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Promulgan Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 3 de julio del 2011 fue publicada en el diario oficial El Peruano una de las leyes de desarrollo constitucional que se encontraba pendiente por más de quince años. Nos referimos a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la Ley), que desarrolla el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993, así como establece medidas orientadas a su respeto y garantía.

La norma es extensa, algo confusa en su redacción y con un orden en el desarrollo de los temas que puede perjudicar su adecuada comprensión por parte de la ciudadanía en general, que viene a ser su principal destinatario. Por ello, en el presente blog deseamos explicar los aspectos más importantes de esta Ley, siguiendo el orden empleado cuando se estudian los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

I. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY

1.- Contenido del derecho a la protección de datos personales

La Constitución de 1993 contiene una redacción deficiente sobre los alcances de este derecho, que se limita a reconocer solo la facultad de toda persona a evitar que se suministre a terceros información que pueda afectar su intimidad personal o familiar. En este sentido, el artículo 2º inciso 6º del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho:

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Congreso aprueba Ley de Protección de Datos Personales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la imagen: mcsistemas.es

En la sesión del martes 7 de junio del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto al Proyecto de Ley 4079-2010-PE, presentado a mediados del año pasado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se propone la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993.

En el debate respectivo hubo propuestas orientadas a postergar el análisis del Dictamen, debido a las precisiones que algunos congresistas consideraban necesario realizar. Asimismo, se discutió sobre si era conveniente que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, prevista en el Proyecto y en el Dictamen, formara parte del Ministerio de Justicia, en atención a las importantes competencias que le son asignadas.

Sin duda, llama la atención que un tema de tanta trascendencia sólo haya merecido en el Pleno del Congreso la intervención de los congresistas Sousa (Presidente de la Comisión dictaminadora), Eguren, Estrada, Mayorga y Luízar. En realidad, con excepción de Luízar, se trata de los mismos congresistas que debatieron el tema en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”

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La organización civil Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace: http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.

Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.

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Ejecutivo presenta proyecto de Ley de Protección de Datos Personales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Constitución de 1993, en su artículo 2º inciso 6º, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos personales, aunque su texto presenta una redacción poco clara sobre la materia, al disponer que este derecho consiste en que “los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

Una precisión más clara sobre los alcances del derecho a la protección de datos personales –también conocido como libertad informática o autodeterminación informativa– se encuentra en el Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 61º -al desarrollar el contenido de los derechos protegidos por el proceso de hábeas data- señala que el contenido del derecho a la protección de datos personales consiste en la facultad de toda persona de:

“Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”.

A pesar de su reconocimiento constitucional, no existe una ley específica que desarrolle los alcances y principios que permitan garantizar este derecho fundamental. Por ello cabe resaltar el hecho que el Poder Ejecutivo haya presentado un proyecto de ley orientado regular el derecho a la protección de datos personales. Se trata del proyecto 4079/2009-PE, presentado el 9 de junio de 2010, y que ha sido decretado para su análisis preliminar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aunque debió también ser decretada –por razones de especialización- a la Comisión de Constitución y Reglamento.

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