UNA DECISIÓN ÉTICA ¿EL 6 DE JUNIO LA TOMAREMOS?

Recién caigo que hace un año no escribía aquí. Se pasó el tiempo volando, pues con la pandemia lo primero es que ¡hay que sobrevivir!  Y quienes queremos vivir tenemos que pensar en el futuro ¿Y qué futuro queremos para nuestro país?   De eso trata este post.   NO voy a a decirte por qué votar por uno u otro candidato, solo que hagas un voto racional y ético; con el cerebro y no con el hígado; pues —si algún dia llegan las vacunas — tenemos mucho por reconstruir, mucho por construir, mucho que mejorar como sociedad, como país.

 

Estamos en ese momento de la vida donde debemos enfrentar situaciones conflictivas, complicadas, poco deseadas, pero que exigen ineludiblemente tomar decisiones. Y, a veces, la toma de decisiones se debe concretar escogiendo entre dos, tres o más alternativas, que en este caso son:

  1. Votar por el candidato que salió primero en la elección del 11 de abril
  2. Votar por la candidata que salió segunda el 11 de abril
  3. Votar en blanco (es una opción, muestra asepsia, falta de definición)
  4. Anular mi voto (muestra rechazo al sistema democrático, a los candidatos)
  5. No ir a votar.

El tema se complica cuando estas alternativas generan dilemas, es decir, se hace necesario elegir entre estas opciones y todas ellas son igual de buenas o igual de malas. Y el tema se complica más, cuando la elección se debe dar en un ambiente de incertidumbre (es decir, donde no tienes garantía de que la decisión que tomas es la correcta o marcará la diferencia, pues el tuyo es un voto más entre casi 25 millones).

Y entonces, una decisión ética es la que se debe tomar entre opciones igualmente validas, legitimas, pero donde las opciones pueden ser contradictorias o excluyentes entre sí. El 6 de junio, muchos deberán tomar una decisión y escoger alguna de esas opciones. Y deberemos asumir las consecuencias que ello genere.

Ante los resultados del 11 de abril,  muchos opinologos y politólogos dicen que es preocupante que los partidos políticos estén en crisis.  Para mi lo preocupante es otra cosa: como han surgido “lideres” de un momento a otro, sin que nadie los conozca o conozca sus ideas, pero aun así la población manifieste un  espíritu de sumisión ante las nuevas figuras; Y ahora siguen al  líder desconocido y momentáneo con la alegría y convicción de coincidir con la multitud sumisa e irreflexiblemente que. también lo sigue (¡lo que les da certeza de estar en el lado correcto!)

Nuestro país está en un ambiente de creciente Polarizacion política porque la 2da vuelta promueve el surgimiento de lideres antagonistas (La polarización se acredita en la incapacidad para hablar de política con personas de distintos puntos de vista de forma ecuánime y ponderada; recurriendo a suspicacias y suposiciones de la mala fe ajena, incurriendo en reproches e incriminaciones viscerales, demostrando agresividad ante la discrepancia y transformando la conversación en pendencia, la reflexión en odio).

Por tanto miseria moral, hemos olvidado que Vivir en sociedad implica tener instituciones que sirvan a todos por igual, respetando las características y diferencias de cada uno; vivir en sociedad implica renunciar a vivir todos bajo mi ideología, implica dejar de imponer mi religión, mi certeza de que mis ideas son validas pues son la verdad que hará felices a todos todo el tiempo (aunque algunos ahora no lo crean o no lo quieran) y entendemos que “mi paraíso” puede ser el infierno para el discrepante

Actualmente, lo que más me llama la atención es la nula capacidad de autocrítica y la falta de visión de que esto refleja un deterioro institucional de la vida en democracia. Mis amigos y colegas, todos profesionales, han dejado de lado su imparcialidad y objetividad ante lo que sucede y son incapaces de relatar los hechos históricos sin sus propios sesgos, pues a ellos ya no les importa servir a la verdad y a la justicia, sino a la visión personal que ellos tienen de “la verdad”, de “la justicia”, pues todo es relativo: todo es un “constructo” social. 

Y por eso, en este clima de polarización todo es blanco o negro, todo es binario: tú o yo, los míos o los tuyos, y  cuando hablamos de un líder o candidato presidencial procedemos a hablar de “nosotros” y de “uds”; hablamos de que unos somos los buenos, los otros son los malos; nosotros somos los éticos, los otros son los malos, los inmorales, los corruptos, el virus que debe ser erradicado.y por ello “los muertos” de mi tribu duelen, conduelen, son héroes y más, pero “los muertos” del otro, los muertos del enemigo, no valen igual, no duelen: están bien muertos.

Reitero, pues muchos no nos hemos dado cuenta: al hablar de “nosotros, los buenos” aludimos a los que votarán como yo, y al hablar de los que votarán por la otra opción electoral  los identificamos con “los malos”, “los cómplices”, “los responsables de los males del Perú”.   No hemos aprendido a ser vivir e democracia, a ser tolerantes en la discrepancia, a ser racionales, prudentes con nuestros dichos, e incurrimos en la trivialización que elimina la noción de ciudadanía donde todas las personas somos seres con igualdad de dignidad, derechos y deberes; se elimina la noción de que todos somos personas que debemos respetar y cumplir las leyes que son generales (para beneficiar a todos) y abstractas (para regular muchas situaciones), para lograr el bien común de todas las “tribus” que conforman el Perú.

 

Y pensando en la importancia de nuestro lenguaje y su repercusión en nuestra conducta cívica ¿saben qué es lo que encontré?

PRIMERO.- El diccionario de la RAE define a la política como “Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados[1];  Es decir, hay una palabra en el diccionario que alude a la actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos;  a la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo; arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado”.

SEGUNDO: En el idioma de Cervantes tenemos dos palabras que aluden a los vicios y defectos vinculados al accionar político:

A.- Politiquería: Es el acto, la acción de intervenir, tratar de política con superficialidad y ligereza, con intrigas y bajezas.

B.- Politicastro: Político inhábil, rastrero (bajo, vil, despreciable), mal intencionado, que actúa con medios y fines turbios.

 

TERCERO.- En el habla inglesa tenemos hasta tres (3) contenidos semánticos para aludir todo lo que nosotros señalamos con Politica:

  • POLITY son las actividades de las personas vinculadas con el concepto de Estado y Gobierno (en sus diferentes formas: democracia, monarquía, aristocracia). Se relaciona con los estudios de ciencia política, teoría política y políticas públicas. Contiene los principios y convicciones que guían la acción política. Es el espacio donde uno encuentra satisfacción en los principios y convicciones porque ensalza el ejercicio de la responsabilidad, de lealtad y de servicio a la sociedad. Es lo que encontramos en los editoriales de los medios periodísticos.
  • POLITICS está más vinculado los operadores políticos, a las personas que se dedican a la actividad política. Políticos aluden a Víctor Raúl Haya de la Torre, Fernando Belaúnde Terry, José Carlos Mariateguí, etc. Es lo que se encuentra en una sección del diario que resume los debates parlamentarios o interpoderes Ejecutivo vs Legislativo (antes de las secciones policiales y deportivas).En sede nacional,  este es el nivel en que nos encontramos: con politicastros haciendo politiquería.
  • POLICY está más vinculado a las políticas, programa o planes de acción y a los principios para la gestión de algo concreto, en beneficio del conjunto de la población o de sectores concretos, adjetivado. Nos permite medir los avances y logros de la política de sus operadores políticos (politics) pues alude a un esquema racional de intervención en el poder político: Se escoge un problema público, se diagnostica la situación concreta, se incorpora en la agenda de gobierno, se fijan los objetivos a lograr, se examinan los recursos con que contamos para usar, se diseñan los estrategias de intervención para alcanzar dichos objetivos; se eligen los indicadores de gestión y logro; se designa al equipo de profesionales y técnicos que llevarán a cabo esto para que el ciudadano obtenga una prestación razonable de un servicio público necesario para su bienestar. También alude al comentario de lo que va en una noticia. Ej. Política cultural, política sanitaria, política comercial, etc.

