no con el hígado; no te voy a decir, vota por fulano o sótano, pues no solo estamos eligiendo personas, estamos eligiendo equipos de trabajo que guiarán el Peru 5 años (espero que solo 5); estamos eligiendo la ideología y la visión de mundo con que tomarán las decisiones.  Como seres pensantes,  como ciudadanos, nuestro  esfuerzo debe ser dejar de oír los ofrecimientos que la politiquería y a los politicastros hacen con miras al 6 de junio, para pasar a emitir un voto racional, ético, por  la opción que —desapasionadamente— consideremos nos acerca a las nociones de polity a la policy, a través de la politics.  Y a asumir las consecuencias de nuestros votos, pues nosotros nos pusimos en estas condiciones.

 

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[1] Ya en la universidad leí que Clausewitz decía que la guerra era la continuación de la política por otros medios, y por eso no me gustan los políticos, que recurren a la bajeza, a los odios y el daño contra el otro. Pero es distinto con la política

 

 

 

VICTOR FRANKL: VOLUNTAD DE SENTIDO. IV. Una relectura más breve

Hace un año me puse a leer sobre este tema, pero ahora, en tiempo de coronavirus, es bueno meditar, repasar y repensar ¿Qué sentido tiene todo esto?, ¿Cuál es el sentido de mi vida en este mundo?, ¿Qué de bueno y diferente voy a hacer cuando salga?  Hoy solo quiero presentar un nuevo resumen de lo que ya señalé en versiones anteriores -más largas- de este mismo tema.

 

El hombre cuando se encuentra libre por el mundo puede desenvolverse de diversas maneras, respondiendo a:

  1. Instintos: lo que el hombre tiene que
  2. Tradiciones: lo que el hombre debe de hacer (valores).
  3. Libertad: lo que quiere Y eso es: ¿Hacer lo que otros quieren, o querer lo que otros hacen?

 

La vida no se trata de dar sentido a la vida (esto sería una respuesta intelectual, con palabras; esto sería una imposición; esto sería moralizar), sino de encontrarle sentido mediante:

1.- Autorrealización: Buscar y lograr la plenitud dentro de uno mismo[1]. Como no podemos dar sentido a los otros -sería moralizarlos- les podemos enseñar con el ejemplo de lo que somos, pues la respuesta debe ser existencial (no intelectual, con el verbo o el texto).

 

2.- Voluntad de sentido: Es encontrar ese “algo” que te acredita como un individuo con un propósito, con una justificación de su existencia: lo que el hombre ES, pero también lo que PUEDE SER (En la voluntad de sentido el hombre apunta no solo a la realidad -lo que es- y a la posibilidad -lo que puede ser- sino más allá: lo trascendente.   Aquí viene el consejo de Victor Frankl: es un prejuicio que el hombre busca fundamentalmente la felicidad; lo que quiere es encontrar una razón para ser feliz.

 

Frankl señala que el hombre busca sentido y lo encuentra en la tricotomía:

1.- Valores creativos: Sentido de hacer y producir algo.

2.- Valores vivenciales: Sentido de vivenciar algo, amar a alguien.

3.- Valores de actitud: Actitud firme para enfrentar lo inevitable y fatal.

 

Como no hay una buena educación para refinar la conciencia, para ser responsable ante los problemas de la vida, incurrimos fácilmente en la falta de sentido, que crea un vacío existencial, que genera 3 consecuencias:

1.- Conformismo: El hombre quiere lo que hacen los otros.

2.- Totalitarismo: El hombre hace lo que otros quieren.

3.- Neurotismo: El hombre crea necesidades que no le dan sentido a sus vidas, pero sí sensación de tener sentido.

 

Ante la falta de sentido, ante el vacío existencial, el hombre busca compensarlo con:

1.- Voluntad de poder.

2.- Búsqueda de placer.

 

 

 

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[1] Frankl también señala que el hombre que busca la autorealización solo dentro de sí, no la encuentra; que la debe buscar fuera: en los otros, en los semejantes, y así la autorealización es un efecto colateral.

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y LAS PELEAS DE GALLOS. ALGUNAS IDEAS DE ADELA CORTINA SOBRE EL VALOR DE LOS ANIMALES- II parte.

En el libro reseñado en la primera parte, Cortina busca responder una pregunta doble y compleja: ¿tienen los seres humanos deberes de justicia con respecto a los animales y tienen los animales derechos por el hecho de serlo?

 

Desde la perspectiva social- constructivista (no fundacionista) no se considera necesario categorías trascendentes como dignidad, persona, autoconciencia, derechos humanos absolutos para seres humanos, etc. Se sostiene que todos los seres tienen derechos apropiados a su naturaleza y a sus capacidades. Si esto funciona para los seres humanos (proyecto de vida, desarrollo de la personalidad, etc.), ¿Por qué no para los animales para que disfruten de una vida según sus capacidades (Tom Regan) o para desarrollar sus capacidades (Martha Nussbaum) o para evitar el dolor y sufrimiento (Peter Singer)?

 

Con una visión opuesta y a lo largo de su libro, nos parece que Cortina señala que la persona tiene un estatus moral diferente a los restantes seres (p. 179), lo que es acorde con su perspectiva fundacionista (tradición kantiana adaptada por Habermas, que sostiene que para fundar una perspectiva ética es necesario apoyar el pensamiento en algo trascendental: en la moral como sujeto (excluye a los seres que no formal parte de la comunidad moral). Tratando de desarrollar la lógica de Cortina seguiríamos esta secuencia:

  1. Las personas poseen capacidades comunicativas que responden a las características naturales del ser humano: razón, autoconciencia, dignidad, reconocimiento reciproco.
  2. Las capacidades comunicativas son necesarias para deliberar y dialogar sobre normas morales sociales, y son absolutas, inalienables y no negociables. Es decir, las capacidades comunicativas son presupuestos o precondiciones del discurso moral
  3. El discurso moral es el foro público de dialogo moral y proceso legislativo, que establece las normas de la sociedad.
  4. Como los seres humanos son seres sociales, el proceso de establecer la moral es una actividad intersubjetiva.
  5. Los derechos humanos son absolutos, no negociables y premorales, y son prerrequisito necesario para el dialogo social sobre normas morales.
  6. Los animales no tienen competencia ni capacidades comunicativas intersubjetivas para el dialogo social para establecer las normas morales de su sociedad[1]
  7. Los animales no forman parte de la comunidad de dialogo moral, y no tienen derechos humanos anteriores a toda consideración moral.
  8. La dignidad es una característica propia de la autoconciencia y la autoestima y el reconocimiento de sus deberes, lo que sí genera derecho a las personas (y los derechos son humanos. Los animales no gozan de esa capacidad, no tienen la dignidad de las personas ni derechos morales);
  9. Los animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno – pero no tienen dignidad y, por tanto, no tienen derechos- que se debe tomar en cuenta en el dialogo moral social, por lo que la sociedad debe protegerlos.
  10. Como los seres humanos tienen derechos previos al dialogo moral, sus derechos son siempre superiores al valor de los animales (el valor de los animales es siempre inferior y está al servicio de los seres humanos).El mundo ético no es solo el de los derechos de los seres humanos: Los animales tienen un valor interno y, por ello, las personas tenemos ciertas obligaciones hacia ellos. (Es una exigencia ética el cuidado de lo valioso, la actitud de no dañar, de proteger lo valioso).

