La prohibición de “reelección” del JNE a que los nuevos congresistas ¿es correcta? (I parte)

Hace unos días, en una entrevista televisada, dije que, el JNE se había equivocado al resolver que los congresistas recién electos este año, no podrían participar en las EG2021. Muchos conocidos me escribieron, algunos preguntando el sustento jurídico de mis afirmaciones, otros recomendándome “prudencia” porque no era “políticamente correcto” decir cosas a favor de los actuales congresistas.  A raíz de esas posiciones tan encontradas, decidí escribir este post, para abrir el debate con argumentos, ideas y mucha tolerancia y respeto.

 

Y debo empezar el artículo aludiendo a una definición: “pusilánime” según la RAE es la persona “Falta de animo y valor para tomar decisiones y afrontar situaciones comprometidas”. Por eso es pusilánime quien no defiende sus más profundas convicciones, quién no enfrenta las adversidades que nos presenta la vida. Y consecuentemente, son pusilánimes quienes encuentran agresividad o violencia en la justa discrepancia; quienes son indiferentes, negligentes o cobardes para decir “no” a algo que saben que es incorrecto;  quienes se sienten agredidos o afectados ante la objeción y el reparo que nos permite la libertad de opinión, de expresión, de creencia que nuestra Constitución consagra; quienes se escandalizan por cualquier motivo, para paralizar el accionar de otros que quieren actuar conforme lo permiten las leyes y la razón. Es interesante ver que, antes de entrar en el infierno, Dante encuentra a los pusilánimes, a los excesivamente prudentes, a los negligentes y cobardes.  De ellos, viéndolos, Virgilio dice:

“Esta miserable suerte está reservada a las tristes almas de aquellos que vivieron sin merecer alabanza ni vituperio: están confundidas entre el perverso coro de ángeles que no fueron ni rebeldes ni fieles a Dios, sino que solo vivieron para sí (…).

Estos no esperan morir; y su ceguedad es tanta, que se muestran envidiosos de cualquier otra suerte. El mundo no conserva ningún recuerdo suyo, la misericordia y la justicia los desdeñan (…)”.

Es cierto: actualmente no es agradable mantenerse en la línea de las convicciones, cuando muchos valores son cuestionados por las masas o las mayorías; no está de moda defender valores ideológicos o morales que hablen de bien común o aludan a la verdad, la bondad o la belleza, porque en el postmodernismo la realidad se construye y la postverdad es lo que manda; ¿para que defender a rajatabla lo que hoy consideramos bueno, si mañana eso puede ser considerado repudiado y repudiable? Pero los que estudiamos derecho y creemos en el como “la ciencia del deber ser” no debemos callar lo que el análisis jurídico nos presenta, aunque eso favorezca a congresistas que no son de nuestra simpatía.

 

ALGUNAS RAZONES DE FORMA, SEGÚN TEMPORALIDAD DE LAS NORMAS:

La Constitución de 1993 señala:

Artículo 31º:  “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante (….). Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.”

Artículo 90º: “El número de congresistas es 130. El Congreso de la Republica se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley (…)”

Artículo 136º: “(…) El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto.

Por Ley de reforma constitucional Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015 se modifica los artículos 190º y 191º de la Constitución de 1993 y se consagra la prohibición de reelección a los cargos de gobernadores y alcaldes.

Por Ley de reforma constitucional Nº 30906 del 10 de enero del 2019, recogiendo el sentido de la votación expresada en el referéndum, se modifica el artículo 90 de la Constitución y se consagra en artículo 90A que consagra la prohibición de reelección a los cargos de congresistas de la república.   El texto constitucional desde entonces vigente expresa:

Artículo 90 A: “Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Por Ley Nº 31010 publicada el 27 de marzo del 2020 se incorporó la 3era Disposición Transitoria a la Ley de Organizaciones Políticas Nº 26859 que dice:

“ (…) En tal sentido, las normas con rango de ley y normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular, aprobadas por el Congreso complementario 2020-2021, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario El Peruano”.

Por Resolución Nº 352-2020-JNE publicado el 16 de octubre del 2020, el JNE declara la prohibición de reelección de congresistas que fueron electos en enero del presente año.

 

En consecuencia:  

  • Conforme a la vigente Ley Nº 26859, el plazo para aprobar las reformas legales y reglamentarias que se podían hacer con miras a las EG2021 vencía el 28 de septiembre de este año, como efectivamente sucedió y los medios lo publicitaron.
  • Las leyes aprobadas hasta el 28 de septiembre, entrarán en vigencia para las EG2021.
  • Los reglamentos aprobados por el Sistema Electoral hasta el 28 de septiembre, entrarán en vigencia para las EG 2021.
  • Las normas reglamentarias que se aprueben desde el 29 de septiembre, ya están fuera del plazo legal establecido en la citada Ley Nº 31010 publicada el 27 de marzo del 2020 (que incorporó la 3era Disposición Transitoria a la Ley de Organizaciones Políticas Nº 26859).
  • La Resolución Nº 352-2020-JNE publicado el 16 de octubre del presente año -conforme las enseñanzas de la primacía y vigencia de las leyes en el tiempo- es impertinente para los supuestos de la EG2021. Quedará para casos futuros.

Hacemos notar que, el JNE está interpretando directamente el artículo 90-A de la Constitución.  Es decir que, sí quería, esa interpretación pudo hacerla el JNE desde que dicha norma entró en vigencia (La Ley de reforma constitucional Nº 30906 del 10 de enero del 2019). Hacerlo ahora, con una prohibición legal expresa (Ley Nº 31010), es -cuando menos- sumamente preocupante.

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