 

Y, entonces, reitero: no voy a decirte por quien votar, sino solo quiero suplicarte que cuando lo hagas, realmente hayas pensado en tu voto con la cabeza y no con el hígado; no te voy a decir, vota por fulano o sótano, pues no solo estamos eligiendo personas, estamos eligiendo equipos de trabajo que guiarán el Peru 5 años (espero que solo 5); estamos eligiendo la ideología y la visión de mundo con que tomarán las decisiones.  Como seres pensantes,  como ciudadanos, nuestro  esfuerzo debe ser dejar de oír los ofrecimientos que la politiquería y a los politicastros hacen con miras al 6 de junio, para pasar a emitir un voto racional, ético, por  la opción que —desapasionadamente— consideremos nos acerca a las nociones de polity a la policy, a través de la politics.  Y a asumir las consecuencias de nuestros votos, pues nosotros nos pusimos en estas condiciones.

 

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[1] Ya en la universidad leí que Clausewitz decía que la guerra era la continuación de la política por otros medios, y por eso no me gustan los políticos, que recurren a la bajeza, a los odios y el daño contra el otro. Pero es distinto con la política

 

 

 

La prohibición de “reelección” del JNE a que los nuevos congresistas ¿es correcta? (II parte)

En la primera parte del post trabajamos algunas de las razones procedimentales, de forma, por el cual la decisión del JNE contenida en la Res Nº 352-2020-JNE sería impertinente, inaplicable para las EG2021, sino ilegal.   Ahora trabajaremos algunas de las razones sustantivas, de fondo, donde ya se afectan derechos y deberes expresamente consagrados en la Constitución y normativa vigente.

A MODO DE MUESTRA: ALGUNAS RAZONES DE FONDO, SUSTANTIVAS (CONSTITUCIONALES Y LEGALES).

En la extemporánea e impertinente Res. Nº 352-2020-JNE publicado el 16 de octubre del presente año, el JNE niega la posibilidad de participar en las EG2021 a los congresistas recientemente electos. Y lo hace con algunas afirmaciones que no tienen sustento en su criterio jurisprudencial, por más que los cita, como a continuación veremos.

 

En el Considerando 18º de la resolución Nº 352-2020-JNE que cuestionamos se señala:

“18.-  Ahora bien, para establecer los alcances de la prohibición de reelección respecto a los congresistas elegidos en el 2020 para complementar el periodo del Congreso disuelto, resulta necesario recurrir a reglas similares que han sido establecidas por este Supremo Tribunal Electoral para otros niveles de gobierno que provienen de elección popular, como la reglas respecto a las elecciones regionales y municipales en la que también se aplicó la prohibición de reelección de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes”.

Continuando con su razonamiento, en el tres considerandos Considerandos 19º, 20º y 21º señala que, luego de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2015 y 2018, las modificaciones constitucionales a los artículos 190 y 191 de la Constitución prohibían la reelección de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes; que sin embargo, posteriormente a dichas ERM 2015-2018 se llevaron a cabo sendos procesos electorales denominados Elecciones Municipales de Nuevos Distritos y Elecciones Municipales Complementarias, allí, las autoridades aquí electas “pues solo ejercieron el cargo por el tiempo equivalente al remanente del periodo constitucional municipal, es decir, únicamente completaron el periodo municipal 2015-2018”.

Con respecto a los supuestos de Elecciones Regionales y Municipales, en el Considerando 22º agrega: “Para ambos casos, la Resolución Nº 442-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, estableció una línea jurisprudencial respecto a la aplicación de la prohibición de reelección inmediata de gobernantes, vicegobernantes y alcaldes, fijando en su fundamento 35 que la prohibición de reelección regional y municipal se extiende a (…)”

El Considerando 23º precisa: “En este contexto jurisprudencial, respecto a la prohibición de la reelección congresal inmediata, debe aplicarse y resulta exigible una interpretación similar a la realizada en la Resolución Nº 442-2018-JNE, de modo que es factible señalar que….”

 

En consecuencia:

  • El Considerando 23 está invocando una aplicación análogica de la prohibición al derecho constitucional a elegir y ser elegido (artículo 31º ya citado[1]).
  • El Considerando 23 esta claramente invocando, literalmente, adoptar una interpretación restrictiva de derechos que ya ha hecho el JNE, en casos similares: prohibición de reelección de Gobernadores, Vicegobernadores y Alcaldes.
  • El Considenrado 23 al invocar una aplicación analógica de normas que restringen derechos —derechos constitucionales, nada menos— está vulnerando diversos principios constitucionales expresamente señalados:
  • El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el artículo 2º, inciso 24, literal “d”, según el cual:

 “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

  • El artículo 139 inc. 9º establece como garantía de la función jurisdiccional —y el JNE imparte justicia electoral—:

“El principio de inaplicabilidad por analogía de la Ley Penal y de las normas que restringen derechos”.

  • Diversas sentencias del Tribunal Constitucional que tratan ampliamente el tema. Y ni que decir de las decisiones del Sistema Interamericano de DD.HH.

 

Si la primacia de la norma constitucional no fuera suficiente para cuestionar la decisión del JNE, es bueno analizar la mencionada “jurisprudencia”. En efecto, recomendamos los Considerando 21 y 22 de la  mentada Resolución Nº 442-2018-JNE[2]:

C21: Con el razonamiento señalado en las resoluciones precitadas, se corrobora que este Supremo Tribunal Electoral, ya ha concluido que una modificación legal que ha sido adoptada en el marco de un proceso electoral ya convocado será de aplicación inmediata siempre y cuando su puesta en práctica no vulnere la seguridad jurídica que debe caracterizar a la elección.

C21: Así, debe entenderse que si bien nuestro ordenamiento reconoce la teoría de los hechos cumplidos, respecto a aquellas modificaciones que varíen en forma sustancial: a) Las reglas referibles a los requisitos o impedimentos para postular; b) los requisitos de listas de candidatos; c)…; d)…, no serán aplicables si estas se promulgan y publican cuando un proceso electoral ya se encuentra en marcha. Permitir lo contrario conllevaría una afectación al principio de seguridad jurídica que debe caracterizar todo proceso electoral democrático.

 

Solo queremos precisar que los resaltados en negrita del parrafo anterior aparecen tal cual en la decision del JNE del 2018 para denegar la inscripción de un candidato a la alcaldía provincial de Purus en Amazonas. En ese entonces, resaltaban temas que hoy parecen pasar por alto, lo cual es preocupante (más, en epocas electorales como la que vivimos).

 

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[1] Artículo 31º:  “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante (….). Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.”

[2] Estos últimos parrafos son la expresión de un razonamiento detallado y sustentado ampliamente en los considerandos anteriores donde se analiza la vigencia de las normas allí analizadas (art. 190 y 191 de la Constitución, que venían a ser de aplicación a dicho caso) y su aplicación en el tiempo (Considerandos 1 a 3); tratamiento constitucional respecto a la prohibición de reeleccion de autoridades (Considerandos 4 a 15); análisis del caso concreto (Considerandos 16 a 35).

 

 

La prohibición de “reelección” del JNE a que los nuevos congresistas ¿es correcta? (I parte)

Hace unos días, en una entrevista televisada, dije que, el JNE se había equivocado al resolver que los congresistas recién electos este año, no podrían participar en las EG2021. Muchos conocidos me escribieron, algunos preguntando el sustento jurídico de mis afirmaciones, otros recomendándome “prudencia” porque no era “políticamente correcto” decir cosas a favor de los actuales congresistas.  A raíz de esas posiciones tan encontradas, decidí escribir este post, para abrir el debate con argumentos, ideas y mucha tolerancia y respeto.

 

Y debo empezar el artículo aludiendo a una definición: “pusilánime” según la RAE es la persona “Falta de animo y valor para tomar decisiones y afrontar situaciones comprometidas”. Por eso es pusilánime quien no defiende sus más profundas convicciones, quién no enfrenta las adversidades que nos presenta la vida. Y consecuentemente, son pusilánimes quienes encuentran agresividad o violencia en la justa discrepancia; quienes son indiferentes, negligentes o cobardes para decir “no” a algo que saben que es incorrecto;  quienes se sienten agredidos o afectados ante la objeción y el reparo que nos permite la libertad de opinión, de expresión, de creencia que nuestra Constitución consagra; quienes se escandalizan por cualquier motivo, para paralizar el accionar de otros que quieren actuar conforme lo permiten las leyes y la razón. Es interesante ver que, antes de entrar en el infierno, Dante encuentra a los pusilánimes, a los excesivamente prudentes, a los negligentes y cobardes.  De ellos, viéndolos, Virgilio dice:

“Esta miserable suerte está reservada a las tristes almas de aquellos que vivieron sin merecer alabanza ni vituperio: están confundidas entre el perverso coro de ángeles que no fueron ni rebeldes ni fieles a Dios, sino que solo vivieron para sí (…).

