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III Concurso Interuniversitario de Litigación Penal

La Asociación Civil Derecho & Sociedad, con el auspicio del Departamento de Derecho y la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, invita a los estudiantes de Derecho de todo el país a participar en el III Concurso Interuniverstario de Litigación Penal.

El Concurso consiste en una serie de sesiones orales de argumentación que simularán las diferentes audiencias y etapas del proceso penal bajo los cánones del Nuevo Código Procesal Penal y tiene como objetivo promover el estudio de las Ciencias Penales, desde todas sus ópticas, poniendo un especial énfasis en la dogmática, los aspectos procesales y fundamentalmente la litigación oral.

¡Participa y no te pierdas esta gran oportunidad!

Podrás competir con estudiantes de todo el país, con la supervisión de los más descatados profesionales del derecho en materia penal y procesal penal, entre los que se encuentra el Dr. César San Martín Castro, el Dr. Mario Pablo Rodriguez Hurtado, el Dr. Víctor Cubas Villanueva, el Dr. Iván Meini Méndez, el Dr. Vladimir Padilla Alegre, entre otros.

Puedes inscribirte hasta el 15 de septiembre envíando la ficha de inscripción debidamente llenada al correo litigacion@revistaderechoysociedad.org.

Para mayor información visita el blog del concurso (http://blog.pucp.edu.pe/blog/tercerconcursopenal) o la página del mismo en facebook (https://www.facebook.com/CILPENAL).

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SEMINARIO: TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

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La Asociación Civil Derecho & Sociedad, integrada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú se complace en saludarlos y a través de este medio invitarlos a participar en el SEMINARIO: TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL a realizarse los días 25 y 26 de febrero. Este evento está dirigido a abogados, estudiantes y público en general en el cual se presentará la Revista Derecho & Sociedad Edición No. 39.

Registro de Participantes: 5:00pm – 5:30pm
Lugar: Auditorio de Ciencias Sociales – Campus PUCP

Día 1: Lunes 25 de Febrero 2013
Derecho Procesal Penal

– La Prueba (Actos de Investigación y Actos de Prueba)
Mario Rodríguez Hurtado
Docente UNMSM, PUCP, AMAG y ECMP

– La Determinación Judicial de la Pena
Moisés Paz Panduro
Socio Jefe del Area Penal Estudio Paz Panduro Asesores & Consultores SAC

– La Motivación de Resoluciones Judiciales
Alcides Chinchay Castillo
Fiscal Supremo Adjunto de la 1° Fiscalía Suprema Transitoria en lo Penal

Día 2: Martes 26 de Febrero
Derecho Penal

– El Feminicidio y el Marcaje
Fidel Rojas Vargas
Docente Derecho PUCP y UNMSM

– Modificación a la Ley de Lavado de Activos
Víctor Prado Saldarriaga*
Docente Derecho PUCP

– El delito de Minería Ilegal
Carlos Anglas Lostaunau
Fiscal Provincial Penal

*Por confirmar

ENTREGA DE CERTIFICADOS

INVERSIÓN:
Estudiantes Pre-grado: S/. 30.00
Corporativo (a partir de 3 personas): S/. 40.00
Público en General: S/. 60.00

DEPÓSITOS:
Banco Continental: 0011-0120-37-0200054752
(Antes de hacer el depósito, confirmar disponibilidad de vacante)

INFORMES:
E-mail: evento2@revistaderechoysociedad.org
Oficina de Derecho & Sociedad (2do piso de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú)
Teléfono: 6262000 anexo 5390

INSCRIPCIONES:
– Pago en efectivo en la oficina de Derecho & Sociedad.
– Enviar Voucher escaneado, datos personales (Nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad) y adjuntar carnet universitario si es estudiante de pre-grado al siguiente correo: evento2@revistaderechoysociedad.org

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ARTÍCULOS Y ENSAYOS EN TORNO A LA REFORMA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL Y APUNTES SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

Academia de la Magistratura.