 

Así, el tema ético es ¿Cómo ponerle limites al derecho humano de servirse de los animales? Si decimos que el valor de los animales es negociable, tenemos una posición antropocentrista (porque importan los valores que establezca el hombre) y especista (porque ubica de modo absolutamente preferente a la especie humana sobre cualquier otro ser viviente), que brinda menos protección a los animales no humanos, pues todo animal que obstaculice o afecte algún derecho humano, puede ser prescindible; amen de justificar cualquier investigación u explotación comercial.

 

Así, podemos concluir con ella que, todos los seres capaces de experimentar dolor, merecen consideración, pero si como ha hecho el TC, el sufrimiento es el concepto central de la ética, el concepto de “persona” deviene en irrelevante. “La noción de persona tiene relevancia moral, porque reconocemos como persona a quien tiene las capacidades requeridas para la autoconciencia, para el mutuo reconocimiento de la dignidad, para actuar desde la libertad y para asumir su responsabilidad” (p. 185). Por ello, la dignidad humana debió ser el concepto en torno al cual gire el pronunciamiento del TC.

 

 

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[1] Las capacidades y derechos anteriores a la argumentación moral son muy amplias: derecho a la libertad de conciencia, de expresión, de información, libertad religiosa y de opinión, de asociación, derecho a participar en las normas que me afectan, etc.

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y LAS PELEAS DE GALLOS. ALGUNAS IDEAS DE ADELA CORTINA SOBRE EL VALOR DE LOS ANIMALES (I parte)

El último pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad de las corridas de toros y las peleas de gallos en el Perú por ser eventos culturales, sigue una línea jurisprudencial constante a lo largo de los años y en diversas ocasiones:  Sentencia Nº 0042-2004-AI/TC del 15 de abril del 2005y sobre todo la Sentencia Nº 00017-2010-PI/TC del 19 de abril del 2011   que reconoce a las corridas de toros como un espectáculo cultural.

A muchos no les parecen espectáculos culturales y respeto eso, pero a mí, pues son espectáculos que aprendí a disfrutar de niño, en compañía de mi familia y otros amiguitos, allá, en la Tierra del Mercurio. 

Al ver la transmisión de la sesión del TC por la televisión[1], lo único que constato es que cada magistrado ha ido a exponer su posición para el público que le interesa, y se ha perdido la oportunidad de debatir temas trascendentes y/o esclarecedores. También lamento que la constitucionalidad de estos espectáculos se haya dado por razones como es el sufrimiento animal, sin trabajar consideraciones éticas en base a la dignidad de las personas u otras consideraciones jurídicas y valorativas más relevantes. Y justamente por eso, adjunto un breve resumen de una interesante obra de la filosofa valenciana Adela Cortina sobre la dignidad de la persona y el valor de los animales* como una forma de irnos formando para promover el debate de ideas y argumentos, a favor y en contra, pero siempre con tolerancia y respeto.

Para Cortina (2009: 19) hay tres posturas con respecto a las consideraciones éticas de los animales:

  1. Aceptarlos en la ética “en pie de igualdad con los seres humanos”.   Ej. Los animalistas son quienes sostienen que los animales tienen derechos, al igual que los seres humanos con la Declaración Universal de los DD.HH. de 1948.

 

  1. “Dejar las cosas como están” y no modificar las creencias.

 

