La ya superada noción romana de dignidad –dignitas- estuvo vigente hasta el Estado premoderno, y presuponía una sociedad jerarquizada, vinculada a un estatus superior, a una posición o clase social elevada, derechos exclusivos y privilegios. Y el incumplimiento del deber, respeto y consideración a la “dignidad” de determinada persona o institución, tenía sanciones civiles y penales. Pero hoy nos centraremos en el dignitas hominis y veremos las razones filosóficas (referencias griegas y romanas), religiosas (cristianismo y judaísmo), políticas (humanismo e ilustración), jurídicas (tratados, constituciones y postpositivismo) que sustentan el concepto actual de la dignidad humana.
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO NOS REFERIMOS A DIGNITAS HOMINÍS?
El concepto actual de dignidad humana -fundamentado en la libertad, igualdad y solidaridad- incorporado en documentos internacionales, tratados y constituciones nacionales parte de un presupuesto: cada ser humano tiene un valor intrínseco y disfruta de una posición especial en el universo. Esta noción contemporánea de la dignidad humana se basa en otro concepto romano -la dignitas hominis– y, como tal, tiene una evolución y desarrollo histórico diferente, que -siguiendo a Barroso- se puede graficar en las siguientes etapas:
- Muchos autores señalan que las primeras alusiones a la dignitas hominis se encontraría en la filosofía griega, específicamente en Panecio de Rodes[1], pero dicha obra se habría perdido en el tiempo, por lo que la primera alusión documentada a la noción de “dignidad del hombre” es varias décadas anteriores al nacimiento de Cristo y se le atribuye al filósofo romano Marco Tulio Cicerón haberla usado en su obra De Officiis (De los deberes, 44 A. C.) para diferenciar la naturaleza de los hombres de la de los animales: “Sin embargo, es esencial a todas las investigaciones sobre el deber, que nosotros mantengamos delante de nuestros ojos lo superior que el hombre es, por naturaleza, del ganado y de otros animales: ellos no tienen pensamiento, excepto para el placer carnal, y a la búsqueda de eso, ellos son impelidos por el instinto, pero la mente del hombre es alimentada por el estudio y por la meditación; el hombre está siempre investigando o actuando, y es cautivado por el placer de ver y oír (…). De eso vemos que el placer carnal no está a la altura de la dignidad del hombre y que debemos despreciarlo y alejarlo de nosotros; pero, en caso de que haya alguien que atribuya algún valor a la gratificación carnal, él debe mantenerse dentro de los limites de la indulgencia moderada. (…). Y sí tenemos en cuenta la superioridad y la dignidad de nuestra naturaleza, debemos percibir lo erróneo que es abandonarnos en la lujuria, voluptuosamente, y lo correcto que es vivir de forma parsimoniosa, con autonegación, simplicidad y sobriedad”.
- La noción de dignidad humana fue retomada luego por la tradición judeo-cristiana, que postulaba que, la unidad de la raza humana comparte la naturaleza divina, conforme se desprende de:
El Antiguo Testamento: Génesis 1:26 (Y entonces Dios dijo: Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza; y señoree en los peces en el mar, en las aves en los cielos, en las bestias en toda la tierra, y en todo animal que se arrastre sobre la tierra; y Génesis 1: 27 (Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó); Levítico 19: 18 (No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino amarás a tu prójimo como a ti mismo, Yo soy el señor. Conforme a estas enseñanzas, Dios creo al hombre a su propia imagen y semejanza, por lo que compartimos un grado de semejanza;
El Nuevo Testamento: Efesios 4:24 (Y vestidos del nuevo hombre, creados según Dios en Justicia y santidad de la verdad) y Mateo 22:39 (Y el segundo mandamiento es semejante: amarás a tu prójimo como a ti mismo). Así, se encuentra en estos textos sagrados elementos de individualismo (la relación de Dios con su creyente es directa, individual e independiente de la comunidad del creyente); igualdad (todos los seres humanos -hombre, mujer, romano o bárbaro- somos hijos y criaturas de Dios); y, solidaridad (amar al prójimo como a ti mismo), nociones también presentes están en la concepción más modernas de dignidad humana.
