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La regulación como técnica de intervención administrativa

En: Derecho & Sociedad Nº23

Diego Zegarra Valdivia
Profesor de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica del Perú

Sumario.- Introducción. 1. Orígenes de la noción: El precedente histórico de la regulación en los Estados Unidos 1.1 Regulación e interés público. 1.2 Regulación y public utility. A) Definición de public utility. B) Regulación de las public utilities. 1.3 Regulación económica y la social regulation. 2. Regulación e intervención pública. 2.1 Aspectos institucionales de la intervención del Estado en la economía. 2.2 La perspectiva económica de la intervención estatal. 3. La regulación de los servicios públicos. 3.1 Definiciones generales y parámetros de definición 3.2 La regulación que nos interesa definir

Introducción
El término regulación, de cuño anglosajón, se ha ido progresivamente incorporando en el acervo jurídico de aquellos países de tradición jurídica continental europea – dentro de los que se incluye el Perú – de mano de las políticas públicas de privatización y liberalización de la economía y bajo el impulso galopante de la globalización.

La aplicación de las señaladas políticas públicas en sectores económicos como el de las telecomunicaciones han llevado a que se produzca la paradoja en torno a que en lugar de desregular dichas actividades se ha venido a regularlas, intensificando de esa forma la intervención del aparato administrativo para facilitar el acceso a las mismas, incentivar y garantizar la libre y leal competencia entre los operadores así como el derecho de los usuarios a una prestación universal a precios asequibles y dentro de los patrones de calidad establecidos . » Leer más

EL ROL DEL ESTADO PERUANO EN EL SECTOR ELÉCTRICO

En: Derecho & Sociedad Nº23

Ivan A. Casiano Lossio

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la década del 90 nuestro país ingreso a un amplio proceso de privatización, el mismo que incluyo la industria eléctrica así como la reforma de su regulación, con la finalidad de lograr un mayor desarrollo del mercado eléctrico. Dicha situación no era ajeno a lo que sucedía en el mundo entero, tanto en los países desarrollados como en los que se encontraban en vías de desarrollo. Dicha situación fue descrita de la siguiente manera:

Desde los inicios de la década de 1990, los países con mayor avance en el desarrollo y aquellos más desarrollado han reestructurado sus sectores de energía. La principal motivación ha sido mejorar el rendimiento del sector y compensar la carencia de fuentes públicas de financiamiento para la inversión física muy necesaria (Guash y Spiller:1998).

El estado Peruano comenzó la actual reforma del sector eléctrico con la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento, creando el nuevo marco legal que impulsaría el desarrollo del mercado eléctrico, buscando la inversión privada en el sector, ya sea mediante la concesión o la privatización de los activos estatales.

El papel que el estado Peruano ha venido desempeñando en la reforma del sector eléctrico o la llamada desregularización de la industria eléctrica, lo podemos analizar a través de: (i) el rol del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINEG); (ii) el rol normativo del estado y los efectos generados por su cambios de normatividad y (iii) los efectos de la participación económica o comercial del estado en el mercado eléctrico, siendo este último muy interesante, ya que aquí vamos a poder apreciar si existe una intervención económica y real del estado en el mercado a través de su participación.
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Notas para un estudio sobre el Juicio Ejecutivo

Juan Monroy Gálvez

Consideraciones preliminares

Intentar describir el desarrollo histórico de un procedimiento, nos lleva a recordar que el proceso no es otra cosa que un fenómeno social, una expresión cotidiana de un conjunto de actos revestidos de un mínimo de formalidad que, a su vez, son sólo expresión de un comportamiento social.

Esta es la razón por la que el análisis de la evolución histórica de una institución procesal, permite tener un reflejo cercano y vital del contexto histórico social de la sociedad en la que está vigente la institución. Apreciemos lo dicho con algunos ejemplos.

Un ordenamiento español tenía entre sus normas procesales las siguientes:

“Se debe creer más en el rico que en el pobre, porque el pobre puede mentir por codicia o por promesa”.

Se debe creer más en el hidalgo que en el villano, pues guardará más de caer en vergüenza por sí y por su linaje”.

“Se debe creer más en el anciano que en el joven, porque los primeros vieron más y pasaron más las cosas”.
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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Juan García Montúfar
Abogado
LLM Harvard Law School

I. INTRODUCCION

El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.

Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.

Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes.

Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:

a.Negociación
b.Mediación
c.Conciliación
d.Arbitraje
e.Proceso judicial
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ARTÍCULOS Y ENSAYOS EN TORNO A LA REFORMA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL Y APUNTES SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

Academia de la Magistratura.

REVISTA INSTITUCIONAL NUMERO: 8

-Autor Institucional: Academia de la Magistratura
-Título : Artículos y ensayos en torno a la reforma del sistema procesal penal y apuntes sobre la justicia constitucional. Revista Institucional NUMERO 8
-Publicación : Lima , Gráfica Técnica, 2008
-Páginas : 298 pag.

El libro es parte de las acciones institucionales de la AMAG para formar y capacitar a jueces y fiscales, de todos los niveles y especialidades en el ambito nacional.

