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La Responsabilidad Política de los Ministros de Estado desde la Constitución de 1993

Alejandro Matsuno Remigio
Primer Puesto del Concurso de Artículos de Investigación Jurídica 2006- 2007. Estudiante de Quinto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad del Perú.

1. La Separación de Funciones como Característica Esencial en un Estado de Derecho

1.1 Antecedentes del Estado de Derecho

Hasta antes del siglo XIV, en la Baja Edad Media, la idea de Estado a la cual suele referirse modernamente era inexistente, debido, principalmente a que la soberanía que ejerciera un gobernante sobre una población permanente en un territorio determinado no era absoluta , pese a presenciarse manifestaciones del ius imperium por doquiera empleadas por agentes distintos del monarca. Asimismo, influye el hecho de que a ese “Estado” poco le importaba el bienestar de su población: sólo en parte eran considerados sus intereses en la administración y gobierno, de la misma forma que, haciendo justicia a ello, éste sólo requería de sus súbditos excepcionalmente.

Explica la doctrina que en aquella época la soberanía o se reducía a un sector determinado y exclusivo de la población (por ejemplo, sólo era ejercido en beneficio de un grupo social o religioso excluyendo de las instituciones políticas y de la vida del Estado a quienes no pertenecieran a tales grupos, aun cuando habitaran el mismo territorio), o se expandía incluso fuera del territorio nacional (como el poder político en aquel tiempo ejercido en toda Europa por la Iglesia Católica).

La evolución del Estado comienza con la conquista de la soberanía plena sobre la población eliminando las prerrogativas políticas que tenían los distintos agentes del feudalismo e interviniendo en la esfera jurídica de cada súbdito exigiéndole prestaciones a nombre del Estado (entiéndase tributos dinerarios o no).

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El Estado Social y Demócratico de Derecho y el Estado Peruano (continuación)

El Estado peruano, definido por la Constitución Nacional de 1993 (arts. 43° y 3°), formalmente asume las características básicas del Estado Social y democrático de Derecho; es decir, se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o reconocimiento sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado .

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El Estado Social y Demócratico de Derecho y el Estado Peruano

En: Derecho & Sociedad Nº23

Dr. Magdiel Gonzales Ojeda

Introducción

En el presente el mundo social soporta marcadas diferencias dentro del desarrollo cultural, los hombres y las mujeres no tienen acceso uniforme al desarrollo científico, tecnológico o económico, el beneficio de estos avances es limitado a determinadas capas o clases sociales lo que incide en la calidad de vida de las grandes mayorías, pues muy pocas las personas favorecidas. Los sistemas políticos y económicos que hoy rigen el Estado Moderno descuidan o desconocen la dignidad humana; pero, además, poco interesa el medio ambiente a los detentadores del poder económico y político; para ellos la inversión es prioritaria, no cuenta la viabilidad futura de la raza humana. » Leer más