Gestión pública y gestión privada. Diferencias. ¿La experiencia de una es extrapolable a la otra? (II parte)

A continuación desarrollaremos los aspectos que consideramos esenciales para delimitar las diferencias entre la actividad pública y la privada, y poder concluir luego si, la experiencia en una es extrapolable a otra.

 

Veamos los siguientes ítems, que nos parecen esenciales:

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

3.- Los principios que guían su accionar

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

5.- La responsabilidad de los líderes

5a.-  La responsabilidad penal

5b.- La responsabilidad administrativa (funcional y disciplinaria)

5c.- La responsabilidad civil

6.- Por el tipo de nombramiento y remuneración.

7.- Por el tipo de personalidad a quien atiende

8.- Por el tipo de herramientas usadas

 

 

1.- La naturaleza del ambiente en que se desarrollan

Hemos visto que la empresa privada tiene en su ADN el tema competitivo: diversos agentes del mercado ofrecen bienes y servicios similares o parecidos, a fin de que el comprador escoja el que más le convenga. Así, las empresas  guían decisiones por indicadores de dos tipos:

a) Los indicadores financieros y de mercado (o duros),  donde toman en cuenta el valor de la acción, las utilidades generadas en el año, la participación en el mercado, la mentada rentabilidad y crecimiento, etc;

b) Los indicadores de sostenibilidad (o blandos), donde toman en cuenta la buena imagen y reputación, el buen gobierno corporativo, la imagen de ser pioneros en vanguardia tecnológica, desarrollo del talento, cultura de eficiencia y control de riesgos, etc.  Los indicadores blandos, cada día toman más importancia, pues aspectos cómo  imputaciones de  fraudes o corrupción, se verán reflejados en lo económico. Ejemplos hay muchos:  Con el caso Enron, la empresa auditora Arthur Andersen & Co; con el caso Lava Jato, la empresa peruana Graña  y Montero.  

El Estado tiene el monopolio de ciertos bienes y servicios como justicia, defensa, etc, y las instituciones públicas no tienen que competir con otros agentes para atraer al ciudadano. El ciudadano está obligado a acudir a la institución, si quiere   No tiene opción de escoger. Y el Estado, no tiene consagrados los indicadores (duros o blandos) para medir los servicios o bienes que brinda a la ciudadanía, o la percepción que esta tiene de sus acciones. 

La empresa privada tiene que competir por sus clientes, y para ello debe innovar siempre en la presentación y en los productos y servicios, para hacerlos más atractivos (en costo, tiempo, funcionalidad) para los clientes.  La institución pública, confiada en su público cautivo, no tiene necesidad  ni incentivo para mejorar sus productos y servicios ofrecidos.

 

2.- Los fines perseguidos con los bienes y servicios ofrecidos

La empresa privada debe ser eficiente y  productiva, pues sino genera ahorros, ingresos, ganancias o utilidades, el inversionista o empresario quebrará y  preferirá invertir en otros temas crematísticos (que le traigan mejores retornos económicos, patrimoniales).

La institución pública no tiene que ser eficiente, rentable ni generar ganancias o  ingresos propios, para sobrevivir. Tiene asegurada una partida en el presupuesto nacional que, aunque sea escasa, le asegura la sobrevivencia, año tras año.

Lo que si debe alcanzar la institución pública con cada intervención, es ser eficaz. Y su eficacia debe medirse en la solución lograda al problema social o a la necesidad pública, mediante la generación del valor público.

La empresa privada tiene -por finalidad- ser rentable, y para ello debe innovar en temas de eficiencia y productividad. La institución privada, confiada en los ingresos ordinarios del presupuesto nacional, no tiene necesidad ni incentivo para ser eficiente en sus productos o servicios ofrecidos, pero si debe ser lograr un fin con su intervención: generar valor social.

 

3.- Los principios que guían su accionar

El emprendedor, el inversionista, el empresario se rige  por el mandato constitucional de libertad, señalado en distintos supuestos del artículo 2 de la Constitución, especialmente en cuanto señala “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.  Tienen así libertad de creación, de asociación, de contratación, etc., las mismas que son desarrolladas y complementadas en el título “Del Régimen Económico” que consagra la economía social de mercado, el rol económico del Estado, el pluralismo económico, la libre competencia, la inversión nacional y extranjera, etc.

La institución pública tiene un margen más complicado, pues el funcionario se rige por el mandato constitucional de legalidad. En efecto, el artículo 119° de la Constitución señala que “la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”.  Pese a ello, los ministros no dirigen ni gestionan con la libertad que tienen los empresarios, pues el artículo 106° de la Constitución precisan: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación está establecida en la Constitución (…).  La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o Ley N° 29158 de diciembre del 2007 señala las principales normas básicas de organización, competencias y funciones de las instituciones del gobierno nacional.

Del párrafo anterior tenemos que, la institución pública es creada por ley, y por tanto su estructura, su misión, funciones, limitaciones y ámbito de competencia no siempre tienen un origen o desarrollo técnico. Es más, siempre tienen un gen político: los congresistas son los que han interpretado la necesidad social y los que han propuesto la solución, según sus perspectivas ideológicas y doctrinales puestas en una formula legislativa.

 

4.- El liderazgo que caracteriza a los jefes de cada sector

En la empresa privada el papel de “hombre racional” lo desempeña el líder, siendo él quien debía establecer los objetivos y el diseño organizacional, así como dar sus instrucciones para lograrlos. Por ello, en  la empresa privada desarrollo una noción fuerte de liderazgo: principio de autoridad, unidad de mando, trabajo en equipo, visión estratégica, capacidad de negociación, empatía, etc.

En las instituciones públicas, el funcionario, trabajador o gestor público no depende de su iniciativa, creatividad o liderazgo para dirigir a los demás trabajadores públicos.  Le basta la autoridad formal que tiene por haber sido investigo como  Jefe, Director, Titular del pliego, etc. Quién dirige una institución pública debe “liderar” el respeto a los procedimientos legales que rigen los sistemas administrativos de:

.- Presupuesto público,

.- Tesorería,

.- Endeudamiento público,

.- Contabilidad,

.- Abastecimiento,

.- Inversión pública,

.- Gestión de recursos humanos,

.- Planeamiento estratégico,

.- Defensa judicial del Estado,

.- Control.

 

Y en la siguiente entrega, seguiremos viendo los demás puntos reseñados al inicio.

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