A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y LAS PELEAS DE GALLOS. ALGUNAS IDEAS DE ADELA CORTINA SOBRE EL VALOR DE LOS ANIMALES- II parte.

En el libro reseñado en la primera parte, Cortina busca responder una pregunta doble y compleja: ¿tienen los seres humanos deberes de justicia con respecto a los animales y tienen los animales derechos por el hecho de serlo?

 

Desde la perspectiva social- constructivista (no fundacionista) no se considera necesario categorías trascendentes como dignidad, persona, autoconciencia, derechos humanos absolutos para seres humanos, etc. Se sostiene que todos los seres tienen derechos apropiados a su naturaleza y a sus capacidades. Si esto funciona para los seres humanos (proyecto de vida, desarrollo de la personalidad, etc.), ¿Por qué no para los animales para que disfruten de una vida según sus capacidades (Tom Regan) o para desarrollar sus capacidades (Martha Nussbaum) o para evitar el dolor y sufrimiento (Peter Singer)?

 

Con una visión opuesta y a lo largo de su libro, nos parece que Cortina señala que la persona tiene un estatus moral diferente a los restantes seres (p. 179), lo que es acorde con su perspectiva fundacionista (tradición kantiana adaptada por Habermas, que sostiene que para fundar una perspectiva ética es necesario apoyar el pensamiento en algo trascendental: en la moral como sujeto (excluye a los seres que no formal parte de la comunidad moral). Tratando de desarrollar la lógica de Cortina seguiríamos esta secuencia:

  1. Las personas poseen capacidades comunicativas que responden a las características naturales del ser humano: razón, autoconciencia, dignidad, reconocimiento reciproco.
  2. Las capacidades comunicativas son necesarias para deliberar y dialogar sobre normas morales sociales, y son absolutas, inalienables y no negociables. Es decir, las capacidades comunicativas son presupuestos o precondiciones del discurso moral
  3. El discurso moral es el foro público de dialogo moral y proceso legislativo, que establece las normas de la sociedad.
  4. Como los seres humanos son seres sociales, el proceso de establecer la moral es una actividad intersubjetiva.
  5. Los derechos humanos son absolutos, no negociables y premorales, y son prerrequisito necesario para el dialogo social sobre normas morales.
  6. Los animales no tienen competencia ni capacidades comunicativas intersubjetivas para el dialogo social para establecer las normas morales de su sociedad[1]
  7. Los animales no forman parte de la comunidad de dialogo moral, y no tienen derechos humanos anteriores a toda consideración moral.
  8. La dignidad es una característica propia de la autoconciencia y la autoestima y el reconocimiento de sus deberes, lo que sí genera derecho a las personas (y los derechos son humanos. Los animales no gozan de esa capacidad, no tienen la dignidad de las personas ni derechos morales);
  9. Los animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno – pero no tienen dignidad y, por tanto, no tienen derechos- que se debe tomar en cuenta en el dialogo moral social, por lo que la sociedad debe protegerlos.
  10. Como los seres humanos tienen derechos previos al dialogo moral, sus derechos son siempre superiores al valor de los animales (el valor de los animales es siempre inferior y está al servicio de los seres humanos).El mundo ético no es solo el de los derechos de los seres humanos: Los animales tienen un valor interno y, por ello, las personas tenemos ciertas obligaciones hacia ellos. (Es una exigencia ética el cuidado de lo valioso, la actitud de no dañar, de proteger lo valioso).

 

Así, el tema ético es ¿Cómo ponerle limites al derecho humano de servirse de los animales? Si decimos que el valor de los animales es negociable, tenemos una posición antropocentrista (porque importan los valores que establezca el hombre) y especista (porque ubica de modo absolutamente preferente a la especie humana sobre cualquier otro ser viviente), que brinda menos protección a los animales no humanos, pues todo animal que obstaculice o afecte algún derecho humano, puede ser prescindible; amen de justificar cualquier investigación u explotación comercial.

 

Así, podemos concluir con ella que, todos los seres capaces de experimentar dolor, merecen consideración, pero si como ha hecho el TC, el sufrimiento es el concepto central de la ética, el concepto de “persona” deviene en irrelevante. “La noción de persona tiene relevancia moral, porque reconocemos como persona a quien tiene las capacidades requeridas para la autoconciencia, para el mutuo reconocimiento de la dignidad, para actuar desde la libertad y para asumir su responsabilidad” (p. 185). Por ello, la dignidad humana debió ser el concepto en torno al cual gire el pronunciamiento del TC.

 

 

—————–

[1] Las capacidades y derechos anteriores a la argumentación moral son muy amplias: derecho a la libertad de conciencia, de expresión, de información, libertad religiosa y de opinión, de asociación, derecho a participar en las normas que me afectan, etc.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario