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III Concurso Interuniversitario de Litigación Penal

La Asociación Civil Derecho & Sociedad, con el auspicio del Departamento de Derecho y la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, invita a los estudiantes de Derecho de todo el país a participar en el III Concurso Interuniverstario de Litigación Penal.

El Concurso consiste en una serie de sesiones orales de argumentación que simularán las diferentes audiencias y etapas del proceso penal bajo los cánones del Nuevo Código Procesal Penal y tiene como objetivo promover el estudio de las Ciencias Penales, desde todas sus ópticas, poniendo un especial énfasis en la dogmática, los aspectos procesales y fundamentalmente la litigación oral.

¡Participa y no te pierdas esta gran oportunidad!

Podrás competir con estudiantes de todo el país, con la supervisión de los más descatados profesionales del derecho en materia penal y procesal penal, entre los que se encuentra el Dr. César San Martín Castro, el Dr. Mario Pablo Rodriguez Hurtado, el Dr. Víctor Cubas Villanueva, el Dr. Iván Meini Méndez, el Dr. Vladimir Padilla Alegre, entre otros.

Puedes inscribirte hasta el 15 de septiembre envíando la ficha de inscripción debidamente llenada al correo litigacion@revistaderechoysociedad.org.

Para mayor información visita el blog del concurso (http://blog.pucp.edu.pe/blog/tercerconcursopenal) o la página del mismo en facebook (https://www.facebook.com/CILPENAL).

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SEMINARIO: TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

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La Asociación Civil Derecho & Sociedad, integrada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú se complace en saludarlos y a través de este medio invitarlos a participar en el SEMINARIO: TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL a realizarse los días 25 y 26 de febrero. Este evento está dirigido a abogados, estudiantes y público en general en el cual se presentará la Revista Derecho & Sociedad Edición No. 39.

Registro de Participantes: 5:00pm – 5:30pm
Lugar: Auditorio de Ciencias Sociales – Campus PUCP

Día 1: Lunes 25 de Febrero 2013
Derecho Procesal Penal

– La Prueba (Actos de Investigación y Actos de Prueba)
Mario Rodríguez Hurtado
Docente UNMSM, PUCP, AMAG y ECMP

– La Determinación Judicial de la Pena
Moisés Paz Panduro
Socio Jefe del Area Penal Estudio Paz Panduro Asesores & Consultores SAC

– La Motivación de Resoluciones Judiciales
Alcides Chinchay Castillo
Fiscal Supremo Adjunto de la 1° Fiscalía Suprema Transitoria en lo Penal

Día 2: Martes 26 de Febrero
Derecho Penal

– El Feminicidio y el Marcaje
Fidel Rojas Vargas
Docente Derecho PUCP y UNMSM

– Modificación a la Ley de Lavado de Activos
Víctor Prado Saldarriaga*
Docente Derecho PUCP

– El delito de Minería Ilegal
Carlos Anglas Lostaunau
Fiscal Provincial Penal

*Por confirmar

ENTREGA DE CERTIFICADOS

INVERSIÓN:
Estudiantes Pre-grado: S/. 30.00
Corporativo (a partir de 3 personas): S/. 40.00
Público en General: S/. 60.00

DEPÓSITOS:
Banco Continental: 0011-0120-37-0200054752
(Antes de hacer el depósito, confirmar disponibilidad de vacante)

INFORMES:
E-mail: evento2@revistaderechoysociedad.org
Oficina de Derecho & Sociedad (2do piso de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú)
Teléfono: 6262000 anexo 5390

INSCRIPCIONES:
– Pago en efectivo en la oficina de Derecho & Sociedad.
– Enviar Voucher escaneado, datos personales (Nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad) y adjuntar carnet universitario si es estudiante de pre-grado al siguiente correo: evento2@revistaderechoysociedad.org

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ALCANCES SOBRE LA REPARACIÓN CIVIL EN NUESTRO CODIGO PENAL

Academia de la Magistratura.

Pedro David Franco Apaza
Juez (p) del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Tacna

I. INTRODUCCIÓN

La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, da origen a un proceso penal que tiene como fin la aplicación de una pena o medida de seguridad y además la reparación civil del daño causado. Así nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil correspondiente, que conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Penal, comprende:

a) restitución del bien: Se trata en suma de restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta, la obligación restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado.

b) la indemnización de daños y perjuicios: lo regula el inciso 2 del artículo 93 del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese ámbito, la materia y entre otros conceptos se atenderá al daño emergente lo mismo que el lucro cesante
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Dogmática jurídico-penal y concepto universal de hecho punible

En: Revista Polìtica Criminal Nº5 2008.Chile.

Dr. Kai Ambos
Catedrático de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho penal internacional y
Derecho comparado, Universidad de Göttingen, Alemania
Juez del Tribunal Estatal (Landgericht) Göttingen
kambos@gwdg.de

Resumen

Probablemente, el más ambicioso proyecto de las investigaciones en derecho penal comparado de hoy en día es la elaboración de una estructura o concepto universal del crimen (“Verbrechenslehre”, “teoría del delito”, “teoría del reato”), esto es, las reglas, estructura o sistema de acuerdo al cual nosotros decidimos que una determinada persona merece ser castigada por una determinada conducta. Dada la práctica y el “case law” desarrollados por los tribunales penales internacionales, la cuestión acerca de la existencia de una estructura universal del delito resulta especialmente relevante en el ámbito del Derecho internacional penal, más allá de la que es posible deducir de su práctica. Sin embargo, podría ser fatal ignorar, en su elaboración, los siglos de esfuerzo prolongado de las doctrinas nacionales para desarrollar una “teoría del delito” (“Verbrechenslehre” consistente. Es más, un sistema universal debe ser desarrollado desde o, al menos, sobre la base de los sistemas y doctrinas nacionales, esto es, requiere una aproximación comparativa y conceptual. Tal aproximación, como cualquier trabajo serio en derecho comparado, requiere, antes que todo, el dominio de otros lenguajes diferentes al nativo y, adicionalmente, una apertura hacia los sistemas de justicia criminal extranjeros y sus soluciones al problema del crimen. Pero, en la misma medida que es obvio que las habilidades lingüísticas son indispensables para comprender y desarrollar conceptos y doctrinas universales, es igualmente claro que ellas no son suficientes para encontrar las respuestas a las cuestiones difíciles y complejas que se presentan más allá del puro nivel terminológico o conceptual.

Algunas de esas cuestiones difíciles son tratadas en el siguiente artículo, sin pretender, no obstante, ofrecer ninguna respuesta definitiva. » Leer más

Uso indebido de tarjetas falsificadas o sustraídas y de sus claves

En: Revista Política Criminal Nº5 2008.Chile.

Héctor Hernández Basualto
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal
de la Universidad Alberto Hurtado.

Resumen

En relación con el tipo penal de uso indebido de tarjetas de crédito o débito falsificadas o
sustraídas, introducido en el Derecho penal chileno mediante la Ley Nº 20.009 del año
2005, el autor se hace cargo de la situación jurídica vigente hasta ese momento para tales
conductas, en el contexto de la discusión general sobre los delitos contra la propiedad y el
patrimonio. Luego de constatarse la existencia de un importante vacío legal y de
presentarse los modelos comparados de regulación disponibles en la materia, se acomete la
valoración crítica y el análisis dogmático de las nuevas disposiciones » Leer más

LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE ORGANIZACIÓN: A PROPÓSITO DEL CASO FUJIMORI

Fuente: Justicia Viva

Yván Montoya Vivanco
Profesor del Departamento Académico de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú

Hace mucho tiempo que el Derecho penal distingue entre delitos cometidos individualmente y de manera directa, de los delitos cometidos a través de otro o de otros y de manera indirecta. Es precisamente para estos últimos casos que se emplea la teoría de la autoría mediata.

