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LA GENERACIÓN POR INICIATIVA PRIVADA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE INVERSIÓN: La nueva colaboración público-privada y el interés público

En: Derecho & Sociedad Nº24

Juan Carlos Morón Urbina

“(…) Cuando el Estado sabe lo que quiere y como lo quiere, llama a Licitación Pública; cuando sabe lo que quiere pero no como lo quiere, llama a un concurso de proyectos integrales; cuando no sabe lo que quiere ni como lo quiere, llama a la presentación de iniciativas “. FANELLI EVANS, Guillermo; En: “La Concesión”, Revista Argentina del régimen de la Administración Pública”, noviembre 1993.

SUMARIO: 1. Antecedentes de la Iniciativa Privada en la Promoción de Inversiones. 2. La noción de colaboración público-privada como contexto de la iniciativa privada en proyectos de inversión. 3. Las oportunidades y desafíos de la iniciativa privada. 4. La naturaleza graciable de la iniciativa privada. 5. El procedimiento de iniciativa privada en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada y su reglamento. 5.1. Fase de postulación de la iniciativa ante la autoridad (declaración de interés público). 5.2. Fase de selección para la ejecución del proyecto de inversión. 6. Conclusiones.

Por la inmensa necesidad de servicios e infraestructura pública y las limitaciones del financiamiento estatal, la Administración Pública se ve en la necesidad de dar prioridad –con criterios económicos y de eficacia- sólo al emprendimiento de nuevos proyectos que sean socialmente rentables, sostenibles y concordantes con los lineamientos de política sectorial o regional y acordes a los planes nacionales. En el marco del denominado Sistema Nacional de Inversión Pública, las entidades deben desarrollar consecutivamente una serie de pasos administrativos dirigidos a incrementar la seguridad de la inversión, reduciendo proporcionalmente el riesgo de pérdida de recursos de inversión, mediante estudios sucesivos que, implican, cada uno, un mayor nivel de profundidad en el análisis, sobre el proyecto a ejecutarse hasta la definición de su conveniencia, y eventual, calificación de viabilidad (fase de preinversión).

Primero surge la idea. Luego, la entidad debe generar un estudio preliminar con el objeto de identificar el problema, y sus causas, los objetivos del proyecto, y su evaluación preliminar de beneficios y costos (perfil). A continuación, debe profundizar el análisis con información más específica, tal como la elección de tecnologías, localización, niveles de inversión y oportunidades, con el objeto de definir mejor el proyecto y sus componentes, a la vez que eliminar alternativas ineficaces (estudio de prefactibilidad). Finalmente, se debe realizar el estudio para establecer los aspectos técnicos fundamentales del proyecto, tales como, localización, tamaño de inversión, tecnología a emplear, calendario de ejercicio, puesta en marcha, organización, gastos y análisis financieros, buscando valorar de manera precisa los beneficios y costos de la alternativa seleccionada (estudio de factibilidad)

Como se puede entender, todo el ciclo se encuentra justificado cuando se trata de proyectos de inversión con recursos públicos. Pero en el marco de las nuevas relaciones entre la sociedad y la Administración, se ha reconocido la posibilidad de externalizar este proceso de identificación de proyectos de inversión convenientes al interés público, a través de las denominadas “iniciativas privadas”.

Por esta figura, se reconoce a los integrantes de la comunidad, la facultad de identificar prioridades y proponer ideas suficientemente estudiadas de infraestructura o servicios públicos, que siendo de interés empresarial del proponente, también compartan la viabilidad pública, entendido, como proyectos socialmente rentables, sostenibles y concordantes con las políticas y lineamientos del Estado. Como bien afirma la doctrina, en el marco de las nuevas relaciones entre la sociedad civil y el Estado, el derecho comparado ha reconocido a la sociedad civil la facultad para a través de una iniciativa privada, solicitar la concesión de una obra determinada, o la explotación de un servicio público definido, siempre y cuando la obra o el servicio sean declarados de interés público por la autoridad de aplicación . A partir de esta nueva facultad se permite recurrir a los particulares para identificar las prioridades y en general, captar ideas innovadoras relacionadas con la explotación de un proyecto de inversión (obra pública o de un servicio público), la que, como todo emprendimiento empresarial, basan su desarrollo en la relación costo-beneficio.