Estos no esperan morir; y su ceguedad es tanta, que se muestran envidiosos de cualquier otra suerte. El mundo no conserva ningún recuerdo suyo, la misericordia y la justicia los desdeñan (…)”.

Es cierto: actualmente no es agradable mantenerse en la línea de las convicciones, cuando muchos valores son cuestionados por las masas o las mayorías; no está de moda defender valores ideológicos o morales que hablen de bien común o aludan a la verdad, la bondad o la belleza, porque en el postmodernismo la realidad se construye y la postverdad es lo que manda; ¿para que defender a rajatabla lo que hoy consideramos bueno, si mañana eso puede ser considerado repudiado y repudiable? Pero los que estudiamos derecho y creemos en el como “la ciencia del deber ser” no debemos callar lo que el análisis jurídico nos presenta, aunque eso favorezca a congresistas que no son de nuestra simpatía.

 

ALGUNAS RAZONES DE FORMA, SEGÚN TEMPORALIDAD DE LAS NORMAS:

La Constitución de 1993 señala:

Artículo 31º:  “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante (….). Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.”

Artículo 90º: “El número de congresistas es 130. El Congreso de la Republica se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley (…)”

Artículo 136º: “(…) El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto.

Por Ley de reforma constitucional Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015 se modifica los artículos 190º y 191º de la Constitución de 1993 y se consagra la prohibición de reelección a los cargos de gobernadores y alcaldes.

Por Ley de reforma constitucional Nº 30906 del 10 de enero del 2019, recogiendo el sentido de la votación expresada en el referéndum, se modifica el artículo 90 de la Constitución y se consagra en artículo 90A que consagra la prohibición de reelección a los cargos de congresistas de la república.   El texto constitucional desde entonces vigente expresa:

Artículo 90 A: “Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Por Ley Nº 31010 publicada el 27 de marzo del 2020 se incorporó la 3era Disposición Transitoria a la Ley de Organizaciones Políticas Nº 26859 que dice:

“ (…) En tal sentido, las normas con rango de ley y normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular, aprobadas por el Congreso complementario 2020-2021, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario El Peruano”.

Por Resolución Nº 352-2020-JNE publicado el 16 de octubre del 2020, el JNE declara la prohibición de reelección de congresistas que fueron electos en enero del presente año.

 

En consecuencia:  

  • Conforme a la vigente Ley Nº 26859, el plazo para aprobar las reformas legales y reglamentarias que se podían hacer con miras a las EG2021 vencía el 28 de septiembre de este año, como efectivamente sucedió y los medios lo publicitaron.
  • Las leyes aprobadas hasta el 28 de septiembre, entrarán en vigencia para las EG2021.
  • Los reglamentos aprobados por el Sistema Electoral hasta el 28 de septiembre, entrarán en vigencia para las EG 2021.
  • Las normas reglamentarias que se aprueben desde el 29 de septiembre, ya están fuera del plazo legal establecido en la citada Ley Nº 31010 publicada el 27 de marzo del 2020 (que incorporó la 3era Disposición Transitoria a la Ley de Organizaciones Políticas Nº 26859).
  • La Resolución Nº 352-2020-JNE publicado el 16 de octubre del presente año -conforme las enseñanzas de la primacía y vigencia de las leyes en el tiempo- es impertinente para los supuestos de la EG2021. Quedará para casos futuros.

Hacemos notar que, el JNE está interpretando directamente el artículo 90-A de la Constitución.  Es decir que, sí quería, esa interpretación pudo hacerla el JNE desde que dicha norma entró en vigencia (La Ley de reforma constitucional Nº 30906 del 10 de enero del 2019). Hacerlo ahora, con una prohibición legal expresa (Ley Nº 31010), es -cuando menos- sumamente preocupante.

VOX POPULI, VOX DEI (3) ¿ES TIEMPO DE VOTAR?

Pese a que mi opinión sobre este Congreso comparte el parecer de la mayoría de los peruanos, debo señalar que su mandato constitucional se extiende hasta julio del 2021. Espero que, entonces, los peruanos hallamos elegido mejores representantes. Y de lo que sí estoy seguro es que, ahora no es tiempo de ir a nuevas elecciones, pues no hay garantía de mejora alguna, por las razones que a continuación comparto.

 

¿Es tiempo de ir a nuevas elecciones?  Depende de que noción tengamos del concepto “tiempo”. En la mitología griega había diversas divinidades vinculadas al tiempo, entre las cuales estaba:

KRONOS:Es el conocido dios de las edades, del tiempo cronológico, secuencial, que se unió a Ananké(lnestabilidad) y cuando se separaron formaron el universo ordenado del cielo, la tierra y el mar, y él permaneció como guardián de todo, garantizando la rotación y los ciclos sucesivos. Se puede decir que su paso cronológico, secuencia y, por tanto, medible, hace que su naturaleza sea cuantitativa.

KAIROS: Era un dios no muy conocido, por estar vinculado al tiempo adecuado, al momento oportuno, a la época decisiva o lapso indeterminado en que algo importante sucede. Por ello se le invocaba, para lograr el éxito, en situaciones inusuales, imprevistas, de crisis. Se puede decir que su naturaleza era cualitativa.

Así, viendo  la realidad normativa que nos rige, en el mundo constitucional y legal, tenemos que:

Los artículos 90º y 112º de la Constitución Política del Perú, las Elecciones Generales (para elegir presidente de la República, Congreso de la República y Representantes al Parlamento Andino) son cada cinco (5) años. Por ello las elecciones fueron realizadas en el 2016, y nuestras autoridades del Ejecutivo y Legislativo, asumieron en julio del 2016 y tienen mandato hasta el 28 de junio del 2021.  (Ese es el periodo constitucional y democrático para el cual fueron elegidos, pese a que a muchos no guste.).

Esta parte de nuestro ordenamiento, nos permite decir que no se ha cumplido un periodo congresal, que no se ha agotado un ciclo de 5 años para el cual fueron elegidos democráticamente, que aun no es el tiempo de ir a un nuevo proceso electoral, pues eso corresponde al 2021 y por ello podemos relacionarlo con Kronos.

Y como estamos hablando de la Constitución y tiempo cronológico, secuencial, medible,  podemos volver 20 años atrás, a inicios de la década de los 90 cuando empezaba clases en la Facultad de Derecho, donde en abril los profesores nos explicaban del “poder constituido”, del “poder constituyente”, de las partes que forman una Constitución [a) La parte dogmática (donde se veían los temas de derechos fundamentales) y b) La parte orgánica (donde se veía la estructura del Estado, del poder)] y señalaban que cada una tenía con una lógica y filosofía distinta, como distintos eran sus mecanismos de protección. Y también señalaban que por eso esas reglas e instituciones se ponen en la Constitución: es una norma difícil  de desconocer y cambiar según la voluntad voluble de la población o autoridades, pues las normas constituciones son eso: previsiones y reglas de juego que hay que seguir y respetar siempre, puesto que han sido pensadas -como toda ley- con supuestos generales y abstractos: para regir para todas las personas y para regular diversas situaciones futuras.   En resumen, estoy en desacuerdo con el proyecto de adelanto de elecciones, pues las normas constitucionales se pusieron como una garantía de seguridad jurídica y certeza ante los devaneos  políticos de ciertas autoridades o sector de la población.

Pero sigamos ahora con la realidad y  la noción del tiempo Kairos:

El Proyecto de Ley Nº 04637/2019-PE pretende acortar el periodo constitucionalmente establecido para la vigencia de nuestras autoridades legislativas y ejecutivas y así adelantar las Elecciones Generales. señalando que “se requiere adoptar una decisión que genere un recambio en la clase política que permita fortalecer a las instituciones, pero sobre todo optimizar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, lo que redunde en una mejor y mayor representación de la ciudadanía, lo que permita, además, ir recuperando la confianza y la legitimidad en la clase política”   Estoy en contra porque una elección improvisada no es garantía de elegir mejores autoridades políticas.  En efecto, y como ya hemos dicho en post anteriores:

1.- En el 2020 iriamos a elegir, entre los candidatos de los mismos partidos que participaron en el proceso del 2016 ((donde elegimos este Congreso, del cual ahora denostamos).

