Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (III parte)

En la presentación anterior (Parte II) desarrollamos cuatro (4) de los aspectos que consideramos esenciales para delimitar las diferencias entre la actividad pública y la privada, y así cada uno pueda luego concluir luego si, la experiencia en una es extrapolable a otra.

Los  ítems que vimos son:

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

3.- Los principios que guían su accionar

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

 

Ahora, veremos los itemas faltantes, que son:

5.- La responsabilidad de los líderes

En la empresa privada, dijimos, rige el principio de libertad.  Así, mientras el emprendedor, inversionista, empresario o líder privado cumpla los mandatos constitucionales y legales, tiene absoluta libertad para organizarse y operar.  Si realiza una mala gestión, no genera rentabilidad y quiebra, posiblemente responderá ante su esposa, ante sus inversionistas o ante quien él considere, pero quedará allí. Solo si comete un delito, deberá responder ante el Juez.

En las instituciones públicas, impera el principio de legalidad. Así, la autoridad, funcionario o gestor público debe limitar su actuar a los márgenes discrecionales que le señala la ley, y siempre su actuar debe estar restringido por este.   Aun si actúa de buena fe y logra algunos fines, pero opera fuera de sus márgenes legales, deberá responder civil, penal o administrativamente (sea en lo disciplinario o en lo funcional). Veamos

5a) La responsabilidad penal está regulada por el Código Penal de 1991 y sus múltiples modificaciones, y es entendida como la sanción que tiene un funcionario por la comisión de los tipos penales claramente establecidos en el Titulo XVIII, Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos, que van de los artículos 376 al 401, y que comprende tipos como el abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, denegación o deficiente apoyo policial, requerimiento indebido de la fuerza pública, nombramiento a aceptación ilegal de cargo público, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares, peculado, malversación, retardo injustificado de pago, rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia, extensión del tipo, corrupción de funcionarios, cohecho, soborno internacional pasivo, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros tipos que pueden estar en normas legales específicas

5b) La responsabilidad administrativa, que puede ser de dos tipos: la funcional y la disciplinaria. El funcionario público también puede ser sometido a dos tipos de responsabilidad administrativa, claramente diferenciadas:

5b1) La responsabilidad funcional busca tutelar el interés público respecto a la correcta gestión y uso de los recursos públicos que realiza el funcionario o empleado público, en estricta observancia del Principio de la Buena Administración; la responsabilidad disciplinaria busca asegurar que las actividades que desarrolla el funcionario o empleado público, en el marco de sus funciones, se ejerzan dentro de los márgenes de la normativa aplicable;

5b2) La responsabilidad funcional está a cargo, en última instancia, del Tribunal Sancionador de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la República, conforme las leyes N° 27785, 29622 y reglamentos; La responsabilidad disciplinaria corresponde al titular de cada entidad, y en última instancia, al Tribunal de SERVIR, conforme la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC que regula el “régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil”.

5b3) La responsabilidad funcional busca castigar los hechos de los funcionarios o trabajadores públicos que configuren hechos tipificados como infracciones en las leyes N° 27785, 29622 y su reglamento; La responsabilidad disciplinaria busca castigar el incumplimiento de funciones en que incurren los funcionarios o trabajadores públicos, porque constituye una falta en la prestación del servicio a favor del empleador.

5c.- La responsabilidad civil es regulada por el Código Civil peruano de 1984, y es entendida como la obligación que tiene el funcionario público de resarcir, de compensar, de reparar el daño provocado por un incumplimiento contractual o uno extracontractual. En resumen, el principio es: tengas relación contractual, o no, si provocas un daño, debes responder. En otros países, por ejemplo, si un ciudadano sufre un accidente porque cae en una zanja realizada por el municipio, tiene derecho a una compensación.

6.- Por el tipo de nombramiento y remuneración.

Para la  contratación de quienes van a laborar en las empresas privadas, sea como trabajadores o directivos, hay mayor libertad  y ciertas restricciones, las cuales están contenidas en el D. Leg. N° 728  que rige el régimen laboral de la actividad privada, siendo que el empresario o inversionista puede escoger a quien contrata (a un familiar, amigo o tercero ganador en un concurso público de méritos), cual es el monto que le ofrece como remuneración, es decir, ¿cuánto les paga? (siempre respetando el mínimo legal, puede comprometerse a pagar las sumas que considere conveniente, en moneda nacional o extranjera,  darle las prestaciones que considere) y cuantas horas de trabajo y formas de supervisión les establece.