En este sentido, como bien afirma la doctrina, “(…) ya no es la Administración la que define las reglas y cualidades que la obra o el servicio han de tener, sino que serán los eventuales oferentes quienes elaboren el modelo de concesión que pretenden encarar integralmente considerado, es decir, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y jurídico, al punto que el plexo normativo vigente sólo será aplicable (en muchos aspectos) de manera supletoria, ante la falta de previsión específica en las bases o en las ofertas respectivas” .

1. Antecedentes de la Iniciativa Privada en materia de Promoción de Inversiones

No obstante la breve historia que la iniciativa privada tiene en el escenario internacional, la normativa nacional ha atravesado por tres momentos distintos que podemos concretar en:

– La fase de incorporación. (1992 – 1996)
– La fase de desaliento. (1996-2003)
– La fase de relanzamiento. (2003, en adelante)

En la que denominamos la Fase de Incorporación, nuestro ordenamiento reconoció por primera vez la figura, la acogió abiertamente dentro del régimen de promoción de las inversiones privadas en infraestructura y de servicios públicos, pero no obtuvo los resultados esperados, como si aconteció en otros países.

En efecto, el Decreto Legislativo Nº 758, conocido como la Ley para la Promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, habilitó a que las personas jurídicas pudieran presentar “(…) iniciativas que identifiquen el proyecto a contratar, señalando los lineamientos generales que contendrán, como mínimo, las bases de su factibilidad económica y técnica” (Art. 11), adquiriendo el derecho a mejorar las ofertas mas convenientes que otros postores pudieran presentar. Ante ellas, el organismo concedente, podría optar por licitar su ejecución (en caso considere que el proyecto se adaptan al procedimiento de concesión) o promover el concurso de proyectos integrales, guardando la confidencialidad del caso.

Luego, con el objeto de afianzar el régimen legal, por medio del Reglamento de esta Ley (Decreto Supremo Nº 189-92-PCM), fue introducido en su Capitulo Segundo el desarrollo normativo complementario sobre las iniciativas, que incluía: amplitud de instituciones competentes para conocer de las iniciativas (Ministerios, Municipios Distritales y Provinciales, Zonas Francas, etc.), asignación de una bonificación o premio de puntaje adicional a favor del iniciador, y reembolso de gastos, en caso la adjudicación del negocio recayera en otro postor.

Esta etapa concluyó con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 839, modificatorio del Decreto Legislativo Nº 758), que entre otras novedades limitó la regulación de las iniciativas privadas. Según se dejó constancia en los considerandos del Decreto legislativo modificatorio, ello obedecía a que “La ausencia de un Plan Maestro de Concesiones que identifique la infraestructura actualmente existente del Estado, así como otros proyectos, que pueden ser otorgados en concesión al sector privado, las pocas iniciativas presentadas para obtener concesiones, al amparo del citado dispositivo legal, se han referido sólo a soluciones parciales, e incompletas, usualmente en aquella porción de la obra o del proyecto donde el Estado ha ejecutado cuantiosas inversiones”.
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Breves apuntes en torno a la aplicación del principio constitucional de proporcionalidad en un “caso difícil”: Prueba ilícita .

En: Academia de la Magistratura

DANIEL ARMANDO PISFIL FLORES
ASISTENTE EN FUNCION FISCAL – 2DA SUPREMA EN LO PENAL –

I. Aproximación al Tema

El objetivo del presente trabajo , es plantear en términos generales , una manera de interpretar la “garantía de inadmisión de la prueba ilícitamente obtenida” , el estudio no consistirá en desarrollar la “garantía” , ya que, a opinión personal dicha garantía se encuentra arraigada en la doctrina, y jurisprudencia de nuestro país, si bien es cierto, no existen muchos estudios sobre el presente tema , por la propia eficacia de los derechos fundamentales debería ser así , además de que el “novísimo” Sistema Procesal Penal en su Carta Normativa la recoge.

En primer lugar, he de señalar que el estado actual de la “Teoría de la prueba ilícita” se enmarca dentro de la dogmática procesal una implicancia generalizada de “constitucionalidad” (fundamentalidad); donde será relevante para la solución de los supuestos de prueba ilícita partir de una interpretación de nuestro textos constitucionales. Esto debido a la relación existente de los derechos fundamentales involucrados, entre ellos podemos señalar : el derecho a la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, al no sometimiento de torturas o malos tratos, al debido proceso – entre otros que la doctrina enmarca – ; pero, debemos señalar que también existen bienes jurídicos que la constitución también protege; conllevando para una adecuada solución la utilización del principio constitucional de proporcionalidad para realizar una correcta interpretación constitucional, que los jueces y tribunales tendrán que realizar. » Leer más

Dogmática jurídico-penal y concepto universal de hecho punible

En: Revista Polìtica Criminal Nº5 2008.Chile.