2.- En el 2020 iriamos a un proceso electoral con -sustancialmente- los mismos partidos que participaron en el proceso del 2016 (donde elegimos a este Congreso, que ahora repudiamos)

3.- En el 2020 iriamos a un proceso improvisado (I), donde se suspenderian ciertas leyes electorales probadas en su utilidad (han garantizado procesos desde la recuperación de la democracia en el año 2000) e

4.- En el 2020 iriamos a un proceso improvisado (II)  donde iriamos a elegir con normas administrativas y reglamentarias aprobadas por un Presidente del JNE (investigado por los fiscales anticorrupción) y por un Jefe de ONPE y un Jefe de RENIEC ¡ambos provisionales y con nombramiento pendiente por la Junta Nacional de Justicia)

5.- En el 2002 iriamos a un proceso improvisado (III) pues antes de un proceso electoral hay muchas actividades de instituciones como el CIES que sistematizan información para que los partidos políticos puedan elaborar planes de gobierno más realistas; ONG que comparan planes de gobierno o realizan actividades de educación, formación y sensibilidad cívica y ciudadana, para que sea un “voto informado”, etc.

6.- En el 2020 iriamos a un proceso electoral sin haber incorporado las mejoras sustanciales por las que votamos en el Referéndum ¡y que se han plasmado ya en leyes! (estaríamos retrasando la voluntad popular, ya legislada, por todo un periodo congresal de 5 años)

Estas razones me parecen sustanciales para decir que no es conveniente ni oportuno ir, ahora, a un nuevo proceso electoral, y por ello lo podemos relacionar con el tiempo Kairos.

Finalmente debo señalar que, viendo las noticias sobre la participación popular en la marcha “que se vayan todos”, es entendible el sentir de la ciudadanía harta de todas nuestras autoridades incompetentes y corruptas. Pero los ciudadanos con formación jurídica debemos recordar que, el Derecho es la ciencia del “deber ser” y como tal estamos para hacer lo correcto, no lo que mandan las encuestas del momento.

“VOX POPULI, VOY DEI”(II) ¿VAMOS A ELECCIONES GENERALES?

En abril de 1990 distinguidos profesores expresaban razones opuestas a las que ahora sustentan con gran erudición y convicción. Parece que en esas fechas ellos me dieron la lección equivocada, pues me enseñaron que el Derecho es la ciencia del “deber ser” y no lo que dicen las encuestas o la masa.

 

El 5 de abril de 1990 estaba ya inscrito en la Facultad de Derecho y por ello, al día siguiente, fui a clase con la esperanza que la universidad estuviera cerrada o los profesores nos dieran libre (y así cruzar la pista para ir al Leo´s), pero no. Nuestros insignes profesores en cada clase que tuvimos -aunque no fueran profesores de derecho constitucional- indignados nos repetían que la democracia tenia diversos mecanismos para superar las diferencias políticas; que no podíamos ser como Kiko -del Chavo del 8- que patease el tablero y se llevase la pelota si algo no salía como él quería; que las instituciones eran eso: reglas de juego que había que seguir siempre, más aun cuando había desorden y caos, pues eran las que daban seguridad ya que habían sido pensadas -como toda ley- con supuestos generales y abstractos: para regir para todas las personas y para regular diversas situaciones futuras; y recuerdo que ese día aprendí que el Derecho es la ciencia del “deber ser” para hacer lo correcto, no lo que mandan las encuestas del momento o lo que dicen las turbas, las manchas, las portátiles o ese concepto indeterminado y voluble: “pueblo”.

 

Recuerdo especialmente un joven profesor de Derecho Constitucional General que había venido de estudiar de Alemania y que tenía una forma compleja de expresarse porque el conocimiento lo desbordaba, y que hizo que me interesara en esta materia y fuera luego asistente de otro profesor de constitucional.  Este profesor nos explicaba que las constituciones pueden agruparse en dos grandes temas, cada una con una lógica y filosofía distinta, como distintos eran sus mecanismos de protección:

a) La parte dogmática (donde se veían los temas de derechos fundamentales) y

b) La parte orgánica (donde se veía la estructura del Estado, del poder)

Y recuerdo que señalaban  que nada, ni invocar lo uno (pese a la situación de del país: hiperinflación, terrorismo, escasez de alimentos, luz, agua, etc.)  justificaba lo otro: cerrar el Congreso, pues para eso la parte orgánica tenia  el dialogo como instrumento esencial de  la política;  que dialogar no es pactar ni claudicar; que en otros países estas situaciones -y otras más complejas- se debatían ardorosa y exitosamente en el Congreso o en el Parlamento (que viene de parlare, etc.) y que eso debió hacerse aquí, etc.

 

Recuerdo que esos días estaba yo sentado al lado de mi amigo apodado “el escarabajo perdido” cuando un profesor -que luego saldría disfrazado, en una encerrona, de conquistador español-  decía: “El ingeniero ese, porque presidente ya no es después de esto”,  Creo que luego, como muchos otros,  meses después aceptó algún  cargo de confianza de ese gobierno.

 

Y recuerdo especialmente a estos dos profesores porque -con el mismo brío y convicción de esas fechas juveniles- ahora los escucho decir que, sí cabe cerrar el Congreso, que ésta o aquella es la vía correcta; que ésta es una salida política y legitimada por el sentir ciudadano y la voluntad del pueblo; que la interpretación textual no es la mejor forma de resolver un problema que tenemos al frente, pues el constitucionalismo no es normativismo, como lo dice tal o cual autor; que no podemos quedarnos congelados en el pasado o en un entrampe político y que debemos buscar salidas políticas, etc.

 

Es decir, estos flamantes profesores han tenido una epifanía y ahora, tocados en la razón e iluminados en su fe democrática, alaban lo que antes ardorosamente combatieron. Claro, ahora son más viejos, más vividos y por ende más sabios y famosos:  Y por ello deberíamos escucharlos y atender sus razones, supongo.    Lastimosamente yo les oí y creí cuando ellos eran jóvenes y daban lecciones “equivocadas”.   Y por ello solo espero que hoy, que se reúnen los dos Presidentes de dos poderes del Estado, dialoguen con sinceridad y teniendo por objetivo el bien común del Perú y de los peruanos.

 

 

 

Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (III parte)

En la presentación anterior (Parte II) desarrollamos cuatro (4) de los aspectos que consideramos esenciales para delimitar las diferencias entre la actividad pública y la privada, y así cada uno pueda luego concluir luego si, la experiencia en una es extrapolable a otra.

Los  ítems que vimos son:

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

3.- Los principios que guían su accionar

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

 

Ahora, veremos los itemas faltantes, que son:

5.- La responsabilidad de los líderes

En la empresa privada, dijimos, rige el principio de libertad.  Así, mientras el emprendedor, inversionista, empresario o líder privado cumpla los mandatos constitucionales y legales, tiene absoluta libertad para organizarse y operar.  Si realiza una mala gestión, no genera rentabilidad y quiebra, posiblemente responderá ante su esposa, ante sus inversionistas o ante quien él considere, pero quedará allí. Solo si comete un delito, deberá responder ante el Juez.