El ingreso a la función pública tiene tratamiento constitucional, en el Título I, Capitulo IV de nuestra Carta Magna. Se establece la jerarquía de los funcionarios públicos, empezando por el Presidente de la República, precisándose luego que la una ley regula el ingreso a la carrera administrativa, en la que no se comprende a los funcionarios de confianza, los que ocupan cargos políticos, ni los trabajadores de las empresas del Estado. En el pasado esta “ley” fue el Decreto Legislativo N° 276 o Ley de Bases de la Carrera Administrativa, luego también se aplicó en D. Leg. N° 728 que ya mencionamos, y ahora está en vigencia la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, sin contar que hay muchas otras leyes  que regulaban situaciones y regímenes laborales especializados y diferenciados, como la Ley del Servicio Diplomático, la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de la Carrera Policial, etc.  En cada uno de los regímenes laborales, el tema remunerado es tratado de modo diferenciado, no existiendo –en la actualidad- una escala remunerativa para el trabajador público, dándose casos donde 2 funcionarios que desarrollen labores similares (ej. Jefe de Asesoría Jurídica de dos organismos del Estado de similar dimensión, como pueden ser del Poder Judicial y de la Contraloría de la República), ganen montos sustancialmente distintos, dependiendo si una tiene mayor presupuesto otorgado por el Congreso de la República, o genera ingresos propios, entre otros criterios

 

7.- Por el tipo de personalidad a quien atiende

La actividad privada está centrada en atender las necesidades y exigencias del cliente, entendido este como quien compra o utiliza los servicios de un profesional o de la empresa, abonando para ello un monto dinerario y exigiendo la contraprestación correspondiente. Así, en el accionar privado, lo que importa finalmente es la rentabilidad económica, aunque ello ahora esté encubierto de criterios tales como “Responsabilidad Social Empresarial”, “Calidad Total”, “Atención al cliente”, “Satisfacción del cliente”, “innovación empresarial”, etc.

Hoy en día se evidencia que, el ciudadano peruano ya está acostumbrado a la lógica del mercado, pues ahora éste ahora reclama mayor información, mayor calidad en los productos o  mayor agilidad en la atención de los servicios  que recibe a cambio de una contraprestación. Este acostumbramiento hace que el ciudadano observe los servicios o productos que recibe a cambio de un pago, y los compare con los bienes y servicios públicos que recibe a cambio de sus tributos, y  -entonces- encuentra que hay una brecha en la calidad y cantidad de productos y servicios.

En la actualidad y dado el referido acostumbramiento, el ciudadano no entiende ni califica al Estado por los nobles fines que éste persigue (el logro del bien común y la justicia social, etc.) sino por los bienes y servicios concretos que le proporciona a cambio de sus tributos.

Por todo ello decimos: el pago de tributos no convierte o limita al ciudadano a  la calidad de mero “usuario” o “cliente” del Estado, como propone alguna literatura de administración, management, o nueva gestión pública. En todo caso, el contribuyente es un “ciudadano-usuario”, o un “ciudadano-cliente”, es decir, para el buen funcionario público, el ciudadano siempre es algo más que un simple cliente.

En resumen, la actividad pública, trata con ciudadanos, que siempre son mucho más que los clientes o usuarios, no solo porque contribuyen dinerariamente al Estado con el pago de sus impuestos, sino también porque exigen sus Derechos al que el Estado está obligado atender.

 

8.- Por el tipo de herramientas usadas

La actividad privada, la empresa, busca satisfacer las exigencias y demandas de sus clientes, y para ello innova constantemente, en los productos y servicios que ofrece, pero también innova en los  insumos, en los procesos y en la estructura organizacional que utiliza, buscando siempre mayor eficiencia, para generar mayores ahorros y ganancias. Así, en la empresa privada, ha habido momentos de gran vigencia de conceptos como “branding”, “reingeniería”, “calidad total”, “downsourcing”, “benchmarking”, “outsourcing”, “innovación”, etc, como promesa de conquistar la preferencia del mercado, el gusto del cliente y generar crecimiento y rentabilidad.  En efecto, en la década de los 90 experimentamos con el branding o construcción de la marca; durante la primera década del nuevo siglo, hablamos de la calidad del producto y del servicio. La década que estamos viviendo, está signada por la innovación.