Dr. Kai Ambos
Catedrático de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho penal internacional y
Derecho comparado, Universidad de Göttingen, Alemania
Juez del Tribunal Estatal (Landgericht) Göttingen
kambos@gwdg.de

Resumen

Probablemente, el más ambicioso proyecto de las investigaciones en derecho penal comparado de hoy en día es la elaboración de una estructura o concepto universal del crimen (“Verbrechenslehre”, “teoría del delito”, “teoría del reato”), esto es, las reglas, estructura o sistema de acuerdo al cual nosotros decidimos que una determinada persona merece ser castigada por una determinada conducta. Dada la práctica y el “case law” desarrollados por los tribunales penales internacionales, la cuestión acerca de la existencia de una estructura universal del delito resulta especialmente relevante en el ámbito del Derecho internacional penal, más allá de la que es posible deducir de su práctica. Sin embargo, podría ser fatal ignorar, en su elaboración, los siglos de esfuerzo prolongado de las doctrinas nacionales para desarrollar una “teoría del delito” (“Verbrechenslehre” consistente. Es más, un sistema universal debe ser desarrollado desde o, al menos, sobre la base de los sistemas y doctrinas nacionales, esto es, requiere una aproximación comparativa y conceptual. Tal aproximación, como cualquier trabajo serio en derecho comparado, requiere, antes que todo, el dominio de otros lenguajes diferentes al nativo y, adicionalmente, una apertura hacia los sistemas de justicia criminal extranjeros y sus soluciones al problema del crimen. Pero, en la misma medida que es obvio que las habilidades lingüísticas son indispensables para comprender y desarrollar conceptos y doctrinas universales, es igualmente claro que ellas no son suficientes para encontrar las respuestas a las cuestiones difíciles y complejas que se presentan más allá del puro nivel terminológico o conceptual.

Algunas de esas cuestiones difíciles son tratadas en el siguiente artículo, sin pretender, no obstante, ofrecer ninguna respuesta definitiva. » Leer más

Uso indebido de tarjetas falsificadas o sustraídas y de sus claves

En: Revista Política Criminal Nº5 2008.Chile.

Héctor Hernández Basualto
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal
de la Universidad Alberto Hurtado.

Resumen

En relación con el tipo penal de uso indebido de tarjetas de crédito o débito falsificadas o
sustraídas, introducido en el Derecho penal chileno mediante la Ley Nº 20.009 del año
2005, el autor se hace cargo de la situación jurídica vigente hasta ese momento para tales
conductas, en el contexto de la discusión general sobre los delitos contra la propiedad y el
patrimonio. Luego de constatarse la existencia de un importante vacío legal y de
presentarse los modelos comparados de regulación disponibles en la materia, se acomete la
valoración crítica y el análisis dogmático de las nuevas disposiciones » Leer más

En el Perú los mercados no son libres

La Republica

Juan Francisco Rojas Leo
Ex presidente del Tribunal del Indecopi

Es usual que se afirme que la libertad de mercado significa dejar que las cosas sucedan sin regulación y sin control, mucho menos, del maligno Estado que sólo sirve para fastidiar la iniciativa de los particulares.

En dieciocho años de aplicación entusiasta del dogma ya se pueden confrontar algunos resultados: los mercados más importantes en el Perú se encuentran altamente concentrados. Esto significa que existen grupos de poder que pueden imponer sus condiciones a los demás, las que no dependen de su eficiencia o calidad productiva, sino del poder que poseen en su negocio, construido sobre la base de factores tales como participación en el mercado, acceso exclusivo a tecnología, imposibilidad de encontrar sustitutos con facilidad, necesidad de grandes inversiones para el ingreso de nuevos competidores, falta de información de los consumidores, entre otros.
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Justicia: Entre la independencia y los intentos de control

En: Ideele 187

David Lovatón
Director IDL

Si comparamos a los jueces y fiscales de hoy con los del fujimorato, sin duda ahora son –en términos generales– más independientes frente al poder político.