En las instituciones públicas, impera el principio de legalidad. Así, la autoridad, funcionario o gestor público debe limitar su actuar a los márgenes discrecionales que le señala la ley, y siempre su actuar debe estar restringido por este.   Aun si actúa de buena fe y logra algunos fines, pero opera fuera de sus márgenes legales, deberá responder civil, penal o administrativamente (sea en lo disciplinario o en lo funcional). Veamos

5a) La responsabilidad penal está regulada por el Código Penal de 1991 y sus múltiples modificaciones, y es entendida como la sanción que tiene un funcionario por la comisión de los tipos penales claramente establecidos en el Titulo XVIII, Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos, que van de los artículos 376 al 401, y que comprende tipos como el abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, denegación o deficiente apoyo policial, requerimiento indebido de la fuerza pública, nombramiento a aceptación ilegal de cargo público, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares, peculado, malversación, retardo injustificado de pago, rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia, extensión del tipo, corrupción de funcionarios, cohecho, soborno internacional pasivo, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros tipos que pueden estar en normas legales específicas

5b) La responsabilidad administrativa, que puede ser de dos tipos: la funcional y la disciplinaria. El funcionario público también puede ser sometido a dos tipos de responsabilidad administrativa, claramente diferenciadas:

5b1) La responsabilidad funcional busca tutelar el interés público respecto a la correcta gestión y uso de los recursos públicos que realiza el funcionario o empleado público, en estricta observancia del Principio de la Buena Administración; la responsabilidad disciplinaria busca asegurar que las actividades que desarrolla el funcionario o empleado público, en el marco de sus funciones, se ejerzan dentro de los márgenes de la normativa aplicable;

5b2) La responsabilidad funcional está a cargo, en última instancia, del Tribunal Sancionador de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la República, conforme las leyes N° 27785, 29622 y reglamentos; La responsabilidad disciplinaria corresponde al titular de cada entidad, y en última instancia, al Tribunal de SERVIR, conforme la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC que regula el “régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil”.

5b3) La responsabilidad funcional busca castigar los hechos de los funcionarios o trabajadores públicos que configuren hechos tipificados como infracciones en las leyes N° 27785, 29622 y su reglamento; La responsabilidad disciplinaria busca castigar el incumplimiento de funciones en que incurren los funcionarios o trabajadores públicos, porque constituye una falta en la prestación del servicio a favor del empleador.

5c.- La responsabilidad civil es regulada por el Código Civil peruano de 1984, y es entendida como la obligación que tiene el funcionario público de resarcir, de compensar, de reparar el daño provocado por un incumplimiento contractual o uno extracontractual. En resumen, el principio es: tengas relación contractual, o no, si provocas un daño, debes responder. En otros países, por ejemplo, si un ciudadano sufre un accidente porque cae en una zanja realizada por el municipio, tiene derecho a una compensación.

6.- Por el tipo de nombramiento y remuneración.

Para la  contratación de quienes van a laborar en las empresas privadas, sea como trabajadores o directivos, hay mayor libertad  y ciertas restricciones, las cuales están contenidas en el D. Leg. N° 728  que rige el régimen laboral de la actividad privada, siendo que el empresario o inversionista puede escoger a quien contrata (a un familiar, amigo o tercero ganador en un concurso público de méritos), cual es el monto que le ofrece como remuneración, es decir, ¿cuánto les paga? (siempre respetando el mínimo legal, puede comprometerse a pagar las sumas que considere conveniente, en moneda nacional o extranjera,  darle las prestaciones que considere) y cuantas horas de trabajo y formas de supervisión les establece.

El ingreso a la función pública tiene tratamiento constitucional, en el Título I, Capitulo IV de nuestra Carta Magna. Se establece la jerarquía de los funcionarios públicos, empezando por el Presidente de la República, precisándose luego que la una ley regula el ingreso a la carrera administrativa, en la que no se comprende a los funcionarios de confianza, los que ocupan cargos políticos, ni los trabajadores de las empresas del Estado. En el pasado esta “ley” fue el Decreto Legislativo N° 276 o Ley de Bases de la Carrera Administrativa, luego también se aplicó en D. Leg. N° 728 que ya mencionamos, y ahora está en vigencia la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, sin contar que hay muchas otras leyes  que regulaban situaciones y regímenes laborales especializados y diferenciados, como la Ley del Servicio Diplomático, la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de la Carrera Policial, etc.  En cada uno de los regímenes laborales, el tema remunerado es tratado de modo diferenciado, no existiendo –en la actualidad- una escala remunerativa para el trabajador público, dándose casos donde 2 funcionarios que desarrollen labores similares (ej. Jefe de Asesoría Jurídica de dos organismos del Estado de similar dimensión, como pueden ser del Poder Judicial y de la Contraloría de la República), ganen montos sustancialmente distintos, dependiendo si una tiene mayor presupuesto otorgado por el Congreso de la República, o genera ingresos propios, entre otros criterios

 

7.- Por el tipo de personalidad a quien atiende

La actividad privada está centrada en atender las necesidades y exigencias del cliente, entendido este como quien compra o utiliza los servicios de un profesional o de la empresa, abonando para ello un monto dinerario y exigiendo la contraprestación correspondiente. Así, en el accionar privado, lo que importa finalmente es la rentabilidad económica, aunque ello ahora esté encubierto de criterios tales como “Responsabilidad Social Empresarial”, “Calidad Total”, “Atención al cliente”, “Satisfacción del cliente”, “innovación empresarial”, etc.

Hoy en día se evidencia que, el ciudadano peruano ya está acostumbrado a la lógica del mercado, pues ahora éste ahora reclama mayor información, mayor calidad en los productos o  mayor agilidad en la atención de los servicios  que recibe a cambio de una contraprestación. Este acostumbramiento hace que el ciudadano observe los servicios o productos que recibe a cambio de un pago, y los compare con los bienes y servicios públicos que recibe a cambio de sus tributos, y  -entonces- encuentra que hay una brecha en la calidad y cantidad de productos y servicios.

En la actualidad y dado el referido acostumbramiento, el ciudadano no entiende ni califica al Estado por los nobles fines que éste persigue (el logro del bien común y la justicia social, etc.) sino por los bienes y servicios concretos que le proporciona a cambio de sus tributos.

Por todo ello decimos: el pago de tributos no convierte o limita al ciudadano a  la calidad de mero “usuario” o “cliente” del Estado, como propone alguna literatura de administración, management, o nueva gestión pública. En todo caso, el contribuyente es un “ciudadano-usuario”, o un “ciudadano-cliente”, es decir, para el buen funcionario público, el ciudadano siempre es algo más que un simple cliente.

En resumen, la actividad pública, trata con ciudadanos, que siempre son mucho más que los clientes o usuarios, no solo porque contribuyen dinerariamente al Estado con el pago de sus impuestos, sino también porque exigen sus Derechos al que el Estado está obligado atender.

 

8.- Por el tipo de herramientas usadas

La actividad privada, la empresa, busca satisfacer las exigencias y demandas de sus clientes, y para ello innova constantemente, en los productos y servicios que ofrece, pero también innova en los  insumos, en los procesos y en la estructura organizacional que utiliza, buscando siempre mayor eficiencia, para generar mayores ahorros y ganancias. Así, en la empresa privada, ha habido momentos de gran vigencia de conceptos como “branding”, “reingeniería”, “calidad total”, “downsourcing”, “benchmarking”, “outsourcing”, “innovación”, etc, como promesa de conquistar la preferencia del mercado, el gusto del cliente y generar crecimiento y rentabilidad.  En efecto, en la década de los 90 experimentamos con el branding o construcción de la marca; durante la primera década del nuevo siglo, hablamos de la calidad del producto y del servicio. La década que estamos viviendo, está signada por la innovación.

La actividad pública se rige por el principio de legalidad, con lo cual cualquier propuesta de  innovación organizacional o procedimental, supone una negociación previa con el Congreso o la Presidencia del Consejo de Ministros (que aprueba las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones-ROF) para lograr la reforma normativa deseada, sea de una ley o un reglamento. Todo ello, sin contar la falta de incentivos y motivación en el funcionario público, para realizar estos cambios.

Por otro lado, las organizaciones públicas no son capacitadas para tratar problemas públicos, que son temas complejos, por cuanto en dichos problemas hay múltiples actores, múltiples intereses (muchos de ellos contrapuestos y excluyentes) y bienes e insumos escasos. Del mismo modo, no utilizan herramientas actuales.