La actividad pública se rige por el principio de legalidad, con lo cual cualquier propuesta de  innovación organizacional o procedimental, supone una negociación previa con el Congreso o la Presidencia del Consejo de Ministros (que aprueba las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones-ROF) para lograr la reforma normativa deseada, sea de una ley o un reglamento. Todo ello, sin contar la falta de incentivos y motivación en el funcionario público, para realizar estos cambios.

Por otro lado, las organizaciones públicas no son capacitadas para tratar problemas públicos, que son temas complejos, por cuanto en dichos problemas hay múltiples actores, múltiples intereses (muchos de ellos contrapuestos y excluyentes) y bienes e insumos escasos. Del mismo modo, no utilizan herramientas actuales.

 

Finalmente, por estar vinculado al tema, quiero transmitir la entrevista que realizó el Diario El Comercio, a Martín Pérez, Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – Confiep (Nota 1) donde se le preguntó: En la política, los empresarios suelen estar tras bambalinas. ¿Por qué no dar un paso al frente y participar de forma activa?, a lo que respondió: “Un gran empresario no necesariamente será un buen político. Pero es el sector privado el que le da el dinero, a través de los impuestos, a un Estado manejado por burócratas. Estos han sido incapaces de convertir ese dinero en buenos servicios para los ciudadanos”

 

Independientemente de que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”,  por estas razones, propias de la naturaleza de cada tipo de organización, por razones doctrinales sustentadas en diversa legislación vigente, creemos que está suficientemente probado que la gestión privada no es mejor que la gestión pública, son simplemente diferentes; que, la gestión privada  no es mecánicamente asimilable a la gestión privada;  y  que, por tanto, la experiencia de gestión o trabajo exitoso en una, no es garantía de una gestión o labora exitosa en otra.

Esto es lo que creo, pero si tú discrepas, dialoguemos con ideas, argumentos y mucho respeto.

 

 

Nota 1-  Diario El Comercio  del 05 de marzo del 2017, Sección Política, página 4.

Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (II parte)

A continuación desarrollaremos los aspectos que consideramos esenciales para delimitar las diferencias entre la actividad pública y la privada, y poder concluir luego si, la experiencia en una es extrapolable a otra.

 

Veamos los siguientes ítems, que nos parecen esenciales:

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

3.- Los principios que guían su accionar

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

5.- La responsabilidad de los líderes

5a.-  La responsabilidad penal

5b.- La responsabilidad administrativa (funcional y disciplinaria)

5c.- La responsabilidad civil

6.- Por el tipo de nombramiento y remuneración.

7.- Por el tipo de personalidad a quien atiende

8.- Por el tipo de herramientas usadas

 

 

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

Hemos visto que la empresa privada tiene en su ADN el tema competitivo: diversos agentes del mercado ofrecen bienes y servicios similares o parecidos, a fin de que el comprador escoja el que más le convenga. Así, las empresas  guían decisiones por indicadores de dos tipos:

a) Los indicadores financieros y de mercado (o duros),  donde toman en cuenta el valor de la acción, las utilidades generadas en el año, la participación en el mercado, la mentada rentabilidad y crecimiento, etc;

b) Los indicadores de sostenibilidad (o blandos), donde toman en cuenta la buena imagen y reputación, el buen gobierno corporativo, la imagen de ser pioneros en vanguardia tecnológica, desarrollo del talento, cultura de eficiencia y control de riesgos, etc.  Los indicadores blandos, cada día toman más importancia, pues aspectos cómo  imputaciones de  fraudes o corrupción, se verán reflejados en lo económico. Ejemplos hay muchos:  Con el caso Enron, la empresa auditora Arthur Andersen & Co; con el caso Lava Jato, la empresa peruana Graña  y Montero.  

El Estado tiene el monopolio de ciertos bienes y servicios como justicia, defensa, etc, y las instituciones públicas no tienen que competir con otros agentes para atraer al ciudadano. El ciudadano está obligado a acudir a la institución, si quiere   No tiene opción de escoger. Y el Estado, no tiene consagrados los indicadores (duros o blandos) para medir los servicios o bienes que brinda a la ciudadanía, o la percepción que esta tiene de sus acciones. 

La empresa privada tiene que competir por sus clientes, y para ello debe innovar siempre en la presentación y en los productos y servicios, para hacerlos más atractivos (en costo, tiempo, funcionalidad) para los clientes.  La institución pública, confiada en su público cautivo, no tiene necesidad  ni incentivo para mejorar sus productos y servicios ofrecidos.