Hay varias muestras de ello: la mayoría han sido nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratur(CNM) y ya no son provisionales; la actuación del Tribunal Constitucional (TC); el juicio contra el ex presidente Fujimori; la buena actuación de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) y el impulso de la reforma procesal penal por parte del Poder Judicial (PJ) pero, sobre todo, del Ministerio Público; en todos estos temas, jueces y fiscales vienen actuando independientemente mas allá de influencias o presiones políticas del actual gobierno. Así, por ejemplo, podemos afirmar que el juicio contra Fujimori se viene realizando a pesar del escaso entusiasmo gubernamental mostrado, en especial, por el presidente García y el vicepresidente Giampietri.

Sin embargo, a dos años de gobierno aprista, vemos con preocupación algunos signos de influencia política, sobre todo tomando en cuenta que el APRA tiene un pasado de copamiento político de instituciones como el Poder Judicial o el Ministerio Público durante el primer gobierno de García y que ese, precisamente, fue uno de los pretextos –que no justificamos, por cierto– de la intervención de dichas instituciones tras el golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Al respecto, la posición del IDL sigue siendo que la trayectoria política de un juez, fiscal, magistrado del TC o consejero del CNM no lo descalifica per se, excepto cuando los intereses o directivas del partido priman sobre la independencia o autonomía institucional
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(Mesa Redonda) El Régimen Económico: Avances para un crecimiento social y económico

En: Derecho & Sociedad Nº18

Invitados:

-José Oscátegui (Catedrático en la Facultad de Economía-PUCP)
-José Juan Haro (Catedrático de Derecho de la Competencia-PUCP)
-Sergio Salinas Rivas (Presidente del Concejo Directivo-SUNASS)

La Asociación Civil Derecho & Sociedad parte de una propuesta que puede dividirse en dos puntos:

a)Establecer las bases constitucionales que permitan tanto el crecimiento económico como el desarrollo de las personas en nuestra sociedad; y
b)Conciliar las posiciones que permitan una idea central que sirva de base para la futura regulación de Régimen Económico nacional.

Para ello vamos a centrar esta reservas en tres puntos que serán los siguientes:

1.Economía Social de Mercado, Pluralismo Económico y Estado Empresario, Intervención Excepcional en la Economía;

2.Desarrollo Económico por el Estado. Creación de Riqueza, Libertad de Trabajo, Empresa, Comercio, Industria;

3.Libre Competencia, Restricción de Practicas Monopólicas y Servicios Públicos.

1.Economía Social de Mercado, Pluralismo Económico y Estado Empresario, Intervención Excepcional en la Economía.

J. Salinas: Podríamos iniciar esta intervención con la pregunta de fondo, ¿Para qué sirve el Régimen Económico? ¿Cuál es el objetivo? ¿Qué deberíamos lograr con esto? De lo que se trata es de definir reglas, bajo las cuales se va ha llevar adelante una actividad económica, y no sólo económica puesto es sólo un eje de lo que es el desarrollo social. Así creo que la Constitución debería fijar, en primer lugar, cuáles son los roles que le toca a cada quien, cuál es el rol del Estado en la Economía, cuál es el rol del sector privado en la Economía. Antes de dar alguna sugerencia en este sentido, quisiera mencionar la tesis de un economista que fue premio novel, Douglass C. North, que hacia la siguiente evaluación: Argentina y Nueva Zelanda son dos países que tienen muchas características comunes en términos de dotación inicial de recursos de riqueza, son países que tienen más o menos la misma riqueza o el mismo potencial de desarrollo. Sin embargo, si uno mira la historia de las últimas décadas y compara estos países, se da cuenta que Nueva Zelanda a crecido a tasas mayores al 5% y tiene un PBI per cápita de alrededor de $ 20,000 aproximadamente. Argentina tiene problemas, algunos años crece y otros ciclos decrece, tiene un PBI per cápita sustancialmente menor que el de Nueva Zelanda, entonces ¿Qué explica esta diferencia? Dos Economías de características similares con riquezas en agricultura, ganadería, etc., ¿Por qué tienen estos resultados tan impares? El ensayo que hace North es que la explicación radica en la calidad de las Instituciones y del esquema, el entorno institucional que tiene cada país. Mientras que en Nueva Zelanda el sistema es mucho mas amigable con la iniciativa privada, en Argentina parece ser todo lo contrario. Mientras en Nueva Zelanda, por ejemplo, conseguir una licencia o un tramite demora dos semanas; en Argentina demora seis meses, cuesta mas y hay costos “irregulares”. Bajo este enfoque creo podemos un poco delinear lo que debe hacer cada quien. El Estado debe promover, debe facilitar la iniciativa privada y debe dar las condiciones para que la prosperidad sea impulsada por los propios agentes privados pues nadie mejor que ellos para saber que cosa es lo que le conviene. Entonces creo que esto nos puede dar una idea de que rol tiene que cumplir cada uno.

