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Presupuestos constitucionales de la lucha contra la corrupción

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Los hechos de corrupción de los últimos años que se están dando a conocer exigen que, desde las diversas ramas del Derecho, se formulen reflexiones y propuestas concretas para fortalecer la acción de la sociedad y el Estado contra este flagelo. En el presente post presento algunos postulados sobre la materia desde el Derecho Constitucional. Para su adecuada comprensión corresponde de forma previa establecer algunas premisas. En ese sentido, se debe reconocer que nos encontramos ante un Estado con una institucionalidad jurídica todavía en construcción, en donde el análisis de la corrupción no puede quedarse únicamente en el debate jurídico penal y que requiere un enfoque que tenga como punto de partida la Constitución y los derechos fundamentales de la persona. El hecho que la Constitución de 1993 no tenga disposiciones específicas en donde se haga referencia al tema de la corrupción no significa que no deba ser tomada en cuenta al momento de definir y ejecutar políticas anticorrupción. La Constitución contiene importantes disposiciones que resultan esenciales para este objetivo.

1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como base de las decisiones del Estado en cualquier ámbito

El artículo 1º de la Constitución de 1993 señala que la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este texto con el que empieza la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico no debe ser considerado como carente de contenido, significado o importancia. Por el contrario, debe constituir el punto de partida de toda decisión del Estado, incluyendo aquellas relacionadas con el uso de los recursos públicos.

De manera permanente se aprecia en los medios de comunicación información sobre reclamos o protestas ciudadanas respecto a decisiones tomadas por las entidades estatales, en donde no hay claridad sobre cómo las mismas benefician a las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos fundamentales. Por el contrario, se percibe que varias decisiones tienen la finalidad de responder a intereses particulares de determinados sectores, grupos o personas. Sigue leyendo

Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”

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La organización civil Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace: http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.

Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.

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Acceso a la Información Pública: Informes de interés

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En atención a la importancia de este derecho, en el presente blog colocaremos diversos enlaces a informes nacionales e internacionales, en los cuales se presente información de relevancia para analizar los avances y retrocesos en materia de Acceso a la Información Pública en el Perú, documentos que en ocasiones se encuentran dispersos en diversas páginas web. Empezaremos por colocar un enlace al reciente informe divulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al año 2010, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales, el cual contiene conclusiones y recomendaciones sumamente importantes. Estamos seguros que esta información será de utilidad para quienes realizan un seguimiento permanente respecto al respeto y garantía en el Perú del derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política. Desde ya, cualquier colaboración con esta finalidad será de suma utilidad y bastante agradecida.

Año 2010

Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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El ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la formación universitaria: una experiencia docente

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El derecho de acceso a la información y la transparencia en el desarrollo de las actividades estatales constituyen temas de especial importancia para fomentar el debate en torno a los asuntos de interés público. Sólo con el acceso a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales se puede generar un diálogo y debate sobre el funcionamiento del Estado y los cambios necesarios para su modernización, a fin de garantizar efectivamente el respeto y garantía de los derechos humanos y de los derechos ciudadanos.

Por este motivo, un trabajo que suelo dejar a los alumnos y alumnas en los cursos a mi cargo en la Facultad de Derecho de la PUCP, consiste en realizar un informe sobre el ejercicio personal del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución de 1993.

Grupos de Trabajo sobre Acceso a la Información

La primera vez que dejé este trabajo fue en el curso Derecho Constitucional 2, que se centra principalmente en el estudio de los Derechos Fundamentales, en el semestre 2007-2. La experiencia resultó tan interesante, y muy motivadora, tanto para los alumnos y alumnas como para quien escribe, que luego empecé a aplicar el mismo ejercicio en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional. Los resultados han sido siempre bastante interesantes y consideró importante compartir algunas reflexiones al respecto.

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