  1. Aceptarlos en la ética “pero introduciendo una gradación en la relevancia moral”. Se revisan cinco (5) perspectivas sobre el tema:
  2. Teoría de los deberes indirectos: Es una teoría antropocéntrica, pues solo atribuye derechos morales a los seres humanos, en tanto son miembros de una comunidad de sujetos morales. Señala -siguiendo la tradición kantiana- que, quien no se habitúa a ser compasivo, agradecido y responsable con los animales, tampoco lo será con los demás hombres, y esto debe ejercitarse (p. 65).  Así la crueldad es un mal hábito, un vicio que expresa un mal carácter y no una virtud. Nuestro deber no es directo con los animales, sino es indirecto, porque hay 3 razones: a) La gente aprecia a los animales y sufre si los dañamos; b) los animales son propiedad de su dueño y debemos respetar la propiedad; c) quien maltrata a los animales, se predispone a maltratar a las personas. Así el tratar bien a los animales es una forma de desarrollar nuestro carácter (objetivo principal), pero eso no significa que los animales tengan algún valor interno que obligue a los hombres a tratarlos bien directamente (p. 82) Cortina dice que es posible generar obligaciones en el hombre, con seres que no tienen derechos.
  3. Los teóricos del contrato social: Es una teoría antropocéntrica, pues -siguiendo a John Rawls- solamente los sujetos que pueden suscribir un contrato -lo que implica características como la autorreflexión, la capacidad de exigirse mutuamente responsabilidades a través del lenguaje y concebir planes a largo plazo, o instalarse en un mundo mas allá del entorno, capacidad de hacer promesas o adivinar intenciones- pueden ser sujetos morales y formar parte de una comunidad moral, lo que excluye a los animales, pero no tienen derechos porque carecen de la capacidad de saber que es un derecho, como lo han acreditado paleo antropólogos, primatologos, zoólogos, etólogos y genetistas. Pág. 100.  No excluye que los mismos hombres puedan pactar alguna forma de atención y consideración a los animales o a la ecología, quienes solo son beneficiarios).   ¿Y que pasa con los hombres que no pueden razonar, no pueden contratar por capacidades limitadas como discapacidades mentales o niños muy pequeños? Pues en este caso se dice que pertenecen a la especie humana y por eso entran en una comunidad moral (p. 154).
  4. Los utilitaristas: Señalan que la regla o máxima de oro de la función de la moral es maximizar los intereses de todos en cuanto sea posible.   Cortina señala que los utilitaristas kantianos siguen la regla de oro y la aplican a todos los seres sensibles en la medida de su naturaleza, pues no se debe dañar a los seres con capacidad de sufrimiento (p. 115), pues la idea es incorporar a los animales en la consideración moral por cuanto -como seres sensibles- tienen intereses naturales de sobrevivir, estar bien y no sufrir, y así, excluirlos de consideraciones morales -como es fomentar su bienestar-, es injusto.  Los utilitaristas resaltan que los animales no tienen mas derecho que el que les reconozca el Estado, y todo derecho puede ser abolido si ello redunda en un mayor bien para la mayor cantidad de beneficiarios.    *Los utilitaristas como Bentham reservan la palabra “derecho” para asuntos legales de los seres humanos; otros utilitaristas como Peter Singer utilizan la palabra “derechos” para aludir demandas legales o morales. Cortina lo utiliza para referirse solo a los derechos naturales, que preexisten a la formación de una sociedad moral, por lo que la reserva solo para el uso y aplicación de seres humanos (P. 119-120). Aquí sustenta que los animales tienen valor (sin dignidad) y las personas tienen dignidad y derechos. Así los utilitaristas señalan que la moralidad social es la base para abogar por los animales, para evitarles sufrimiento inútil, pudiendo utilizar la idea de un “derecho natural” en el sentido moral y un derecho legal sin inconvenientes.
  5. La perspectiva del florecimiento: Más allá del sufrimiento de los animales, esta vez se invoca la capacidad de los animales: El concepto de “florecimiento” alude al derecho moral de cada especie de lograr su plenitud según las funciones que la naturaleza ha brindado a cada especie. Aquí no se trata de igualar a todos los animales con los seres humanos, pues ambas especies tienen cualidades diferenciadas con la cual deben de desarrollarse (p. 157). Así, los hombres tienen una obligación de justicia de lograr empoderar las capacidades de los animales. Cortina dice que la perspectiva del florecimiento no fundamenta una perspectiva ética porque no son derechos fundamentales anteriores a la ética.
  6. Deontologísmo animalista: Aquí se sostiene que los animales merecen consideraciones morales y legales, no porque tengan intereses, sino porque tienen derechos (anteriores a la formación de la comunidad política), porque se valen por si mismos; tienen valor interno -y no solo instrumental- del que gozan todos los seres capaces de experimental una vida. Por ello tienen derechos -que no pueden someterse al calculo de permitir el sufrimiento de unos en beneficio de muchos- surgen directamente deberes de justicia (p. 61) y en los hombres genera obligaciones morales de cuidado y responsabilidad (p. 62). Cortina señala nuevamente que no es necesario atribuir derechos o asignarles dignidad a los animales, para afirmar que son valiosos, que tienen valor (p. 172), pues esos conceptos deben de estar reservados a los seres humanos.

Cortina finaliza señalando que, la exigencia de la ética del presente y del futuro es saber diferenciar -y establecer prioridades- entre el valor moral de las personas y la de los animales; entre el respeto de los derechos de los seres que tienen dignidad y el cuidado de lo valioso que tienen los animales. Así, en la actualidad, la mitad del mundo está bajo la línea de pobreza y una quinta parte, bajo la línea de extrema pobreza. Erradicar la pobreza extrema y el hambre es el primero de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Así, los animalistas deben de defender el cuidado de los animales, pero más la protección y promoción de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos deben buscar la protección efectiva de todos los seres humanos, pues ellos también son benéficos para la vida del hombre.

 

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  • Cortina, Adela (2009).  Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Taurus, Madrid. 240 pp.

[1] https://www.youtube.com/watch?v=OiZmSB4PINc&fbclid=IwAR1yaU3bnGfXBl584OQXtKFzXyHCcZIG7wdkPsGooWN_Sfv2IS98TtRd8ZM#action=share

EL NIÑO DIOS Y EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA (III)

Durante las fiestas navideñas pensé en profundizar sobre el contenido del concepto “dignidad humana” y su origen en el cristianismo. Grande fue mi sorpresa al descubrir que los orígenes son filosóficos y más antiguos que el nacimiento de Cristo. Aunque no era el objetivo inicial, me animé a indagar un tanto el sentido jurídico y constitucional del concepto  “dignidad humana”.

DIGNIDAD HUMANA: CONTEXTO HISTÓRICO EN QUE SURGE LA NOCIÓN VIGENTE.

 La dignidad humana es un concepto multifacético, pues como hemos visto está presente en la filosofía, en la religión, en la política y en el derecho, de una gran diversidad de países y en diversidad de presentaciones o manifestaciones en cada uno de ellos. Y todas estas circunstancias no pueden contenerse en una sola definición o conceptualización, por lo que debemos aspirar a entender el contexto en que se da el concepto vigente de dignidad humana.

 

El pensamiento jurídico clásico o positivista enfatizaba la separación del derecho, la moral y la política; y se caracterizaba porque el derecho era visto como un “sistema” es decir como un conjunto dotado de fuerte coherencia estructural interna basada en la triada: la summa divisio entre el derecho público y el derecho privado; las creencias en el formalismo y el razonamiento puramente deductivo o razonamiento jurídico interpretativo; y, el individualismo. Desde una concepción liberal de los derechos del hombre, operaba un status negativo que permitía hablar de un constitucionalismo abstencionista del Estado, en cuanto ponía restricciones a actuaciones del Estado que pudiesen convertirse en posibles violaciones de sus derechos a la vida, a las libertades personales, etc, que se traduce en el principio de autonomía de la voluntad: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

 

Esta visión jurídica clásica, se fue debilitando y reforzado un abandono de la cultura positivista que hasta entonces imperaba y orientándose a formar una cultura postpositivista: una cultura jurídica más cercana a la filosofía moral y a la filosofía política, aceptando que el derecho implicaba lagunas, conflictos, desacuerdos, ambigüedades, etc., donde los principios constitucionales cumplían una función importante en la labor interpretativa de los jueces por lograr la justicia aplicable al caso concreto (Los tribunales debían recurrir a la moralidad política para aplicar los principios correctamente): una nueva cultura fuertemente influenciada por los hechos sociales y los valores éticos, con afirmaciones en el sentido que los materiales jurídicos no producen soluciones únicas para los casos individuales, pues el trabajo deductivo no siempre es solo deductivo, sino también involucra la formulaciones de políticas, por lo que los juristas tienen que hablar y pensar sobre consecuencias, sobre estadísticas, sobre ética, etc.;  con autores como John Rawls, Ronald Dworkin la dignidad humana toma un papel preponderante. Es aquí donde podemos hablar de una perspectiva contemporánea de los derechos humanos que parte de un status positivo de la libertad, en tanto promueve las capacidades humanas y sociales.

