A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y LAS PELEAS DE GALLOS. ALGUNAS IDEAS DE ADELA CORTINA SOBRE EL VALOR DE LOS ANIMALES- II parte.

En el libro reseñado en la primera parte, Cortina busca responder una pregunta doble y compleja: ¿tienen los seres humanos deberes de justicia con respecto a los animales y tienen los animales derechos por el hecho de serlo?

 

Desde la perspectiva social- constructivista (no fundacionista) no se considera necesario categorías trascendentes como dignidad, persona, autoconciencia, derechos humanos absolutos para seres humanos, etc. Se sostiene que todos los seres tienen derechos apropiados a su naturaleza y a sus capacidades. Si esto funciona para los seres humanos (proyecto de vida, desarrollo de la personalidad, etc.), ¿Por qué no para los animales para que disfruten de una vida según sus capacidades (Tom Regan) o para desarrollar sus capacidades (Martha Nussbaum) o para evitar el dolor y sufrimiento (Peter Singer)?

 

Con una visión opuesta y a lo largo de su libro, nos parece que Cortina señala que la persona tiene un estatus moral diferente a los restantes seres (p. 179), lo que es acorde con su perspectiva fundacionista (tradición kantiana adaptada por Habermas, que sostiene que para fundar una perspectiva ética es necesario apoyar el pensamiento en algo trascendental: en la moral como sujeto (excluye a los seres que no formal parte de la comunidad moral). Tratando de desarrollar la lógica de Cortina seguiríamos esta secuencia:

  1. Las personas poseen capacidades comunicativas que responden a las características naturales del ser humano: razón, autoconciencia, dignidad, reconocimiento reciproco.
  2. Las capacidades comunicativas son necesarias para deliberar y dialogar sobre normas morales sociales, y son absolutas, inalienables y no negociables. Es decir, las capacidades comunicativas son presupuestos o precondiciones del discurso moral
  3. El discurso moral es el foro público de dialogo moral y proceso legislativo, que establece las normas de la sociedad.
  4. Como los seres humanos son seres sociales, el proceso de establecer la moral es una actividad intersubjetiva.
  5. Los derechos humanos son absolutos, no negociables y premorales, y son prerrequisito necesario para el dialogo social sobre normas morales.
  6. Los animales no tienen competencia ni capacidades comunicativas intersubjetivas para el dialogo social para establecer las normas morales de su sociedad[1]
  7. Los animales no forman parte de la comunidad de dialogo moral, y no tienen derechos humanos anteriores a toda consideración moral.
  8. La dignidad es una característica propia de la autoconciencia y la autoestima y el reconocimiento de sus deberes, lo que sí genera derecho a las personas (y los derechos son humanos. Los animales no gozan de esa capacidad, no tienen la dignidad de las personas ni derechos morales);
  9. Los animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno – pero no tienen dignidad y, por tanto, no tienen derechos- que se debe tomar en cuenta en el dialogo moral social, por lo que la sociedad debe protegerlos.
  10. Como los seres humanos tienen derechos previos al dialogo moral, sus derechos son siempre superiores al valor de los animales (el valor de los animales es siempre inferior y está al servicio de los seres humanos).El mundo ético no es solo el de los derechos de los seres humanos: Los animales tienen un valor interno y, por ello, las personas tenemos ciertas obligaciones hacia ellos. (Es una exigencia ética el cuidado de lo valioso, la actitud de no dañar, de proteger lo valioso).

 

Así, el tema ético es ¿Cómo ponerle limites al derecho humano de servirse de los animales? Si decimos que el valor de los animales es negociable, tenemos una posición antropocentrista (porque importan los valores que establezca el hombre) y especista (porque ubica de modo absolutamente preferente a la especie humana sobre cualquier otro ser viviente), que brinda menos protección a los animales no humanos, pues todo animal que obstaculice o afecte algún derecho humano, puede ser prescindible; amen de justificar cualquier investigación u explotación comercial.

 

Así, podemos concluir con ella que, todos los seres capaces de experimentar dolor, merecen consideración, pero si como ha hecho el TC, el sufrimiento es el concepto central de la ética, el concepto de “persona” deviene en irrelevante. “La noción de persona tiene relevancia moral, porque reconocemos como persona a quien tiene las capacidades requeridas para la autoconciencia, para el mutuo reconocimiento de la dignidad, para actuar desde la libertad y para asumir su responsabilidad” (p. 185). Por ello, la dignidad humana debió ser el concepto en torno al cual gire el pronunciamiento del TC.

