PAUTAS. SI BIEN MUCHAS YA CUMPLIERON, AÚN FALTAN EMPRESAS
Plazo legal vence 30 días después de acabada regularización IR
En épocas de crisis, sepa el proceso en casos de fusiones o disoluciones
Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores, tienen 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta – 2008 para abonar utilidades a su personal, las que serán calculadas en base a remuneraciones y días laborados por cada uno de los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, están obligadas a cumplir con dicha disposición, las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Aunque, quedan excluidas de este cumplimiento las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, empresas que cuenten con 20 trabajadores o menos y aquellas establecidas en la zona franca de Ilo.