Efectivamente, ¿cómo atribuir un delito, por ejemplo un acto terrorista, a una persona que utiliza a un menor de edad para que éste coloque la bomba? O, ¿cómo atribuir un delito de hurto a una persona que se aprovecha de otra a la que se le hace creer que el bien que sustrae no es ajeno? En todos estos casos el hombre de adelante o ejecutor material (el que coloca la bomba o sustrae el bien ajeno) es el que directamente ejecuta el acto terrorista o hurta un bien mueble ajeno, sin embargo, nadie puede negar que el verdadero autor es el hombre de atrás dado el dominio que mantiene del delito como consecuencia del aprovechamiento o instrumentalización de la situación existente. » Leer más

(artículo) La expansión del Derecho Penal en el ámbito de la Delincuencia Económica. la Tutela Penal de los mercados financieros

SERRANO TARRAGA, María Dolores. LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ÁMBITO DE LA DELINCUENCIA ECONÓMICA: LA TUTELA PENAL DE LOS MERCADOS FINANCIEROS. Rev. derecho (Valdivia), jul. 2005, vol.18, no.1, p.213-237. ISSN 0718-0950.

María Dolores Serrano Tárraga

Diplomada en Criminología, Doctora en Derecho, Profesora de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España, mserrano@der.uned.es

Resumen

Uno de los principales debates dogmáticos y político-criminales versa sobre la expansión del Derecho penal a nuevos ámbitos de protección como son el medio ambiente y el orden económico. Ante el futuro y esperado nuevo Código penal chileno resulta necesario comenzar a definir sus criterios político-criminales para la protección de los bienes jurídicos e intereses de contenido económico, donde los estudios de Derecho comparado resultan de vital importancia para su consecución. Así, el art. 294 CP español ha sido puesto como un ejemplo de extralimitación del Derecho penal al castigar conductas que, conforme con los principios de ultima ratio y de intervención mínima, deberían sancionarse exclusivamente en el Derecho sancionador administrativo.

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(artículo) Error en el depósito en cuenta corriente y hurto de hallazgo

En: ECHEVERRIA RAMIREZ, Germán. ERROR EN EL DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO. Rev. derecho (Valdivia), dic. 2007, vol.20, no.2, p.173-194. ISSN 0718-0950.

Universidad Austral de Chile

Germán Echeverría Ramírez

** Abogado y Periodista, Profesional de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, Chile,

RESUMEN

La historia fidedigna del artículo 448 del Código Penal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Venal, permiten concluir que el librador de una cuenta corriente bancaria que da órdenes de pago contra fondos abonados por error a su saldo disponible, no comete el delito de hurto de hallazgo, sino que se obliga a restituir el monto del dinero indebidamente recibido, con o sin intereses corrientes, dependiendo de su mala o buena fe, tal como lo prescriben los efectos del cuasicontrato de pago indebido,

INTRODUCCIÓN

Para quienes nos desempeñamos en el ámbito de la defensa penal, uno de los principales desafíos del tiempo presente se refiere a la necesidad de generar argumentos jurídicos capaces de resistir el fenómeno de inflación penal que se expresa, ya no sólo en las páginas de prensa, sino también en las audiencias desarrolladas ante Jueces de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal y Cortes de Apelaciones, instancias donde se discute cada vez con más frecuencia la pretensión de reprochar todo asomo de ilicitud.

