En mi infancia huancavelicana y conforme la religiosidad de la época, la noche del 24 de diciembre se adoraba al Niño Dios, por ello pensé en profundizar sobre el contenido del concepto “dignidad humana” y su origen en el cristianismo, como alguna vez me dijeron en el Seminario SantoTo. Pero mi sorpresa fue grande al descubrir que los orígenes del concepto son cientos de años más antiguos aún al nacimiento de Cristo. Y eso es lo que quiero compartirles hoy.
DE QUÉ HABLAMOS: ¿DIGNITAS O DIGNITAS HOMINÍ?
Bien decía Barroso (2014: 12-13)[1]:
“… en términos prácticos, la dignidad, como concepto jurídico, funciona frecuentemente como un simple espejo, en el cual cada uno proyecta sus propios valores. No es casualidad entonces, que la dignidad, en todo el mundo haya sido invocada por las partes en disputa, en materias como el aborto, la eutanasia, el suicidio asistido, las uniones homosexuales, el hate speech (manifestaciones de odio hacia determinados grupos, por motivos de raza, religión orientación sexual o cualquier otro actor), la clonación, la ingeniería genética, las cirugías de cambio de sexo, la prostitución, la despenalización de las drogas, el derribo de aviones secuestrados, la protección contra la autoincriminación, la pena de muerte, la cadena perpetua, el uso del detector de mentiras, la huelga de hambre o la exigibilidad de los derechos sociales. La lista es larga.”
Así, la dignidad humana se ha convertido en el mejor ejemplo de consenso ético, por estar en incontables documentos internacionales, constituciones nacionales, leyes y decisiones judiciales. Sin embargo, a lo largo del tiempo y del espacio, no han faltado posiciones contrapuestas, pues algunos documentos se basan en el concepto romano dignitas y otros documentos en el romano de dignitas hominí que sustenta el concepto que ahora está vigente y que me interesa profundizar.
Desde el Mundo Antiguo con los romanos, la Edad Media y en el Estado premoderno (hasta el surgimiento del Estado Liberal en el SXVIII), la dignidad –dignitas– es un concepto especial:
- Asociado al estatus personal, de algunos individuos por serle reconocidos determinados logros personales o por su integridad moral; por la relevante posición política o social debido a determinada función pública.
- Asociado a la prominencia de algunas instituciones, como la persona del soberano, la corona o el Estado, en referencia a la supremacía de sus poderes. Ej. En la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879 se hacia referencia a cargos y posiciones públicas: “Art. 6… todos los ciudadanos son iguales a los ojos de la ley e igualmente admisibles a todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según su capacidad y sin ninguna otra distinción que no sea la de sus virtudes y talentos”.
En resumen: La dignidad –dignitas– desde Roma hasta el Estado premoderno, presupone una sociedad jerarquizada y estaba vinculado a un estatus superior, a una posición o clase social elevada, derechos exclusivos y privilegios. Así, el incumplimiento del deber, respeto y consideración a la persona o institución, tenía sanciones civiles y penales.
La noción actual de dignidad se basa en la dignitas hominis, otro concepto romano que sustentan la idea contemporánea de la dignidad humana, y como tal tiene una evolución y desarrollo histórico diferente; tiene orígenes filosóficos (de la tradición político romana) y orígenes religiosos (de la tradición judeo-cristiana) diferentes, tan antiguos como el anterior concepto de dignitas.
Entonces, si debemos responder la pregunta del rótulo, la respuesta es ¡Hoy, en el mundo, hablamos de dignitas hominis!
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[1] Barroso, Luis Roberto. (2014). La dignidad de la persona humana en el derecho constitucional contemporáneo: la construcción de un concepto jurídico a la luz de la jurisprudencia mundial. Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho Nº 70. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.