REVISTA INSTITUCIONAL NUMERO: 8

-Autor Institucional: Academia de la Magistratura
-Título : Artículos y ensayos en torno a la reforma del sistema procesal penal y apuntes sobre la justicia constitucional. Revista Institucional NUMERO 8
-Publicación : Lima , Gráfica Técnica, 2008
-Páginas : 298 pag.

El libro es parte de las acciones institucionales de la AMAG para formar y capacitar a jueces y fiscales, de todos los niveles y especialidades en el ambito nacional.

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Indice General

PRESENTACIÓN

Dra. Gladys Echaiz Ramos
Fiscal Suprema
Presidenta de la Academia de la Magistratura

INTRODUCCIÓN

ARTÍCULOS Y ENSAYOS

“LOS DERECHOS TUTELADOS POR EL AMPARO – EL DEBATE RESPECTO
A SU CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO”.
Dr. Samuel B. Abad Yupanqui

“INTERPRETACIÓN A CONTRARIO SENSU Y EL PROBLEMA DE
DERROTABILIDAD DE LAS NORMAS”.
Dr. Juan Aurelio Abregu Baez

“SOBRE LA PERSECUCIÓN DE CRÍMENES INTERNACIONALES EN LA JURISPRUDENCIA PENAL PERUANA”.
Dr. Dino Carlos Caro Coria

“LA DIFÍCIL CONVIVENCIA: LA VERDAD PARA DESCUBRIR Y LA VERDAD PARA CONSTRUIR EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL”
Dr. Alcides Chinchay Castillo

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Breves apuntes en torno a la aplicación del principio constitucional de proporcionalidad en un “caso difícil”: Prueba ilícita .

En: Academia de la Magistratura

DANIEL ARMANDO PISFIL FLORES
ASISTENTE EN FUNCION FISCAL – 2DA SUPREMA EN LO PENAL –

I. Aproximación al Tema

El objetivo del presente trabajo , es plantear en términos generales , una manera de interpretar la “garantía de inadmisión de la prueba ilícitamente obtenida” , el estudio no consistirá en desarrollar la “garantía” , ya que, a opinión personal dicha garantía se encuentra arraigada en la doctrina, y jurisprudencia de nuestro país, si bien es cierto, no existen muchos estudios sobre el presente tema , por la propia eficacia de los derechos fundamentales debería ser así , además de que el “novísimo” Sistema Procesal Penal en su Carta Normativa la recoge.

En primer lugar, he de señalar que el estado actual de la “Teoría de la prueba ilícita” se enmarca dentro de la dogmática procesal una implicancia generalizada de “constitucionalidad” (fundamentalidad); donde será relevante para la solución de los supuestos de prueba ilícita partir de una interpretación de nuestro textos constitucionales. Esto debido a la relación existente de los derechos fundamentales involucrados, entre ellos podemos señalar : el derecho a la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, al no sometimiento de torturas o malos tratos, al debido proceso – entre otros que la doctrina enmarca – ; pero, debemos señalar que también existen bienes jurídicos que la constitución también protege; conllevando para una adecuada solución la utilización del principio constitucional de proporcionalidad para realizar una correcta interpretación constitucional, que los jueces y tribunales tendrán que realizar. » Leer más

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

José Enrique Valderrama Carpio
Abogado

I. DE ORDEN JURIDICO
Para reconocer las implicancia de carácter jurídico que influyen en la aplicación del Decreto Legal N° 638 (Nuevo Código Procesal Penal), es necesario realizar una síntesis sobre la problemática de la administración de justicia en el país, desde el ámbito procesal.

La Constitución política de 1979 considera al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Policía Nacional en capítulos separados, determinándoles a cada cual el ámbito funcional de actuación en aras de optimizar la administración de justicia en el país; dicho ámbito funcional se enmarca dentro del Sistema Procesal Mixto, adoptando en el Perú desde el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, que se dio como una solución a los graves problemas en la administración de justicia que agobian a nuestra sociedad o que se concretizaban en detenciones arbitrarias, hacinamiento carce-lario, falta de celeridad procesal y conculca-ción de los derechos de las partes en litigio. Este Sistema sufrió continuas modificaciones parciales como el otorgamiento de la responsabilidad de fallo al Juez Instructor, eliminación de la detención provisional, variaciones en las cuantías, etc; medidas que no lograron el objetivo principal que era la obtención de una sentencia justa y oportuna, originando la acumulación de expedientes en las diferentes instancias, debido al exceso de trabajo, incumplimiento de los términos legales, exceso de celo funcional y reiteración de diligencias. » Leer más

PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

En: Academia de la Magistratura.

JORGE EDUARDO ANGELES VALIENTE
Fiscal Provincial Provisional

ANTECEDENTES Y EVOLUCION:

El Proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente legal nacional en el artículo 2º de la Ley 26320 del 02/06/94 (Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio) y el artículo 20º de la Ley 28008 del 18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros). Los artículos 468º al 471º de la Sección V del Código Procesal Penal que sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada, entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso 4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la Ley 28460 (11/01/05) y el artículo 1º de la Ley Nº28671 del (31/01/06) respectivamente. » Leer más

DESCARGA EL LIBRO: CÓDIGO PROCESAL PENAL. MANUALES OPERATIVOS

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Ficha Bibliográfica

Autor Institucional :Perú. Academia de la Magistratura
Autores secundarios : Neyra Flores, José Antonio; Iberico Castañeda, Luis Fernando Alberto
Título : Código Procesal Penal. Manuales operativos: normas para la implementación. Texto completo
Publicación :Lima: Súper Gráfica, 2007
Descripción : 381 p.; 23 cm.
ISBN : 978-9972-779-27-5
Tema o Materia : Perú. Código procesal penal, 2004.
Derecho procesal penal / Manuales / Legislación / Perú

El libro es parte de las acciones institucionales de la AMAG para formar y capacitar a jueces y fiscales, de todos los niveles y especialidades en el ambito nacional.
De ahí que el objetivo es introducir a los magistrados en este nuevo modelo procesal penal, sentar las bases para que se familiaricen con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y profundicen sus conocimientos de manera pragmática y doctrinaria, a partir de la información básica que sirva como mecanismo de orientación.
Así, con la colaboración de expertos en la materia se ha elaborado un manual de aplicación dividido en dos partes. La primera, referida al juzgamiento, prueba y litigación oral; y la segunda, a medios impugnatorios y recursos. El manual pretende acercar a los discentes al empleo de los conceptos iniciales para manejar con comodidad el nuevo Código Procesal Penal. Además, incorpora la edición oficial del CPP y la normatividad vigente para su implementación
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La Etapa Intermedia en el Código Procesal Penal del 2004

En: Academia de la Magistratura

RAMIRO SALINAS SICCHA
Fiscal Superior Adjunto Penal

1.- INTRODUCIÓN.

En pleno proceso de entrada en vigencia progresiva del Código Procesal Penal de 2004[2], es pertinente efectuar un estudio panorámico sobre la finalidad, funciones y características de la etapa intermedia, la misma que por primera vez se regula en forma orgánica y sistemática en nuestra normatividad procesal que ahora se fundamenta en los pilares ideológicos del modelo procesal penal acusatorio con rasgos adversariales. Modelo adoptado por el legislador nacional siguiendo la tendencia de la legislación comparada cuya razón de ser es la necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos[3] (Declaración universal de los derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

2.- DEFINICIÓN Y FINES DE LA ETAPA INTERMEDIA.