En ese contexto, una de las abogadas de la Defensoría Local de Osorno debió asumir la representación de una imputada que giró y retiró de su cuenta corriente una suma de dinero que le fuera erróneamente abonada por una funcionaría del banco en que mantenía dicho contrato, hecho a partir del cual enfrentó una persecución penal pública como autora del delito consumado de hurto de hallazgo.
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EL DERECHO PENAL MÍNIMO

Trabajo aparecido en VV.AA., “Prevención y Teoría de la Pena”, Editorial Jurídica Conosur, Santiago, Chile, 1995, pp. 25-48

Luigi Ferrajoli
Universidad de Camerino

1. Doctrinas, teorías e ideologías de la pena

Muchos de los equívocos que influyen sobre las discusiones teóricas y filosóficas, en torno a la clásica pregunta de «¿por qué castigar?», dependen, según mi opinión, de la frecuente conclusión que se genera entre los diversos significados que a ella se atribuyen, entre los diversos problemas que ella refleja y entre los diversos niveles y universos de discursos a los cuales pertenecen las respuestas admitidas por aquella pregunta. Estos equívocos se manifiestan también en el debate entre «abolicionistas» y «justificadores» del derecho penal, lo cual da lugar a incomprensiones teóricas que a menudo son interpretadas como disentimientos ético-políticos. Lo que es más grave, además, es que ellas confieren a las doctrinas justificadoras de la pena unas funciones apologéticas y de apoyo al derecho penal existente, por lo cual las mismas doctrinas abolicionistas quedan supeditadas en el plano metodológico. De tal forma, semejantes equívocos resultan ser los responsables de ciertos proyectos y estrategias de una política criminal conservadora o utópicamente regresiva.La tarea preliminar del análisis filosófico es entonces la de aclarar los distintos estatutos epistemológicos de los problemas reflejados por la pregunta «¿por qué castigar?», como así mismo de sus diferentes soluciones. Para alcanzar estos fines me parece esencial realizar dos clases de distinciones. La primera -que, siendo banal, no siempre es tenida en cuenta- se relaciona con los posibles significados de la pregunta; la segunda -más importante y habitualmente olvidada- se refiere a los niveles de discurso desde los cuales se pueden ensayar las posibles respuestas.

La pregunta «¿por qué castigar?» puede ser entendida con dos sentidos distintos: a) el de porqué existe la pena, o bien porqué se castiga; b) el de porqué debe existir la pena, o bien por qué se debe castigar. En el primer sentido el problema del «porqué» de la pena es un problema científico, o bien empírico o de hecho, que admite respuestas de carácter historiográfico o sociológico formuladas en forma de proposiciones asertivas, verificables y falsificables pero de cualquier modo susceptibles de ser creídas como verdaderas o falsas. En el segundo sentido el problema es, en cambio, uno de naturaleza filosófica -más precisamente de filosofía moral o política- que admite respuestas de carácter ético-político expresadas bajo la forma de proposiciones normativas las que sin ser verdaderas ni falsas, son aceptables o inaceptables en cuanto axiológicamente válidas o inválidas. Para evitar confusiones será útil utilizar dos palabras distintas para designar estos significados del «porqué»: la palabra función para indicar los usos descriptivos y la palabra fin para indicar los usos normativos. Emplearé correlativamente dos palabras distintas para designar el diverso estatuto epistemológico de las respuestas admitidas por las clases de cuestiones: diré que son teorías explicativas o explicaciones las respuestas a las cuestiones históricas o sociológicas sobre la función (o las funciones) que de hecho cumplen el derecho penal y las penas, mientras son doctrinas axiológicas o de justificación las respuestas a las cuestiones ético-filosóficas sobre el fin (o los fines) que ellas deberían perseguir.
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PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

En: Academia de la Magistratura.

JORGE EDUARDO ANGELES VALIENTE
Fiscal Provincial Provisional

ANTECEDENTES Y EVOLUCION:

El Proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente legal nacional en el artículo 2º de la Ley 26320 del 02/06/94 (Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio) y el artículo 20º de la Ley 28008 del 18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros). Los artículos 468º al 471º de la Sección V del Código Procesal Penal que sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada, entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso 4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la Ley 28460 (11/01/05) y el artículo 1º de la Ley Nº28671 del (31/01/06) respectivamente. » Leer más