 

LA NATURALEZA JURÍDICA QUE LE CORRESPONDE: ¿VALOR, PRINCIPIO O DERECHO?

Así, la noción de “dignidad humana” es parte de un sistema de valores democráticos, propios de la posición humanista -con un aura iusnaturalista-  que el mundo asumió luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, abandonando así el relativismo moral, el carácter científico o técnico y de neutralidad ética que había jugado el Estado de Derecho -liberal, social, positivista- que existía entonces, y que subordinó los derechos del hombre a la ley regida por el poder y la economía predominante,  permitiendo el holocausto (La técnica del Derecho se usó en beneficio del poder de turno nazi o facista).

 

En este contexto Barroso señalaba (2014: 109)[1]: “Por sus raíces en la ética y en la filosofía moral, la dignidad humana es, en primer lugar, un valor, un concepto vinculado a la moralidad, al bien, a la conducta correcta y a la vida buena.”, para luego dar una contenido mínimo de la misma (2014: 130), precisando que “(…) esta es mi concepción minimalista:  la dignidad humana identifica (1) el valor intrínseco de todos los seres humanos, así como (2) la autonomía de cada individuo, (3) limitada por algunas restricciones legitimas impuestas a ella en razón de valores sociales o intereses estatales (valor comunitario).”.

 

Y en sede nacional[2] se afirma que “… la dignidad se convierte en un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe consecuentemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado… (…) Pero la dignidad no solo es un valor y un principio constitucional, sino también un dinamo de los derechos fundamentales. Por ello sirve tanto de parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, como también de fuente de los derechos fundamentales de los ciudadanos.”. En similar sentido, el Tribunal Constitucional, en la Resolución Nº 1417-2005-PA/TC señaló:

”El contenido esencial de un derecho fundamental no puede ser determinado a priori. Dicho contenido esencial es la concreción de las esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinación requiere un análisis sistemático de este conjunto de bienes constitucionales, en el que adquiere participación medular el principio-derecho de dignidad humana, al que se reconducen, en última instancia, todos los derechos fundamentales de la persona (FJ 21)[3]”.

 

Pero, en otra resolución, esta vez en el Nº 02101-2011-PA/TC[4] el Tribunal Constitucional señaló:

“Que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha manifestado respecto del derecho invocado que:

“[…] la dignidad de la persona humana constituye un valor y un principio constitucional portador de valores constitucionales que prohíbe, consiguientemente, que aquélla sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento instrumental. Pero la dignidad también es un dínamo de los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos fundamentales. De esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de sus derechos” (STC 10087-2005-PA, fundamento 5).

“[…] la realización de la dignidad humana constituye una obligación jurídica, que no se satisface en la mera técnica de positivización o declaración por el Derecho, sino que los poderes públicos y los particulares deben garantizar el goce de garantías y niveles adecuados de protección a su ejercicio; y es que, la protección de la dignidad es solo posible a través de una definición correcta del contenido de la garantía.

Sólo así, la dignidad humana es vinculante, en tanto concepto normativo que compone el ámbito del Estado social y democrático del Derecho, aunque no comparte la naturaleza claramente determinada de otros conceptos jurídicos –v.gr. propiedad, libertad contractual, etc.– ello no puede llevarnos a colocarla, únicamente, en el plano prejurídico o de constructo filosófico. Pues, en la dignidad humana y desde ella, es posible establecerse un correlato entre el “deber ser” y el “ser”, garantizando la plena realización de cada ser humano. Este reconocimiento del valor normativo de la dignidad humana, atraviesa por establecer, […] , que en la fundamentación misma de los derechos fundamentales que potencia y orienta los desarrollos dogmáticos y jurisprudenciales, se encuentra la afirmación de la multifuncionalidad que les es inherente, atendiendo a la diversidad de objetivos que pueden perseguir estos derechos en un sistema axiológico pluralista.

Este despliegue en múltiples direcciones inherente a los derechos fundamentales, […] , también se encuentra presente en la dignidad humana, que es comprehensiva enunciativamente de la autonomía, libertad e igualdad humana, siendo que todas ellas en sí mismas son necesidades humanas que emergen de la experiencia concreta de la vida práctica […]” (STC 02273-2005-HC,  fundamentos 8 y 9).”

 

En resumen: el Tribunal Constitucional peruano nos dice que la dignidad humana es un valor, un principio y un derecho a la vez, por lo cual estamos ante un concepto jurídico indeterminado o abierto.

 

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[1] Barroso, Luis Roberto. (2014). La dignidad de la persona humana en el derecho constitucional contemporáneo: la construcción de un concepto jurídico a la luz de la jurisprudencia mundial.   Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho Nº 70. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.

[2] Landa A., Cesar (2000). Dignidad de la persona humana.  En  Ius Et Veritas, 10 Nº 21.  Pág. 10-21. https://doi.org/10.18800/ius.v10i21.15957

[3] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/principal-jurisprudencia/?action=categoria_detalle&id_post=143974

[4] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02101-2011-AA%20Resolucion.html

EL NIÑO DIOS Y EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA (II)

La ya superada noción romana de dignidad –dignitas- estuvo vigente hasta el Estado premoderno, y presuponía una sociedad jerarquizada, vinculada a un estatus superior, a una posición o clase social elevada, derechos exclusivos y privilegios. Y el incumplimiento del deber, respeto y consideración a la “dignidad” de determinada persona o institución, tenía sanciones civiles y penales. Pero hoy nos centraremos en el dignitas hominis y veremos las razones filosóficas (referencias griegas y romanas), religiosas (cristianismo y judaísmo), políticas (humanismo e ilustración), jurídicas (tratados, constituciones y postpositivismo) que sustentan el concepto actual de la dignidad humana.

 

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO NOS REFERIMOS A DIGNITAS HOMINÍS?

