derecho
MTPE. A CONSULTA DE ASOCIACIÓN PERUANA DE RECURSOS HUMANOS
Fijan criterios ante Ley de tercerización
Para identificar debidamente las actividades complementarias
Dan precisiones en servicios de vigilancia, mensajería y limpieza
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su oficina de asesoría jurídica, emitió un informe en el que desarrolla ciertos criterios sobre la aplicación de la Ley de Tercerización, ante una consulta realizada por la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APERHU).
El informe, de esa forma, permitirá definir el régimen aplicable a la tercerización de actividades complementarias y la aplicación de la Ley de tercerización si los servicios son desarrollados en la calle, domicilio o centro de trabajo del cliente.
Así, para el órgano asesor legal del MTPE, que dirige Guillermo Miranda Hurtado, constituirán criterios para identificar las actividades complementarias si éstas implican el desarrollo de labores auxiliares.
Igualmente si su ausencia o falta de ejecución no interrumpe el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales, como sucede con los servicios de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería y limpieza. Incluso puede considerarse como complementarias otras actividades, siempre que su falta de ejecución no interrumpa el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales.
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