 

Finalmente, por estar vinculado al tema, quiero transmitir la entrevista que realizó el Diario El Comercio, a Martín Pérez, Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – Confiep (Nota 1) donde se le preguntó: En la política, los empresarios suelen estar tras bambalinas. ¿Por qué no dar un paso al frente y participar de forma activa?, a lo que respondió: “Un gran empresario no necesariamente será un buen político. Pero es el sector privado el que le da el dinero, a través de los impuestos, a un Estado manejado por burócratas. Estos han sido incapaces de convertir ese dinero en buenos servicios para los ciudadanos”

 

Independientemente de que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”,  por estas razones, propias de la naturaleza de cada tipo de organización, por razones doctrinales sustentadas en diversa legislación vigente, creemos que está suficientemente probado que la gestión privada no es mejor que la gestión pública, son simplemente diferentes; que, la gestión privada  no es mecánicamente asimilable a la gestión privada;  y  que, por tanto, la experiencia de gestión o trabajo exitoso en una, no es garantía de una gestión o labora exitosa en otra.

Esto es lo que creo, pero si tú discrepas, dialoguemos con ideas, argumentos y mucho respeto.

 

 

Nota 1-  Diario El Comercio  del 05 de marzo del 2017, Sección Política, página 4.

Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (II parte)

A continuación desarrollaremos los aspectos que consideramos esenciales para delimitar las diferencias entre la actividad pública y la privada, y poder concluir luego si, la experiencia en una es extrapolable a otra.

 

Veamos los siguientes ítems, que nos parecen esenciales:

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

3.- Los principios que guían su accionar

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

5.- La responsabilidad de los líderes

5a.-  La responsabilidad penal

5b.- La responsabilidad administrativa (funcional y disciplinaria)

5c.- La responsabilidad civil

6.- Por el tipo de nombramiento y remuneración.

7.- Por el tipo de personalidad a quien atiende

8.- Por el tipo de herramientas usadas

 

 

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

Hemos visto que la empresa privada tiene en su ADN el tema competitivo: diversos agentes del mercado ofrecen bienes y servicios similares o parecidos, a fin de que el comprador escoja el que más le convenga. Así, las empresas  guían decisiones por indicadores de dos tipos:

a) Los indicadores financieros y de mercado (o duros),  donde toman en cuenta el valor de la acción, las utilidades generadas en el año, la participación en el mercado, la mentada rentabilidad y crecimiento, etc;

b) Los indicadores de sostenibilidad (o blandos), donde toman en cuenta la buena imagen y reputación, el buen gobierno corporativo, la imagen de ser pioneros en vanguardia tecnológica, desarrollo del talento, cultura de eficiencia y control de riesgos, etc.  Los indicadores blandos, cada día toman más importancia, pues aspectos cómo  imputaciones de  fraudes o corrupción, se verán reflejados en lo económico. Ejemplos hay muchos:  Con el caso Enron, la empresa auditora Arthur Andersen & Co; con el caso Lava Jato, la empresa peruana Graña  y Montero.  

El Estado tiene el monopolio de ciertos bienes y servicios como justicia, defensa, etc, y las instituciones públicas no tienen que competir con otros agentes para atraer al ciudadano. El ciudadano está obligado a acudir a la institución, si quiere   No tiene opción de escoger. Y el Estado, no tiene consagrados los indicadores (duros o blandos) para medir los servicios o bienes que brinda a la ciudadanía, o la percepción que esta tiene de sus acciones. 

La empresa privada tiene que competir por sus clientes, y para ello debe innovar siempre en la presentación y en los productos y servicios, para hacerlos más atractivos (en costo, tiempo, funcionalidad) para los clientes.  La institución pública, confiada en su público cautivo, no tiene necesidad  ni incentivo para mejorar sus productos y servicios ofrecidos.

 

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

La empresa privada debe ser eficiente y  productiva, pues sino genera ahorros, ingresos, ganancias o utilidades, el inversionista o empresario quebrará y  preferirá invertir en otros temas crematísticos (que le traigan mejores retornos económicos, patrimoniales).

La institución pública no tiene que ser eficiente, rentable ni generar ganancias o  ingresos propios, para sobrevivir. Tiene asegurada una partida en el presupuesto nacional que, aunque sea escasa, le asegura la sobrevivencia, año tras año.

Lo que si debe alcanzar la institución pública con cada intervención, es ser eficaz. Y su eficacia debe medirse en la solución lograda al problema social o a la necesidad pública, mediante la generación del valor público.

La empresa privada tiene -por finalidad- ser rentable, y para ello debe innovar en temas de eficiencia y productividad. La institución privada, confiada en los ingresos ordinarios del presupuesto nacional, no tiene necesidad ni incentivo para ser eficiente en sus productos o servicios ofrecidos, pero si debe ser lograr un fin con su intervención: generar valor social.

 

3.- Los principios que guían su accionar

El emprendedor, el inversionista, el empresario se rige  por el mandato constitucional de libertad, señalado en distintos supuestos del artículo 2 de la Constitución, especialmente en cuanto señala “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.  Tienen así libertad de creación, de asociación, de contratación, etc., las mismas que son desarrolladas y complementadas en el título “Del Régimen Económico” que consagra la economía social de mercado, el rol económico del Estado, el pluralismo económico, la libre competencia, la inversión nacional y extranjera, etc.

La institución pública tiene un margen más complicado, pues el funcionario se rige por el mandato constitucional de legalidad. En efecto, el artículo 119° de la Constitución señala que “la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”.  Pese a ello, los ministros no dirigen ni gestionan con la libertad que tienen los empresarios, pues el artículo 106° de la Constitución precisan: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación está establecida en la Constitución (…).  La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o Ley N° 29158 de diciembre del 2007 señala las principales normas básicas de organización, competencias y funciones de las instituciones del gobierno nacional.

Del párrafo anterior tenemos que, la institución pública es creada por ley, y por tanto su estructura, su misión, funciones, limitaciones y ámbito de competencia no siempre tienen un origen o desarrollo técnico. Es más, siempre tienen un gen político: los congresistas son los que han interpretado la necesidad social y los que han propuesto la solución, según sus perspectivas ideológicas y doctrinales puestas en una formula legislativa.

 

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

En la empresa privada el papel de “hombre racional” lo desempeña el líder, siendo él quien debía establecer los objetivos y el diseño organizacional, así como dar sus instrucciones para lograrlos. Por ello, en  la empresa privada desarrollo una noción fuerte de liderazgo: principio de autoridad, unidad de mando, trabajo en equipo, visión estratégica, capacidad de negociación, empatía, etc.

En las instituciones públicas, el funcionario, trabajador o gestor público no depende de su iniciativa, creatividad o liderazgo para dirigir a los demás trabajadores públicos.  Le basta la autoridad formal que tiene por haber sido investigo como  Jefe, Director, Titular del pliego, etc. Quién dirige una institución pública debe “liderar” el respeto a los procedimientos legales que rigen los sistemas administrativos de:

.- Presupuesto público,

.- Tesorería,

.- Endeudamiento público,

.- Contabilidad,

.- Abastecimiento,

.- Inversión pública,

.- Gestión de recursos humanos,

.- Planeamiento estratégico,

.- Defensa judicial del Estado,

.- Control.

 

Y en la siguiente entrega, seguiremos viendo los demás puntos reseñados al inicio.

Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (I parte)

Ahora que tenemos un nuevo gobierno  -formado por profesionales vinculados al sector empresarial y a favor de la iniciativa privada- encuentro que existe cierto consenso entre muchos consultores, autoridades políticas y docentes. En efecto, a estos los escucho decir algo así: “El mercado, el sector privado son clave para una buena economía  y para la innovación en el Estado, que  juega un papel importante como complemento, con un rol subsidiario.“.  De allí, pasan a explicar que los principales cuadros dirigenciales de instituciones públicas son profesionales que hasta hace poco, trabajaban en empresas. Un caso, es el titular del flamante Viceministerio de Gobernanza Territorial, creado por el D.S. N.° 022-2017-PCM.  Y por las consultas profesionales que hoy atiendo, percibo  que muchos empresarios están pensando postular para  tomar las riendas de sus gobiernos locales y regionales este 2018.

Sin poner en duda las cualidades profesionales que tengan estos ex trabajadores del sector privado, queremos saber   si la experiencia de un sector, es traspolable a otro, que consideramos de distinta naturaleza.

 

Luego de una búsqueda en los medios de comunicación social  encontré que, a modo de dogma de fe, muchas personas continúa invocando a Adam Smith para sostener que cuando cada uno de nosotros -ciudadanos, emprendedores o empresarios- se guían por una lógica racional basada en el interés propio: cada hombre es el único capaz de ordenar sus diversos intereses y preferencias en búsqueda de satisfacer sus necesidades personales.