El concepto actual de dignidad humana -fundamentado en la libertad, igualdad y solidaridad- incorporado en documentos internacionales, tratados y constituciones nacionales parte de un presupuesto: cada ser humano tiene un valor intrínseco y disfruta de una posición especial en el universo. Esta noción contemporánea de la dignidad humana se basa en otro concepto romano -la dignitas hominis– y, como tal, tiene una evolución y desarrollo histórico diferente, que -siguiendo a Barroso- se puede graficar en las siguientes etapas:

  1. Muchos autores señalan que las primeras alusiones a la dignitas hominis se encontraría en la filosofía griega, específicamente en Panecio de Rodes[1], pero dicha obra se habría perdido en el tiempo, por lo que la primera alusión documentada a la noción de “dignidad del hombre” es varias décadas anteriores al nacimiento de Cristo y se le atribuye al filósofo romano Marco Tulio Cicerón haberla usado en su obra De Officiis (De los deberes, 44 A. C.) para diferenciar la naturaleza de los hombres de la de los animales: “Sin embargo, es esencial a todas las investigaciones sobre el deber, que nosotros mantengamos delante de nuestros ojos lo superior que el hombre es, por naturaleza, del ganado y de otros animales: ellos no tienen pensamiento, excepto  para el placer carnal, y a la búsqueda de eso, ellos son impelidos por el instinto, pero la mente del hombre es alimentada por el estudio y por la meditación; el hombre está siempre investigando o actuando, y es cautivado por el placer de ver y oír (…). De eso vemos que el placer carnal no está a la altura de la dignidad del hombre y que debemos despreciarlo y alejarlo de nosotros; pero, en caso de que haya alguien que atribuya algún valor a la gratificación carnal, él debe mantenerse dentro de los limites de la indulgencia moderada. (…). Y sí tenemos en cuenta la superioridad y la dignidad de nuestra naturaleza, debemos percibir lo erróneo que es abandonarnos en la lujuria, voluptuosamente, y lo correcto que es vivir de forma parsimoniosa, con autonegación, simplicidad y sobriedad”.

 

  1. La noción de dignidad humana fue retomada luego por la tradición judeo-cristiana, que postulaba que, la unidad de la raza humana comparte la naturaleza divina, conforme se desprende de:

El Antiguo Testamento: Génesis 1:26 (Y entonces Dios dijo: Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza; y señoree en los peces en el mar, en las aves en los cielos, en las bestias en toda la tierra, y en todo animal que se arrastre sobre la tierra; y  Génesis 1: 27 (Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó); Levítico 19: 18 (No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino amarás a tu prójimo como a ti mismo, Yo soy el señor.   Conforme a estas enseñanzas, Dios creo al hombre a su propia imagen y semejanza, por lo que compartimos un grado de semejanza;

El Nuevo Testamento: Efesios 4:24 (Y vestidos del nuevo hombre, creados según Dios en Justicia y santidad de la verdad) y Mateo 22:39 (Y el segundo mandamiento es semejante: amarás a tu prójimo como a ti mismo). Así, se encuentra en estos textos sagrados elementos de individualismo (la relación de Dios con su creyente es directa, individual e independiente de la comunidad del creyente); igualdad (todos los seres humanos -hombre, mujer, romano o bárbaro- somos hijos y criaturas de Dios); y, solidaridad (amar al prójimo como a ti mismo), nociones también presentes están en la concepción más modernas de dignidad humana.

Estos textos bíblicos sirvieron luego para el desarrollo de encíclicas como la Rerum Novarum y la Laborem Esercens del Papa León XIII de 1891; Pacen in terris del Papa Juan XXIII de 1963, Populorum Progressio y la Gaudium et spes del Papa Pablo VI de 1965, cuyo primer capítulo se titula: “La dignidad de la persona humana”.

3.  La Edad Media (Aquí existió una gran vinculación entre la dignidad humana y la religión, pero queremos resaltar el enfoque humanista de autores como Giovanni Pico, Conde de Mirandola, que, en 1486, escribió el discurso: “Oración sobre la dignidad del Hombre” o Francisco de Vitoria que, defendió en Salamanca, los derechos de los indígenas aztecas e incas contra los conquistadores y colonizadores del Nuevo Mundo, entre otros autores catolicos.).

 

4. La ilustración (Se denominó así a este movimiento por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la ignorancia de la humanidad -que la manipulación de la religión y la fe había realizado durante siglos- mediante las luces del conocimiento, la razón y la libertad, y con ello sobrevino la tolerancia religiosa, el individualismo, el liberalismo (y las revoluciones liberales francesa y americana), el siglo de las luces, el desarrollo de las ciencias, etc. y con ello se refuerza el concepto vigente de “dignidad humana”).

 

  1. El final de la II Guerra Mundial (con los horrores del fascismo y el nazismo, los países victoriosos crean la Organización de las Naciones Unidas y buscan generalizar el concepto “dignidad humana” en diversos tratados internacionales y documentos nacionales. Esto no vino solo, sino reforzado a un abandono de la cultura positivista que hasta entonces imperaba y a retomar una cultura jurídica más cercana a la moral y a la filosofía política; una cultura fuertemente influenciada por los hechos sociales y los valores éticos, con autores como John Rawls, Ronald Dworkin y donde la dignidad humana toma un papel preponderante.                                                                                                                            Sobre dicha formalización del concepto, es conveniente precisar :

Antes de la II Guerra Mundial, con el influjo del movimiento denominado constitucionalismo social, ya habían cartas magnas que utilizaban el concepto “dignidad humana” en diversos sentidos: La Constitución de México (1917), de Weimar (1919) , Ecuador (1929), de Estonia e Irlanda (1937) y Nicaragua (1939). Y luego de la guerra, se ha plasmado en distintas constituciones: Alemania, Italia, Japón, España, Sudáfrica, etc. o se ha reconocido su existencia e importancia en el ordenamiento jurídico nacional, gracias a la labor jurisprudencial de Cortes Constitucionales o Supremas: Canadá, E.E.U.U.;

Después de la II Guerra Mundial se plasmó en diversos documentos internacionales y transnacionales: La Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (1979), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981),  la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos Crueles, Deshumanos o Degradantes (1984), la Convención de los Derechos del Niño (1989) y  la Carta Europea de los Derechos Fundamentales (2000)[2]  entre otros muchos más.  Y todo esto no surgió de una base religiosa -como yo creí inicialmente- sino del pensamiento filosófico clásico romano, que utilizaba el concepto dignitas hominis muy vinculado con la razón y la capacidad de tomar decisiones morales libremente.

Con todo esto, entonces, finalmente, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la dignidad humana: derecho fundamental, valor absoluto o principio jurídico?, ¿Y cuál su contenido mínimo ?, ¿Que dice nuestro Tribunal Constitucional al respecto?  Estos son temas ya más jurídicos, que no son de mi interés ni especialidad, y por ello los referimos a otros especialistas e interesados.