 

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

La empresa privada debe ser eficiente y  productiva, pues sino genera ahorros, ingresos, ganancias o utilidades, el inversionista o empresario quebrará y  preferirá invertir en otros temas crematísticos (que le traigan mejores retornos económicos, patrimoniales).

La institución pública no tiene que ser eficiente, rentable ni generar ganancias o  ingresos propios, para sobrevivir. Tiene asegurada una partida en el presupuesto nacional que, aunque sea escasa, le asegura la sobrevivencia, año tras año.

Lo que si debe alcanzar la institución pública con cada intervención, es ser eficaz. Y su eficacia debe medirse en la solución lograda al problema social o a la necesidad pública, mediante la generación del valor público.

La empresa privada tiene -por finalidad- ser rentable, y para ello debe innovar en temas de eficiencia y productividad. La institución privada, confiada en los ingresos ordinarios del presupuesto nacional, no tiene necesidad ni incentivo para ser eficiente en sus productos o servicios ofrecidos, pero si debe ser lograr un fin con su intervención: generar valor social.

 

3.- Los principios que guían su accionar

El emprendedor, el inversionista, el empresario se rige  por el mandato constitucional de libertad, señalado en distintos supuestos del artículo 2 de la Constitución, especialmente en cuanto señala “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.  Tienen así libertad de creación, de asociación, de contratación, etc., las mismas que son desarrolladas y complementadas en el título “Del Régimen Económico” que consagra la economía social de mercado, el rol económico del Estado, el pluralismo económico, la libre competencia, la inversión nacional y extranjera, etc.

La institución pública tiene un margen más complicado, pues el funcionario se rige por el mandato constitucional de legalidad. En efecto, el artículo 119° de la Constitución señala que “la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”.  Pese a ello, los ministros no dirigen ni gestionan con la libertad que tienen los empresarios, pues el artículo 106° de la Constitución precisan: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación está establecida en la Constitución (…).  La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o Ley N° 29158 de diciembre del 2007 señala las principales normas básicas de organización, competencias y funciones de las instituciones del gobierno nacional.

Del párrafo anterior tenemos que, la institución pública es creada por ley, y por tanto su estructura, su misión, funciones, limitaciones y ámbito de competencia no siempre tienen un origen o desarrollo técnico. Es más, siempre tienen un gen político: los congresistas son los que han interpretado la necesidad social y los que han propuesto la solución, según sus perspectivas ideológicas y doctrinales puestas en una formula legislativa.

 

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

En la empresa privada el papel de “hombre racional” lo desempeña el líder, siendo él quien debía establecer los objetivos y el diseño organizacional, así como dar sus instrucciones para lograrlos. Por ello, en  la empresa privada desarrollo una noción fuerte de liderazgo: principio de autoridad, unidad de mando, trabajo en equipo, visión estratégica, capacidad de negociación, empatía, etc.

En las instituciones públicas, el funcionario, trabajador o gestor público no depende de su iniciativa, creatividad o liderazgo para dirigir a los demás trabajadores públicos.  Le basta la autoridad formal que tiene por haber sido investigo como  Jefe, Director, Titular del pliego, etc. Quién dirige una institución pública debe “liderar” el respeto a los procedimientos legales que rigen los sistemas administrativos de:

.- Presupuesto público,

.- Tesorería,

.- Endeudamiento público,

.- Contabilidad,

.- Abastecimiento,

.- Inversión pública,

.- Gestión de recursos humanos,

.- Planeamiento estratégico,

.- Defensa judicial del Estado,

.- Control.

 

Y en la siguiente entrega, seguiremos viendo los demás puntos reseñados al inicio.

Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (I parte)

Ahora que tenemos un nuevo gobierno  -formado por profesionales vinculados al sector empresarial y a favor de la iniciativa privada- encuentro que existe cierto consenso entre muchos consultores, autoridades políticas y docentes. En efecto, a estos los escucho decir algo así: “El mercado, el sector privado son clave para una buena economía  y para la innovación en el Estado, que  juega un papel importante como complemento, con un rol subsidiario.“.  De allí, pasan a explicar que los principales cuadros dirigenciales de instituciones públicas son profesionales que hasta hace poco, trabajaban en empresas. Un caso, es el titular del flamante Viceministerio de Gobernanza Territorial, creado por el D.S. N.° 022-2017-PCM.  Y por las consultas profesionales que hoy atiendo, percibo  que muchos empresarios están pensando postular para  tomar las riendas de sus gobiernos locales y regionales este 2018.