En un país donde hay tanta desigualdad en la distribución del ingreso, el Estado no puede establecer cuáles estas son las reglas y decir salgan ustedes a conseguir o transar. Paralelamente creo que es importante que el Estado desarrolle políticas sociales que no sean efectistas (como creo ocurrió en la década anterior), sino que sean eficaces que es diferente, y que sean sostenibles en el largo plazo permitiendo poco a poco involucrar en la dinámica del Mercado a sectores que hoy en día son ajenos.

J. Oscátegui: Empezaría preguntando ¿Por qué se discute que en la Constitución debe existir un capitulo sobre el Régimen Económico? Pues hasta donde yo sé, no todos los países tienen un capítulo de esta naturaleza. Sería entonces interesante reflexionar sobre porqué en el Perú se convierte en un asunto tan importante el Régimen Económico, si países como Estados Unidos no lo tienen. Esto nos hace reflexionar hacia otras cosas, porque lo mas probable en esos países, es que Economía de Mercado y las instituciones que le corresponden deben ir en paralelo, en cambio, en el Perú lo que encontramos es un desfase entre las instituciones que existen y lo que es la Economía de Mercado.

Al no existir esta correspondencia, la Democracia en los países en los cuales existe una Economía de Mercado desarrollada basada en la participación y la incorporación al Estado de todos los ciudadanos, lo que hacen las leyes y las constituciones es garantizar esta incorporación. En cambio en el Perú, esa no parecer ser la característica del país: que todos los ciudadanos sean iguales. Hay ciudadanos más ciudadanos que otros, y si fueran una minoría no habrían mayor problemas pues todos los países tienen ciudadanos de segunda clase: los turcos en Alemania, los argelinos en Francia. Problemas graves ocurren cuando estos ciudadanos son la mayoría como en Sudáfrica o en el Perú, donde es una significativa parte de la población.
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Verdades y ambiguedades del Registro inmobiliario en el Perú: ¿Obligatorio o potestativo?. Un misterio por resolver…

En: Derecho & Sociedad Nº18

Dr. Jorge Beltrán Pacheco

Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Introducción.Capítulo Primero: El artículo 949 del Código Civil: la realidad de un punto oscuro. Capitulo Segundo: Asistemática del Código Civil: descubriendo el real rol del Registro en una antigua clasificación de los bienes. 2.1 La utilidad económica del bien: la hipoteca. 2.2 La defensa posesoria: interdictos sobre bienes registrados. 2.3 Las medidas cautelares sobre bienes inmuebles. 2.4 El problema de las presunciones legales. 2.5 El Registro de Propiedad Inmueble en el Perú: la ausencia del catastro. 2.6 La prescripción sobre bienes registrados. 2.7 La Prenda: implicancias del Registro en el desarrollo de la garantía prendaria. 2.8 Otros supuestos de ingerencia registral. Conclusiones

Introducción.

Habitualmente se nos indica en las clases universitarias y en los Congresos sobre la materia que el Registro Público es sumamente importante para efectos de la tutela de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. Se presenta así una suerte de dependencia frente al Registro de Propiedad Inmueble sin cuya eficiencia resultaría caótica la circulación de las titularidades sobre los bienes inmuebles. En la actualidad enfrentamos una fiebre por la “titulación”, tal es el caso que se han promulgado normas que buscan facilitar el acceso al Registro y se han formado instituciones que tienen por objeto la formalización de la Propiedad Informal como es el caso de COFOPRI.
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PRIMER PLENO CASATORIO DE LA CORTE SUPREMA: LAS POLÉMICAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES DE LA MINERA YANACOCHA EN EL CASO “CHOROPAMPA”

En. Justicia Viva

I.Introducción
Una de las aspiraciones más importantes de todo sistema normativo es la seguridad jurídica. El Derecho, pues, tiene legitimidad cuando los ciudadanos pueden prever –con cierto grado de acierto- en qué sentido serán las decisiones de las cortes de justicia. Esto sin embargo, no es tarea sencilla. Cada caso es particular, y cada juez tiene su propio criterio. De modo que no es poco frecuente que, ante conflictos sustancialmente iguales, las cortes decidan de modo diferente.