La investigación preparatoria concluye normalmente con una petición que efectúa el titular de la acción penal al Juez. Esta petición puede consistir en el requerimiento de apertura de juicio oral efectuada por medio de la formulación de la acusación o en su caso, el requerimiento puede consistir en un sobreseimiento de la causa, es decir, un pedido de archivo del caso debido que luego de la investigación efectuada, el fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción que sirvan para sustentar una acusación (Véase: 1, 344 CPP)
Sin embargo y a diferencia de lo que ocurre en el sistema mixto con tendencia marcada al inquisitivo en vigencia aún en la mayor parte del territorio nacional, en el modelo acusatorio que recoge el Código Procesal de 2004, de modo alguno se pasa al juicio oral una vez concluida la fase de investigación. Entre ambas etapas existe otra que se conoce como “etapa o fase intermedia”, la misma que cumple trascendentes funciones al interior del proceso penal.
En principio, es claro que la investigación preparatoria y la etapa intermedia sólo se constituyen en etapas fundamentales que sirven para preparar el juicio. Sin aquellas etapas, es imposible juicio alguno en un proceso penal común.
La razón de ser de la etapa intermedia se funda en la siguiente idea: los juicios orales para ser exitosos deben prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda llegar a ellos después de realizarse una actividad responsable[4] por parte de los sujetos del proceso incluido el tercero imparcial: el Juez.
La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria[5]. Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insignificantes o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para el Ministerio Público. Este aspecto, la doctrina, lo denomina como justificación política. Se pretende evitar la realización de juicios orales originados por acusaciones con defectos formales o fundamentadas en forma indebida.
También la etapa intermedia tiene su fundamento en el principio de economía procesal, toda vez que se busca finalizar en sentido negativo, sin juicio oral, un caso que no merece ser sometido a debate, evitando de esa forma, dicho sea de paso, molestias procesales inútiles al imputado[6].
Así mismo, se pretende lograr que el Estado evite distraer sus escasos recursos económicos y humanos en procesos evidentemente sin futuro.
De modo que la etapa intermedia constituye el espacio central del proceso que tiene por finalidad preparar propiamente el paso o tránsito de la investigación preparatoria a la etapa del juzgamiento o tomar la decisión de archivar el proceso. Para que el juicio oral y público, que es en esencia la etapa de contradicción o debate, sea exitoso debe ser preparado en forma mesurada y responsable, realizando un control destinado a sanear los vicios sustanciales y formales de la acusación del Fiscal responsable del caso, todo ello durante la audiencia preliminar[7].
En efecto, la existencia de la audiencia preliminar de la etapa intermedia sirve de filtro[8] y como estación de verificación de la información que será debatida luego en el juicio oral. Esta verificación se desarrolla en un escenario de oralidad con participación de las partes, quienes tienen franqueada la posibilidad de plantear una serie de peticiones que deben resolverse por el Juez de la investigación preparatoria en la misma audiencia.
Así mismo, se admitirá los medios de pruebas ofrecidos por las partes. Aquí el Fiscal ofrecerá todos los medios de prueba que considera que deben actuarse en el Juicio para acreditar su imputación. Por su parte, el abogado defensor ofrecerá los medios probatorios que acrediten su pretensión según su estrategia de defensa. Todos los medios de prueba que ofrezcan las partes tendrán como correlato su “teoría del caso” que pretendan exponer en el Juicio oral. El acto probatorio propuesto debe ser pertinente, conducente y útil. Las partes también se opondrán, dando razones, a los medios de prueba que ofrezca la contraparte. Este aspecto aun en la práctica no es manejado por los litigantes, pues he tenido oportunidad de observar que ante el ofrecimiento de medios probatorios de una de las partes, la otra no se opone a alguna. Ello genera que en el Juicio se actúen abundantes medios probatorios y lo que es peor, se actúan hasta medios probatorios inútiles para efectos del proceso y no conducentes.

2.1. CONTROL FORMAL

Desde el ámbito formal, la etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos que efectúa el Fiscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional.
Por ejemplo, será en la etapa intermedia donde se determine si el Fiscal al solicitar el sobreseimiento del caso, identificó bien o no al imputado. Si se determina que en su petición no ha identificado de modo correcto al imputado, aquí es la oportunidad para corregir tal defecto. Sin este control formal por ejemplo, es posible que se separe del proceso al verdadero autor del hecho delictivo investigado.