Sin poner en duda las cualidades profesionales que tengan estos ex trabajadores del sector privado, queremos saber   si la experiencia de un sector, es traspolable a otro, que consideramos de distinta naturaleza.

 

Luego de una búsqueda en los medios de comunicación social  encontré que, a modo de dogma de fe, muchas personas continúa invocando a Adam Smith para sostener que cuando cada uno de nosotros -ciudadanos, emprendedores o empresarios- se guían por una lógica racional basada en el interés propio: cada hombre es el único capaz de ordenar sus diversos intereses y preferencias en búsqueda de satisfacer sus necesidades personales.

Se parte así de que, quienes buscan el logro de sus intereses particulares, como muchos, entran en una competencia entre ellos, que los conduce, también, a buscar el interés público “como si fueran guiados por una mano invisible”. Así, señalan que, el mercado es el mecanismo revelador de preferencias ideal, y que la competencia perfecta se da cuando confluyen muchas ofertas y mucha demanda. Se reconoce que hay “fallas de mercado” y ese ideal de mercado no se forma,  y recién entonces es que debe entrar en acción el Estado (quien también presenta las denominadas “fallas del Estado”).

En resumen, esta interpretación de “una mano invisible”   sostiene que, la competencia entre individuos solo conduce a la construcción de un mercado, el que logra la satisfacción a los intereses individuales, y además, también logra la satisfacción de los intereses públicos, como pueden ser el bien común, el bienestar social, la equidad.  Por ello dicen que, la labor del mercado es superior a la del Estado (que debe quedar limitado a su rol subsidiario), y que eso explica que,  los líderes del sector privado pueden -y deben- dirigir el sector público.

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Nosotros discrepamos con las referidas afirmaciones pues, aunque suena razonables y racionales creemos que es muy elemental y optimista, ya que los fundamentos y los parámetros del sector privado, son:

.- de naturaleza distinta a los del sector público en temas del ambiente (competitivo o monopólico) en que se desarrollan ambas actividades;

.- de diferentes fines (sociales o patrimoniales) que se persiguen al entregar los bienes y servicios públicos y los privados;

.- de principios contrapuestos (de libertad o de legalidad) que guían el actuar de los funcionarios privados y públicos, respectivamente;

.- de liderazgos diferenciados, que caracterizan a los responsables de dirigir organizaciones privadas o instituciones públicas;

.- de diferentes niveles de responsabilidad que tienen estos líderes, que pueden ser solo penales (en el caso de los privados) o también civiles y administrativas (en el caso de los funcionarios públicos),

En fin, también creemos que hay  diversos  temas menores a considerar, para ver si la experiencia en un sector es traspolable a otro. Ello  los veremos al  desarrollar los temas citados, en el siguiente artículo.

Reforma electoral, para gestionar con políticas públicas. Lo que pide la Ley de Organizaciones Políticas N.° 28094 (II)

El 09 de abril del año 2006 se llevaron a cabo las Elecciones Generales de ese año.  Nueve días después -el 18 de abril- el Congreso de la República publicó la Ley N° 28711 que adicionaba el artículo 23A) a la Ley de Partidos Políticos. Se Allí se establecía allí que, los partidos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas que participen en un proceso electoral futuro (sean Elecciones Generales, Regionales o Municipales),  junto con sus Listas de Candidatos, debían presentar su Plan de Gobierno, en el nivel que correspondiera.

La Ley N° 28711 entró en vigencia el 28 de julio del 2006 y luego de más de 10 años, podemos decir que no ha cumplido su fin. Por ello, encuentro de total actualidad compartir parte de las reflexiones y ponencia que presenté en el I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el Fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI, organizado por el Jurado Nacional de Elecciones entre el 18 y el 20 de octubre de 2012Lamento decir que, estas, mantienen vigorosa actualidad, señal de que no hemos progresado.

 

El 09 de abril del año 2006 se llevaron a cabo las Elecciones Generales de ese año, y recién, nueve días después -el 18 de abril- el Congreso de la República publicó la Ley N° 28711 que adicionaba el artículo 23 A) a la entonces Ley de Partidos Políticos, hoy Ley de Organizaciones Políticas, que a la letra dice:

“Art. 23 A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación

Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas  para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. 

Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el periodo para el cual participaron en el proceso electoral. 

El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene solo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante su periodo de gobierno.

No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con los dispuesto en el presente artículo.

La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento”.

 

Del 2006 a la fecha, la bondad divina me ha permitido conocer una veintena de países, y por ello puedo sostener que, el Perú es un país hermoso, pero complejo por:

a) Los casi 30 millones de peruanos distribuidos en las diversas naciones, culturas e ideologías que se desarrollan a lo largo y ancho de su territorio; complejo por la diversidad de realidades que se aprecian en sus 24 departamentos (más la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana), 196 provincias y 1875 distritos, todas ellas con autoridades electas democráticamente.

b)  Más de 2000 organizaciones y empresas públicas diversas, convirtiendo al Estado en el empleador N° 1 del Perú.

c) Cada una de estas  organizaciones tiene una perspectiva propia, una perspectiva de cuál su problema o cuales son sus problemas principales, sin detenerse a pensar ¿cuales son los problemas comunes a los municipios, regiones, organizaciones públicas y/o privadas, que nos afectan a todos los peruanos?

Pero más allá de esa complejidad existente, hay temas urgentes que todos los peruanos debemos rechazar y combatir sin importar ideologías, creencias, opciones o posiciones subjetivas. Y según las estadísticas, estos son:  la inseguridad ciudadana y la pobreza.

 

Cuando en el año 2012 trabajé mi ponencia para el evento del JNE, encontré que:

a) Algunos autores y autoridades decían que, en el Perú, hay 8 millones 300 mil pobres (28% de los peruanos, si utilizamos las métricas tradicionales, monetarias y economicistas del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI (NOTA 1).

b) Otros académicos decían que hay 11 millones, 900 mil pobres (40% de los peruanos)  si utilizamos el Indice de Pobreza Multimodal.

Entonces, dependiendo que definición usáramos, podíamos decir que “hay 3 millones 600 mil pobres más (o menos)”.

Si variando una definición, el Estado puede beneficiar -o obviar- a un 12% de los peruanos de las políticas públicas y de los programas de lucha contra la pobreza que realizan las distintas organizaciones públicas (y privadas), entonces ¡la pobreza es un problema público!  ¿Y cómo respondió la Ley N° 28711?

Desde la vigencia de dicha Ley N° 28711 se han desarrollado los siguientes procesos:.- Las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,.- Las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010,

.- Las Elecciones Generales del año 2011,

.- Las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014,

.- Las Elecciones Generales del 2016.

Hoy, tanto analistas, políticos sinceros y la ciudadanía en pleno, coinciden en señalar que, las diversas organizaciones políticas que llegaron al poder en virtud del sufragio no han cumplido, ni están cumpliendo con la oferta de campaña: no están cumpliendo con el plan de gobierno que presentaron, no están cumpliendo la agenda de trabajo sobre los problemas denunciados.  Las autoridades electas han defraudado y están defraudando las expectativas de los votantes y de los ciudadanos en sus gobernantes, en la democracia. Las encuestas lo confirman: vox populi, vox dei.  

Por todo ello podemos concluir que, la Ley N° 28711 ha fracasado en su afán de regular que los candidatos y organizaciones políticas presenten un plan de gobierno que guíe sus acciones (y que sea una herramienta de diagnostico, análisis y propuesta de solución para los problemas públicos más urgentes, que aquejan a los ciudadanos).

Si la norma que obliga a planificar ha fracasado en casi 10 años de vigencia y múltiples procesos electorales donde ha regido, ¿que hacemos para solucionar los problemas públicos?, ¿recurrimos a las Ciencias Políticas o al Management?, ¿Recurrimos a las Políticas Públicas o insistimos en la Planificación?

 

Nosotros, como politólogos, siguiendo a Merino y Cejudo (NOTA 3) podemos sostener que, en el estudio de las Ciencias Políticas haytres rasgos básicos para cualquiera de las disciplinas o métodos con los que se emprenda: su objeto de estudio, su orientación aplicada y su autocontención”En efecto:

a) El objeto de estudio de las Ciencias Políticas son los problemas, pues su orientación es eminentemente práctica,

b) La orientación práctica nos indica que pensar no es suficiente: hay que pensar en problemas reales que aquejan al ciudadano, y en  soluciones viables, para implementarlas de modo efectivo;

b) la autocontención está referida a que sus únicos límites son todos los conocimientos o aproximaciones teóricas de las diversas ciencias, métodos y actividades, integrado todo en un solo proceso (o una secuencia articulada de procesos), tendiente a la solución real del problema público.