La situación descrita aconseja la necesidad de prever mecanismos para unificar los criterios de los jueces, es decir, para uniformizar la jurisprudencia. Esa es la razón de que exista el Pleno Casatorio. Previsto en el Código Procesal Civil, este mecanismo consiste en la reunión de todos los magistrados supremos a efectos de decidir, de aquí para el futuro, cual será el sentido en que debe resolverse cierto tipo de conflicto jurídico. La norma además prevé que la decisión adoptada vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que tendrán que resolver futuros casos iguales de la misma forma en que se hizo en el referido Pleno Casatorio .
El Código Procesal Civil es del año 1993, y, sin embargo, hasta hace muy poco este importante mecanismo nunca había sido utilizado por la Corte Suprema. Esta ausencia –que no habla muy bien de nuestra administración de justicia- se rompe sin embargo el pasado 18 de diciembre del 2007, cuando se llevó a cabo el primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema en nuestra historia . Acaba así un período de 14 años sin que la Corte Suprema de la República haya usado el mecanismo más eficaz a su disposición para sentar jurisprudencia vinculante.
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GLOBALIZACIÓN Y DERECHO DEL TRABAJO: REALIDAD Y PROYECTO

En: Derecho & Sociedad Nº16

Antonio Baylos
(Universidad de Castilla La Mancha )

SUMARIO: 1.-El sentido común de la globalización. 2.-Efectos de la globalización sobre la regulación jurídica de las relaciones de trabajo. 3.- ¿Emergen nuevas reglas?. La interdependencia de espacios regulativos. 4.- La dimensión internacional de los sindicatos y sus medios de acción. 5.- ¿Un proyecto alternativo en el espacio de la globalización?.

1.- El sentido común de la globalización..

No parece necesario insistir en lo que tan machaconamente se reitera sobre la realidad de un mundo global. Bajo cualquiera de los términos comúnmente empleados, globalización o mundialización, según la matriz sea anglosajona o francesa, se está haciendo referencia a la internacionalización a escala planetaria del sistema económico capitalista, barrida ya la excepción del bloque socialista despues de 1989. Sin embargo, la globalización no se reduce a un fenómeno de base estrictamente económica. Tiene una evidente multidimensionalidad que implica facetas sociales, culturales y políticas. La versión más extendida, no obstante, es la que se refiere “al dominio del mercado mundial que impregna todos los aspectos y lo transforma todo”, precisamente lo que para diferenciarlo del fenómeno mas complejo en su conjunto de la globalidad, se ha venido a denominar globalismo (Beck, 1998 : 163 ss.).
Empleando esta noción de globalización en su versión económica, y en lo que a un jurista del trabajo interesa, este fenómeno finisecular implica una relación entre los mecanismos de circulación del capital, los sistemas financieros y la mundialización de los mercados con la regulación de los sistemas productivos y las formas de organización del trabajo, que desemboca en una crisis de las tradicionales formas de regulación de las relaciones laborales. La globalización por un lado implica una drástica disminución del control por los Estados de la regulación nacional de la economía, y por otro, es un fenómeno que no puede limitarse desde las relaciones internacionales clásicas a través de tratados internacionales entre Estados (Lyon-Caen, 1994 : 102-103).