Se parte así de que, quienes buscan el logro de sus intereses particulares, como muchos, entran en una competencia entre ellos, que los conduce, también, a buscar el interés público “como si fueran guiados por una mano invisible”. Así, señalan que, el mercado es el mecanismo revelador de preferencias ideal, y que la competencia perfecta se da cuando confluyen muchas ofertas y mucha demanda. Se reconoce que hay “fallas de mercado” y ese ideal de mercado no se forma,  y recién entonces es que debe entrar en acción el Estado (quien también presenta las denominadas “fallas del Estado”).

En resumen, esta interpretación de “una mano invisible”   sostiene que, la competencia entre individuos solo conduce a la construcción de un mercado, el que logra la satisfacción a los intereses individuales, y además, también logra la satisfacción de los intereses públicos, como pueden ser el bien común, el bienestar social, la equidad.  Por ello dicen que, la labor del mercado es superior a la del Estado (que debe quedar limitado a su rol subsidiario), y que eso explica que,  los líderes del sector privado pueden -y deben- dirigir el sector público.

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Nosotros discrepamos con las referidas afirmaciones pues, aunque suena razonables y racionales creemos que es muy elemental y optimista, ya que los fundamentos y los parámetros del sector privado, son:

.- de naturaleza distinta a los del sector público en temas del ambiente (competitivo o monopólico) en que se desarrollan ambas actividades;

.- de diferentes fines (sociales o patrimoniales) que se persiguen al entregar los bienes y servicios públicos y los privados;

.- de principios contrapuestos (de libertad o de legalidad) que guían el actuar de los funcionarios privados y públicos, respectivamente;

.- de liderazgos diferenciados, que caracterizan a los responsables de dirigir organizaciones privadas o instituciones públicas;

.- de diferentes niveles de responsabilidad que tienen estos líderes, que pueden ser solo penales (en el caso de los privados) o también civiles y administrativas (en el caso de los funcionarios públicos),

En fin, también creemos que hay  diversos  temas menores a considerar, para ver si la experiencia en un sector es traspolable a otro. Ello  los veremos al  desarrollar los temas citados, en el siguiente artículo.

Reforma electoral, para gestionar con políticas públicas. Lo que pide la Ley de Organizaciones Políticas N.° 28094 (II)

El 09 de abril del año 2006 se llevaron a cabo las Elecciones Generales de ese año.  Nueve días después -el 18 de abril- el Congreso de la República publicó la Ley N° 28711 que adicionaba el artículo 23A) a la Ley de Partidos Políticos. Se Allí se establecía allí que, los partidos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas que participen en un proceso electoral futuro (sean Elecciones Generales, Regionales o Municipales),  junto con sus Listas de Candidatos, debían presentar su Plan de Gobierno, en el nivel que correspondiera.

La Ley N° 28711 entró en vigencia el 28 de julio del 2006 y luego de más de 10 años, podemos decir que no ha cumplido su fin. Por ello, encuentro de total actualidad compartir parte de las reflexiones y ponencia que presenté en el I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el Fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI, organizado por el Jurado Nacional de Elecciones entre el 18 y el 20 de octubre de 2012Lamento decir que, estas, mantienen vigorosa actualidad, señal de que no hemos progresado.

 

El 09 de abril del año 2006 se llevaron a cabo las Elecciones Generales de ese año, y recién, nueve días después -el 18 de abril- el Congreso de la República publicó la Ley N° 28711 que adicionaba el artículo 23 A) a la entonces Ley de Partidos Políticos, hoy Ley de Organizaciones Políticas, que a la letra dice:

“Art. 23 A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación

Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas  para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. 

Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el periodo para el cual participaron en el proceso electoral. 

El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene solo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante su periodo de gobierno.

No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con los dispuesto en el presente artículo.

La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento”.

 

Del 2006 a la fecha, la bondad divina me ha permitido conocer una veintena de países, y por ello puedo sostener que, el Perú es un país hermoso, pero complejo por:

a) Los casi 30 millones de peruanos distribuidos en las diversas naciones, culturas e ideologías que se desarrollan a lo largo y ancho de su territorio; complejo por la diversidad de realidades que se aprecian en sus 24 departamentos (más la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana), 196 provincias y 1875 distritos, todas ellas con autoridades electas democráticamente.

b)  Más de 2000 organizaciones y empresas públicas diversas, convirtiendo al Estado en el empleador N° 1 del Perú.

c) Cada una de estas  organizaciones tiene una perspectiva propia, una perspectiva de cuál su problema o cuales son sus problemas principales, sin detenerse a pensar ¿cuales son los problemas comunes a los municipios, regiones, organizaciones públicas y/o privadas, que nos afectan a todos los peruanos?

Pero más allá de esa complejidad existente, hay temas urgentes que todos los peruanos debemos rechazar y combatir sin importar ideologías, creencias, opciones o posiciones subjetivas. Y según las estadísticas, estos son:  la inseguridad ciudadana y la pobreza.

 

Cuando en el año 2012 trabajé mi ponencia para el evento del JNE, encontré que:

a) Algunos autores y autoridades decían que, en el Perú, hay 8 millones 300 mil pobres (28% de los peruanos, si utilizamos las métricas tradicionales, monetarias y economicistas del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI (NOTA 1).

b) Otros académicos decían que hay 11 millones, 900 mil pobres (40% de los peruanos)  si utilizamos el Indice de Pobreza Multimodal.

Entonces, dependiendo que definición usáramos, podíamos decir que “hay 3 millones 600 mil pobres más (o menos)”.

Si variando una definición, el Estado puede beneficiar -o obviar- a un 12% de los peruanos de las políticas públicas y de los programas de lucha contra la pobreza que realizan las distintas organizaciones públicas (y privadas), entonces ¡la pobreza es un problema público!  ¿Y cómo respondió la Ley N° 28711?

Desde la vigencia de dicha Ley N° 28711 se han desarrollado los siguientes procesos:.- Las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,.- Las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010,

.- Las Elecciones Generales del año 2011,

.- Las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014,

.- Las Elecciones Generales del 2016.

Hoy, tanto analistas, políticos sinceros y la ciudadanía en pleno, coinciden en señalar que, las diversas organizaciones políticas que llegaron al poder en virtud del sufragio no han cumplido, ni están cumpliendo con la oferta de campaña: no están cumpliendo con el plan de gobierno que presentaron, no están cumpliendo la agenda de trabajo sobre los problemas denunciados.  Las autoridades electas han defraudado y están defraudando las expectativas de los votantes y de los ciudadanos en sus gobernantes, en la democracia. Las encuestas lo confirman: vox populi, vox dei.  

Por todo ello podemos concluir que, la Ley N° 28711 ha fracasado en su afán de regular que los candidatos y organizaciones políticas presenten un plan de gobierno que guíe sus acciones (y que sea una herramienta de diagnostico, análisis y propuesta de solución para los problemas públicos más urgentes, que aquejan a los ciudadanos).

Si la norma que obliga a planificar ha fracasado en casi 10 años de vigencia y múltiples procesos electorales donde ha regido, ¿que hacemos para solucionar los problemas públicos?, ¿recurrimos a las Ciencias Políticas o al Management?, ¿Recurrimos a las Políticas Públicas o insistimos en la Planificación?

 

Nosotros, como politólogos, siguiendo a Merino y Cejudo (NOTA 3) podemos sostener que, en el estudio de las Ciencias Políticas haytres rasgos básicos para cualquiera de las disciplinas o métodos con los que se emprenda: su objeto de estudio, su orientación aplicada y su autocontención”En efecto:

a) El objeto de estudio de las Ciencias Políticas son los problemas, pues su orientación es eminentemente práctica,

b) La orientación práctica nos indica que pensar no es suficiente: hay que pensar en problemas reales que aquejan al ciudadano, y en  soluciones viables, para implementarlas de modo efectivo;

b) la autocontención está referida a que sus únicos límites son todos los conocimientos o aproximaciones teóricas de las diversas ciencias, métodos y actividades, integrado todo en un solo proceso (o una secuencia articulada de procesos), tendiente a la solución real del problema público.