Por lo expuesto, aunque para nosotros la propuesta de planificación de la Ley N° 28711 ha fracasado, es evidente que, todo conocimiento -incluido el del Management  y la planificación- que ayude a solucionar problemas concretos, nos será de utilidad para trabajar “problemas públicos”.   Pero… siempre hay “un pero”:   Es bueno recalcar que, como cientistas políticos y gestores públicos exitosos, creemos que trabajar con cualquier metodología que se centre en los problemas , más que con la Matriz F.O.D.A (con la que trabaja en J.N.E), nos ayuda a realizar un análisis de carencias, lo que la convierte en un instrumento muy poderoso para desarrollar políticas públicas y focalizarlas  en los desafíos que nos presenta en el Perú de hoy: reducir la pobreza (y la inseguridad).

 

 

NOTA 1: Las métricas económicas, monetarias, tradicionales, parten por calcular el costo de la canasta básica de consumo de una familia, y en función de ello, estimar el número de personas que están por debajo de la línea de pobreza estimada.   Así, será pobre quien tuvo un ingreso económico  menor a S/ 272 nuevos soles mensuales (al 2012), pero quien tuvo  ingresos de S/ 273  al mes, no calificó como “pobre”.

La medición multimodal deja de lado las estimaciones de ingreso monetario familiar, y mediante el Indice de Pobreza Multimodal mide las carencias, las privaciones que sufren los ciudadanos en 9 dimensiones que se relacionan con salud, educación, calidad de vida, seguridad ciudadana, violencia familiar, y la distribución heterogenea del consumo al interior del hogar.

NOTA 2: Interrogantes del tipo ¿Cómo se trabaja con los problemas públicos? tendrían como respuesta: “Depende”.  Depende de la conceptualización de las palabras “Ciencia Política”,  “Problema público”, de las fases del ciclo de políticas públicas, etc. Pero ese tipo de inquietudes son ajenas a este trabajo.

NOTA 3:  MERINO, Mauricio. CEJUDO, Guillermo y otros. 2010 Problemas, decisiones y soluciones. Enfoques de política pública. México, Fondo de Cultura Económica. Página 10.

 

Reforma electoral para gestionar con políticas públicas. Definiendo conceptos esenciales (I)

El gobierno ppkausa ya tiene varios meses, y aun no me queda claro cuales son las políticas públicas nacionales que guían esta gestión. El inconveniente es que, en el 2018 se elegirán a nuevos alcaldes y gobernadores regionales, los mismos que -si no tienen claras dichas políticas públicas- gobernarán y gestionarán según su idiosincrasia, o impondrán políticas públicas regionales de carácter populista.

En este artículo pretendemos reflexionar la urgencia de plasmar una reforma electoral, donde no se exijan planes de gobierno que sean una suma de promesas electorales aisladas entre sí (como vienen siendo), sino que sean ofertas de políticas públicas regionales, según la naturaleza y contexto de cada departamento o región.   

 

Aun cuando perdí la referencia exacta, recuerdo que el peruano Juan Carlos Cortázar Velarde define a las políticas públicas como “un flujo de interacciones y decisiones que implican el empleo de la autoridad pública con la finalidad de responder a situaciones consideradas problemas públicos, es decir, situaciones problemáticas que exigen la acción del Estado” .

La definición anterior no es de mi gusto, ni personal, ni académico.  La encuentro muy restrictiva, autoritaria y estatalista (¿existe esta palabra?).

En efecto, en primer lugar, para mi, la referencia: “…que implican el empleo de la autoridad pública”, otorga un rol primordial al Estado y a sus representantes oficiales, al momento de definir las situaciones que son consideradas “problemas públicos”.  Te pregunto querido lector:  ¿Solo las autoridades públicas pueden decidir, según su parecer, que situaciones merecen especial atención estatal, y cuáles no?

Y si Juan Carlos Cortazár dijese:  “No hay tal estatalismo. Todo está en tu cabeza“.  Entonces, yo encontraría que su definición peca de excesiva confianza –por no decir soberbia u ignorancia- en la labor que realizan nuestras autoridades públicas, o sus representantes más ilustrados: los tecnocratas.  ¿Acaso la evidencia demuestra que, tecnocratas tienen  el diagnostico certero y la solución absoluta a los problemas sociales existentes?