Estos textos bíblicos sirvieron luego para el desarrollo de encíclicas como la Rerum Novarum y la Laborem Esercens del Papa León XIII de 1891; Pacen in terris del Papa Juan XXIII de 1963, Populorum Progressio y la Gaudium et spes del Papa Pablo VI de 1965, cuyo primer capítulo se titula: “La dignidad de la persona humana”.
3. La Edad Media (Aquí existió una gran vinculación entre la dignidad humana y la religión, pero queremos resaltar el enfoque humanista de autores como Giovanni Pico, Conde de Mirandola, que, en 1486, escribió el discurso: “Oración sobre la dignidad del Hombre” o Francisco de Vitoria que, defendió en Salamanca, los derechos de los indígenas aztecas e incas contra los conquistadores y colonizadores del Nuevo Mundo, entre otros autores catolicos.).
4. La ilustración (Se denominó así a este movimiento por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la ignorancia de la humanidad -que la manipulación de la religión y la fe había realizado durante siglos- mediante las luces del conocimiento, la razón y la libertad, y con ello sobrevino la tolerancia religiosa, el individualismo, el liberalismo (y las revoluciones liberales francesa y americana), el siglo de las luces, el desarrollo de las ciencias, etc. y con ello se refuerza el concepto vigente de “dignidad humana”).
- El final de la II Guerra Mundial (con los horrores del fascismo y el nazismo, los países victoriosos crean la Organización de las Naciones Unidas y buscan generalizar el concepto “dignidad humana” en diversos tratados internacionales y documentos nacionales. Esto no vino solo, sino reforzado a un abandono de la cultura positivista que hasta entonces imperaba y a retomar una cultura jurídica más cercana a la moral y a la filosofía política; una cultura fuertemente influenciada por los hechos sociales y los valores éticos, con autores como John Rawls, Ronald Dworkin y donde la dignidad humana toma un papel preponderante. Sobre dicha formalización del concepto, es conveniente precisar :
Antes de la II Guerra Mundial, con el influjo del movimiento denominado constitucionalismo social, ya habían cartas magnas que utilizaban el concepto “dignidad humana” en diversos sentidos: La Constitución de México (1917), de Weimar (1919) , Ecuador (1929), de Estonia e Irlanda (1937) y Nicaragua (1939). Y luego de la guerra, se ha plasmado en distintas constituciones: Alemania, Italia, Japón, España, Sudáfrica, etc. o se ha reconocido su existencia e importancia en el ordenamiento jurídico nacional, gracias a la labor jurisprudencial de Cortes Constitucionales o Supremas: Canadá, E.E.U.U.;
Después de la II Guerra Mundial se plasmó en diversos documentos internacionales y transnacionales: La Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (1979), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos Crueles, Deshumanos o Degradantes (1984), la Convención de los Derechos del Niño (1989) y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales (2000)[2] entre otros muchos más. Y todo esto no surgió de una base religiosa -como yo creí inicialmente- sino del pensamiento filosófico clásico romano, que utilizaba el concepto dignitas hominis muy vinculado con la razón y la capacidad de tomar decisiones morales libremente.
Con todo esto, entonces, finalmente, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la dignidad humana: derecho fundamental, valor absoluto o principio jurídico?, ¿Y cuál su contenido mínimo ?, ¿Que dice nuestro Tribunal Constitucional al respecto? Estos son temas ya más jurídicos, que no son de mi interés ni especialidad, y por ello los referimos a otros especialistas e interesados.
[1] Ortega y Gasset, como muchos otros, dijeron que en Roma no había filosofía, y que Marco Tulio Cicerón (a) Cicerón (106-43 a.C.) no fue un filósofo o pensador original ni profundo, pero sí un gran difusor -aunque torpe- de la filosofía griega y un orador elocuentisimo, y seguidor de Panecio de Rodes. Ortega y Gasset. José. (1983). Una interpretación de la historia universal. En: Obras Completas. Alianza, Madrid, Vol. IX. Pág.159.
[2] Al respecto es importante el caso Omega -surgida entre una empresa británica que buscaba exportar un juego electrónico a Alemania consistente en simular homicidios con rayos láser- donde la Corte alemana de ese entonces prohibió la importación del juego por considerarlo ofensivo a la dignidad humana, pero -y aquí lo trascendente- reconoció que dicho concepto podía tener diferentes significados y alcances en cada uno de los ordenamientos jurídicos de Europa.