 

 


[1] Ortega y Gasset, como muchos otros, dijeron que en Roma no había filosofía,  y que  Marco Tulio Cicerón (a) Cicerón (106-43 a.C.) no fue  un filósofo o pensador original ni profundo, pero sí un gran difusor -aunque torpe- de la filosofía griega y un orador elocuentisimo, y seguidor de Panecio de Rodes.    Ortega y Gasset. José. (1983).  Una interpretación de la historia universal. En: Obras Completas. Alianza, Madrid, Vol. IX. Pág.159.

[2] Al respecto es importante el caso Omega -surgida entre una empresa británica que buscaba exportar un juego electrónico a Alemania consistente en simular homicidios con rayos láser- donde la Corte alemana de  ese entonces prohibió la importación del juego por considerarlo ofensivo a la dignidad humana, pero -y aquí lo trascendente- reconoció que dicho concepto podía tener diferentes significados y alcances en cada uno de los ordenamientos jurídicos de Europa.

LA UNIDAD (UNUM). LOS TRASCENDENTALES (II)

Todos dicen que el conocimiento intelectual humano empieza con lo primero y más fácil de conocer: a sí mismo, al ser, al ente. Y esto es porque el ente es cognoscible y verdadero, y uno quiere conocerla, porque es bueno y deseable.  Así, al entender al ser, al ente, tenemos la base metafísica de una teoría del conocimiento, de una teoría de la acción humana.

Los filósofos consultados consideraban que, el Ser está en continuo cambio, transformación, evolución. Por eso:

  • El Ser es “uno”, pero también es “múltiple”, lo que conceptualizaban como “la unidad en la diversidad” (uno es el mismo y a la vez es diverso). Todo ente es cuanto es, es uno. Y por tanto la unidad consiste en la indivisión.   La unidad que consiste en la indivisión agrega la”negación de división interior”, pues lo que se fracciona, se descompone pierde la unidad. Y si la materia está contenida por la forma y la materia se corrompe, entonces la forma ya no puede sostenerla: el ente deja de ser lo que es. La idea de multitud, de “múltiple” implica división (muchas cosas que la componen tiene entidad y unidad), por eso primero entendemos al ente (la unidad) y luego la división, la multiplicidad.
  • El Ser tiene diversas características suyas, pero le faltan las características de otros, es decir: es finito, es perfectible;
  • Sí juntamos a todos los seres, tendremos una “Unidad Múltiple” o una ¨multiplicidad unificada”. Pero como el Ser es “uno” y a la vez es “múltiple” conviene precisar que es un “Uno” indivisible: Si fuera divisible, sería varios Seres a la vez; si fuera divisible perdería su esencia como “Uno” y se transformaría en otra cosa. ¡Perder la unidad hace que deje de ser el Ser que es y lo convierte en otra cosa!

El Ser es uno porque está definido y es indivisible (antes decían ens et unum conventuntur); tiene una esencia que lo caracteriza (y sin esa esencia es in-definido, es in-determinado, no existe como Ser).  La persona humana tiene cuerpo y alma, y por eso cada Ser es una unidad indivisible, irremplazable.

El ser es uno, pero hay diversos tipos de unidad:

  1. Hay unidad de simplicidad: Carece de partes, principios, elementos constitutivos. Es la unidad que tiene Dios.
  2. Hay unidad de composición: El ser tiene multiplicidad de principios, partes y también la unión accidental (unión de accidentes a la sustancia). Esta es la unión que tienen las criaturas humanas, pues compartimos la esencia de Dios, pero también tenemos elementos de composición y accidentales, como el cuerpo.
  3. Hay unidad de relación: Es la que surge de la actividad de cada Ser, genera nuevos seres, los afecta, etc.

Como en la “Unidad” hay “multiplicidad”, aun cuando tienen todas la misma esencia, vemos que se originan relaciones opuestas: En las categorías de:

  1. La sustancia: A veces hay una sustancia que cuando es uno, es un Ser (ej. Un pino), pero cuando son muchas sustancias de lo mismo, es algo diverso (ej. Un bosque de pinos).
  2. La cantidad: Encontramos que Seres, individuos, mientras mantienen la misma cantidad, son iguales (Ej. Dos vasos), pero si varían las cantidades o hay cantidades múltiples, tenemos seres desiguales (Vasito, Vaso, Vasote).
  3. La cualidad: Encontramos que Seres con una misma cualidad pueden ser semejantes (mellizos gemelos) o desemejantes (mellizos hermano y hermano) 

Todo esto origina una relación de razón, que aumenta nuestro conocimiento y el manejo de conceptos que usamos en la toma de decisiones.

VERDAD, BONDAD Y BELLEZA: LOS TRASCENDENTALES (I).

En los años de EE.GG.LL. aprendí que para saber de la verdad, la bondad y la belleza había que estudiar lógica, ética y estética. Poco después, leyendo sobre los Principios Fundamentales encontré que estos y otros temas encajaban con lo que los filósofos denominaban “Los trascendentales”.  Ahora presento algunas ideas que sobre ellas recogí por allí, porque son  conceptos esenciales para formarse ideas solidas al momento de tomar decisiones.

 

La metafísica es la filosofía primera y estudia toda la realidad y sobre aquello que todas las cosas tienen en común, en cuanto son: estudia al ser en cuanto tal, estudia al ente en cuanto tal, y también estudia las propiedades y las causas de los entes.

Y, en base a lo anterior (en base al estudio del ser, del ente), se puede llegar a estudiar al origen de todo cuanto es: a Dios mismo.  Aquí, procuramos no ver el tema de los trascendentales desde una perspectiva teológica (Dios como causa del ser, del ente),  sino desde una ontológica (en lo que es común al ser), aunque a veces hacemos referencias a Dios, porque lo encontramos necesario.

El ser, el ente (ens) en cuanto es el mismo, es el primer concepto que aprende el intelecto.  Por eso debemos entenderlo y manejarlo bien, pues funda todo nuestro pensamiento racional. Y por lo mismo, los distintos modos o categorías del ser -y los trascendentales de belleza, verdad o bondad- añaden a nuestro conocimiento  más conocimiento: añaden  una relación de razón (no añaden nada fáctico, nada material, nada real).

Sea que veamos cosas diferentes -hombres, mujeres, animales, plantas, autos, pinturas, etc.- todas ellas tienen algo en común: cada una de ellas es un “ser”, todas ellas son entes. Todas las cosas son y tienen un modo de ser: tienen algo que las constituye como ese ser, que hace que ese ente sea, que es su principio constitutivo, algo específico o referido  a las propiedades o aspectos necesarios que caracterizan al Ser en su máximo grado de generalidad (y no a este Ser o aquel Ser, en particular).