La globalización se ve acompañada además, en buena parte de los casos, de una profundización en la fractura en términos desiguales de riqueza y de acumulación frente a pobreza y miseria. Hay un nuevo tipo de desigualdad planteada en términos de exclusión, que no anula las viejas desigualdades, y que en algunos paises llega a la dualización social abruptamente representada. A nivel del planeta se distingue entre un Norte rico y un Sur pobre, pero tales nociones geográficas se repiten de Este a Oeste, y se reiteran dentro de muchos paises, donde su configuración concreta depende estrechamente del marco institucional de los mismos. La mundialización de la economía genera por tanto una distribución deforme de los recursos, una extrema diferenciación entre ricos y pobres, una era global apoyada sobre la desigualdad económica y social. La globalización tiene una naturaleza bifronte, pues si de una parte implica una homogeneización creciente apoyada en la convergencia en una “cultura global”, no supone por el contrario una armonización entre los paises y sus ciudadanos sobre la base de unos estándares de vida comunes, sino ante todo lo contrario: diferenciación extrema, fragmentación y segmentación sociales en los mismos .
La integración económica, financiera y comercial en el plano mundial lleva consigo la desregulación y re-regulación de las estructuras productivas, para que éstas puedan responder a un proceso global de competencia, siempre más exigente en términos de competitividad en los costes laborales (Psimmenos, 1997 :58). La internacionalización de los mercados de trabajo produce además flujos migratorios intensos, en los que se han apreciado, especialmente en los paises del tercer mundo, relaciones estrechas entre los mercados de trabajo locales sub-nacionales y los mercados de trabajo regionales supra-nacionales, con la consiguiente repercusión en la clásica unidad nación (estado) / mercado laboral (Thomas, 1995 :16-17)
.Todo esto es bien conocido. Mas aún, se sabe que este discurso tiene una vertiente explicativa de los procesos que se desenvuelven en la economía-mundo, pero que fundamentalmente son empleados como argumento definitivo para lograr la modificación del marco normativo de las relaciones laborales en un pais determinado. Normalmente se alega esta realidad para imponer políticas de “flexibilidad” en el ámbito de la regulación normativa del trabajo asalariado en cada pais. Esta determinación “interna” del discurso de la globalización como una realidad que exige la modificación del cuadro legal y de los valores que rigen las relaciones entre los actores sociales, como un proceso de “desvalorización competitiva” de las políticas sociales nacionales (Perulli, 1999 : XII) es posiblemente la vertiente más utilizada de las reflexiones sobre dicho fenómeno provinientes del ámbito laboral. En España tenemos un ejemplo claro en la reforma legislativa de 1994, que ligó directamente “la progresiva internacionalización de la economía” y la “competencia mundial de paises hasta ahora alejados del escenario económico” con la necesidad de extender y profundizar la “flexibilidad” en la gestión de la empresa (Aparicio, 1997 : 58-59). Pero se ha señalado también que las reformas legislativas impulsadas en los cuatro paises del Mercosur que comparten la “flexibilidad” laboral como paradigma, justifican ese “Derecho del Trabajo minimalista” en las exigencias de competitividad a escala global (Barreto, 1998 : 21 ss.), o, en el caso de la integración europea, las propuestas de recorte del gasto social, de mayor flexibilidad laboral y de reducción de los costes laborales, vienen justificadas por imperativos de la unidad monetaria y de recuperación de competitividad en los mercados internacionales (Aparicio, 1997 : 59; Lettieri, 1997 : 48 ss.).

Pero más allá de estos derroteros, en los que resulta claro el cambio de plano del análisis y un determinismo presunto entre el alegado panorama de la economía mundializada y la disminución de los estándares de vida de los trabajadores de un pais, lo que este fenómeno plantea, de modo general, es una evidente inversión en la relación establecida entre el derecho, la política y la economía de mercado en las democracias surgidas de la segunda post-guerra mundial. En éstas se procedía a una cierta conciliación entre la lógica de la explotación y del beneficio propia del sistema capitalista y la lógica democrática de la igualdad expresada en la nivelación social. Esta dialéctica se encerraba, en el compromiso constitucional que afectaba a los poderes públicos y que reconocía simultáneamente un principio de autorregulación social dirigido a la gradual remoción de las desigualdades materiales, aun manteniendo el sistema de libre empresa como base de la creación de riqueza y de acumulación (Baylos, 1999 : 22). Tal compromiso implicaba la primacía de la política sobre la economía, es decir, que el principio político-democrático orientaba la regulación del mercado y la obtención del beneficio. A ello se unía frecuentemente la intervención pública en la planificación económica y en los servicios y sectores productivos centrales en la vida económica nacional, que expresaban una lógica diferente a la que regía la acción de la libre empresa y los criterios de competitividad en el mercado (Baylos, 1994 : 142). La percepción en estos términos de la globalización tiene una relación directa con la configuración estructural de los sistemas jurídico-laborales y su modo de regular las relaciones laborales. A la descripción de los efectos mas señalados sobre los modelos de derecho del trabajo se dedica el epígrafe siguiente.

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