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Datos relacionados con la coyuntura

Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos*

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Por: Doctor Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Reparaciones en materia de derechos humanos

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye en un caso concreto que un Estado ha violado determinados derechos reconocidos en la Convención Americana dispone medidas específicas de reparación a las víctimas y/o sus familiares. El sustento normativo de esta facultad se encuentra en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. A través de sus sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que toda violación de una obligación internacional que produzca un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la citada disposición de la Convención recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado en materia de derechos humanos.

Para la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana analiza las pretensiones presentadas durante el proceso contencioso en sede internacional por la Comisión Interamericana y la representación de las víctimas, a partir de los criterios fijados en su jurisprudencia respecto a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. Para la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La valoración de tales criterios evita que el sistema interamericano sea considerado como una instancia para únicamente obtener beneficios económicos.

Las medidas de reparación pueden tener diferentes alcances y no se agotan únicamente en una compensación económica. En este sentido, pueden implicar una restitución inmediata del derecho afectado, así como medidas de rehabilitación (por ejemplo, en salud y educación) y garantías de no repetición, las cuales se encuentran orientadas a que los mismos hechos identificados por la Corte como contarios a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Las reparaciones ordenadas por la Corte también incluyen medidas de satisfacción, entre las cuales se encuentra el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los Estados respecto a los hechos ocurridos.

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Presentan amparo contra sentencia de la Corte Suprema que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la foto: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional ha interpuesto una demanda de amparo contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad, a pesar de haber sido calificados como tales por el Tribunal Constitucional peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la propia Corte Suprema en la sentencia contra el ex presidente Fujimori por la matanza de Barrios Altos.

En este post deseo señalar los aspectos centrales de la demanda:

¿Qué se busca proteger?

El amparo se ha presentado para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.

¿Cuál es el acto lesivo?

La sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado “Grupo Colina” no son de lesa humanidad.

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Congreso no llega a consenso para elegir al Defensor del Pueblo

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En la sesión del miércoles 15 de junio, el Pleno del Congreso de la República realizó el segundo intento por alcanzar los 80 votos necesarios para elegir al nuevo Defensor del Pueblo. Finalmente ello no ocurrió. Esta noticia ha sido recibida de distintas maneras. Para algunos, correspondía que este Congreso, que concluye sus funciones en julio próximo, elija al nuevo Defensor, a fin de garantizar su independencia respecto al próximo gobierno. Para otros, era mejor que esta elección recayera en el siguiente Congreso. A propósito de todo ello, consideramos importante hacer mención a algunos aspectos relacionados con el proceso de elección de esta alta autoridad del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de los derechos fundamentales de la persona a través de la “magistratura de la persuasión”. En forma complementaria, la ocasión es propicia para realizar algunos comentarios sobre este procedimiento parlamentario.

Fuente de la imagen: RPP

1- Elección de la Defensora del Pueblo Beatriz Merino y culminación de su mandato: El 29 de setiembre del 2005 el Pleno del Congreso de la República, con 92 votos a favor, dos en contra (congresistas Chávez Chuchón y Rey Rey) y una abstención (congresista Benítez Rivas), eligió a Beatriz Merino Lucero como Defensora del Pueblo. En el Diario de Debates respectivo se puede apreciar que su elección fue mediante una invitación especial realizada por el Presidente del Congreso de la República, aprobada de forma previa por el Pleno. De hecho, la aceptación de Merino para ocupar el cargo se realizó vía fax, desde Washington D.C. Luego de la elección, Merino asumió el cargo el 15 de noviembre del 2005. En consecuencia, su mandato terminaba el 15 de noviembre del 2010. Sobre la elección de Beatriz Merino en el año 2005 se recomienda ver el respectivo Diario de Debates (pp. 620-622 y 640-642.

2- Marco normativo sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo: Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política, el Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros, es decir, se requiere contar con 80 votos como mínimo, algo difícil de conseguir. Lamentablemente, no existe un Reglamento específico para el procedimiento parlamentario de selección de candidatos y elección por parte del Pleno. La única norma sobre este tema se encuentra en el artículo 3 de la propia Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N 26520, modificada por la Ley 27831, cuyo texto es el siguiente:

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Agresión a Althaus y Derechos Ciudadanos *

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.El pasado viernes 6 de mayo un grupo de ciudadanos se reunió cerca de las instalaciones de un canal de televisión a fin de expresar su posición en contra de la línea editorial de un periodista, en tanto consideraban que no era plural y que favorecía con sus comentarios y entrevistas a uno de los candidatos que disputará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales el próximo 5 de junio. El problema fue que este rechazó ciudadano llegó al extremo de impedir que el periodista se retire del canal sin problemas, con amenazas a su integridad física, que afortunadamente no llegaron a concretarse.

Fuente de la imagen: americatv.com.pe

Este lamentable incidente permite realizar algunas reflexiones relacionadas con la necesidad de respetar y garantizar los derechos fundamentales, no sólo por parte del Estado, sino de la ciudadanía en su conjunto. Conviene recordar en este punto que el artículo 1º de la Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. No se trata de una declaración sin sentido alguno, sino de uno de los principios –quizá el más importante- que sustenta las bases jurídico-políticas de nuestro país. No es sólo un tema de Derecho para los abogados, sino de Derechos Fundamentales para todos los peruanos y peruanas.

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