El tema de los trascendentales fue desarrollado en la edad media, iniciándose con Aristóteles -para quien el ente y la unidad (ens y unum) son realidades idénticas, equivalentes, pues todo ente es uno (ens et unim convertuntur)- continuándose con filósofos árabes y parisinos, considerándose la teoría más acabada la de Santo Tomas de Aquino -posición cercana a la posición de la Iglesia católica. Así, el numero y orden de los conceptos trascendentales puede variar al momento de predicar o según el autor o filosofo que sigas, pero para Sto. Tomas contaban:  ente (ens), cosa (res), uno (unum), algo (aliquid), verdadero (verum) y bueno (bonum).  En la filosofía escolástica y católica, hablamos de lo uno, lo verdadero, lo bueno y lo bello.  Pero hay un trascendental previo: El unum  ¿Y el Universal: uni-vers-al: unum versus alia?

Cómo católico me parece importante reseñar que Santo Tomas dice que Dios es el Ser subsistente y las criaturas somos entes compuestas que participamos del Ser, y por ello somos su imagen y semejanza, lo que implica que no somos lo mismo. Alguien dijo que somos “desemejantes”. Por eso Sto. Tomas decía que “Lo primero que concibe el entendimiento, como lo más conocido… es el ente…Por eso, es necesario que todos los demás conceptos del entendimiento se tomen por adición al ente”. Así, el ente es el primer concepto del intelecto, debemos entenderlo y manejarlo bien, pues funda todo nuestro pensamiento racional.

El disidente soviético Alexánder Solzhenitsyn, autor del libro “Archipiélago Gulag” propuso en algún discurso al que tuve acceso, el retornar a tres trascendentales: verum (verdad), bonum (bien) y pulchrum (belleza). Y como estos son los temas que me gustan, pues me apunté a incursionar en ellos.

Todas las cosas son distintas, pero tienen en común que son entes. Pero el ser, el ente tiene diferentes modos de ser: un modo especial de ser. Así tiene características que le son sustanciales (ens per se), es decir que la sustancia es del ente y otras características son accidentales, que caracteriza al ser en otra cosa (ens in alio). Los trascendentales se predican de todo ente -trasciende las categorías en base a sustancia o accidente-

El ente se considera según su conformidad con el alma (aquello que es, en cierto modo, todas las cosas), que tiene facultades cognoscitivas y apetitivas.  Ej.:

1.- Lo verdadero expresa la conveniencia del ente con la facultad cognoscitiva: el ente es verdadero y puede ser conocido por la inteligencia.

2.- El bien expresa la correspondencia del ente con la facultad apetitiva, pues el bien es deseado por todos.  Todo ente es bueno, es deseado y voluntariamente nos movemos hacia él.

3.- La belleza puede ser aprehendida o contemplada, pues lo bello agrada, causa placer. Como el ente es bello, se relaciona con el conocimiento y con el apetito (voluntad)[1].

El orden de los trascendentes -en sus distintos grados- es importante para definir las jerarquías metafísicas: Para los antiguos griegos, nada puede aprehenderse si no es cognoscible y verdadero;  En el idealismo, prima la verdad; En el voluntarismo, prima el bien; En el esteticismo, prima la belleza; En el mónada o monadología de Leibniz, lo uno es el primer principio y abarca la verdad y el bien.

Todo conocimiento intelectual humano empieza con lo primero y más fácil de conocer: a sí mismo, al ser, al ente. Y esto es porque el ente es cognoscible y verdadero, y uno quiere conocerla, porque es bueno y deseable.  Así, al entender al ser, al ente, entendemos a los trascendentales, y por eso es la base metafísica de una teoría del conocimiento, de una teoría de la acción humana.

 

 

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[1] Los expertos dicen que Sto. Tomas en De veritate no incluye a la belleza en su enumeración de los trascendentales, pero muchos filósofos dicen que sí, pues recoge en sí el Verum (lo bello se da a conocer porque es verdadero, intelegible) y el Bonum (lo bello nos deleita porque es bueno).

VICTOR FRANKL: LA VOLUNTAD DE SENTIDO III. Un ejemplo de actualidad.

Las enseñanzas de Frankl no son moralinas, pues tienen base científica, medica, como lo dijimos antes, y por eso pueden brindar un mayor sustento lógico y racional a algunas personas (en especial, a aquellas en  búsqueda del sentido de su vida en el mundo y con los demás).

Para Victor Frankl el hombre busca sentido y lo encuentra por tres caminos (tricotomía):

1.- Un sentido de hacer y producir algo: Valores creativos (+)

2.- Un sentido de vivenciar algo, amar a alguien: Valores vivenciales (+).

3.- Firmeza para enfrentar un destino inevitable y fatal; convertir un sufrimiento en un logro: Valores de actitud (+++)

El citado autor también precisa que, la plenitud  no se logra dentro de si mismo, sino fuera, en el mundo: El hombre apunta por encima de sí mismo, hacia algo que no es él mismo, hacía otro ser semejante y así -la realización de uno mismo- es un efecto colateral.  Frankl cita a Maslow señalando: “Las personas que buscan la autorealización directamente, separadamente de una misión en la vida, de hecho no lo logran”.  Y en estos casos, Frankl señala que, la frustrada voluntad de sentido se busca compensar con:

1.- Busqueda de placer,

2.- Voluntad de poder.

Y en esta búsqueda de placer, Flankl nos habla de la sexualidad precisado:  “el intento de vivir la sexualidad por parte de la mujer, y en el hombre de probar su potencia sexual, no como una consecuencia de la espontánea capacidad de entrega en ese terreno, sino considerándola como finalidad, lleva a transtornos del orgasmo y de la potencia sexual respectivamente (…) ”.   En abundancia de su razonamiento señala:  “Maslow dijo: “La gente que no sabe amar, no obtiene del sexo la misma calidad de emoción que la gente que puede amar” (…) Cuanta razón asiste a Maslow cuando aboga por el amor aun con argumentos hedonistas. Esto urge del resumen de 20.000 respuestas a 101 preguntas formuladas que fueron formuladas por la reconocida y ampliamente difundida “Psychologia Today”. Se llegó a la conclusión de que entre los factores que cooperan para lograr la máxima elevación de la potencia y el orgasmo el más importante era el “romanticismo” (que va desde el enamoramiento al amor).”.

Pero dejando de lado el romanticismo y la sexualidad cómo culminación y expresión de un amor bonito y consentido entre dos personas, el autor tantas veces citado -hablando de la etapa inmadura de la sexualidad humana-  señala que Freud diferenciaba al hablar de:

  1. La meta motivadora: Es la descarga del automento de tensiòn sexual, sin reparar en el modo en que se llega a la misma. Ej. La masturbación, la promiscuidad.
  2. Objeto motivador: la otra persona como medio para mi satisfacción.