 

 

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[1] Las capacidades y derechos anteriores a la argumentación moral son muy amplias: derecho a la libertad de conciencia, de expresión, de información, libertad religiosa y de opinión, de asociación, derecho a participar en las normas que me afectan, etc.

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y LAS PELEAS DE GALLOS. ALGUNAS IDEAS DE ADELA CORTINA SOBRE EL VALOR DE LOS ANIMALES (I parte)

El último pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad de las corridas de toros y las peleas de gallos en el Perú por ser eventos culturales, sigue una línea jurisprudencial constante a lo largo de los años y en diversas ocasiones:  Sentencia Nº 0042-2004-AI/TC del 15 de abril del 2005y sobre todo la Sentencia Nº 00017-2010-PI/TC del 19 de abril del 2011   que reconoce a las corridas de toros como un espectáculo cultural.

A muchos no les parecen espectáculos culturales y respeto eso, pero a mí, pues son espectáculos que aprendí a disfrutar de niño, en compañía de mi familia y otros amiguitos, allá, en la Tierra del Mercurio. 

Al ver la transmisión de la sesión del TC por la televisión[1], lo único que constato es que cada magistrado ha ido a exponer su posición para el público que le interesa, y se ha perdido la oportunidad de debatir temas trascendentes y/o esclarecedores. También lamento que la constitucionalidad de estos espectáculos se haya dado por razones como es el sufrimiento animal, sin trabajar consideraciones éticas en base a la dignidad de las personas u otras consideraciones jurídicas y valorativas más relevantes. Y justamente por eso, adjunto un breve resumen de una interesante obra de la filosofa valenciana Adela Cortina sobre la dignidad de la persona y el valor de los animales* como una forma de irnos formando para promover el debate de ideas y argumentos, a favor y en contra, pero siempre con tolerancia y respeto.

Para Cortina (2009: 19) hay tres posturas con respecto a las consideraciones éticas de los animales:

  1. Aceptarlos en la ética “en pie de igualdad con los seres humanos”.   Ej. Los animalistas son quienes sostienen que los animales tienen derechos, al igual que los seres humanos con la Declaración Universal de los DD.HH. de 1948.

 

  1. “Dejar las cosas como están” y no modificar las creencias.

 