2.2. CONTROL SUSTANCIAL

Desde el otro ámbito, la etapa intermedia consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal. Con tal control según Julio Maier[9] se busca racionalizar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso[10].
Por su parte, el actor civil por ejemplo, podrá objetar el pedido de sobreseimiento al considerar que existen suficientes elementos de convicción para someter a juicio al investigado.
Luego de escuchar a las partes en la audiencia preliminar, el Juez resolverá lo conveniente.
En el nuevo proceso penal no es posible las mal denominadas “acusaciones formales” que lamentablemente en la práctica del sistema penal mixto todavía se acepta pese que vulnera en forma directa y abierta las bases del modelo procesal penal constitucional. Simplemente, en la audiencia de la etapa intermedia se decidirá si existe o no suficientes fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento. El Juez de la investigación preparatoria decidirá, escuchando previamente a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el Fiscal o si, efectivamente, debe dictarse el sobreseimiento del caso[11]. » Leer más

Principio Acusatorio y Debido Proceso: Perspectivas desde el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la Republica

Víctor Jimmy Arbulú Martínez
Juez Penal

En: Academia de la Magistratura

Es un dato objetivo de las tensiones que se producen entre instituciones del Estado Constitucional de Derecho, siendo uno de los casos visibles el que proviene de la relación entre los Tribunales Constituciones y los Poderes Judiciales, las mismos que deben resolverse dentro del marco de la legalidad y constitucionalidad. Un ejemplo de estas controversias que tienen mucho que ver con las interpretaciones de la normativa constitucional y legal y que alimentan el debate que se tiene que dar dentro de la judicatura se deriva de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 2005-2006-PHC/TC caso Manuel Enrique Umbert Sandoval del 13 de marzo de 2006 que desarrolló el concepto del principio acusatorio, que está en la base de la separación de funciones entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Por este principio, es el Ministerio Público quien tiene la titularidad de la persecución penal, estando reservado al Juzgador el fallo. Este principio fundamenta el rol de la Fiscalía en la persecución del delito pues sin noticia criminal, sin caso presentado por el Ministerio Publico, no se puede activar la función jurisdiccional.
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Medidas Cautelares en el Nuevo Código Procesal Penal

En: Derecho & Sociedad Nº23

Mario Pablo Rodríguez Hurtado
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
Pontificia Universidad Católica del Perú

SUMARIO:
1. Introducción, 2. Con los ojos bien cerrados ante el drama penitenciario, 3. El discurso y la ley importados oscurecen la realidad, 4. Del desborde punitivo a la oscilación entre la seguridad y los derechos, en el marco de una política dirigida a manipular la justicia, 5. La reforma de los códigos, 6. El endurecimiento punitivo, 7. El proceso penal no es un amasijo de trámites, 8. Medidas cautelares o anticipo de condena

1.INTRODUCCIÓN

Estimados amigos, nos reunirnos en esta ocasión para conversar de algunos relevantes aspectos técnicos del proceso penal peruano. Como la alusión a lo técnico podría interpretarse erróneamente, pues está generalizada la tendencia a creer que lo procesal penal es un asunto exclusivo de abogados, al extremo de constituir una de las razones de la pésima marcha del sistema de justicia penal y sus operadores: policías, fiscales, jueces y abogados, desaprobados por la sociedad como dan cuenta los sondeos de opinión ciudadanía ; es que me apresuro a advertir que trataré de no caer en el ridículo empeño de encapsularme en los siempre limitados horizontes de la doctrina y de la dogmática jurídico procesal a las que tozudamente se les atribuye más potencia comprensiva y esclarecedora que la que modestamente tienen.

Cualquier serio observador caerá en cuenta que el Derecho no crea la realidad, ni es tampoco el mejor instrumento para desvelarla, que ella será siempre más viva y rica que la más alambicada teoría. » Leer más