En esta etapa inmadura de la sexualidad humana, la otra persona no es vista como un sujeto, sino solo como un objeto para lograr la autosatisfacción, aunque sea acudiendo al comercio sexual y la promiscuidad (retroceso, regresión en la persona) o pornografía (regresión que califica de mayor gravedad, porque termina de cosificar a la persona, ya no usando directamente su cuerpo, sino solo su imagen).    Si para Frankl la pornografía es un grave retroceso en la persona ¿cómo calificaría las violaciones y feminicidios que se dan en el Perú cotidianamente?

Finalmente, Frankl señala que, se llega a la madurez de la sexualidad humana solo cuando la relación no significa un medio para un fin: cuando la otra persona ya no es un medio, sino es vista y comprendida en toda su humanidad, en su individualidad, en su unicidad: ¡una persona! “Entonces sí, el encuentro entre los dos, se convierte en una relación de amor” concluye sonando un poco “moralizador”.  Pero no es conservador o moralizar cuando entendemos, nuevamente, la trascendencia de una buena educación: La educación no solo debe transmitir conocimiento, sino también debe ayudar a refinar la conciencia para escuchar la exigencia que cada situación cotidiana contiene, inmunizándonos contra el conformismo y contra el totalitarismo y así ser responsable y “respondón” ante cada situación carente de sentido de la vida,  es decir (en la interrogante planteada lineas arriba): aprendiendo a no quedarnos callados ante cualquier tipo de violencia -en especial contra la violencia de género y los crímenes de odio- porque  independientemente del género u la opción sexual que cada uno tenga, son ataques a un ser humano, son ataques a la calidad de persona. ¡Y es que si tocan a uno/a, nos tocan a todos!

VICTOR FRANKL: LA VOLUNTAD DE SENTIDO II. Llenando el vacío existencial.

Aun siendo creyente, uno busca razones para entender mejor el sentido y finalidad de su permanencia en este mundo, donde parece existir una obligación a ser feliz a toda costa o a parecerlo por lo menos.  En ese sentido, considero que  Frankl resulta mas esclarecedor que un libro de autoayuda (¿happycracia?) o que las lecturas de Coelho u Osho, entre otros. 

 

Frankl señala que la sociedad industrial y consumista en que nos desarrollamos no dota de sentido pleno a todas las personas, y así el vacío existencial (falta de sentido) que muchos sienten genera tres consecuencias:

1.- Conformismo: El hombre aprende a querer lo que hacen los demás.

2.- Totalitarismo: El hombre aprende a hacer lo que los demás quieren.

3.- Neurotismo: neurósis noógena (sociógena: sociedad industrial y de consumo que crea necesidades que no llenan al hombre) =/= neurósis común (psicógena).

 

Ante la frustrada voluntad de sentido, Frankl señala que el hombre busca compensarlo con:

1.- Busqueda de placer,

2.- Voluntad de poder.

Y aquí es esencial el consejo de Frankl. “(…) Debemos superar el prejuicio de que el hombre busca fundamentalmente la felicidad; lo que quiere, en realidad, es encontrar una razón para ello. Y cuando encuentra esa razón, el sentimiento de felicidad se presenta por sí solo. En cambio, en la medida en que la busca directamentepierde de vista el fundamento en que se basaba y el sentimiento de dicha se desmorona. En otras palabras, la dicha debe ser una consecuencia y no puede lograr a voluntad”.

 

Frankl también señala la importante responsabilidad que tiene la educación para evitar el vacío existencial, la falta de sentido de nuestra existencia. Así, la educación:

No solo debe transmitir conocimiento, sino también debe ayudar a refinar la conciencia para escuchar la exigencia que cada situación contiene, para ser responsable y “respondón” ante cada situación de la vida, sabiendo que es importante (lo que tiene sentido) y que no lo es, inmunizando contra el conformismo, contra el totalitarismo (ya definidos antes).

Aún más, Frankl precisa: “El sentido no se puede dar sino que se debe encontrar: dar el sentido equivaldría a moralizar (…) No podemos dar un sentido a la vida de los demás: lo que podemos brindarles en su camino por la vida es, más bien y unicamente, un ejemplo: el ejemplo de lo que somos. Pues la respuesta al problema del sentido final del sufrimiento humano de la vida humana, no puede ser intelectual, sino solo existencial: no contestamos con palabras, sino que toda nuestra existencia es nuestra respuesta. Ésa es, entonces, una respuesta existencial. Por supuesto que también existe una respuesta autoritaria cuando alguien le impone a otro sentido y valores. Pero la condición humana podrá recuperarse solo en la medida en que se la encomienda como responsabilidad frente a un deber, frente al cumplimiento del sentido(…) Cuando más vivo es el sentimiento de responsabilidad de un hombre, tanto más fuertemente està inmunizado contra la neurosis colectiva, la neurosis masiva, el vacio existencial (…)”.

 

Frankl precisa que, el hombre busca sentido y lo encuentra por tres caminos (tricotomía):

1.- Un sentido de hacer y producir algo: Valores creativos Por ej. los que encuentran realización mediante un trabajo artístico, o la investigación y descubrimiento, o simplemente la satisfacción del deber cumplido.

2.- Un sentido de vivenciar algo, amar a alguien: Valores vivenciales. Por ej. los casos de madres que, sacrifican  su vida o se inmolan,  para que sus hijos sobrevivan.

3.- Una actitud y firmeza para enfrentar un destino inevitable y fatal. Valores de actitud (+++) Por ej. aquellos que pueden convertir un sufrimiento en un logro, como los mártires religiosos,  los enfermos terminales o los presos de conciencia.

Así, finalmente, Flankl señala:  “Ser hombre significa estar preparado y orientado hacia algo que no es él mismo. En cuanto una vida humana ya no trasciende más allá de si mismo, no tiene sentido permanecer con vida: más aun, sería imposible. Ésta es la lección que aprendí en tres años durante los cuales tuve que permanecer en Theresienstadt, Auschwitz y Dachau”.

 

Así, el que quiera oír y entender, aprenda.  La lectura de los textos de Frankl complementan magníficamente diversas enseñanzas  de toda formación -espiritual y religiosa- sobre el sentido de la vida, y ni que decir de complementar el ordenamiento constitucional peruano que guía el accionar profesional de un abogado y de un docente -como es mi caso-, donde la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y donde la Educación “tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana” (art. 13º).