  1. Aceptarlos en la ética “pero introduciendo una gradación en la relevancia moral”. Se revisan cinco (5) perspectivas sobre el tema:
  2. Teoría de los deberes indirectos: Es una teoría antropocéntrica, pues solo atribuye derechos morales a los seres humanos, en tanto son miembros de una comunidad de sujetos morales. Señala -siguiendo la tradición kantiana- que, quien no se habitúa a ser compasivo, agradecido y responsable con los animales, tampoco lo será con los demás hombres, y esto debe ejercitarse (p. 65).  Así la crueldad es un mal hábito, un vicio que expresa un mal carácter y no una virtud. Nuestro deber no es directo con los animales, sino es indirecto, porque hay 3 razones: a) La gente aprecia a los animales y sufre si los dañamos; b) los animales son propiedad de su dueño y debemos respetar la propiedad; c) quien maltrata a los animales, se predispone a maltratar a las personas. Así el tratar bien a los animales es una forma de desarrollar nuestro carácter (objetivo principal), pero eso no significa que los animales tengan algún valor interno que obligue a los hombres a tratarlos bien directamente (p. 82) Cortina dice que es posible generar obligaciones en el hombre, con seres que no tienen derechos.
  3. Los teóricos del contrato social: Es una teoría antropocéntrica, pues -siguiendo a John Rawls- solamente los sujetos que pueden suscribir un contrato -lo que implica características como la autorreflexión, la capacidad de exigirse mutuamente responsabilidades a través del lenguaje y concebir planes a largo plazo, o instalarse en un mundo mas allá del entorno, capacidad de hacer promesas o adivinar intenciones- pueden ser sujetos morales y formar parte de una comunidad moral, lo que excluye a los animales, pero no tienen derechos porque carecen de la capacidad de saber que es un derecho, como lo han acreditado paleo antropólogos, primatologos, zoólogos, etólogos y genetistas. Pág. 100.  No excluye que los mismos hombres puedan pactar alguna forma de atención y consideración a los animales o a la ecología, quienes solo son beneficiarios).   ¿Y que pasa con los hombres que no pueden razonar, no pueden contratar por capacidades limitadas como discapacidades mentales o niños muy pequeños? Pues en este caso se dice que pertenecen a la especie humana y por eso entran en una comunidad moral (p. 154).
  4. Los utilitaristas: Señalan que la regla o máxima de oro de la función de la moral es maximizar los intereses de todos en cuanto sea posible.   Cortina señala que los utilitaristas kantianos siguen la regla de oro y la aplican a todos los seres sensibles en la medida de su naturaleza, pues no se debe dañar a los seres con capacidad de sufrimiento (p. 115), pues la idea es incorporar a los animales en la consideración moral por cuanto -como seres sensibles- tienen intereses naturales de sobrevivir, estar bien y no sufrir, y así, excluirlos de consideraciones morales -como es fomentar su bienestar-, es injusto.  Los utilitaristas resaltan que los animales no tienen mas derecho que el que les reconozca el Estado, y todo derecho puede ser abolido si ello redunda en un mayor bien para la mayor cantidad de beneficiarios.    *Los utilitaristas como Bentham reservan la palabra “derecho” para asuntos legales de los seres humanos; otros utilitaristas como Peter Singer utilizan la palabra “derechos” para aludir demandas legales o morales. Cortina lo utiliza para referirse solo a los derechos naturales, que preexisten a la formación de una sociedad moral, por lo que la reserva solo para el uso y aplicación de seres humanos (P. 119-120). Aquí sustenta que los animales tienen valor (sin dignidad) y las personas tienen dignidad y derechos. Así los utilitaristas señalan que la moralidad social es la base para abogar por los animales, para evitarles sufrimiento inútil, pudiendo utilizar la idea de un “derecho natural” en el sentido moral y un derecho legal sin inconvenientes.
  5. La perspectiva del florecimiento: Más allá del sufrimiento de los animales, esta vez se invoca la capacidad de los animales: El concepto de “florecimiento” alude al derecho moral de cada especie de lograr su plenitud según las funciones que la naturaleza ha brindado a cada especie. Aquí no se trata de igualar a todos los animales con los seres humanos, pues ambas especies tienen cualidades diferenciadas con la cual deben de desarrollarse (p. 157). Así, los hombres tienen una obligación de justicia de lograr empoderar las capacidades de los animales. Cortina dice que la perspectiva del florecimiento no fundamenta una perspectiva ética porque no son derechos fundamentales anteriores a la ética.
  6. Deontologísmo animalista: Aquí se sostiene que los animales merecen consideraciones morales y legales, no porque tengan intereses, sino porque tienen derechos (anteriores a la formación de la comunidad política), porque se valen por si mismos; tienen valor interno -y no solo instrumental- del que gozan todos los seres capaces de experimental una vida. Por ello tienen derechos -que no pueden someterse al calculo de permitir el sufrimiento de unos en beneficio de muchos- surgen directamente deberes de justicia (p. 61) y en los hombres genera obligaciones morales de cuidado y responsabilidad (p. 62). Cortina señala nuevamente que no es necesario atribuir derechos o asignarles dignidad a los animales, para afirmar que son valiosos, que tienen valor (p. 172), pues esos conceptos deben de estar reservados a los seres humanos.

Cortina finaliza señalando que, la exigencia de la ética del presente y del futuro es saber diferenciar -y establecer prioridades- entre el valor moral de las personas y la de los animales; entre el respeto de los derechos de los seres que tienen dignidad y el cuidado de lo valioso que tienen los animales. Así, en la actualidad, la mitad del mundo está bajo la línea de pobreza y una quinta parte, bajo la línea de extrema pobreza. Erradicar la pobreza extrema y el hambre es el primero de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Así, los animalistas deben de defender el cuidado de los animales, pero más la protección y promoción de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos deben buscar la protección efectiva de todos los seres humanos, pues ellos también son benéficos para la vida del hombre.

 

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  • Cortina, Adela (2009).  Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Taurus, Madrid. 240 pp.

[1] https://www.youtube.com/watch?v=OiZmSB4PINc&fbclid=IwAR1yaU3bnGfXBl584OQXtKFzXyHCcZIG7wdkPsGooWN_Sfv2IS98TtRd8ZM#action=share