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Indice General

PRESENTACIÓN

Dra. Gladys Echaiz Ramos
Fiscal Suprema
Presidenta de la Academia de la Magistratura

INTRODUCCIÓN

ARTÍCULOS Y ENSAYOS

“LOS DERECHOS TUTELADOS POR EL AMPARO – EL DEBATE RESPECTO
A SU CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO”.
Dr. Samuel B. Abad Yupanqui

“INTERPRETACIÓN A CONTRARIO SENSU Y EL PROBLEMA DE
DERROTABILIDAD DE LAS NORMAS”.
Dr. Juan Aurelio Abregu Baez

“SOBRE LA PERSECUCIÓN DE CRÍMENES INTERNACIONALES EN LA JURISPRUDENCIA PENAL PERUANA”.
Dr. Dino Carlos Caro Coria

“LA DIFÍCIL CONVIVENCIA: LA VERDAD PARA DESCUBRIR Y LA VERDAD PARA CONSTRUIR EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL”
Dr. Alcides Chinchay Castillo

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ALCANCES SOBRE LA REPARACIÓN CIVIL EN NUESTRO CODIGO PENAL

Academia de la Magistratura.

Pedro David Franco Apaza
Juez (p) del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Tacna

I. INTRODUCCIÓN

La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, da origen a un proceso penal que tiene como fin la aplicación de una pena o medida de seguridad y además la reparación civil del daño causado. Así nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil correspondiente, que conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Penal, comprende:

a) restitución del bien: Se trata en suma de restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta, la obligación restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado.

b) la indemnización de daños y perjuicios: lo regula el inciso 2 del artículo 93 del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese ámbito, la materia y entre otros conceptos se atenderá al daño emergente lo mismo que el lucro cesante
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La desvergüenza de las calificadoras de riesgo

Peru21.

Guillermo Giacosa

En los sectores económicos, financieros y gubernamentales del Perú parecen sentir una emoción casi cósmica cuando las llamadas ‘calificadoras de riesgo’ le suben la nota al país. Es como cuando en la escuela la señorita directora visitaba el aula y daba su aprobado al cumplimiento de los programas propuestos. Desgraciadamente, la señorita directora no siempre estaba debidamente capacitada para emitir una opinión valedera, como tampoco lo están las ‘calificadoras de riesgo’ para hacerlo en el campo de su competencia.

Es bueno saber que no pocos analistas serios de los EE.UU. menosprecian olímpicamente, para usar un término de moda, a estas calificadoras. Y no es para menos. Las mismas cometen errores monumentales y, sin embargo, vaya uno a saber en defensa de qué intereses los inversionistas (al menos los más cándidos) siguen guiándose por ellas.
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El subsidio perfecto

El Comercio.

Eduardo Morón. Economista*

Aunque muchos ya habíamos señalado que el subsidio a los combustibles era como operar una apendicitis con serrucho y martillo, la semana pasada el MEF confirmó que el fondo no subsidia a quienes ellos tenían en mente. Por el contrario, el subsidio básicamente llegaba a las personas de estratos altos y medios. En palabras del MEF, a los más pobres les llegaba 5 de cada 100 soles que tenían la intención de llegar a ellos. En pocas palabras, es un desastre en términos de focalización y diseño de políticas. En estos tiempos está de moda mirar en los programas sociales esto que, en plan de gasfitero, se llaman filtraciones. Es decir, plata que llega a quienes no estaba destinada. Hemos visto entre los casos menos dramáticos cómo los abuelos comparten con los nietos el vaso de leche. Pero también hay casos en que la ayuda social termina vendiéndose en una bodega.

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China: El futuro es ahora

Peru 21.

Alfredo Ferrero.

Fue impresionante ver la inauguración de las Olimpiadas. China ha invertido más de US$40,000 millones en la organización. Es sintomático, China no es la potencia del futuro, es una potencia de hoy. Tiene 1,329 millones de habitantes, maneja un PBI de US$3,070 mil millones (Perú llega a US$108,000 millones), es la cuarta economía del mundo y es el segundo socio comercial del Perú. Recibe miles de millones de inversión al año, su poder de compra y de venta con el resto del mundo es capaz de afectar los precios de la materia prima y de otros productos. Dicen que la industria en Beijing está en pausa obligada mientras transcurren las Olimpiadas, en tanto el mundo los mira con asombro. No es difícil prever que será recaudador principal de medallas de oro. China ya está entre nosotros para quedarse. Como dijo un analista, la primacía de Occidente en la historia de la humanidad será tan solo uno de los capítulos del libro.
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Control parlamentario de los decretos, ahora

Peru21.

Francisco Eguiguren

La primera tarea que debe emprender inmediatamente el Congreso es realizar la revisión de los 99 decretos legislativos que dictó el Gobierno al amparo de la Ley N° 29157, para verificar si se adecuaron a los términos de la delegación. Dicha ley autorizó al Ejecutivo a legislar sobre ocho materias específicas, pero siempre que se refieran a la implementación o el aprovechamiento del TLC con los Estados Unidos. El numeral 2.2 de esta norma precisa claramente la interdependencia que debe existir entre la materia y su conexión con el TLC; los decretos que no cumplan esta exigencia son inconstitucionales por razones de forma, al haber excedido las condiciones de la delegación. Corresponderá entonces derogarlos, salvo que el Congreso decida ‘salvar’ algunos de ellos y convertirlos en ley.
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