Por lo expuesto, aunque para nosotros la propuesta de planificación de la Ley N° 28711 ha fracasado, es evidente que, todo conocimiento -incluido el del Management  y la planificación- que ayude a solucionar problemas concretos, nos será de utilidad para trabajar “problemas públicos”.   Pero… siempre hay “un pero”:   Es bueno recalcar que, como cientistas políticos y gestores públicos exitosos, creemos que trabajar con cualquier metodología que se centre en los problemas , más que con la Matriz F.O.D.A (con la que trabaja en J.N.E), nos ayuda a realizar un análisis de carencias, lo que la convierte en un instrumento muy poderoso para desarrollar políticas públicas y focalizarlas  en los desafíos que nos presenta en el Perú de hoy: reducir la pobreza (y la inseguridad).

 

 

NOTA 1: Las métricas económicas, monetarias, tradicionales, parten por calcular el costo de la canasta básica de consumo de una familia, y en función de ello, estimar el número de personas que están por debajo de la línea de pobreza estimada.   Así, será pobre quien tuvo un ingreso económico  menor a S/ 272 nuevos soles mensuales (al 2012), pero quien tuvo  ingresos de S/ 273  al mes, no calificó como “pobre”.

La medición multimodal deja de lado las estimaciones de ingreso monetario familiar, y mediante el Indice de Pobreza Multimodal mide las carencias, las privaciones que sufren los ciudadanos en 9 dimensiones que se relacionan con salud, educación, calidad de vida, seguridad ciudadana, violencia familiar, y la distribución heterogenea del consumo al interior del hogar.

NOTA 2: Interrogantes del tipo ¿Cómo se trabaja con los problemas públicos? tendrían como respuesta: “Depende”.  Depende de la conceptualización de las palabras “Ciencia Política”,  “Problema público”, de las fases del ciclo de políticas públicas, etc. Pero ese tipo de inquietudes son ajenas a este trabajo.

NOTA 3:  MERINO, Mauricio. CEJUDO, Guillermo y otros. 2010 Problemas, decisiones y soluciones. Enfoques de política pública. México, Fondo de Cultura Económica. Página 10.

 

Reforma electoral para gestionar con políticas públicas. Definiendo conceptos esenciales (I)

El gobierno ppkausa ya tiene varios meses, y aun no me queda claro cuales son las políticas públicas nacionales que guían esta gestión. El inconveniente es que, en el 2018 se elegirán a nuevos alcaldes y gobernadores regionales, los mismos que -si no tienen claras dichas políticas públicas- gobernarán y gestionarán según su idiosincrasia, o impondrán políticas públicas regionales de carácter populista.

En este artículo pretendemos reflexionar la urgencia de plasmar una reforma electoral, donde no se exijan planes de gobierno que sean una suma de promesas electorales aisladas entre sí (como vienen siendo), sino que sean ofertas de políticas públicas regionales, según la naturaleza y contexto de cada departamento o región.   

 

Aun cuando perdí la referencia exacta, recuerdo que el peruano Juan Carlos Cortázar Velarde define a las políticas públicas como “un flujo de interacciones y decisiones que implican el empleo de la autoridad pública con la finalidad de responder a situaciones consideradas problemas públicos, es decir, situaciones problemáticas que exigen la acción del Estado” .

La definición anterior no es de mi gusto, ni personal, ni académico.  La encuentro muy restrictiva, autoritaria y estatalista (¿existe esta palabra?).

En efecto, en primer lugar, para mi, la referencia: “…que implican el empleo de la autoridad pública”, otorga un rol primordial al Estado y a sus representantes oficiales, al momento de definir las situaciones que son consideradas “problemas públicos”.  Te pregunto querido lector:  ¿Solo las autoridades públicas pueden decidir, según su parecer, que situaciones merecen especial atención estatal, y cuáles no?

Y si Juan Carlos Cortazár dijese:  “No hay tal estatalismo. Todo está en tu cabeza“.  Entonces, yo encontraría que su definición peca de excesiva confianza –por no decir soberbia u ignorancia- en la labor que realizan nuestras autoridades públicas, o sus representantes más ilustrados: los tecnocratas.  ¿Acaso la evidencia demuestra que, tecnocratas tienen  el diagnostico certero y la solución absoluta a los problemas sociales existentes?

Pero la definición reseñada lineas arriba, tampoco es de mi gusto por una última razón: porque excluye formalmente a las organizaciones y a las personas que contribuyen, en diverso grado, en la configuración de los problemas colectivos y sociales, así como en su tratamiento.  En efecto:  cuando existe un problema social, tu y yo somos parte del problema y tenemos derecho a ser parte de la solución. Nuevamente, subliminalmente  la definición reseñada nos da un mensaje estatalista, pues nos dicen que solo en la administración pública se implementan y actúan las políticas públicas. ¿y nosotros los ciudadanos, que?

Por todo lo expuesto, yo gusto más de una definición de Políticas Públicas que algunos pueden calificar de “clásica”  -por el tiempo transcurrido desde que la postulara Eugenio Lahera Parada- la cual señala: “una política pública corresponde a cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector público. Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados” .

Me gusta lo de “ un objetivo público definido en forma democrática” pues es afín a una consciencia y cultura política marcadamente más democrática y participativa.

Nuestra Constitución de 1993 reconoce una nueva generación de derechos humanos: los derechos sociales. Y  con ello reconoce el derecho de cada persona, o sector social, a participar en la toma de decisiones que determinan las condiciones y escenarios futuros en que se desarrollaran sus vidas. Otros ejemplos de ello son la Ley N° 26300 o Ley de los derechos de participación y control ciudadano, o la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización .

También me gusta que  Lahera precise que esos objetivos públicos “son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector público” pues deja en evidencia que:

a) El Estado ya no es el organismo planificador por excelencia, como se creía antes (antes de la globalización, cuando el Estado era el actor social relevante y tenía los recursos económicos y financieros para intentar solitariamente hacer lo que decía).

b) Hay otros actores sociales, hoy en día, con más recursos, información y trascendencia que el propio Estado, como pueden ser organismos supranacionales, empresas transnacionales, bloques económicos, etc, y por ello se requiere su concurso para enfrentar problemas sociales, que cada vez son más complejos.

Finalmente. la definición clásica de Lahera, me gusta porque  precisa que, para que una política pública sea valorada como “de calidad” debe necesariamente incluir “orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados”.  Esto nos vincula a aspectos operativos y funcionales vinculados a las herramientas de gestión, donde encontramos conceptos como planificación, estrategia, y otros muchos más, que cada candidato a alcalde o gobernador, debería manejar con solvencia.

Con cargo a seguir buscando la referencia perdida, nos permitimos reseñar la frase, clara y precisa, que señala: “siempre ha existido una estrecha relación entre políticas públicas y la planeación, fundamentalmente en dos sentidos:

El primero: basado en el hecho que la planeación suministra a las políticas públicas el método racional de formulación que, en últimas, corresponde a las técnicas adecuadas para la toma de decisiones.

El segundo, fundamentado en que –de alguna manera- el plan de desarrollo es el conjunto y a la vez la síntesis de las políticas públicas establecidas en un momento determinado, lo que equivale a decir que es el marco de referencia de las mismas” .

Por esta estrecha relación entre políticas públicas y las herramientas de la gestión pública que las operativizan es bueno sistematizar para esclarecer que existe una secuencia de causalidad lógica donde la Política Pública responde primero a ¿Qué hacer?, y a partir de ello -y posteriormente- la Gestión Pública responde el ¿Cómo hacerlo? Reiteramos:

Política Pública  es a ¿Qué hacer?
Gestión Pública  es a ¿Cómo hacerlo?

Intentar revertir la secuencia de causalidad carecería de lógica y funcionalidad.  No tendría sentido preguntar: ¿cómo hacer algo? si no sé responder: ¿que es ese algo que debo hacer?

Entonces, a modo de finalizar el artículo, podemos concluir que:  encontramos que no hay incompatibilidad entre la definición de lo que es una “política pública” y los problemas públicos que deben de ser conocidos, gestionados y solucionados por los futuros gobernadores regionales.

Pero ¿se exige que nuestros candidatos a gobernador regional, sepan de políticas públicas?, ¿se les exige que presenten propuestas de políticas públicas que guiarían su gestión?, ¿que les exige la legislación electoral a estos aspiracionales?