Pero la definición reseñada lineas arriba, tampoco es de mi gusto por una última razón: porque excluye formalmente a las organizaciones y a las personas que contribuyen, en diverso grado, en la configuración de los problemas colectivos y sociales, así como en su tratamiento.  En efecto:  cuando existe un problema social, tu y yo somos parte del problema y tenemos derecho a ser parte de la solución. Nuevamente, subliminalmente  la definición reseñada nos da un mensaje estatalista, pues nos dicen que solo en la administración pública se implementan y actúan las políticas públicas. ¿y nosotros los ciudadanos, que?

Por todo lo expuesto, yo gusto más de una definición de Políticas Públicas que algunos pueden calificar de “clásica”  -por el tiempo transcurrido desde que la postulara Eugenio Lahera Parada- la cual señala: “una política pública corresponde a cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector público. Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados” .

Me gusta lo de “ un objetivo público definido en forma democrática” pues es afín a una consciencia y cultura política marcadamente más democrática y participativa.

Nuestra Constitución de 1993 reconoce una nueva generación de derechos humanos: los derechos sociales. Y  con ello reconoce el derecho de cada persona, o sector social, a participar en la toma de decisiones que determinan las condiciones y escenarios futuros en que se desarrollaran sus vidas. Otros ejemplos de ello son la Ley N° 26300 o Ley de los derechos de participación y control ciudadano, o la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización .

También me gusta que  Lahera precise que esos objetivos públicos “son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector público” pues deja en evidencia que:

a) El Estado ya no es el organismo planificador por excelencia, como se creía antes (antes de la globalización, cuando el Estado era el actor social relevante y tenía los recursos económicos y financieros para intentar solitariamente hacer lo que decía).

b) Hay otros actores sociales, hoy en día, con más recursos, información y trascendencia que el propio Estado, como pueden ser organismos supranacionales, empresas transnacionales, bloques económicos, etc, y por ello se requiere su concurso para enfrentar problemas sociales, que cada vez son más complejos.

Finalmente. la definición clásica de Lahera, me gusta porque  precisa que, para que una política pública sea valorada como “de calidad” debe necesariamente incluir “orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados”.  Esto nos vincula a aspectos operativos y funcionales vinculados a las herramientas de gestión, donde encontramos conceptos como planificación, estrategia, y otros muchos más, que cada candidato a alcalde o gobernador, debería manejar con solvencia.

Con cargo a seguir buscando la referencia perdida, nos permitimos reseñar la frase, clara y precisa, que señala: “siempre ha existido una estrecha relación entre políticas públicas y la planeación, fundamentalmente en dos sentidos:

El primero: basado en el hecho que la planeación suministra a las políticas públicas el método racional de formulación que, en últimas, corresponde a las técnicas adecuadas para la toma de decisiones.

El segundo, fundamentado en que –de alguna manera- el plan de desarrollo es el conjunto y a la vez la síntesis de las políticas públicas establecidas en un momento determinado, lo que equivale a decir que es el marco de referencia de las mismas” .

Por esta estrecha relación entre políticas públicas y las herramientas de la gestión pública que las operativizan es bueno sistematizar para esclarecer que existe una secuencia de causalidad lógica donde la Política Pública responde primero a ¿Qué hacer?, y a partir de ello -y posteriormente- la Gestión Pública responde el ¿Cómo hacerlo? Reiteramos:

Política Pública  es a ¿Qué hacer?
Gestión Pública  es a ¿Cómo hacerlo?

Intentar revertir la secuencia de causalidad carecería de lógica y funcionalidad.  No tendría sentido preguntar: ¿cómo hacer algo? si no sé responder: ¿que es ese algo que debo hacer?

Entonces, a modo de finalizar el artículo, podemos concluir que:  encontramos que no hay incompatibilidad entre la definición de lo que es una “política pública” y los problemas públicos que deben de ser conocidos, gestionados y solucionados por los futuros gobernadores regionales.

Pero ¿se exige que nuestros candidatos a gobernador regional, sepan de políticas públicas?, ¿se les exige que presenten propuestas de políticas públicas que guiarían su gestión?, ¿que les exige la legislación electoral a estos aspiracionales?